LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 4, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2013 de la Comisión (2), se aprobó la cipermetrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8, sujeta a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.
(2) La aprobación de la cipermetrina para su uso en biocidas del tipo de producto 8 («aprobación») debía expirar el 31 de mayo de 2025. No obstante, el 24 de noviembre de 2023, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/362 de la Comisión (3), se retrasó la fecha de expiración de la aprobación al 30 de noviembre de 2027 a fin de dejar tiempo suficiente para examinar la solicitud de renovación.
(4) Sin embargo, el 21 de mayo de 2025, el solicitante que había presentado la solicitud inicial de renovación de la aprobación comunicó a la Comisión que la retiraba. Por consiguiente, dado que no se ha determinado que la cipermetrina siga cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, procede no renovar su aprobación.
(5) A fin de que los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse, podrán seguir comercializándose los artículos tratados con cipermetrina o que incorporen esta sustancia para su uso en biocidas del tipo de producto 8 durante un período de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
No se renueva la aprobación de la cipermetrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8.
No podrán seguir comercializándose los artículos tratados con cipermetrina, o que incorporen deliberadamente esta sustancia, para la conservación de la madera a partir del 22 de diciembre de 2026.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso de la cipermetrina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 261 de 3.10.2013, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/945/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2025/362 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la cipermetrina para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/362, 24.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/362/oj).
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