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Documento DOUE-L-2026-80753

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1124 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026, relativo a la suspensión del régimen de perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto destinado a la obtención de azúcar blanco.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1124, de 27 de mayo de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80753

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 195 y su artículo 229, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El artículo 195 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece la posibilidad de que la Comisión suspenda el régimen de perfeccionamiento activo cuando el mercado de la Unión sufra o pueda sufrir perturbaciones. La medida prevista en dicho artículo es una medida de alcance general, decidida por la Comisión mediante un Reglamento de Ejecución de la Comisión.

 

El perfeccionamiento activo es un régimen aduanero especial establecido en el artículo 256 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en virtud del cual las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden utilizarse libres de derechos y gravámenes en el territorio aduanero de la Unión en una o varias operaciones de transformación antes de ser reexportadas o despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión sujetas a los derechos y gravámenes de importación aplicables. Los operadores de la Unión deben solicitar una autorización para la utilización del régimen de perfeccionamiento activo con arreglo al artículo 211, apartado 1, de dicho Reglamento.

(3)

En el marco del perfeccionamiento activo, existen dos procedimientos: las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden importarse, transformarse y, en última instancia, reexportarse (IM-EX), o los operadores pueden solicitar una autorización de exportación previa de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes, consistentes en mercancías de la Unión, tras lo cual, en un plazo limitado, las mercancías no pertenecientes a la Unión, sustituidas por mercancías equivalentes, pueden importarse en la Unión libres de derechos y gravámenes y despacharse a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión (EX-IM). En el caso del azúcar, el anexo 71-04 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (3) de la Comisión permite la utilización de mercancías equivalentes entre el azúcar de caña en bruto no perteneciente a la Unión de los códigos NC 1701 13 90 y 1701 14 90 y la remolacha azucarera del código NC 1212 91 80 , a condición de que se obtengan productos transformados del código NC 1701 99 10 (azúcar blanco).

(4)

El importador de azúcar en bruto libre de derechos puede ser un operador diferente del exportador de azúcar refinado y puede estar establecido en otro Estado miembro. Por lo tanto, la exportación de azúcar blanco o azúcar en un producto transformado puede dar lugar a la importación de azúcar en bruto no perteneciente a la Unión libre de derechos en un Estado miembro distinto de aquel en el que tuvo lugar la exportación inicial. El principio rector del perfeccionamiento activo es que las cantidades de mercancías importadas libres de derechos y gravámenes estén equilibradas con las correspondientes exportaciones de mercancías transformadas a las que se incorporan dichas mercancías. Sin embargo, en una situación de EX-IM en la que las importaciones tienen lugar en otro Estado miembro, la exportación de azúcar de un Estado miembro puede dar lugar a una mayor disponibilidad de azúcar en otro y afectar al comercio dentro de la Unión.

(5)

Por lo que se refiere al mercado del azúcar de la Unión en su conjunto, las estadísticas comerciales de Eurostat muestran que las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo han aumentado en las tres últimas campañas de comercialización. En la campaña de comercialización 2022/23 se importaron 393 371 toneladas de azúcar en bruto y 236 201 toneladas de azúcar blanco. En la campaña de comercialización 2024/25, las importaciones de azúcar en bruto aumentaron a 587 472 toneladas, mientras que las importaciones de azúcar blanco disminuyeron a 154 915 toneladas, lo que eleva la cantidad total de importaciones de azúcar en régimen de perfeccionamiento activo a 742 387 toneladas, que corresponde al 5 % de la demanda del mercado de la Unión.

(6)

En los primeros tres meses de la campaña de comercialización 2025/26 se importaron en régimen de perfeccionamiento activo 257 405 toneladas de azúcar en bruto y 61 537 toneladas de azúcar blanco. En comparación con los tres primeros meses de la campaña de comercialización 2024/25, el recurso al perfeccionamiento activo aumentó un 43 %. Si se mantiene este ritmo de importaciones, las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo para toda la campaña de comercialización podrían llegar a representar el 8 % de la demanda estimada de la Unión para la campaña de comercialización 2025/26.

(7)

La información contenida en las notificaciones de los Estados miembros sobre los precios del azúcar blanco, la superficie cultivada con remolacha azucarera y la producción de azúcar blanco, presentadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (4), muestra que el reciente período de elevados precios del azúcar aumentó el atractivo financiero del cultivo, lo que dio lugar a un aumento de la superficie dedicada a la remolacha azucarera entre las campañas de comercialización 2023/24 y 2024/25. La producción correspondiente de azúcar blanco pasó de 15,6 millones de toneladas en la campaña de comercialización 2023/24 a 16,6 millones de toneladas en la campaña de comercialización 2024/25. En el mismo período, la demanda de la Unión se mantuvo estable en 15,3 millones de toneladas.

(8)

El aumento de la disponibilidad, el estancamiento de la demanda y la fuerte caída de los precios del mercado mundial han dado lugar a una caída del precio medio del azúcar blanco en la Unión desde principios de 2024. El último precio medio de la Unión disponible es de 516 EUR por tonelada en enero de 2025, frente a su nivel más alto de 856 EUR por tonelada en diciembre de 2023.

(9)

Varios agentes del mercado de la Unión han respondido al exceso de oferta reduciendo la producción de remolacha azucarera y azúcar blanco en la Unión. En la campaña de comercialización 2025/26, la superficie dedicada al cultivo de remolacha se redujo en un 12 %. Sin embargo, debido a las favorables condiciones de cultivo, la producción estimada solo se redujo en un 3 %, hasta los 16 millones de toneladas de azúcar blanco. Teniendo en cuenta la situación del mercado mundial, se espera que una gran parte del exceso de producción se añada a los ya significativos niveles de existencias de azúcar de la Unión, que, según las notificaciones de los Estados miembros presentadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, eran de 2,3 millones de toneladas al final de la campaña de comercialización 2024/25, frente a los 1,5 millones de toneladas al inicio de la campaña de comercialización 2022/23.

(10)

Además de la reducción de la superficie dedicada al cultivo de remolacha azucarera, también se ha observado una respuesta del mercado en la intensificación de las exportaciones de azúcar blanco. Las estadísticas comerciales de Eurostat para el período 2022/23 a 2024/25 muestran que el mercado del azúcar de la Unión pasó de ser un mercado de importación neta a un mercado de exportación neta. En ese período, las exportaciones normales de azúcar aumentaron de 0,6 millones de toneladas a 1,6 millones de toneladas, mientras que las importaciones normales disminuyeron de 2,3 millones de toneladas a 0,6 millones de toneladas. Esto refleja la menor necesidad de azúcar procedente de terceros países en el mercado de la Unión y el excedente de producción de la Unión.

(11)

Según las estadísticas comerciales de Eurostat, entre la campaña de comercialización 2022/23 y la campaña de comercialización 2024/25, las importaciones de régimen normal y de perfeccionamiento activo combinadas disminuyeron de 3 millones de toneladas a 1,4 millones de toneladas de azúcar. Sin embargo, las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo representaron el 54 % de las importaciones totales de azúcar en 2024/25, frente al 21 % en 2022/23. En los tres primeros meses de la campaña de comercialización 2025/26, la cuota de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo fue del 58 % de las importaciones totales. Por consiguiente, el aumento del uso del perfeccionamiento activo ha desplazado cada vez más la demanda de azúcar originario de la Unión y ha debilitado el efecto en el mercado de la reducción de las importaciones normales y del aumento de las exportaciones normales.

(12)

Además, el paso de las importaciones normales de azúcar a las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo ejerce una presión adicional sobre el precio medio de la Unión, ya que el valor medio de importación (coste, seguro y flete, cif) de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo es inferior al valor cif medio de las importaciones normales. En el marco del perfeccionamiento activo, los operadores de la Unión pueden importar, libres de derechos y gravámenes, azúcar de orígenes más competitivos que los que tienen un acceso preferencial al mercado de la Unión. En particular, el porcentaje cada vez mayor de importaciones de azúcar en bruto, que en el caso del régimen de perfeccionamiento activo EX-IM puede refinarse y despacharse a libre práctica en el mercado interior de la Unión, ejerce presión sobre los precios del azúcar de la Unión al exponer más el mercado a los bajos precios del mercado mundial y provoca retrasos en la recuperación del mercado. También reduce la eficacia de los acuerdos de acceso al mercado cuidadosamente calibrados negociados en el marco de acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, en los que el azúcar se considera un producto sensible, tal como solicitó el Grupo de Alto Nivel sobre el Azúcar en su informe de 5 de julio de 2019 (5).

(13)

A modo de ejemplo, en la campaña de comercialización 2024/25, el azúcar de caña en bruto del código NC 1701 14 90 importado en régimen de perfeccionamiento activo tenía un valor cif medio de 469 EUR por tonelada, frente a un valor cif medio de 604 EUR por tonelada para las importaciones normales de azúcar de caña en bruto del código NC 1701 14 10 . Estos precios cif se calculan sobre la base del valor y el volumen de estas importaciones según las estadísticas comerciales de Eurostat. En el marco de las importaciones normales, el azúcar de caña en bruto que se importa para obtener azúcar blanco se clasifica en el código NC 1701 14 10 , que está sujeto a un procedimiento de destino final. En el régimen de perfeccionamiento activo, el código NC 1701 14 90 se utiliza para el azúcar de caña en bruto importado para obtener azúcar blanco.

(14)

Aunque las importaciones de azúcar en régimen de perfeccionamiento activo estén equilibradas con las exportaciones de productos transformados, el uso excesivo del perfeccionamiento activo, especialmente la importación de azúcar de caña en bruto para obtener azúcar blanco, desplaza la demanda de azúcar originario de la Unión en el mercado de la Unión. Contribuye a debilitar la posición negociadora de los productores de azúcar de la Unión, retrasa la contratación y aumenta la probabilidad de acumulación de existencias y de ventas con descuento. Estos efectos pueden alterar la formación de los precios y la planificación de las ventas en el mercado de la Unión y, por tanto, causar una perturbación del mercado.

(15)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera que el mercado del azúcar de la Unión está perturbado y puede verse aún más perturbado por el continuo aumento de la cuota de importaciones en el marco del perfeccionamiento activo, en particular en el caso del azúcar de caña en bruto utilizado para obtener azúcar blanco, cuyo valor cif ha sido inferior al valor cif de las importaciones normales y significativamente inferior al precio medio de la Unión.

(16)

Por consiguiente, debe suspenderse la utilización del régimen de perfeccionamiento activo en el sector del azúcar para el azúcar de caña en bruto utilizado para la obtención de azúcar blanco. Teniendo en cuenta que el aumento de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo se refiere principalmente a las importaciones de azúcar de caña en bruto, que representan la mayor parte del uso total del perfeccionamiento activo y la mayor diferencia de precios con las importaciones normales, es proporcionado suspender solo parcialmente el uso del régimen de perfeccionamiento activo, es decir, solo para el azúcar de caña en bruto utilizado para obtener azúcar blanco.

(17)

Para evitar nuevas perturbaciones del mercado, la concesión de nuevas autorizaciones para el perfeccionamiento activo de azúcar en bruto de los códigos NC 1701 13 90 y 1701 14 90 utilizado para la obtención de azúcar blanco y la utilización de azúcar como mercancía equivalente, tal como se describe en el anexo 71-04 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, debe, por tanto, suspenderse a partir del día de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para mantener la seguridad jurídica y evitar perturbaciones en las obligaciones contractuales ya establecidas por autorizaciones ya concedidas, debe establecerse un período transitorio de treinta días, tras el cual deben suspenderse las autorizaciones existentes que dan derecho a utilizar el perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto o a utilizar mercancías equivalentes.

(18)

 

 

(19)

Teniendo en cuenta las estimaciones de producción para la campaña de comercialización 2025/26 y las existencias acumuladas que se trasladarán a la campaña de comercialización 2026/27, se espera que el mercado siga siendo susceptible de sufrir perturbaciones por las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo más allá del final de la campaña de comercialización 2025/26 en curso. Procede, por tanto, suspender el correspondiente régimen de perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto durante un período de doce meses hasta el [27 de mayo de 2027]. La Comisión revisará el impacto de la suspensión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios-Cultivos herbáceos y aceite de oliva,

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se suspenderá la utilización del régimen de perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto de los códigos NC 1701 13 90 y 1701 14 90 utilizado para obtener los productos transformados del código NC 1701 99 10 (azúcar blanco).

2.   El apartado 1 no se aplicará a las importaciones efectuadas en el marco del régimen de perfeccionamiento activo durante un período de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de autorizaciones válidas en esa fecha.

Artículo 2

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión revisará el impacto de la suspensión prevista en el artículo 1 y adoptará las medidas adecuadas que sean necesarias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 27 de mayo de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1185/oj).

(5)   https://agriculture.ec.europa.eu/farming/crop-productions-and-plant-based-products/sugar_en.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Azúcar
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado

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