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Documento DOUE-L-2026-80755

Reglamento (UE) 2026/1118 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1118, de 27 de mayo de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80755

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos están prohibidas, salvo que la Comisión las autorice con arreglo a dicho Reglamento y se incluyan en una lista de la Unión de declaraciones de propiedades saludables permitidas.

(2) El artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 dispone que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar a la autoridad nacional competente de un Estado miembro las solicitudes para incluir declaraciones de propiedades saludables en la lista de la Unión de declaraciones de propiedades saludables permitidas. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), para su evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.

(3) Cuando reciba una solicitud, la Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4) La Comisión debe decidir sobre la autorización de la declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5) A raíz de una solicitud presentada por Alzchem Trostberg GmbH («el solicitante») con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa a la creatina y a la mejora de la función cognitiva (pregunta nº EFSA-Q-2024-00106). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El complemento diario de creatina puede contribuir a mejorar la función cognitiva».

(6) El 19 de noviembre de 2024, la Autoridad publicó un dictamen científico (2) sobre dicha declaración de propiedades saludables.

(7) En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el complemento de creatina y la mejora de la función cognitiva en uno o varios de sus ámbitos, tales como la memoria, la fluidez verbal, la atención, la vigilancia, la velocidad de procesamiento, la velocidad psicomotora, la función ejecutiva y la capacidad o flexibilidad cognitiva general y la inteligencia fluida.

(8) Por consiguiente, no se debe autorizar esta declaración de propiedades saludables, puesto que no cumple los requisitos del Reglamento (CE) nº 1924/2006 para su inclusión en la lista de la Unión de declaraciones de propiedades saludables permitidas.

(9) La Autoridad remitió su dictamen científico a la Comisión, al solicitante y a los Estados miembros. Tras la publicación de dicho dictamen, la Comisión no ha recibido ninguna observación del solicitante o de los miembros del público con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de la Unión de declaraciones de propiedades saludables permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 404 de 30.12.2006, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1924/oj.

(2)   EFSA Journal 2024;22:e9100: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9100.

ANEXO
Declaración de propiedades saludables denegada

Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Declaración de propiedades saludables con arreglo al artículo 13, apartado 5, basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Creatina

El complemento de creatina mejora la función cognitiva

Q-2024-00106

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82775).
Materias
  • Autorizaciones
  • Productos alimenticios
  • Salud

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