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Documento DOUE-L-2026-80754

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1116 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026, por el que se especifica una lista de productos, componentes y flujos de residuos que se considera que tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1252.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1116, de 27 de mayo de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80754

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (1), y en particular su artículo 26, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1252 exige a los Estados miembros que adopten programas nacionales que contengan medidas destinadas a aumentar la circularidad de las materias primas fundamentales.

(2) De conformidad con el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1252, la Comisión debe especificar una lista de productos, componentes y flujos de residuos que se considera que tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales. Dicha lista debe servir de referencia para el ámbito de aplicación de las medidas nacionales a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1252. La lista no debe impedir a los Estados miembros considerar productos, componentes y flujos de residuos adicionales para la valorización de materias primas fundamentales en el contexto de sus prácticas nacionales de circularidad.

(3) La lista que figura en el anexo del presente Reglamento contiene los productos, componentes y flujos de residuos que la Comisión considera que tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales, teniendo en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 26, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/1252.

(4) La lista refleja el estado actual del desarrollo tecnológico y las condiciones del mercado pertinentes para la valorización de materias primas fundamentales. A la luz del futuro desarrollo tecnológico y normativo, la Comisión podrá actualizar el presente acto de ejecución cuando proceda.

(5) Los residuos de extracción no se incluyen en dicha lista, ya que las medidas destinadas a promover la valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción ya están cubiertas por el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1252.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Ejecución del Reglamento de Materias Primas Fundamentales creado en virtud del artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1252.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que los productos, componentes y flujos de residuos especificados en la lista del anexo del presente Reglamento tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales en el sentido del artículo 26, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2024/1252.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj.

ANEXO
Lista de productos, componentes y flujos de residuos que se considera que tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales:

1.

Baterías, en particular con los siguientes componentes:

Materiales activos catódicos*

Materiales activos anódicos*

Colectores de corriente catódica*

Colectores de corriente anódica*

Sistemas de gestión de baterías

Cables internos

2.

Aparatos eléctricos y electrónicos, en particular con los siguientes componentes:

Imanes permanentes

Unidades de memoria de disco duro

Compresores

Pantallas (tubo de rayos catódicos, cristal líquido, película fina, plasma)

Placas de circuitos impresos

Cables

Células fotovoltaicas

Marcos fotovoltaicos

Fracción restante tras el desmantelamiento específico en el pretratamiento (1)

3.

Turbinas eólicas e infraestructuras relacionadas, en particular con los siguientes componentes:

Imanes permanentes

Generadores

Transformadores

Convertidores e inversores

Cables

4.

Vehículos de motor (2), en particular con los siguientes componentes:

Motores de tracción de imán permanente

Motores de tracción de inducción

Motores eléctricos no de tracción

Componentes eléctricos y electrónicos sujetos a reutilización, reciclado o cualquier otra forma de valorización con arreglo a los actos pertinentes de la Unión en su versión vigente

Convertidores e inversores

Arneses de cableado principales

Pilas de combustible

Convertidores catalíticos

Componentes o piezas de aluminio forjado

Componentes o piezas de aluminio fundido

Componentes o piezas de magnesio

5.

Medios de transporte ligeros.

6.

Infraestructuras energéticas (3) e infraestructuras de telecomunicaciones (4).

7.

Bombas industriales.

8.

Catalizadores industriales.

9.

Digestato y compost procedentes de biorresiduos tras su recogida selectiva.

10.

Lodos y cenizas, en particular:

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (5)

Cenizas de fondo de horno y cenizas volantes resultantes de la monoincineración de los lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

Cenizas de fondo de horno procedentes de la incineración de residuos sólidos urbanos

Cenizas de fondo de horno procedentes de la incineración de residuos industriales o comerciales

11.

Residuos de construcción y demolición, prestando especial atención al aluminio, las aleaciones de aluminio, el cobre, las aleaciones de cobre y los cables de edificios.

(1)  * Estos componentes también pueden encontrarse como componentes principales de la fracción mixta obtenida después del tratamiento específico al final de su vida útil, por ejemplo, masa negra.

Aunque no se trata de un componente, la fracción de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos restante después del desmantelamiento específico en el pretratamiento suele contener grandes cantidades de materias primas fundamentales y, por lo tanto, puede ser conveniente considerarla en los programas nacionales de circularidad.

(2)  Tal como se definen en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

(3)  Tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj).

(4)  Elementos a los que se hace referencia en la definición de «infraestructura física» del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/61/oj), y en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit, se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga la Directiva 2014/61/UE (Reglamento de la Infraestructura de Gigabit) (DO L, 2024/1309, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1309/oj).

Sistemas a los que se hace referencia en la definición de «red de comunicaciones electrónicas» en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/1972/oj).

(5)  Tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L, 2024/3019, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/3019/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1 del Reglamento 2024/1252, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80639).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Vehículos de motor

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