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Documento DOUE-L-2026-80730

Decisión (UE) 2026/1133 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1133, de 22 de mayo de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80730

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de transporte aéreo»), fue firmado los días 25 y 30 de abril de 2007 tras la adopción de la Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo (3). Se aplica de forma provisional desde el 30 de marzo de 2008 y se celebró mediante la Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo (4). Entró en vigor el 29 de junio de 2020. Fue modificado mediante el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado los días 25 y 30 de abril de 2007 (5) (en lo sucesivo, «Protocolo»), de 24 de junio de 2010, que entró en vigor el 5 de mayo de 2022. El Protocolo contiene disposiciones relativas a la adhesión de terceros países al Acuerdo de transporte aéreo.

(2)

Islandia y Noruega son miembros totalmente integrados del mercado único de la aviación europeo a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (6). Solicitaron oficialmente adherirse al Acuerdo de transporte aéreo en 2007. De conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo de transporte aéreo, el Comité mixto establecido en virtud del mismo propuso, en su reunión del 16 de noviembre de 2010, un acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de adhesión»).

(3)

La Comisión negoció un Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, relativo a la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Subsidiario»).

(4)

Tanto el Acuerdo de adhesión como el Acuerdo Subsidiario se firmaron el 21 de junio de 2011, de conformidad con la Decisión 2011/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo (7), y se aplican de forma provisional desde la fecha de su firma.

(5)

En su sentencia de 28 de abril de 2015 sobre el asunto C-28/12, Comisión/Consejo (8) (en lo sucesivo, «sentencia»), el Tribunal de Justicia anuló la Decisión 2011/708/UE fundamentándose en que el Consejo no tenía la potestad jurídica de autorizar la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de adhesión y del Acuerdo Subsidiario en un acto adoptado junto con los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo. El Tribunal mantuvo los efectos de la Decisión 2011/708/UE hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable a partir del pronunciamiento de la sentencia, de una nueva decisión que debía ser adoptada por el Consejo en virtud del artículo 218, apartados 5 y 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)

A fin de dar cumplimiento a la sentencia, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2023/684 (9) relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de adhesión y del Acuerdo Subsidiario.

(7)

 

 

(8)

El Acuerdo de adhesión y el Acuerdo Subsidiario han sido ratificados por todos los Estados miembros, excepto la República de Croacia. Está previsto que la República de Croacia se adhiera al Acuerdo de adhesión y al Acuerdo Subsidiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011.

 

Procede aprobar el Acuerdo de adhesión y el Acuerdo Subsidiario.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de adhesión») (10).

Artículo 2

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, relativo a la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Subsidiario») (11).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Aprobación de 29 de abril de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO L 134 de 25.5.2007, p. 4.

(3)  Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 134 de 25.5.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/339/oj).

(4)  Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo, de 23 de enero de 2018, sobre la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 244 de 29.7.2020, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1110/oj).

(5)   DO L 223 de 25.8.2010, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2010/465/oj.

(6)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.

(7)  Decisión 2011/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (DO L 283 de 29.10.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/708/oj).

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de abril de 2015, Comisión Europea contra Consejo de la Unión Europea, asunto C-28/12 (ECLI:EU:C:2015:282).

(9)  Decisión (UE) 2023/684 del Consejo, de 20 de marzo de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (DO L 89 de 27.3.2023, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/684/oj).

(10)  El texto del Acuerdo de adhesión está publicado en el DO L 283 de 29.10.2011, p. 3.

(11)  El texto del Acuerdo Subsidiario está publicado en el DO L 283 de 29.10.2011, p. 16.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estados Unidos de América
  • Islandia
  • Noruega
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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