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Documento DOUE-L-2026-80718

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/1366 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un código de red sobre normas sectoriales específicas para los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90383, de 19 de mayo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80718

TEXTO ORIGINAL

En la página 12, en el artículo 7, apartado 3:

donde dice:

«Si los GRT de una región de operación del sistema que decidan sobre las propuestas de planes a que se refiere el artículo 6, apartado 2, no consiguen llegar a un acuerdo y si la región de operación del sistema en cuestión abarca más de cinco Estados miembros, los GRT tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de las propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, será una mayoría en la que:»,

debe decir:

«Si los GRT de una región de operación del sistema que decidan sobre las propuestas de planes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, no consiguen llegar a un acuerdo y si la región de operación del sistema en cuestión abarca más de cinco Estados miembros, los GRT tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de las propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, será una mayoría en la que:».

En la página 20, en el artículo 21, apartado 1:

donde dice:

«La REGRT de Electricidad, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con el centro de coordinación regional pertinente, llevará a cabo una evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad en cada región de operación del sistema utilizando las metodologías desarrolladas con arreglo al artículo 19, y aprobadas con arreglo al artículo 8, para determinar, analizar y evaluar los riesgos de ciberataques que afecten a la seguridad operativa del sistema eléctrico y perturben los flujos transfronterizos de electricidad. Las evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad no tendrán en cuenta los daños de los ciberataques desde el punto de vista jurídico o financiero, ni tampoco los daños a la reputación.»,

debe decir:

«La REGRT de Electricidad, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con el centro de coordinación regional pertinente, llevará a cabo una evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad en cada región de operación del sistema utilizando las metodologías desarrolladas con arreglo al artículo 18, y aprobadas con arreglo al artículo 8, para determinar, analizar y evaluar los riesgos de ciberataques que afecten a la seguridad operativa del sistema eléctrico y perturben los flujos transfronterizos de electricidad. Las evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad no tendrán en cuenta los daños de los ciberataques desde el punto de vista jurídico o financiero, ni tampoco los daños a la reputación.».

En la página 21, en el artículo 23, apartado 4, segunda frase:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, y en el artículo 47, apartado 4, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE emitirán una versión pública de dicho informe que no contendrá información que pueda causar daños a las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 1.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, y en el artículo 47, apartado 4, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE emitirán una versión pública de dicho informe que no contendrá información que pueda causar daños a las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 1.».

En la página 22, en el artículo 24, apartado 7:

donde dice:

«Cuando se señale a una autoridad competente que un proveedor de servicios es un proveedor de servicios de TIC críticos con arreglo al artículo 27, letra c),»,

debe decir:

«Cuando se señale a una autoridad competente que un proveedor de servicios es un proveedor de servicios de TIC críticos con arreglo al artículo 27, apartado 3,».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1366, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80767).
Materias
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Mercado Común
  • Política energética
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad informática
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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