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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (1).
El 14 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1336 (2), por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 y se amplía el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas para incluir a personas que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de vehículos aéreos no tripulados o misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, o a personas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
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El 11 de marzo de 2026, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2817 (2026), en la que afirmaba su pleno compromiso de promover el mantenimiento de la paz y la estabilidad en Oriente Medio. Asimismo, condenaba cualquier acción o amenaza de la República Islámica de Irán que tenga por objeto cerrar, obstaculizar o dificultar de cualquier otra forma la navegación internacional a través del estrecho de Ormuz, o que ponga en peligro la protección marítima en Bab el-Mandeb. Afirmaba también que cualquier intento de impedir el paso en tránsito legítimo o la libertad de navegación en estas vías navegables internacionales constituía una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y exhortaba a Irán a que se abstuviese inmediatamente de cualquier acción o amenaza, de conformidad con el Derecho internacional. |
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El 1 de marzo de 2026, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una Declaración, en nombre de la Unión, sobre los acontecimientos en Oriente Próximo, en la que señalaba que los acontecimientos que se están produciendo en Irán no deben dar lugar a un aumento de la tensión que pueda constituir una amenaza para Oriente Próximo, Europa y otros lugares, con consecuencias impredecibles, también en el ámbito económico. Además, afirmaba que debe evitarse la interrupción de vías navegables esenciales, como el estrecho de Ormuz. |
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En sus Conclusiones del 19 de marzo de 2026, el Consejo Europeo hacía un llamamiento a la plena aplicación de la Resolución 2817 (2026) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, recordaba que era necesario garantizar la seguridad marítima y el respeto de la libertad de navegación, y condenaba cualquier acto que suponga una amenaza para la navegación o impida que los buques entren y salgan del estrecho de Ormuz. |
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El 9 de abril de 2026, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una Declaración, en nombre de la Unión, sobre el alto el fuego acordado por los Estados Unidos e Irán, en la que instaba a todas las partes implicadas a que garanticen absolutamente la libertad de navegación, así como el paso libre y seguro por el estrecho de Ormuz, en consonancia con el Derecho internacional consagrado en la Convención sobre el Derecho del Mar. |
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Las acciones de Irán contra los buques mercantes y comerciales que transitan por el estrecho de Ormuz, así como su imposición de un peaje al tránsito, no son coherentes con el derecho de paso en tránsito a través de un estrecho internacional que conecta una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva con otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva, ni con el derecho de paso inocente y, por tanto, son contrarias al Derecho internacional. |
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Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Irán que socavan la libertad de navegación en Oriente Próximo, incluidos los derechos de paso en tránsito y de paso inocente, procede establecer nuevas medidas restrictivas con respecto a Irán. Estas medidas restrictivas contribuyen a las acciones de la Unión encaminadas a defender sus valores, intereses fundamentales y seguridad, consolidar y respaldar los principios del Derecho internacional, prevenir conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras a), b) y c), del Tratado de la Unión Europea. |
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Debe modificarse el título de la Decisión (PESC) 2023/1532 y deben imponerse restricciones de viaje y medidas de inmovilización de activos contra las personas y entidades responsables de las acciones o políticas de Irán que socavan la libertad de navegación en Oriente Próximo, o que apoyan, aplican o se benefician de tales acciones o políticas.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/1532 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, así como de las acciones de Irán que menoscaban la libertad de navegación en Oriente Próximo».
2) En el artículo 2, el apartado 1 se modifica como sigue:
a) en la letra b), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
«iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;» ;
b) se inserta la letra siguiente:
«b bis) que sean responsables de acciones o políticas de Irán que socaven la libertad de navegación en Oriente Próximo, o que apoyen, ejecuten o se beneficien de tales acciones o políticas, o» ;
c) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a), b) o b bis),».
3) En el artículo 3, el apartado 1 se modifica como sigue:
a) en la letra b), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
«iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;» ;
b) se inserta el punto siguiente:
«b bis) responsables de las acciones o políticas de Irán que socaven la libertad de navegación en Oriente Próximo, o que apoyen, ejecuten o se beneficien de tales acciones o políticas, o» ;
c) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b) o b bis),».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. DAMIANOS
(1) Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1532/oj).
(2) Decisión (PESC) 2024/1336 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L, 2024/1336, 15.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1336/oj).
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