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A. Nota de la Unión Europea
Muy señora mía/Muy señor mío:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones y consultas que tuvieron lugar entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y la República Popular China (en lo sucesivo, «China»), en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión , tal como se comunicó a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2.
Como resultado de estas negociaciones, China y la Unión convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:
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1. |
Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, China está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la Unión que incluían al Reino Unido, según la cual la Unión asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante. |
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2. |
En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que China tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, China está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la Unión tras la retirada del Reino Unido, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3. |
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3. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, por lo que respecta a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo de la presente nota, China y la Unión acuerdan las modificaciones de los compromisos programados que en ella se establecen. |
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4. |
Estos acuerdos se entienden sin perjuicio de las negociaciones y consultas entre la Unión y otros miembros de la OMC titulares de derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podrá considerar la posibilidad de modificar las cuotas y cantidades que figuran en el anexo de la presente Nota o en el documento G/SECRET/42/Add.2. En caso de que se produzca tal modificación en relación con un compromiso anterior de la Unión relativo a un contingente arancelario respecto del cual China tenga derecho de negociación o de consulta, la Unión consultará a China con vistas a obtener un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicha modificación, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994. |
La Unión y China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el caso de la Unión, la notificación escrita se enviará a la Secretario General del Consejo de la Unión Europea. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular de China, en particular a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Le ruego, muy señora mía/muy señor mío, acepte el testimonio de mi mayor consideración.
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Número secuencial del contingente arancelario |
Descripción |
Unidad |
Otros términos y condiciones |
Concesión de la Unión que ya no incluye al Reino Unido |
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046 |
Ajos |
toneladas |
China |
38 098 |
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047 |
Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados |
toneladas |
Erga omnes |
1 244 |
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051 |
Cebollas secas |
toneladas |
Erga omnes |
9 770 |
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074 |
Arroz con cáscara (arroz paddy) |
toneladas |
Erga omnes |
7 |
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080 |
Arroz partido |
toneladas |
Erga omnes |
28 360 |
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096 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior al 25 % en peso |
toneladas |
Other |
33 |
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110 |
Jugos de frutas |
toneladas |
Erga omnes |
6 551 |
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112 |
Preparaciones alimenticias |
toneladas |
Erga omnes |
783 |
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122 |
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
toneladas |
Erga omnes |
2 700 |
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013 |
Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias:
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metros cúbicos |
Erga omnes |
448 500 |
B. Nota de la República Popular China
Muy señora mía/Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones y consultas que tuvieron lugar entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y la República Popular China (en lo sucesivo, «China»), en virtud del artículol XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión , tal como se comunicó a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2.
Como resultado de estas negociaciones, China y la Unión convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:
|
1. |
Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículol XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, China está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la Unión que incluían al Reino Unido, según la cual la Unión asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante. |
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2. |
En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que China tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículol XXVIII del GATT de 1994, China está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la Unión tras la retirada del Reino Unido, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3. |
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3. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, por lo que respecta a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo de la presente nota, China y la Unión acuerdan las modificaciones de los compromisos programados que en ella se establecen. |
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4. |
Estos acuerdos se entienden sin perjuicio de las negociaciones y consultas entre la Unión y otros miembros de la OMC titulares de derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podrá considerar la posibilidad de modificar las cuotas y cantidades que figuran en el anexo de la presente Nota o en el documento G/SECRET/42/Add.2. En caso de que se produzca tal modificación en relación con un compromiso anterior de la Unión relativo a un contingente arancelario respecto del cual China tenga derecho de negociación o de consulta, la Unión consultará a China con vistas a obtener un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicha modificación, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994. |
La Unión y China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el caso de la Unión, la notificación escrita se enviará a la Secretario General del Consejo de la Unión Europea. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular de China, en particular a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.»
Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.
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Número secuencial del contingente arancelario |
Descripción |
Unidad |
Otros términos y condiciones |
Concesión de la Unión que ya no incluye al Reino Unido |
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046 |
Ajos |
toneladas |
China |
38 098 |
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047 |
Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados |
toneladas |
Erga omnes |
1 244 |
||||
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051 |
Cebollas secas |
toneladas |
Erga omnes |
9 770 |
||||
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074 |
Arroz con cáscara (arroz paddy) |
toneladas |
Erga omnes |
7 |
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080 |
Arroz partido |
toneladas |
Erga omnes |
28 360 |
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096 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior al 25 % en peso |
toneladas |
Other |
33 |
||||
|
110 |
Jugos de frutas |
toneladas |
Erga omnes |
6 551 |
||||
|
112 |
Preparaciones alimenticias |
toneladas |
Erga omnes |
783 |
||||
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122 |
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
toneladas |
Erga omnes |
2 700 |
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013 |
Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias:
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metros cúbicos |
Erga omnes |
448 500 |
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid