Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (1), y en particular su artículo 26, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1252 exige a los Estados miembros que adopten programas nacionales que contengan medidas destinadas a aumentar la circularidad de las materias primas fundamentales.
(2) De conformidad con el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1252, la Comisión debe especificar una lista de productos, componentes y flujos de residuos que se considera que tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales. Dicha lista debe servir de referencia para el ámbito de aplicación de las medidas nacionales a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1252. La lista no debe impedir a los Estados miembros considerar productos, componentes y flujos de residuos adicionales para la valorización de materias primas fundamentales en el contexto de sus prácticas nacionales de circularidad.
(3) La lista que figura en el anexo del presente Reglamento contiene los productos, componentes y flujos de residuos que la Comisión considera que tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales, teniendo en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 26, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/1252.
(4) La lista refleja el estado actual del desarrollo tecnológico y las condiciones del mercado pertinentes para la valorización de materias primas fundamentales. A la luz del futuro desarrollo tecnológico y normativo, la Comisión podrá actualizar el presente acto de ejecución cuando proceda.
(5) Los residuos de extracción no se incluyen en dicha lista, ya que las medidas destinadas a promover la valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción ya están cubiertas por el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1252.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Ejecución del Reglamento de Materias Primas Fundamentales creado en virtud del artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1252.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se considera que los productos, componentes y flujos de residuos especificados en la lista del anexo del presente Reglamento tienen un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales en el sentido del artículo 26, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2024/1252.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj.
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1. |
Baterías, en particular con los siguientes componentes:
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2. |
Aparatos eléctricos y electrónicos, en particular con los siguientes componentes:
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3. |
Turbinas eólicas e infraestructuras relacionadas, en particular con los siguientes componentes:
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4. |
Vehículos de motor (2), en particular con los siguientes componentes:
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5. |
Medios de transporte ligeros. |
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6. |
Infraestructuras energéticas (3) e infraestructuras de telecomunicaciones (4). |
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7. |
Bombas industriales. |
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8. |
Catalizadores industriales. |
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9. |
Digestato y compost procedentes de biorresiduos tras su recogida selectiva. |
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10. |
Lodos y cenizas, en particular:
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11. |
Residuos de construcción y demolición, prestando especial atención al aluminio, las aleaciones de aluminio, el cobre, las aleaciones de cobre y los cables de edificios. |
(1) * Estos componentes también pueden encontrarse como componentes principales de la fracción mixta obtenida después del tratamiento específico al final de su vida útil, por ejemplo, masa negra.
Aunque no se trata de un componente, la fracción de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos restante después del desmantelamiento específico en el pretratamiento suele contener grandes cantidades de materias primas fundamentales y, por lo tanto, puede ser conveniente considerarla en los programas nacionales de circularidad.
(2) Tal como se definen en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).
(3) Tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj).
(4) Elementos a los que se hace referencia en la definición de «infraestructura física» del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/61/oj), y en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit, se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga la Directiva 2014/61/UE (Reglamento de la Infraestructura de Gigabit) (DO L, 2024/1309, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1309/oj).
Sistemas a los que se hace referencia en la definición de «red de comunicaciones electrónicas» en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/1972/oj).
(5) Tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L, 2024/3019, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/3019/oj).
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