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Documento DOUE-L-2026-80699

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1045 de la Comisión, de 12 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1045, de 13 de mayo de 2026, páginas 1 a 46 (46 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80699

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 18 de septiembre de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 7 de agosto de 2025 por LANXESS Deutschland GmbH («Lanxess» o «el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2385 de la Comisión (3) («el Reglamento de registro»).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas y a los importadores y usuarios conocidos, y los invitó a participar.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

No se recibieron observaciones de las partes interesadas sobre el inicio de la investigación.

1.5.   Muestreo

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Ausencia de muestreo de productores de la Unión

(8)

Dado que Lanxess es el único productor de la Unión, no fue necesario realizar un muestreo en este caso.

Muestreo de los importadores no vinculados

(9)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(10)

Tres importadores no vinculados pertenecientes al mismo grupo de empresas facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

Muestreo de productores exportadores

(11)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(12)

Cinco productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado.

(13)

Shandong Green Technologies Import and Export Co., Ltd., un productor exportador chino no incluido en la muestra, se opuso a su no inclusión en la muestra.

(14)

La Comisión analizó el fundamento de la objeción. La Comisión confirmó que los volúmenes de exportación de este productor exportador durante el período de investigación fueron significativamente inferiores a los volúmenes de los exportadores incluidos en la muestra. Además, la Comisión constató que la muestra propuesta constituía el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión durante el período de investigación que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible, tal como exige el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión no encontró ninguna razón para modificar la muestra. Por lo tanto, se mantuvo la muestra.

1.6.   Examen individual

(15)

Shandong Green Technologies Import and Export Co., Ltd. también informó a la Comisión de que podría solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, este productor exportador no respondió al cuestionario y, por lo tanto, finalmente no solicitó un examen individual.

1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(16)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(17)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarcó esas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas.

(18)

La Comisión envió cuestionarios a las empresas incluidas en la muestra de China. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (4) el día del inicio de la investigación.

(19)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión:

LANXESS Deutschland GmbH, Colonia, Alemania;

Importadores no vinculados:

Connect Chemicals GmbH, Connect Chemicals Benelux B.V. y Connect Chemicals Italia Srl («Connect»), Ratingen, Alemania;

Usuarios:

Hypred SAS, Dinard, Francia («Hypred»);

Productores exportadores de China:

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd., Jiyuan, China;

Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd., Nantong, China;

Shandong Taihe Technologies Co., Ltd., Zaozhuang, China;

Importador vinculado de la Unión:

Uniphos GmbH, Gross-Gerau, Alemania.

1.8.   Período de investigación y período considerado

(20)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(21)

El producto investigado es el ácido 2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico y su sal sódica hidrógeno-2-fosfonatobutano-1,2,4-tricarboxilato de tetrasodio, en forma sólida o en solución acuosa, clasificado actualmente en el código NC 2931 49 80 (código TARIC 2931 49 80 60) («el producto investigado» o «PBTC»).

(22)

El producto investigado generalmente se clasifica en los Chemicals Abstract Services («CAS») 37971-36-1 y 66669-53-2, está registrado en la Unión Europea con los números de referencia de la Comunidad Europea (CE) 253-733-5 y 266-442-3, respectivamente, y le corresponden los números de aduanas y estadísticas («CUS») de la base de datos del Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas («ECICS») 0027475-9 y 0087281-1.

(23)

El producto investigado se produce a través de las tres fases principales siguientes. En primer lugar, el fosfito de dimetilo («DMPI») y el maleato de dimetilo reaccionan con un catalizador de base en un reactor, formando 1,4-Dimetil 2-(dimetoxifosfinil)butanodioato («PBS-Éster»). El PBS-Éster formado en el primer reactor se transfiere a continuación sin aislamiento a un segundo reactor en el que el PBS-Éster reacciona con el éster metílico del ácido acrílico («AM») en otra reacción catalizada por bases para formar pentametil éster del ácido 2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico («PBTC-Éster»). A continuación, el PBTC-Éster se transfiere a un tercer reactor. Para formar PBTC, el PBTC-Éster se hidroliza con agua. El PBTC-Na4 se produce a partir del PBTC por neutralización con hidróxido de sodio.

(24)

Las principales aplicaciones del PBTC incluyen los procesos de tratamiento del agua y la limpieza industrial e institucional. Esto se debe a su óptima labor como inhibidores de incrustaciones y de corrosión.

2.2.   Producto afectado

(25)

El producto afectado es el producto investigado originario de China.

2.3.   Producto similar

(26)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno de China; y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(27)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(28)

La Comisión no recibió ninguna observación o alegación de las partes interesadas en relación con la definición del producto objeto de la investigación.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(29)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(30)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar PBTC. Cuatro productores exportadores presentaron la información pertinente.

(31)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones de terceras partes sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(32)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(33)

El 13 de marzo de 2026, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de PBTC. Además, basándose en los criterios orientativos para la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó que Brasil era un país representativo adecuado. Dos partes interesadas [Shandong Taihe Technologies Co., Ltd («Taihe») y Lanxess] presentaron observaciones sobre la nota. Las observaciones se tratan en el punto 3.2.

3.2.   Valor normal

(34)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(35)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(36)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(37)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(38)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista.

(39)

Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(40)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(41)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China (5) («el Informe»), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores clave de producción (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector químico). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe relativo a China se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. El denunciante se basó en las pruebas contenidas en el Informe, en particular en el capítulo específico del Informe que aborda las distorsiones en el sector químico en China (6).

(42)

El denunciante señaló que el Estado chino es una economía socialista de mercado desarrollada bajo la dirección del Partido Comunista de China (PCCh) que abarca todos los aspectos esenciales del Estado, entre los que se incluyen la economía y el sistema judicial, ya que las instituciones chinas no se rigen por el principio de separación de poderes. Alegó que el PCCh ejerce un control especialmente estricto a nivel económico, lo que se traduce en la gran importancia de las empresas públicas en la economía china. El PCCh participa en las instituciones gubernamentales, así como en las estructuras empresariales tanto de las empresas privadas como de las empresas públicas, hasta el punto de que puede ejercer una posición dominante y un control absoluto sobre toda la economía china. El denunciante señaló tres canales principales de intervención de las autoridades chinas en la economía china: administrativo, financiero y normativo (7).

(43)

La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe. El denunciante también se refirió a las conclusiones de la Comisión en varias investigaciones recientes, que confirmaron la existencia de distorsiones significativas con respecto al sector químico chino, en particular en la investigación relativa a determinados ésteres de alquil-fosfato (8), acesulfamo (9), ácido cítrico (10) y glutamato monosódico (11).

(44)

Además, la denuncia recordaba los siguientes elementos que habían generado distorsiones significativas.

(45)

En primer lugar, el sector del PBTC está siendo abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades estatales o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. Las autoridades chinas se aseguran de ejercer una fuerte influencia tanto en las empresas públicas como en las privadas, especialmente en industrias consideradas estratégicas o fomentadas, como el sector químico (que abarca el PBTC y su sal sódica). Las autoridades chinas nombran y controlan a ejecutivos clave a través del PCCh y proporcionan acceso preferente a insumos importantes a las empresas públicas (como la tierra y el capital) y otras ventajas competitivas. Tanto a nivel nacional como local, las autoridades chinas establecieron las Comisiones de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC) para representar los intereses de los accionistas del Estado en las empresas públicas. El denunciante también se refirió al «sistema de crédito social» como una nueva herramienta respaldada por el PCCh que las autoridades chinas utilizarán para supervisar, calificar y condicionar la conducta de todas las empresas nacionales y extranjeras en China (12). Por último, en 2021 las autoridades chinas publicaron el Decimocuarto Plan Quinquenal, cuyo objetivo es defender las políticas socialistas y reforzar el crecimiento económico de China a través de una economía socialista de mercado.

(46)

En relación específicamente con la industria del PBTC, persiste un grado sustancial de propiedad de las autoridades chinas y, según la información públicamente disponible, varios productores clave de PBTC y PBTC-Na4 son empresas públicas. Por ejemplo, China National Chemical Corporation (ChemChina), de la que Sinochem Holding Company Limited es accionista (13). Del mismo modo, las empresas de propiedad privada también parecen estar bajo el estrecho control de las autoridades chinas (14). Según el denunciante, las autoridades chinas también tienen la intención de seguir invirtiendo y reforzando las empresas públicas activas en la industria del PBTC y el PBTC-Na4 (15).

(47)

En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas de PBTC también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes. A través de medidas reglamentarias y políticas, las autoridades chinas también influyen en la producción, así como en los costes y los precios de productos como el PBTC y el PBTC-Na4, a través de su presencia e intervención en los sectores ascendentes de materias primas e insumos necesarios para su producción (16). Por ejemplo, las autoridades chinas establecieron proyectos de inversión estratégica en la provincia de Shandong relacionados con el anhídrido maleico, una materia prima clave para producir PBTC, lo que demuestra el objetivo de las autoridades chinas de aumentar su producción y pone de relieve la importancia del anhídrido maleico en la industria química china (17). Otro ejemplo es el fósforo amarillo, una materia prima clave utilizada en la producción de PBTC y PBTC-Na4. El denunciante se refirió a la reciente investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados ésteres de alquil-fosfato originarios de China, en la que la Comisión reconoció que las autoridades chinas han establecido una estrategia para controlar e intervenir en la producción de fósforo amarillo (18). Las autoridades chinas también mantienen un arancel de exportación de fósforo amarillo del 20 %, lo que impide la exportación de esta materia prima y crea un enorme exceso de capacidad en China. El denunciante alegó además que dicho arancel de exportación constituye una distorsión del mercado en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, que reduce artificialmente el coste de producción de derivados del fósforo, como el PBTC y sus sales. Además, la política del arancel de exportación de las autoridades chinas también ha creado distorsiones internacionales en relación con el fósforo amarillo que afectan a los proveedores vietnamitas y kazajos de la materia prima (19).

(48)

En tercer lugar, las autoridades chinas aplican políticas o medidas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. El denunciante explicó que el desarrollo de la economía china viene determinado por un complejo sistema de planificación que establece prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse y esforzarse por alcanzar las autoridades centrales y locales. Las autoridades chinas siempre han prestado especial atención a la industria química en sus diferentes documentos políticos y han configurado claramente sus medidas para favorecer a los productores nacionales de productos químicos. Véase, en particular, a este respecto, la Decisión del Consejo de Estado relativa a la promulgación de la aplicación de las disposiciones provisionales sobre la promoción de la reestructuración industrial («Decisión n.o 40»), que indica claramente que las autoridades chinas apoyan el desarrollo de la industria de los productos de química fina. El denunciante se refirió a otros planes y políticas de ejecución de las autoridades chinas que demuestran su firme apoyo a la industria química china, pero también en particular al desarrollo de la producción de fósforo amarillo —y a la atención que se le presta—, que es una materia prima clave para la producción de PBTC y sus sales [por ejemplo, el Plan de Ejecución para Promover la Utilización Eficiente y de Alto Valor de los Recursos de Fósforo («el Plan de Ejecución para los Recursos de Fósforo»)] (20).

(49)

En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector químico está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o a una garantía de cumplimiento inadecuada de las normas chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. El denunciante alegó que el sistema chino de concurso de acreedores no cumple adecuadamente sus objetivos principales, como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses de los acreedores y los deudores, lo que a su vez afecta al mercado financiero y de empréstito chino. Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en lo que respecta a la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China, es decir, que todo el suelo es propiedad del Estado chino. Por lo tanto, según el denunciante, los productores de PBTC y sus sales están sujetos a la normativa china en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, y por lo tanto, también están sujetos a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de estas leyes (21).

(50)

En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector del PBTC y el PBTC-Na4. Los costes salariales no se derivan de las fuerzas normales del mercado ni de la libre negociación colectiva, sino que están sujetos a distorsiones significativas en China. Las distorsiones de los costes salariales se ven agravadas por las subvenciones laborales proporcionadas por el Estado chino, en particular a los productores de PBTC. Por ejemplo, según el denunciante, Shandong Taihe Water Treatment Technologies Co., Ltd., y Henan Qingshuiyuan Technology Co. Ltd. notificaron varias subvenciones de este tipo, incluidas subvenciones a la formación, subvenciones a los trabajadores en prácticas, subvenciones a la estabilización del empleo en las empresas, introducción de fondos para el talento y subvenciones para la mejora de las capacidades. Como tal, la fuerte influencia de las autoridades chinas en los costes salariales de las industrias del PBTC afecta considerablemente a los costes y a las fuerzas del mercado libre, creando inevitablemente distorsiones significativas en el mercado (22).

(51)

En sexto lugar, el denunciante alegó que los productores de PBTC tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado. Dado que el Estado mantiene una influencia sobre todos los aspectos principales del sistema financiero chino, el acceso al capital del sector empresarial en China está sujeto a importantes distorsiones. Estas diversas distorsiones incluyen una fuerte presencia del Gobierno en las instituciones financieras y unos costes de endeudamiento artificialmente bajos, con el fin de estimular el crecimiento de la inversión, lo que revela una situación incomparable a la de otras economías de mercado. El denunciante también se refirió a una serie de documentos políticos y disposiciones legales que establecen principios de préstamos preferenciales, incluido el Plan de Ejecución para los Recursos de Fósforo, para demostrar que la industria del PBTC y el PBTC-Na4 se ve afectada por distorsiones significativas creadas por la interferencia de las autoridades chinas en el sistema financiero. Además, el denunciante alegó que los productores chinos de PBTC y PBTC-Na4 se beneficiaron directamente de préstamos preferenciales tanto de bancos de propiedad estatal como privados. Por ejemplo, Henan Qingshuiyuan Technology Co. Ltd. obtuvo préstamos de varios bancos chinos, entre ellos, El Banco Agrícola de China, el Banco de China, el Banco de la Construcción de China, el China Merchants Bank y el CITIC Bank (23).

(52)

El denunciante alegó que las distorsiones mencionadas son sistémicas. En conclusión, el denunciante alegó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del PBTC y el PBTC-Na4 y que, en consecuencia, no es adecuado utilizar los costes internos para determinar el valor normal. Pidió que la Comisión calculara el valor normal sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado (24).

(53)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las contenidas en el Informe, que se basa en fuentes accesibles al público.

(54)

Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.2.1.1.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(55)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (25).

(56)

La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (26). De hecho, en comparación con el Decimotercer Plan Quinquenal, la SASAC confirmó que los activos totales de las empresas centrales crecieron un 44,6 % durante el Decimocuarto Plan Quinquenal, impulsando eficazmente el desarrollo integrado de las empresas de fases anteriores y posteriores de la cadena industrial y prestando un firme apoyo a la consecución satisfactoria de los principales objetivos y tareas del desarrollo económico y social de mi país (27).

(57)

Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales.

(58)

El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: corresponde a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (28).

(59)

Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCCh. Las estructuras del Estado chino y del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado.

(60)

Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCCh al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución.

(61)

Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (29). Esto ilustra el control indiscutible y cada vez mayor del PCCh sobre el sistema económico del país.

(62)

Este liderazgo y este control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

(63)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (30). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(64)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno.

(65)

Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos.

(66)

En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.).

(67)

Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (31).

(68)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (32).

(69)

Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCCh (33).

(70)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo para facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (34).

(71)

Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (35).

(72)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (36).

3.2.1.2.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(73)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(74)

El sector del producto afectado está abastecido principalmente por empresas privadas, como Shandong Taihe Technologies Co. Ltd (37) o Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co. Ltd (38), pero también por empresas parcialmente de propiedad estatal, como Nantong Uniphos Chemicals Co. Ltd (39), que es propiedad en un 67 % de Nantong Jiangshan Agrochemicals and Chemicals Co. Ltd (40), que a su vez es propiedad en un 27 % del Estado (41). Además, en el sector ascendente del fósforo amarillo, una materia prima original utilizada para producir PBTC, el grado de propiedad estatal sigue siendo significativo, y varios productores son parcialmente propiedad del Estado o están bajo su control (42), como Hubei Xingfa Chemicals Group Co. Ltd (43), (44), el 20 % de la cual pertenece a Yichang Xingfa Group Co. Ltd, una empresa pública controlada por el Gobierno Popular del municipio de Yichang, o Yunnan Phosphorus Group Co., Ltd (45), una filial (46) propiedad al 100 % de Yunnan Yuntianhua, una empresa pública controlada en última instancia por la Comisión Estatal de Supervisión y Administración de Activos de Yunnan (47).

(75)

De todas formas, las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (48), y el PCCh reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del partido en China. Además, todo el sector del producto afectado está sujeto a varias políticas gubernamentales: en primer lugar, los «procesos de tratamiento de lodos de fósforo para la producción de fósforo amarillo» poco contaminantes figuran entre las industrias que deben fomentarse dentro de la categoría de la industria química y petroquímica en la edición de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (49), lo que indica las intenciones de las autoridades de crear un entorno regulador propicio al desarrollo del sector y que también puede allanar el camino para el acceso de la industria a la financiación. Al mismo tiempo, los productores de fósforo amarillo con menor capacidad de producción también figuran entre las industrias que deben eliminarse, lo que demuestra la intención de las autoridades chinas de influir en la configuración de la industria del fósforo: «unidades de producción de fósforo amarillo con una capacidad unitaria única inferior a 5 000 toneladas/año» (50). Otros insumos, como el metanol y el metacrilato de metilo producidos por pequeños productores, también figuran en la categoría de industrias restringidas (51).

(76)

Además, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre materias primas (52) aborda directamente los sectores petroquímico y químico al afirmar que «[e]n sectores como la petroquímica y la química, el acero, los metales no ferrosos y los materiales de construcción, fomentaremos una serie de empresas pioneras de la cadena industrial que ejerzan el liderazgo en el ecosistema y se caractericen por una competitividad fundamental, [...]. El papel orientador de las empresas líderes en los sectores químico y de los materiales de construcción se aprovechará para promover la reforma y la reestructuración de las empresas». Además, el plan pretende «controlar estrictamente las nuevas capacidades en industrias como [...] el fósforo amarillo».

(77)

Además, el «Plan de Ejecución para los Recursos de Fósforo» (53) se formula con el fin de «ejecutar las tareas clave de los planes nacionales pertinentes, lograr una utilización eficiente y de alto valor de los recursos de fósforo y mejorar la ventaja competitiva de toda la cadena industrial». Más concretamente, el plan pretende «acelerar la transformación y la modernización de industrias tradicionales como […] el fósforo amarillo, desarrollar enérgicamente las industrias emergentes como los productos químicos de fósforo de gama alta, acelerar el desarrollo de agrupaciones de fabricación avanzadas y construir sistemas industriales de la química del fósforo de gama alta, inteligentes, ecológicos, integrados y concentrados».

(78)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (54).

(79)

Por ejemplo, la Federación China Petroquímica y Química («CPCIF»), la asociación sectorial de la industria. De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CPCIF «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (55).

(80)

Además, la CPCIF ha creado un Comité Especial de Productos Químicos de Gama Alta que se ocupa explícitamente de los «agentes de tratamiento del agua» (56).

(81)

Hubei Xingfa Chemicals Group Co. Ltd y Yunnan Yuntianhua son miembros de la CPCIF (57) (58).

(82)

Por consiguiente, los productores privados del sector del producto afectado no pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política.

3.2.1.3.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(83)

Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. En concreto, las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales.

(84)

Con arreglo a la Ley de sociedades de China, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en los estatutos del PCCh (59)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que la organización del partido desarrolle sus actividades.

(85)

En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (60), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (61).

(86)

Ya en 2017, se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (62). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos.

(87)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era (63) («las Directrices»), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas.

(88)

En la sección II.4 de las Directrices se afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza, y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (64).

(89)

La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCCh o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector del PBTC y el PBTC-Na4.

(90)

A modo de ejemplo, el presidente de Henan Qingshuiyuan Technology (65), el grupo que posee Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co. Ltd, también es el jefe de la rama general del Partido del Grupo (66).

(91)

Del mismo modo, el presidente y el vicepresidente de Nantong Jiangshan Agrochemicals and Chemicals Co. Ltd, respectivamente, ocupan los puestos de secretario adjunto y secretario del Comité del Partido (67).

(92)

Además, el artículo 13 de los estatutos de Shandong Taihe Technologies Co. Ltd. (68) establece lo siguiente: «De conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, la empresa establecerá una organización del Partido Comunista y llevará a cabo actividades del Partido. La empresa establecerá las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido».

(93)

La interferencia del PCCh en la industria ascendente se desprende de los documentos empresariales disponibles. El informe anual de 2024 de Hubei Xingfa Chemicals Group Co. Ltd indica que el presidente, el director general y varios directores de la empresa son, respectivamente, secretario y secretarios adjuntos del Comité del Partido de la sociedad de cartera Yichang Xingfa Group Co. Ltd (69). Durante su investigación, la Comisión estableció que Yichang Xingfa Group Co. Ltd. participa activamente en acciones de coordinación de la industria (70) organizadas y supervisadas por el PCCh.

(94)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (71). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del PBTC y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.1.4.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(95)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes.

(96)

En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (72).

(97)

Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que rigen el funcionamiento del sector del producto afectado.

(98)

El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre desarrollo económico y social y las perspectivas para 2035 (73) tiene por objeto «mejorar las industrias tradicionales, promover la optimización y el ajuste estructural de las industrias de materias primas, como la petroquímica, el acero, los metales no ferrosos y los materiales de construcción, ampliar el suministro de productos de alta calidad en sectores como la industria ligera y textil, acelerar la transformación y la mejora de las empresas en industrias clave como la industria química y la fabricación de papel, y mejorar el sistema de fabricación ecológica» (74).

(99)

Según el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre la industria de las materias primas (75), China «se centrará en los subcampos o productos clave con bases industriales sólidas, ventajas comparativas destacadas y tecnologías punteras, con vistas a desempeñar plenamente el papel orientador de las empresas líderes en la cadena industrial [...] y desarrollar un conjunto de agrupaciones industriales en el sector petroquímico. [...] En sectores como la petroquímica y la química, el acero, los metales no ferrosos y los materiales de construcción, fomentaremos una serie de empresas pioneras que podrían liderar el ecosistema de la cadena industrial con una competitividad fundamental» (76).

(100)

Más concretamente, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo ecológico de la industria (77) exige que «las nuevas capacidades deben someterse a un control estricto en industrias como [...] el fósforo amarillo» (78).

(101)

Además, el Dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química (79) exige «reforzar las políticas sectoriales y regular científicamente la escala de la industria: […] mejorar la capacidad de suministro de polímeros de gama alta, productos químicos especiales y otros productos»; […] así como «[m]ejorar las políticas de apoyo: reforzar la coordinación entre las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y de exportación, energéticas, ecológicas, medioambientales, de precios y otras políticas con políticas industriales. Desempeñar plenamente el papel de la plataforma nacional de cooperación entre la industria y las finanzas [...]».

(102)

Asimismo, el «Plan de Ejecución para los Recursos de Fósforo» (80) tiene por objeto «mejorar la ventaja competitiva de toda la cadena industrial [del fósforo]» y exige «acelerar la transformación y la modernización de industrias tradicionales como los fertilizantes fosfatados y el fósforo amarillo, desarrollar enérgicamente las industrias emergentes como la química del fósforo de gama alta, acelerar el desarrollo de agrupaciones de fabricación avanzadas y construir un sistema industrial de la química del fósforo de gama alta, inteligente, ecológico, integrado y concentrado para prestar un fuerte apoyo a la promoción de una nueva industrialización y acelerar la construcción de una potencia manufacturera».

(103)

A nivel provincial, el Decimocuarto Plan Quinquenal de Henan sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera exige «construir una base nacional para la industria de la sal [y] acelerar la transformación de la industria química hacia productos de química fina y nuevos materiales químicos» (81). Más concretamente, Henan publicó en 2017 un Plan de ejecución para la innovación tecnológica (82) destinado a «promover y modernizar las industrias tradicionales [y centrarse en] el desarrollo de tecnologías clave y conjuntos completos de equipos eficientes para el tratamiento avanzado de aguas residuales industriales».

(104)

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co. Ltd. está ubicada en Henan.

(105)

Además, el Decimocuarto Plan Quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (83) insta a las autoridades locales a «[i]ncrementar la transformación tecnológica de las empresas existentes, mejorar la eficiencia energética y de utilización de los recursos y aumentar la competitividad fundamental de las empresas [y a] establecer un mecanismo para que las empresas se retiren de los parques, eliminen con decisión la capacidad de producción obsoleta, controlen estrictamente la capacidad de producción restringida y apliquen políticas y medidas diferenciadas de manera que la asignación de factores de recursos como la tierra, la electricidad y el agua obligue a las empresas a transformarse y desarrollarse». También pide «[a]umentar el apoyo financiero. Reforzar los incentivos de la política fiscal, coordinar e incorporar los fondos especiales, apoyar a las empresas químicas para acelerar la transformación tecnológica, la transformación inteligente, la transferencia industrial, la reubicación en parques, la eliminación de equipos obsoletos, etc., así como aplicar exenciones fiscales aplicables a las importaciones de equipos técnicos esenciales, devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, políticas de investigación y desarrollo, como la deducción adicional de los gastos y la compensación de seguros para el primer conjunto de equipos técnicos. Orientar activamente a diversas instituciones financieras y al capital social para que inviertan en la industria química, aprovechar las ventajas de la financiación basada en políticas, la financiación del desarrollo y la financiación comercial, y aumentar el apoyo financiero a los ámbitos clave de la tecnología química». Más concretamente, el plan pretende «orientar y desarrollar la industria química de la sal hacia industrias estratégicas emergentes, como los nuevos materiales, la nueva protección del medio ambiente y las nuevas energías».

(106)

Además, el Plan de Acción Trienal de Shandong para el desarrollo de alta calidad de la industria de protección ecológica y medioambiental 2023-2025 (84) exige que el municipio de Zaozhuang «amplíe y refuerce la industria de los nuevos materiales químicos, centrándose principalmente en los agentes de tratamiento de aguas de gama alta, ajuste la estructura industrial y la estructura de suministro de energía de los agentes de tratamiento de aguas, optimice la disposición industrial, construya una cadena industrial de nuevos materiales de gama alta para la protección del medio ambiente y se esfuerce por crear una importante base industrial interna para los nuevos materiales de protección del medio ambiente (agentes de tratamiento de aguas)». El Plan de Acción también exige que «partiendo de los proyectos existentes y las bases de la cadena industrial, como Shandong Taihe Technologies Co. Ltd. y Xintai Water Treatment, [el municipio de Zaozhuang] construya más de diez proyectos clave, incluida la expansión de la cadena industrial de agentes de tratamiento de aguas, desarrolle nuevas variedades de agentes de tratamiento de aguas y aumente la proporción de productos de tratamiento de aguas respetuosos con el medio ambiente y ecológicos. De aquí a 2025, la capacidad de producción de diversos nuevos materiales de protección del medio ambiente (agentes de tratamiento de aguas) alcanzará un millón de toneladas».

(107)

Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores.

(108)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.2.1.5.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(109)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente.

(110)

El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado de los procedimientos (85).

(111)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (86). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (87). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (88).

(112)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector del PBTC y el PBTC-Na4 La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(113)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado.

3.2.1.6.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(114)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (89).

(115)

Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (90). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(116)

Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (91). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(117)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del PBTC y el PBTC-Na4 no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China).

3.2.1.7.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(118)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(119)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (92) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (93) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas.

(120)

De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (94). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(121)

La evolución reciente ilustra aún más el alcance de la influencia gubernamental sobre las instituciones financieras en China. En marzo de 2025, las autoridades chinas anunciaron una emisión de bonos del Tesoro por valor de 500 000 000 000 CNY para prestar un apoyo financiero sustancial a los principales bancos, entre ellos, el Banco de China, el Banco de la Construcción de China, el Bank of Communications y el Postal Savings Bank of China. Esta intervención tenía por objeto estabilizar estas instituciones en un contexto de disminución de la rentabilidad y unos márgenes de intereses netos históricamente bajos, destacando las medidas proactivas adoptadas por el Estado para mantener la estabilidad económica (95).

(122)

Además, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (96). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (97).

(123)

Además, en lo que respecta a la asignación de recursos financieros, con varias medidas para seguir promoviendo el desarrollo de la inversión privada (98), las autoridades chinas pretenden «aumentar los recursos del presupuesto central para apoyar proyectos de inversión privada que cumplan los requisitos y desempeñar activamente un papel orientador y líder». Las autoridades chinas también pretenden «hacer buen uso de los instrumentos de la nueva política financiera [y] apoyar una serie de proyectos de inversión privada cualificados en industrias importantes y áreas clave» (99).

(124)

Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (100). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (101). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(125)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(126)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. A finales de 2018, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio del total de los préstamos (102). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (103). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(127)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado no distorsionado. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(128)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(129)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

3.2.1.8.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(130)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe actualizado son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe actualizado, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe actualizado.

(131)

La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los fabricantes del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de PBTC y PBTC-Na4 están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado.

(132)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe actualizado.

(133)

De hecho, las intervenciones gubernamentales descritas relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(134)

En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado elementos de prueba ni argumentos en sentido contrario.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(135)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (104);

producción del producto investigado en el país,

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo.

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(136)

Como se explica en el considerando 33, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 13 de marzo de 2026. La nota describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informa a las partes interesadas de la intención de la Comisión de considerar Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.3.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(137)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión explicó que, fuera de China, el producto investigado, al parecer, se producía únicamente en la Unión Europea (Alemania) y en la India, que no tienen un nivel de desarrollo económico similar al de China, de acuerdo con los criterios recogidos en el considerando 135.

(138)

Puesto que todos los países en los que se produce PBTC (Alemania y la India) tienen un nivel de desarrollo económico distinto al de China, la Comisión tuvo en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector que el producto investigado. Por lo tanto, la Comisión indicó que utilizaría «otros compuestos órgano-inorgánicos» como la categoría general de productos a la que pertenece el PBTC para establecer un país representativo adecuado para la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(139)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que Brasil, Colombia, Indonesia y Malasia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, cuando se considera la producción de un producto en la misma categoría general o en el mismo sector del producto investigado.

(140)

No se recibieron observaciones sobre el nivel de desarrollo económico de los países señalados.

(141)

En sus observaciones a la nota, Taihe estuvo de acuerdo con la Comisión en que el producto investigado solo se producía en la UE, la India y China y que «otros compuestos órgano-inorgánicos» debían ser la categoría general de productos a la que pertenece el PBTC.

3.2.4.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(142)

En la nota, la Comisión determinó países en los que existía producción de «otros compuestos órgano-inorgánicos», es decir, Brasil, Colombia, Indonesia y Malasia. Además, la Comisión constató que los cuatro posibles países representativos tenían un número suficiente de empresas rentables que producían «otros compuestos órgano-inorgánicos», lo que permitiría a la Comisión establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios.

(143)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Brasil, Colombia, Indonesia y Malasia.

(144)

La Comisión constató que ninguno de estos países importaba DMPI, la principal materia prima para producir PBTC. La Comisión comprobó otros posibles países, pero llegó a la conclusión de que casi no había importaciones de DMPI en países de ingreso mediano alto. Por lo tanto, la Comisión decidió utilizar los datos de importación del Global Trade Atlas (GTA) de todos los países a todos los países para establecer un valor de referencia internacional no distorsionado para el DMPI. Tras haber constatado que los precios de las importaciones de DMPI procedentes de China eran mucho más bajos que los precios de las importaciones procedentes de otras fuentes (y, por tanto, probablemente afectados por las distorsiones constatadas en este caso), la Comisión eliminó del cálculo del valor de referencia las importaciones de DMPI originarias de China.

(145)

A continuación, la Comisión examinó las importaciones de acrilato de metilo (AM), anhídrido maleico (MA), metanol (MeOH), barriles IPC y cubos de plástico en Brasil, Colombia, Indonesia y Malasia. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones procedentes de fuentes distintas de China en Colombia, Indonesia y Malasia de algunos de los principales factores de producción no eran suficientes y, por lo tanto, ni Colombia, ni Indonesia ni Malasia podían considerarse un país representativo adecuado. En particular, el análisis mostró que, en el caso de Colombia, la cuota de las importaciones de acrilato de metilo procedentes de China representaba el 77 % de las importaciones totales. Por término medio, estas importaciones tenían un precio un 20 % inferior al de otras fuentes distintas de China (y, por lo tanto, probablemente se vieron afectadas por las distorsiones constatadas en China). Además, el 62 % de las importaciones de barriles IBC procedían de China, con precios un 44 % más bajos que los de otras fuentes. En el caso de Indonesia, las importaciones procedentes de China de anhídrido maleico representaron el 91 % de las importaciones totales y fueron, por término medio, un 22 % inferiores a los precios de fuentes distintas de China, y las importaciones procedentes de China de barriles IBC y de cubos de plástico representaron, respectivamente, el 84 y el 61 % de las importaciones totales, que fueron, por término medio, respectivamente un 44 y un 26 % inferiores a los precios de fuentes distintas de China. En el caso de Malasia, el porcentaje de las importaciones de acrilato de metilo procedentes de China representaba el 87 % de las importaciones totales y era, por término medio, un 36 % inferior al de las procedentes de fuentes distintas de China. Asimismo, las importaciones procedentes de China de anhídrido maleico y de cubos de plástico representaron el 73 % de las importaciones totales, que, por término medio, fueron un 73 y un 18 % inferiores a los precios de otras fuentes distintas de China. En cambio, en el caso de Brasil, la única materia prima principal en la que las importaciones procedentes de China constituyeron una fuente importante (58 %) fue el anhídrido maleico. El precio medio de las importaciones procedentes de China era comparable (de hecho, un 3,6 % superior) a los precios de otras fuentes y, por lo tanto, era poco probable que se viese afectado por distorsiones.

(146)

Por lo tanto, el análisis puso de manifiesto que Brasil podía utilizarse como país representativo adecuado, ya que las importaciones de los principales factores de producción eran suficientes en cantidades y no se veían significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China o de cualquiera de los países que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (105). Además, las importaciones a Brasil procedentes de fuentes distintas de China representaban el 71 % de acrilato de metilo, el 100 % de metanol, el 85 % de barriles IBC y el 57 % de cubos de plástico.

(147)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Brasil como país representativo adecuado y a las empresas Unipar Carbocloro S.A, Videolar-Innova S/A, Sika S A, Braskem Green S.A, Basequimica S.A. y Birla Carbon Brasil LTDA para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

(148)

Taihe alegó que Turquía, en lugar de Brasil, debía utilizarse como país representativo. Taihe alegó que, en el caso de algunos de los factores de producción, a saber, el anhídrido maleico, el cubo de plástico y los barriles IBC (los dos últimos se utilizan como envases), Turquía importaba menos de China que Brasil.

(149)

Sin embargo, mientras que, en el caso de algunos factores de producción, Turquía importó menos de China que Brasil, la Comisión constató que los datos públicamente disponibles (Orbis) de los productores turcos de «otros compuestos órgano-inorgánicos» mostraban una tasa injustificadamente elevada para gastos de venta, generales y administrativos (59 %). Por lo tanto, Turquía no se consideró un país representativo adecuado.

(150)

Taihe también alegó que la Comisión no debería haber utilizado los datos de importación del GTA de todos los países a todos los países para determinar el precio de mercado internacional del DMPI, sino que debería haber aplicado únicamente el precio de exportación de Malasia.

(151)

La Comisión manifestó su disconformidad con esa alegación. Tras constatar que ningún país de ingreso mediano alto importaba DMPI, la Comisión decidió que un valor de referencia internacional no distorsionado era más adecuado en este caso que las exportaciones de Malasia, que no se consideró un país representativo adecuado en este caso. Además, la Comisión señaló que las cantidades exportadas desde Malasia eran pequeñas (50 400 toneladas de un total de 867 115 toneladas de exportaciones mundiales, excluida China), lo que reforzó que un valor de referencia internacional era más adecuado en el presente caso. Así pues, se desestimó esta alegación.

(152)

Por último, Taihe alegó que tres de las seis empresas brasileñas seleccionadas para calcular el valor de referencia no distorsionado para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no debían utilizarse porque su principal actividad empresarial era distinta de «otros compuestos órgano-inorgánicos». Estas empresas eran: UNIPAR CARBOCLORO S.A, SIKA S A, y BIRLA CARBON BRASIL LTDA. La Comisión analizó esta alegación y confirmó que dos de las empresas (SIKA S A y BIRLA CARBON BRASIL LTDA) tenían actividades comerciales principales distintas de «otros compuestos órgano-inorgánicos». Sin embargo, en el caso de la tercera empresa, UNIPAR CARBOCLORO S.A, no se constató lo anterior.

(153)

La Comisión tuvo en cuenta esta información para determinar la lista de empresas cuyos datos financieros se utilizaron para establecer valores de referencia no distorsionados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, y la lista revisada de empresas de Brasil con datos financieros de 2024 que mostraban una rentabilidad positiva:

UNIPAR CARBOCLORO S.A,

VIDEOLAR-INNOVA S/A,

BRASKEM GREEN S.A,

BASEQUIMICA S.A.

3.2.5.   Nivel de protección social y medioambiental

(154)

Tras determinarse que Brasil era el país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.5.1.   Conclusión

(155)

Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.5.2.   Factores de producción

(156)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del PBTC

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

MATERIAS PRIMAS

Fuente de los datos:

HIS Markit Global Trade Atlas (GTA) (106) para las importaciones y Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap) (107) para los derechos de aduana.

Fosfito de dimetilo (DMPI)

2920 21 00

42 099,04

MT

Acrilato de metilo (ésteres metílicos del ácido acrílico) (AM)

2916 12 10

14 023,20

MT

Anhídrido maleico (MA)

2917 14 00

8 672,81

MT

Metanol (alcohol metílico) MeOH

2905 11 00

3 300,10

MT

Barriles IBC (recipientes intermedios para graneles)

en polímeros: 3925 10 00

en acero o acero inoxidable:

7309 00

7310 10

42 455,19

MT

Cubos de plástico

3923 90 90

3926 90

67 003,64

MT

 

 

 

 

MANO DE OBRA

n/d

n/d

23,01

Hora hombre

ENERGÍA

Fuentes de los datos:

Electricidad: Ministerio de Minas y Energía de Brasil (108), agua: Sanel Brazil (109), gas: Ministerio de Minas y Energía de Brasil (110), metodología propuesta por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (111) basada en el coste del gas necesario para producirlo.

Electricidad

n/d

1,08

kWh

Agua

n/d

13,36

m3

Vapor

n/d

206 -252

MT

SUBPRODUCTOS

Metanol (alcohol metílico) MeOH

2905 11 00

3 300,10

Kg

(106)  https://connect.spglobal.com/.

(107)  www.macmap.org.

(108)  https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english.

(109)  https://www.sanel.eco.br/legislacao-e-tarifas/.

(110)  https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english.

(111)  https://www1.eere.energy.gov/manufacturing/tech_assistance/pdfs/steam15_benchmark.pdf. La metodología se refiere al coste del vapor saturado para los valores típicos de la presión de funcionamiento y la temperatura del agua de alimentación. En la aplicación de la metodología, se aplicó un cálculo sobre la base del uso de presión y temperatura por parte de cada empresa.

(157)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer dicha cantidad, la Comisión expresó los gastos generales de fabricación en que incurrieron los productores exportadores incluidos en la muestra para la fabricación del producto investigado como un porcentaje del coste real de las materias primas utilizadas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener los gastos generales de fabricación no distorsionados. La Comisión consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los gastos generales de fabricación notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los gastos generales de fabricación no distorsionados.

3.2.5.3.   Materias primas

(158)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 (112). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en los considerandos 132 y 133, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(159)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante (menos del 2 %) de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles.

(160)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión utilizó el valor CIF registrado en las estadísticas de importación del país representativo que figuran en el GTA. Los derechos de importación pertinentes, disponibles en MacMap, se añadieron a los valores CIF.

(161)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

3.2.5.4.   Mano de obra

(162)

La Organización Internacional del Trabajo («OIT») publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Brasil. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles que abarcan el año 2024 sobre el coste laboral medio de ILOSTAT en el sector manufacturero de Brasil, correspondientes a la nomenclatura estadística de actividades económicas, comúnmente denominada NACE, que incluyen los costes de la mano de obra en la fabricación de otros productos básicos de química orgánica (113).

(163)

Tras la nota, Lanxess alegó que, para el valor de referencia laboral en Brasil, debían utilizarse las estadísticas nacionales oficiales de Brasil publicadas por el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística («IBGE»), en lugar de los datos de ILOSTAT. La Comisión examinó los datos presentados por Lanxess y constató que la información estadística disponible del IBGE no se solapa con el período de investigación y, por lo tanto, se consideró menos adecuada que los datos de ILOSTAT de 2024, que abarcan al menos la mitad del período de investigación. Así pues, se desestimó esta alegación.

3.2.5.5.   Electricidad

(164)

El Ministerio de Minas y Energía de Brasil publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) nacionales. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente en BRL/kWh publicados el 14 de julio de 2025, que abarcaban 2024 (114).

3.2.5.6.   Agua

(165)

La Comisión utilizó el coste medio del agua en Brasil cobrado por Sanel Brasil (115) para 2025, es decir, 13,36 CNY/m3.

3.2.5.7.   Vapor

(166)

La Comisión calculó el precio del vapor en Brasil para el período de investigación utilizando la metodología propuesta por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (116) basada en el coste del gas necesario para producirlo. El precio medio resultante para el período de investigación varió entre 206 y 252 CNY/tonelada.

3.2.5.8.   Subproductos

(167)

Para establecer el valor de referencia de los subproductos, la Comisión utilizó la relación entre el valor de los subproductos y el valor de la materia prima original, conforme a los registros correspondientes en el sistema contable de los productores exportadores, y aplicó esta ratio al valor de referencia obtenido del GTA.

3.2.5.9.   Gastos generales de fabricación, gastos VGA y beneficios

(168)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(169)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(170)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros correspondientes a 2024 de las empresas a que se refiere el considerando 153, extraídos de Orbis.

Cálculo

(171)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(172)

Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estas tasas de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.5.3.

(173)

Una vez determinado el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la depreciación como se indica en los considerandos 169 y 170.

(174)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 21,0 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 20,0 %.

(175)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(176)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras.

(177)

En el caso de los productores exportadores que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(178)

En lo que se refiere al productor exportador que exportó el producto afectado a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En tal caso, se ajustó el precio para tener en cuenta todos los gastos soportados entre el momento de la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, así como los beneficios derivados (4,6 %), que representaban los beneficios del importador no vinculado cooperante.

3.4.   Comparación

(179)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige que la Comisión realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron cuando procedía para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y se demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes del valor normal

(180)

Como se explica en el considerando 171, el valor normal se determinó en el nivel comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para ese nivel comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(181)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: los gastos de flete, seguros, manipulación y carga.

(182)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: el coste de los créditos y los gastos bancarios.

3.5.   Márgenes de dumping

(183)

En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(184)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.

210,4

Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.

219,4

Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.

182,9

(185)

Para los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base.

(186)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra es del 210,4 %.

(187)

Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció sobre la base de la información facilitada por el denunciante.

(188)

El nivel de cooperación en este caso es elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban más del 80 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto: 219,4 %.

(189)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.

210,4

Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.

219,4

Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.

182,9

Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra

200,4

Todos los demás productores exportadores chinos

219,4

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(190)

Durante el período de investigación fabricaba el producto similar un único productor de la Unión, Lanxess. Esta empresa constituía la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(191)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se fijó en aproximadamente entre [7 200-9 600] toneladas. La Comisión basó esta cifra en la respuesta al cuestionario verificada del denunciante.

4.2.   Consumo de la Unión

(192)

La Comisión basó esta cifra en la respuesta verificada al cuestionario del denunciante y en las respuestas al muestreo facilitadas por los productores chinos cooperantes, que representaban la totalidad de las importaciones chinas durante el período considerado.

(193)

El consumo de la Unión (117) evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[12 100 -16 200 ]

[11 500 -15 300 ]

[12 200 -16 300 ]

[11 300 -15 000 ]

Índice

100

95

100

93

Fuente:

Lanxess, productores exportadores chinos cooperantes.

(194)

El consumo de la Unión disminuyó un 5 % entre 2022 y 2023, volviendo a niveles casi idénticos a los de 2022 en 2024. A continuación, el consumo cayó en el período de investigación hasta los niveles observados en 2023. La fluctuación en 2022 y 2023 refleja el efecto de las perturbaciones del comercio posteriores a la pandemia de COVID-19. En 2022, los usuarios de PBTC de la Unión acumularon existencias para anticipar la escasez de suministro, lo que dio lugar a un aumento artificial y temporal del consumo.

(195)

Si bien el consumo de PBTC de la Unión cayó un 7 % por debajo de los niveles de 2022 en el período de investigación, esta evolución en dicho período apunta más bien a un retorno a la normalidad, dado que los niveles de consumo de 2022 son el resultado de unas existencias elevadas inducidas por la COVID-19.

(196)

En cualquier caso, el panorama general para el período considerado muestra que el consumo de la Unión se ha mantenido relativamente estable, con variaciones de un año a otro relacionadas en gran medida con el aumento o la desacumulación del material.

4.3.   Importaciones procedentes de China

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(197)

Las importaciones del producto afectado se clasifican en el código NC 2931 49 80 . Sin embargo, se trata de un código residual para «otros compuestos órgano-inorgánicos» que incluye una amplia variedad de compuestos químicos que van mucho más allá del producto afectado por la presente investigación. A falta de estadísticas detalladas u otro valor de referencia fiable para estimar el volumen de las importaciones chinas, la Comisión utilizó como base para los volúmenes de importación los datos de las ventas de exportación para el período considerado, facilitados por los productores exportadores chinos que cooperaron con la investigación en sus respuestas al muestreo. La Comisión concluyó que el nivel de cooperación era elevado en este caso, ya que los volúmenes notificados eran superiores a los volúmenes de importación estimados por el denunciante.

(198)

La cuota de mercado de las importaciones chinas se determinó sobre la misma base que los volúmenes de importación.

(199)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Cantidad de importación y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Cantidad de importaciones procedentes de China (toneladas)

6 742

9 318

9 703

9 290

Índice

100

138

144

138

Cuota de mercado (%)

[38 -51 ]

[56 -75 ]

[55 -74 ]

[57 -76 ]

Índice

100

146

143

148

Fuente:

Repuestas sobre el muestreo de los productores exportadores chinos cooperantes.

(200)

En términos absolutos, las importaciones procedentes de China aumentaron durante el período considerado en más de 2 500 toneladas, lo que representa el [18-20] % del consumo total de la Unión en el período de investigación. La cuota de mercado total de las importaciones chinas aumentó del ya elevado [38-51] % en 2022 a un llamativo [57-76] % en el período de investigación. En conjunto, las importaciones procedentes de China aumentaron un 38 % en el período de investigación en comparación con 2022.

4.4.   Precios de las importaciones procedentes de China, subcotización de precios y bajada de precios

(201)

La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de las respuestas al muestreo de los productores exportadores chinos que cooperaron en la investigación. La subcotización de los precios de las importaciones durante el período de investigación se determinó sobre la base de las respuestas al cuestionario facilitadas por los productores exportadores y el productor de la Unión incluidos en la muestra, así como de las respuestas de importadores no vinculados (para los costes posteriores a la importación).

(202)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Importaciones procedentes de China

2 134

1 229

1 011

976

Índice

100

58

47

46

Fuente:

Repuestas sobre el muestreo de los productores exportadores chinos cooperantes.

(203)

El precio medio de las importaciones chinas disminuyó drásticamente, pasando de 2 134 EUR/tonelada en 2022 a 1 229 EUR/tonelada en 2023, para disminuir aún más en 2024 y en el período de investigación, a saber, 1 011 EUR/tonelada y 976 EUR/tonelada, respectivamente.

(204)

Durante el período considerado, el precio unitario medio de las importaciones objeto de dumping procedentes de China se redujo un 54 %. Ya al principio del período considerado, los precios de las importaciones procedentes de China se situaron por debajo de los precios de venta de la Unión observados como se muestra en los cuadros 4 y 8. Sin embargo, a partir de 2023 y de forma ininterrumpida hasta el final del período considerado, la diferencia de precios se hizo aún más prominente (por ejemplo, en el período de investigación, los precios chinos fueron un [35-45] % inferiores a los precios de venta de la Unión).

(205)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

a)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que el productor de la Unión cobró a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y a

b)

los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de los productores chinos que cooperaron incluidos en la muestra, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(206)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico del productor de la Unión durante el período de investigación. Este resultado puso de manifiesto que el margen de subcotización medio ponderado de las importaciones de China en el mercado de la Unión estaba entre el 20 y el 40 %.

(207)

Además, la Comisión observó que las importaciones objeto de dumping también dieron lugar a una bajada significativa de los precios (que se refleja en la pérdida de rentabilidad) durante el período de investigación, cuando la industria de la Unión vendió PBTC por debajo de su coste de producción.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(208)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(209)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta verificada presentada por el único productor de la Unión. La Comisión evaluó asimismo los indicadores microeconómicos basándose en los datos que contenía la respuesta al cuestionario facilitada por el único productor de la Unión.

(210)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(211)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(212)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

[10 600 -14 200 ]

[5 900 -7 800 ]

[7 600 -10 100 ]

[7 200 -9 600 ]

Índice

100

55

71

68

Capacidad de producción (toneladas)

[15 700 -21 100 ]

[15 400 -20 600 ]

[15 500 -20 800 ]

[15 500 -20 700 ]

Índice

100

98

99

98

Utilización de la capacidad (%)

[60 -70 ]

[32 -42 ]

[40 -50 ]

[38 -48 ]

Índice

100

57

72

69

Fuente:

Lanxess.

(213)

La producción del producto similar en la Unión mostró una clara tendencia a la baja al comparar 2022 con el resto del período considerado, con una disminución de la producción de alrededor de entre el 30 y el 45 % entre 2023 y el período de investigación. Si bien los niveles de producción mejoraron entre 2024 y el período de investigación en comparación con 2023, esto puede atribuirse al hecho de que el consumo repuntó después de que los usuarios consumieran en 2023 una gran parte de las existencias que habían acumulado en 2022. En cualquier caso, entre 2024 y el período de investigación, los niveles de producción de la industria de la Unión solo alcanzaron alrededor del 70 % de los volúmenes de producción observados al principio del período considerado.

(214)

La capacidad de producción se mantuvo estable durante el período considerado, con solo una pequeña disminución del 1 al 2 % entre 2023 y el período de investigación, lo que indica que el único productor de la Unión no llevó a cabo cierres ni instaló capacidades adicionales.

(215)

La utilización de la capacidad, en consonancia con la evolución de la producción (véase el considerando 213), mostró un descenso significativo después de 2022 y se mantuvo sistemáticamente baja hasta el período de investigación. La utilización de la capacidad cayó muy por debajo del 50 % en 2023 y se mantuvo en un mero [38-48] % en el período de investigación.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(216)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)

[6 500 -8 700 ]

[3 700 -5 000 ]

[4 100 -5 500 ]

[3 500 -4 700 ]

Índice

100

57

63

54

Cuota de mercado (%)

[45 -60 ]

[27 -36 ]

[28 -37 ]

[26 -35 ]

Fuente:

Lanxess.

(217)

El volumen de ventas del productor de la Unión muestra una disminución significativa entre el inicio del período considerado (2022) y el resto período considerado (entre 2023 y el período de investigación). Si bien el volumen de ventas fue de [6 500-8 700] toneladas en 2022, disminuyó drásticamente en los años posteriores, y las cantidades de ventas en el período de investigación fueron solo alrededor de la mitad de las cantidades vendidas por el productor de la Unión en 2022.

(218)

Con respecto a la evolución de la cuota de mercado de la industria de la Unión, la tendencia negativa general era claramente visible durante todo el período considerado, mientras que la pérdida de cuota de mercado era más llamativa sobre la base anualizada en 2022 y el resto del período considerado, cuando la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del [45-60] % (2022) al [27-35] % en el período comprendido entre 2023 y el período de investigación.

(219)

La pérdida de cuota de mercado, acompañada por la disminución de los niveles de producción y las tasas de operación fueron consecuencia de las importaciones objeto de dumping de PBTC procedentes China, que ganaron cuota de mercado (véase el considerando 200) a expensas del único productor de la Unión.

4.5.2.3.   Crecimiento

(220)

Mientras que el consumo de la Unión disminuyó un 7 % durante el período considerado, el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión registró un descenso a un ritmo mucho mayor, del 46 %. Por consiguiente, la industria de la Unión perdió cuota de mercado frente a las importaciones chinas, que ahora dominan el sector.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(221)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Número de trabajadores

[45 -50 ]

[30 -35 ]

[30 -35 ]

[30 -35 ]

Índice

100

69

71

70

Productividad (unidad/trabajador)

[200 -300 ]

[150 -250 ]

[200 -300 ]

[200 -300 ]

Índice

100

80

101

97

Fuente:

Lanxess.

(222)

Durante el período considerado, el empleo en la Unión disminuyó un 30 %, mientras que la productividad solo cayó un 3 % durante el mismo período, dado que la caída de los niveles de empleo correspondió esencialmente a la disminución de la producción durante el período (con la excepción de 2023, cuando la fuerte caída de la producción aún no iba acompañada de la reducción de la mano de obra).

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(223)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. La magnitud de los márgenes reales de dumping tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dados el volumen y los precios de las importaciones procedentes de China.

(224)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(225)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados del productor de la Unión aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

[2 300 -3 000 ]

[1 800 -2 300 ]

[1 400 -1 900 ]

[1 400 -1 900 ]

Índice

100

78

61

62

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[2 300 -3 100 ]

[2 400 -3 200 ]

[1 900 -2 600 ]

[2 000 -2 700 ]

Índice

100

102

83

88

Fuente:

Lanxess.

(226)

El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario en el mercado de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente.

(227)

Los precios de venta medios fueron inferiores al coste unitario de producción medio ya en 2022. Tras la desacumulación de existencias por parte de la industria usuaria y la presión adicional ejercida por las importaciones objeto de dumping, la situación del productor de la Unión se deterioró aún más. Este deterioro dio lugar a una bajada de los precios de venta del productor de la Unión, que se situaron muy por debajo del coste de producción, especialmente entre 2023 y el período de investigación.

(228)

Esta bajada de los precios se produjo en circunstancias en las que, aunque el coste de producción experimentó una corrección después de 2023, una vez superada la crisis energética, el precio de venta disminuyó aún más, como se muestra en el cuadro 8. En general, en el período de investigación y en comparación con 2022, el coste de producción disminuyó un 12 %, mientras que el precio medio de venta disminuyó en un margen mayor, a saber, un 38 %. Como resultado de ello, el productor de la Unión operaba con pérdidas significativas durante el período comprendido entre 2023 y el período de investigación.

4.5.3.2.   Costes laborales

(229)

Durante el período considerado, los costes laborales medios del productor de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[64 000 -85 500 ]

[61 000 -81 600 ]

[62 500 -83 600 ]

[63 600 -85 100 ]

Índice

100

95

98

99

Fuente:

Lanxess.

(230)

El coste laboral medio por empleado se mantuvo relativamente estable durante el período considerado, disminuyendo un 5 y un 2 %, respectivamente, en 2023 y 2024 en comparación con 2022, para volver a los niveles de 2022 en el período de investigación.

4.5.3.3.   Existencias

(231)

Durante el período considerado, los niveles de existencias del productor de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[600 -700 ]

[700 -1 000 ]

[800 -1 000 ]

[1 000 -1 300 ]

Índice

100

134

140

177

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

5

13

10

14

Fuente:

Lanxess.

(232)

Las existencias al cierre del ejercicio como porcentaje de la producción aumentaron del 5 % en 2022 al 13 % en 2023 e incluso al 14 % en el período de investigación, cuando el efecto de las importaciones objeto de dumping procedentes de China se dejó sentir en mayor medida durante el período considerado.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(233)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones del productor de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[0 -4 ]

[–24 ]-[–32 ]

[–27 ]-[–36 ]

[–32 ]-[–42 ]

Flujo de caja (EUR)

[450 000 -550 000 ]

[–3 500 000 ]-[–4 500 000 ]

[–4 000 000 ]-[–5 000 000 ]

[–5 000 000 ]-[–6 000 000 ]

Inversiones (EUR)

[300 000 -400 000 ]

[240 000 -340 000 ]

[90 000 -130 000 ]

[40 000 -80 000 ]

Índice

100

81

30

16

Rendimiento de las inversiones (%)

[–7 ]-[–10 ]

[– 138 ]-[– 184 ]

[– 154 ]-[– 206 ]

[– 200 ]-[– 267 ]

Fuente:

Lanxess.

(234)

La Comisión determinó la rentabilidad del único productor de la Unión expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. En 2022, la interrupción de las cadenas de suministro afectó a las exportaciones chinas y restringió la oferta de PBTC. En 2022, al enfrentarse ya a volúmenes significativos de importaciones procedentes de China, Lanxess solo registró un beneficio limitado. Posteriormente, a partir de 2023, la situación pasó a ser insostenible para el productor de la Unión, ya que experimentó descensos de los volúmenes de ventas y precios muy por debajo de su coste de producción, lo que dio lugar a una situación altamente deficitaria en el período comprendido entre 2023 y el período de investigación.

(235)

El flujo de caja neto representa la capacidad del productor de la Unión para autofinanciar sus actividades. El análisis del flujo de caja neto mostró una caída significativa en 2023, que persistió hasta el final del período considerado, en consonancia con la tendencia observada en otros indicadores principales de perjuicio.

(236)

Del mismo modo, las inversiones mostraron una tendencia a la baja a partir de 2023. En general, durante el período considerado, las inversiones de Lanxess disminuyeron drásticamente (un 84 %) y estuvieron relacionadas principalmente con el mantenimiento de la maquinaria. El drástico descenso de las inversiones entre 2023 y el período de investigación reflejaba la evolución deficitaria de las ventas de PBTC en la Unión.

(237)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. A la luz de la evolución descrita, disminuyó continuamente desde 2022 hasta el final del período considerado.

(238)

Por lo que respecta a la capacidad para reunir capital, debido al deterioro del entorno empresarial, la obtención de capital se ha vuelto significativamente más cara y difícil para la industria de la Unión. En cualquier caso, la Comisión no considera que la capacidad para reunir capital afecte en modo alguno a la evaluación del perjuicio en este caso.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(239)

Los principales macroindicadores registraron una tendencia negativa durante el período considerado: El volumen de producción de la Unión cayó un 32 %, la utilización de la capacidad un 31 %, el volumen de ventas de la Unión un 46 % y el empleo un 30 %. Dichos indicadores disminuyeron drásticamente, principalmente a partir de 2023, y esta tendencia negativa persistió durante el resto del período considerado.

(240)

El panorama es similar por lo que respecta a los microindicadores. La rentabilidad de las ventas en la Unión fue (ligeramente) positiva solo en 2022, pero disminuyó posteriormente y la industria de la Unión pasó a ser deficitaria en 2023. Del mismo modo, el flujo de caja que era positivo al principio del período considerado pasó a ser negativo a partir de 2023. Las existencias al cierre del ejercicio como porcentaje de la producción aumentaron más del 10 % a partir de 2023, cuando el impacto del aumento de las importaciones procedentes de China se estaba volviendo insostenible para la industria de la Unión.

(241)

Los volúmenes de las importaciones procedentes de China aumentaron en un 38 % durante el período considerado. En un contexto de disminución del consumo anual de más de 1 000 toneladas en el período considerado, las importaciones anuales procedentes de China aumentaron en 2 500 toneladas en el mismo período, lo que dio lugar a que las exportaciones de China aumentaran su cuota en el mercado (que comprende a Lanxess y a los exportadores chinos) en consecuencia, ya que los precios chinos subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión durante el período considerado. Durante el período de investigación, los márgenes de subcotización de los exportadores del país afectado fueron significativos y oscilaron entre el 20 y el 40 % (como se indica en el considerando 206).

(242)

Las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China también provocaron una reducción significativa de los precios de la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión no pudo vender ni siquiera a precios que cubrieran su coste de producción (a pesar de la tendencia a la baja de los costes en 2023) y pasó a ser deficitaria a partir de 2023.

(243)

Durante el período considerado, las inversiones netas disminuyeron en un abrumador 84 % y el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja pasaron a ser negativos a partir de 2023, mientras que el número de empleados se redujo en un 30 % durante el período considerado. De ello se deduce que la industria de la Unión se enfrenta a una amenaza existencial debido al aumento del flujo de importaciones objeto de dumping, y Lanxess ya ha reducido significativamente su mano de obra.

(244)

La evolución negativa de los indicadores financieros, como los beneficios, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, afectó a la capacidad de la industria de la Unión para realizar inversiones significativas, impidiendo así su crecimiento.

(245)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(246)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping de China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping cualquier posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones de China. Estos factores fueron las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones del productor de la Unión, los efectos de las variaciones en los costes de las materias primas y la demanda en el mercado de la Unión.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(247)

Las cantidades importadas de China durante el período considerado aumentaron en un 38 %, pasando de 6 742 toneladas en 2022 a 9 290 toneladas en el período de investigación. Este incremento sustancial, como se explica en el considerando 200, coincidió con una caída del consumo interno del 7 %, al tiempo que las ventas interiores del productor de la Unión se redujeron un 46 % en el mismo período.

(248)

Como consecuencia de ello, en el período considerado, la cuota de mercado china aumentó del [38-51] % al [57-76] %. Mientras tanto, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó en la misma proporción (dado que el mercado de la Unión solo está abastecido esencialmente por Lanxess y los productores exportadores chinos), pasando del [45-60] % a un mero [26-35] % en el período de investigación.

(249)

Ya al principio del período considerado, a pesar de las perturbaciones en las cadenas de suministro y de los extraordinarios niveles de almacenamiento por parte de los compradores, el productor de la Unión tuvo que hacer frente a importantes importaciones chinas. Los efectos de las importaciones objeto de dumping se agravaron todavía más a partir de 2023, cuando dichas importaciones siguieron aumentando su cuota de mercado, ejerciendo presión sobre los precios la industria de la Unión, que vivía una situación complicada. Pese a que el productor de la Unión siguió obteniendo beneficios modestos en 2022, la presión derivada del aumento de los volúmenes de importación a precios objeto de dumping significativamente por debajo del coste de producción del productor de la Unión en el período posterior pasó a ser insostenible para la industria de la Unión. La industria de la Unión no logró elevar sus precios de venta para cubrir el coste de producción porque se enfrentó a la competencia desleal de las importaciones chinas de PBTC. Para mitigar las pérdidas de volúmenes de producción y cuota de mercado, el productor de la Unión se vio obligado a reducir los precios a expensas de su rentabilidad. La industria de la Unión pasó a ser fuertemente deficitaria a partir de 2023. Por lo tanto, las importaciones objeto de dumping procedentes de China provocaron una disminución importante de los precios de la industria de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base.

(250)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció provisionalmente que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China a efectos del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(251)

Sobre la base de la denuncia, aparte de China, hubo importaciones irrelevantes (alrededor del 0,1 % del consumo de la Unión) procedentes de la India en el período de investigación. Por lo tanto, las importaciones chinas constituyen esencialmente la única fuente alternativa de suministro del producto investigado en la Unión. En conclusión, dado que los volúmenes de importación procedentes de terceros países son esencialmente inexistentes, no podían afectar de manera plausible al nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante para la industria de la Unión:

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(252)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones del productor de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Resultado de la actividad exportadora del productor de la Unión

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[500 -700 ]

[300 -400 ]

[350 -450 ]

[350 -450 ]

Índice

100

63

59

61

Precio medio (EUR/tonelada)

[2 400 -3 200 ]

[2 100 -2 800 ]

[1 400 -1 900 ]

[1 400 -1 900 ]

Índice

100

88

59

58

Fuente:

Lanxess.

(253)

Al igual que los volúmenes de producción y las ventas nacionales, los volúmenes de exportación de la industria de la Unión experimentaron un descenso significativo durante el período considerado y principalmente a partir de 2023. Además, los precios de exportación siguieron la misma tendencia que los precios en el mercado de la Unión.

(254)

Sin embargo, las exportaciones a clientes no vinculados solo representaron alrededor del [7-10] % de las ventas totales de la industria de la Unión dentro de esta, lo que representa alrededor del 5 % de su producción en el período considerado. Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que, si bien el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión contribuyó al perjuicio importante no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio constatado.

5.2.3.   Demanda en la Unión

(255)

De hecho, el mercado de la Unión se contrajo un 7 % durante el período considerado, aunque se mantuvo en gran medida estable en los años anteriores al período de investigación. En condiciones normales de competencia, en un mercado en una situación de contracción los volúmenes de ventas de todos los participantes en el mercado habrían disminuido más o menos por igual. Sin embargo, en el presente caso, las importaciones chinas ganaron una cuota de mercado de [20-25] puntos porcentuales adicionales en el mercado de la Unión durante el período considerado, en detrimento de la industria de la Unión cuya cuota de mercado disminuyó en la misma medida durante el mismo período. Por tanto, no se constató que la contracción de la demanda causara un perjuicio importante a la industria de la Unión en este caso.

5.2.4.   Variaciones en los costes de las materias primas

(256)

Los precios de las materias primas influyen inevitablemente en los precios de cualquier producto. En este caso, el productor de la Unión pudo aumentar los precios de venta para absorber el aumento del coste de producción y alcanzar determinados niveles de beneficio al principio del período considerado. Sin embargo, a partir de 2023 y a pesar del movimiento gradual a la baja de los precios de las materias primas, Lanxess se vio obligada a vender PBTC por debajo del coste debido al aumento de la entrada de PBTC a precios chinos agresivos. La incapacidad de repercutir el aumento de los costes y la caída en picado de la rentabilidad no fue más que una manifestación del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping, y no por un descenso autoinfligido de los resultados. Por lo tanto, la fluctuación de los costes de las materias primas durante el período considerado no puede considerarse un factor que atenúe el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(257)

Se estableció un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China, por una parte, y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, por otra. Hubo una coincidencia en el tiempo entre el aumento significativo del volumen y la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping, por un lado, y el empeoramiento de los resultados de la industria de la Unión, por otro, especialmente a partir de 2023. En un mercado marcado por la contracción de la demanda, el aumento de los volúmenes de importaciones objeto de dumping erosionó los índices de explotación de la industria de la Unión y su capacidad para fijar precios al nivel que pudiera absorber el coste de producción, lo que demuestra claramente a la existencia de una disminución de los precios. Esta situación dio lugar a una situación deficitaria del productor de la Unión a partir de 2023.

(258)

La Comisión examinó otros posibles factores que podrían haber tenido un impacto en la situación de la industria de la Unión. La Comisión distinguió y separó los efectos de estos factores sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping.

(259)

En cuanto a los efectos de las importaciones procedentes de otros terceros países, la Comisión concluyó que, excepto en el caso de las importaciones irrelevantes de la India, las importaciones procedentes de terceros países fueron inexistentes (véase el considerando 251). Por lo tanto, este factor no pudo haber causado de forma plausible ningún perjuicio a la industria de la Unión. Del mismo modo, las exportaciones a clientes no vinculados solo representaban una parte limitada de las ventas totales de la industria de la Unión (véase el considerando 254) y, si bien los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión podrían haber contribuido al perjuicio importante, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio constatado.

(260)

Por último, ni la fluctuación de los precios de las materias primas ni una ligera contracción del consumo de la Unión durante el período considerado ocasionaron el perjuicio importante. La presión ejercida por las importaciones objeto de dumping sobre los precios de venta se reflejó en la incapacidad de la industria de la Unión para repercutir ni siquiera la disminución del coste de producción. Además, la pérdida significativa de cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a pesar de una demanda solo moderadamente decreciente es más bien una demostración de la disminución de los precios causada por el aumento de los volúmenes de las importaciones chinas a bajo precio y del perjuicio sufrido como consecuencia de dichas importaciones objeto de dumping.

(261)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores (las importaciones procedentes de otro países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, la fluctuación de los costes de las materias primas y la contracción de la demanda), considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron ni rompieron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste en la reducción de la cuota de mercado, la producción, la utilización de la capacidad de producción, los niveles de empleo, la rentabilidad, las existencias al cierre, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. Además, como se explica en el considerando 249, la industria de la Unión sufrió una bajada de los precios causada por las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

6.1.   Margen de subvalorización

(262)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(263)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(264)

El beneficio del único productor de la Unión durante el período considerado fue inferior al 6 % y no se facilitó ninguna rentabilidad justificada para el período anterior a dicho período. Por tanto, ninguno de estos años cumpliría un objetivo de beneficio de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. Además, el productor de la Unión no presentó una denuncia fundamentada para las inversiones no realizadas o los costes en I+D e innovación. En vista de todo lo anterior, la Comisión recurrió a utilizar el objetivo de beneficio mínimo del 6 %, que se agregó al coste real de producción de la industria de la Unión para determinar el precio no perjudicial.

(265)

Además, ya que no se presentaron denuncias fundamentadas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, en relación con los costes actuales o futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales y de sus protocolos o de los convenios de la OIT enumerados, no se agregó ningún otro coste al precio no perjudicial determinado de esta manera.

(266)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de subvalorización sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores chinos cooperantes incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por el productor de la Unión. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(267)

El nivel de subvalorización para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones en la sección 3.5.

Empresa

Margen de subvalorización (%)

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.

105,6

Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.

119,0

Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.

104,9

Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra

109,7

Todos los demás productores exportadores chinos

119,0

(268)

En el presente caso, el denunciante alegó que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería superior a su margen de subvalorización.

6.2.   Distorsiones del mercado de materias primas

(269)

El denunciante presentó pruebas suficientes en la denuncia de que en China existen distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en relación con el producto afectado. Según las pruebas que figuran en la denuncia, el tricloruro de fósforo (PCl3), que representa más del 17 % del coste de producción del producto afectado, está sujeto a una devolución del IVA del 0 % en China.

(270)

Por tanto, como se expuso en el anuncio de inicio, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión examinó la supuesta distorsión y otras distorsiones en China contempladas en dicho artículo.

(271)

La Comisión identificó en primer lugar las materias primas principales utilizadas en la producción del producto afectado por cada uno de los productores exportadores cooperantes. Los tres productores exportadores incluidos en la muestra no utilizan PCl3 como materia prima para producir PBTC. En su lugar, compran DMPI, una sustancia química producida a partir de PCl3 y metanol. El PCl3 es, por tanto, una materia prima en fases anteriores del PBTC, ya que es una materia prima integrada en el DMPI, que es la principal materia prima del PBTC. Por lo tanto, aunque los productores exportadores incluidos en la muestra no compren PCl3, se benefician de cualquier posible distorsión de las materias primas que afecte al PCl3.

(272)

Las materias primas afectadas por las distorsiones del artículo 7, apartado 2 bis, se definieron como aquellas que representan al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. La Comisión determinó en primer lugar los factores de producción para cada productor exportador incluido en la muestra. En primer lugar, la Comisión determinó cuánto PCl3 es necesario para producir una tonelada de DMPI utilizando los datos facilitados por el denunciante sobre su propio proceso de producción de DMPI, incluidas las materias primas, la energía, la mano de obra y los gastos generales. A continuación, la Comisión determinó, sobre la base de los índices de consumo facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra y utilizando precios no distorsionados en Brasil para cada factor de producción, qué porcentaje representaba el DMPI en el coste de producción de PBTC para cada productor exportador incluido en la muestra. Por último, la Comisión aplicó el porcentaje del PCl3 en el coste de producción del DMPI al porcentaje del DMPI en el coste de producción del PBTC. En consecuencia, la Comisión constató que el PCl3 representaba más del 17 % del coste de producción del PBTC para cada uno de los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

(273)

A continuación, la Comisión examinó si el precio del PCl3 estaba distorsionado por una de las medidas citadas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base: regímenes de doble precio, aranceles de exportación, tasas suplementarias de exportación, cupos de exportación, prohibiciones a la exportación, impuestos a los productos destinados a la exportación, requisitos de licencia, precios mínimos de exportación, reducción o eliminación de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), restricciones a los exportadores en los puntos de despacho de aduanas, listas de exportadores autorizados, obligación de venta en el mercado interno o derechos de explotación minera para uso propio. A tal fin, la Comisión utilizó un sitio web sobre los tipos del IVA chinos (118) que confirmó que el PCl3 estaba sujeto a un IVA del 13 % y que la devolución del IVA a la exportación fue del 0 % durante el período de investigación.

(274)

Posteriormente, la Comisión comparó el precio del PCl3 con los precios de un mercado internacional representativo. Dado que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra compró PCl3, la Comisión utilizó datos públicamente disponibles sobre los precios chinos de los productos químicos (119) que mostraban que los precios chinos del PCl3 durante el período de investigación eran, por término medio, de 5 714 CNY. La Comisión comparó este precio con las estadísticas de importación del GTA de las importaciones de PCl3 de todos los países a todos los países en el período de investigación, que mostraban un precio medio ponderado de 11 136 CNY. Dado que los precios chinos del PCl3 eran el 51 % de los precios de importación internacionales, la Comisión concluyó que los precios en China eran significativamente inferiores a los precios en un mercado internacional representativo.

(275)

La Comisión concluyó que el PCl3 era objeto de una distorsión en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

6.2.1.   Interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(276)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que redundaba en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales de conformidad con su artículo 7, apartado 2 bis. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de toda la información pertinente para la presente investigación, en concreto la capacidad excedentaria del país exportador, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión.

(277)

La Comisión buscó activamente información de las partes interesadas que permitiera determinar si se aplicarán los apartados 2 o 2 bis del Reglamento de base. Se invitó a todas las partes interesadas a facilitar la información pertinente en el anuncio de inicio. Se envió un cuestionario específico al Gobierno chino y también se solicitó información a través de los cuestionarios que se encontraban a disposición de todas las partes interesadas al inicio del asunto.

6.2.1.1.   Capacidad excedentaria del país exportador

(278)

Los productores exportadores tienen una capacidad excedentaria de PBTC superior a 25 kt, casi el doble del consumo de la Unión en el período de investigación. Por lo tanto, existe la posibilidad y el incentivo para que las importaciones objeto de dumping de PBTC procedentes de China sigan entrando en el mercado de la Unión en cantidades significativas, incluso si el nivel de los derechos se fija de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

6.2.1.2.   Competencia por las materias primas

(279)

La evaluación de la competencia de las materias primas se centró en el tricloruro de fósforo (PCl3). Las materias primas necesarias para producir PCl3 son el fósforo amarillo (P4) y el cloro (CL2). El insumo clave utilizado en la producción de PCl3 es el fósforo amarillo, que es un insumo en fases anteriores en la producción de PBTC tanto en la Unión como en China. De hecho, es en el nivel del fósforo amarillo donde existe una fuerte competencia por las materias primas. El fósforo amarillo solo se produce en unas pocas regiones del mundo en las que existen reservas de fosfato disponibles, a saber, China, Kazajistán y los Estados Unidos.

(280)

Si bien el fósforo está disponible a nivel nacional en China, los productores de la Unión no tienen ninguna fuente nacional y deben importarlo de terceros países, principalmente de Kazajistán o China, y comprarlo en el mercado abierto, en el que los precios están sujetos a la dinámica de la oferta y la demanda mundiales, los costes de la energía y los factores geopolíticos. A diferencia de sus homólogos chinos, los productores de la Unión no se benefician de restricciones a la exportación que puedan protegerlos de la volatilidad de los precios. Esta desventaja estructural de suministro sitúa a los usuarios intermedios de fósforo de la Unión, incluido el denunciante, en una posición significativamente menos favorable que la de los productores exportadores chinos. Esto es cierto incluso cuando esos productores chinos no compran fósforo amarillo directamente, sino que lo obtienen indirectamente, ya integrado primero en el PCl3 y posteriormente en el fosfito de dimetilo, que es el insumo en fases anteriores inmediato para la producción de PBTC.

6.2.1.3.   Efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión

(281)

A falta de información sobre la cadena de suministro relacionada con el fósforo para las empresas de la Unión, la posible repercusión de las medidas al nivel del margen de dumping se analizó únicamente para las fases posteriores de la cadena de suministro: la industria usuaria de PBTC.

(282)

Se invitó a los veinticinco usuarios conocidos a facilitar información, incluida la evaluación del efecto en las cadenas de suministro en caso de que se impusieran medidas. La muy limitada cooperación de la industria usuaria (menos del 10 % del mercado de PBTC de la Unión) sugiere que no prevén perturbaciones sustanciales derivadas de la imposición de derechos, a pesar de que los dos usuarios cooperantes esperarían una menor disponibilidad de PBTC, un aumento de los precios y una posible necesidad de cambiar a una sustancia química alternativa en su proceso de producción.

(283)

Se considera que la capacidad excedentaria suficiente de la industria de la Unión, que puede cubrir la totalidad del consumo de la Unión, garantiza la seguridad del suministro de PBTC a largo plazo.

(284)

En ausencia de importaciones objeto de dumping, se espera que la industria de la Unión aumente la producción y mejore la utilización de la capacidad, reduciendo así los costes unitarios y permitiendo a la industria mantener la rentabilidad a precios de venta más bajos. Esto mejoraría la disponibilidad de material de origen local para los usuarios intermedios, reduciendo su dependencia de las cadenas de suministro de terceros países y reforzando su resiliencia en materia de suministro.

6.2.2.   Conclusión sobre el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(285)

Habiendo evaluado toda la información pertinente para la presente investigación, la Comisión concluyó que redunda en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(286)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.

210,4

Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.

219,4

Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.

182,9

Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra

200,4

Todos los demás productores exportadores chinos

219,4

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(287)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión también examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(288)

Tal como se establece en el considerando 190, durante el período de investigación fabricaba PBTC un único productor de la Unión, Lanxess.

(289)

En una situación en la que los volúmenes de producción y las ventas de la Unión disminuyeron significativamente durante el período considerado y en la que la industria de la Unión sufrió grandes pérdidas, al tiempo que se enfrentó a la afluencia de importaciones chinas de PBTC objeto de dumping, se espera que la imposición de derechos antidumping restablezca las condiciones de comercio justo en el mercado de la Unión para el PBTC. El restablecimiento de unas condiciones de competencia equitativas pondría fin a la contención de los precios y permitiría a la industria de la Unión recuperarse y mejorar su rentabilidad y mantener su mano de obra.

(290)

En ausencia de medidas, es muy probable que se produzca un mayor deterioro de la situación económica de la industria de la Unión. De hecho, sin medidas correctoras eficaces, el único productor de la Unión se enfrenta a un grave riesgo de cese total de la producción. Esto, a su vez, no dejaría a los usuarios de PBTC de la Unión más opción que depender totalmente de las importaciones chinas.

(291)

Además, cualquier posible repercusión negativa de las medidas en los importadores o usuarios sería limitada (véanse los puntos 7.2 y 7.3 a continuación) y se vería compensada por el interés de la industria de la Unión en este caso.

(292)

La Comisión concluyó, por tanto, que la imposición de derechos antidumping redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(293)

Por lo que se refiere a los importadores no vinculados, un grupo de empresas (Connect Chemicals) compuesto por tres importadores cooperó en la presente investigación respondiendo al cuestionario de la Comisión. Connect Chemicals expresó su oposición a posibles medidas antidumping. Para el importador, las reventas de PBTC solo representan el [0-10] % de su volumen de negocios total. Por lo tanto, incluso si las medidas se impusieran al PBTC, la medida en que la actividad del importador se vería afectada sería insignificante. Se recuerda que las medidas tienen por objeto restablecer unas condiciones comerciales justas entre el PBTC producido en la Unión y el PBTC chino y que no se impedirá a los importadores seguir importando PBTC chino.

7.3.   Interés de los usuarios

(294)

Las principales aplicaciones de uso del PBTC son: i) la limpieza industrial e institucional; y ii) el tratamiento industrial y de aguas residuales. En el presente caso, se dieron a conocer los usuarios activos en ambos segmentos.

(295)

Sin embargo, solo dos usuarios (Hypred y Kurita) con aplicaciones de uso de PBTC más especializadas (principalmente activos en la limpieza agrícola y alimentaria y en el tratamiento industrial del agua, respectivamente) respondieron al cuestionario para usuarios disponible al inicio de la investigación. Otros usuarios participaron en la investigación sin rellenar el cuestionario dirigido a los usuarios.

(296)

En el caso de Hypred y Kurita, sus resultados financieros demostraron que disfrutaban de unos buenos márgenes de beneficio del [2-10] %. Además, las respuestas enviadas por estos usuarios indicaron que la proporción del coste de PBTC en su coste de producción es limitada y que, en general, no representaba más del 10 % del coste de producción. Asimismo, los ingresos de estos usuarios derivados de los productos que incorporan PBTC no superaron entre el 10 y el 25 % del total de los ingresos de la empresa. Además, una proporción del PBTC adquirido por los usuarios que se dieron a conocer también procedía de la industria de la Unión (entre el 15 y el 35 %). En caso de que se impongan las medidas propuestas, se espera que la repercusión en la rentabilidad total de los usuarios sea limitada (y, en cualquier caso, no superior a 1 punto porcentual).

(297)

Además, en el contexto del análisis del interés de los usuarios, cabe destacar que Kurita reconoció que la principal causa del perjuicio parecen ser las importaciones chinas de PBTC.

(298)

Tanto Kurita como Hypred alegaron que, en lo que respecta al cambio a otras fuentes de suministro distintas de las importaciones chinas, la industria de la Unión no podría satisfacer la demanda de PBTC.

(299)

Las partes no aportaron ninguna prueba justificada de que el único productor de la Unión no pudiera satisfacer la demanda procedente de los usuarios de la Unión. Si bien el productor de la Unión puede haber reducido sus índices de explotación en un mercado cada vez menor, como se indica en el considerando 215, su capacidad de producción se mantuvo estable y siguió siendo suficiente durante el período considerado. En particular, la capacidad de producción de Lanxess superó el consumo de la Unión en más de 5 000 toneladas. Por lo tanto, el productor de la Unión tiene la capacidad de cubrir las necesidades de suministro de las industrias usuarias, independientemente de los flujos de importación chinos.

(300)

A la luz de los elementos anteriores, que demuestran la repercusión limitada de las medidas en los usuarios de PBTC, se concluye que cualquier posible beneficio para los usuarios en ausencia de medidas contra las importaciones chinas de PBTC no puede compensar las consecuencias negativas (que, en un caso extremo, conducirían a la erradicación de la industria de PBTC) que la situación actual tendría en la industria de la Unión.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(301)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de PBTC de China no redunda en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(302)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(303)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de PBTC originarias de China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en el considerando 285 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(304)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.

210,4

Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.

219,4

Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.

182,9

Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que figuran en el anexo

200,4

Todos los demás productores exportadores chinos

219,4

(305)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(306)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales solo es aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado».

(307)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(308)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(309)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(310)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(311)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(312)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(313)

No se recibieron observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(314)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(315)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido 2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico y su sal sódica hidrógeno-2-fosfonatobutano-1,2,4-tricarboxilato de tetrasodio, en forma sólida o en solución acuosa, clasificado actualmente en el código NC 2931 49 80 (código TARIC 2931 49 80 60), n.o CAS 37971-36-1 y 66669-53-2, CUS 0027475-9 y 0087281-1, registrado en la Unión Europea con los números de referencia de la Comunidad Europea (CE) 253-733-5 y 266-442-3 y originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País de origen

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Código TARIC adicional

China

Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.

210,4

88CI

China

Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.

219,4

88CJ

China

Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.

182,9

88CK

China

Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo

200,4

Véase el anexo

China

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

219,4

8999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2385.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas originarios de la República Popular China (DO C, C/2025/5021, 18.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5021/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2385 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas originarios de la República Popular China (DO L, 2025/2385, 28.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2385/oj).

(4)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2813.

(5)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final].

(6)  Denuncia (versión abierta), apartado 74.

(7)  Denuncia (versión abierta), apartados 64 a 66.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1064 de la Comisión, de 9 de abril de 2024, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados ésteres de alquil-fosfato originarios de la República Popular China (DO L, 2024/1064, 10.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1064/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, de 27 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 19 de 28.1.2022, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/116/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un «nuevo exportador» en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2180, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/633/oj).

(12)  Denuncia (versión abierta), punto 4.1.3.

(13)  Denuncia (versión abierta), apartado 91.

(14)  Denuncia (versión abierta), apartados 92 a 94.

(15)  Denuncia (versión abierta), apartado 95.

(16)  Denuncia (versión abierta), apartado 103.

(17)  Denuncia (versión abierta), apartado 104.

(18)  Denuncia (versión abierta), apartado 105, véase también la nota a pie de página n.o 4.

(19)  Denuncia (versión abierta), apartados 106 a 109.

(20)  Denuncia (versión abierta), apartados 111 a 120.

(21)  Denuncia (versión abierta), apartados 121 a 124.

(22)  Denuncia (versión abierta), apartados 125 a 128.

(23)  Denuncia (versión abierta), apartados 129 a 141.

(24)  Denuncia (versión abierta), apartados 142 a 143.

(25)  Informe, capítulo 2, p. 7.

(26)  Informe, capítulo 2, pp. 7 y 8.

(27)  Véase http://finance.people.com.cn/n1/2026/0128/c1004-40654753.html (consultado el 5 de marzo de 2026).

(28)  Informe, capítulo 2, pp. 10 y 18.

(29)  Disponible en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 8 de abril de 2024).

(30)  Informe, capítulo 2, pp. 29 y 30.

(31)  Informe, capítulo 4, pp. 57 y 92.

(32)  Informe, capítulo 6, pp. 149 y 150.

(33)  Informe, capítulo 6, pp. 153 a 171.

(34)  Informe, capítulo 7, pp. 204 y 205.

(35)  Informe, capítulo 8, pp. 207-208, 242-243.

(36)  Informe, capítulo 2, pp. 19 a 24, capítulo 4, pp. 69, 99 y 100, capítulo 5, pp. 130 y 131.

(37)  Véase https://www.thwater.com/rongyu.html (consultado el 20 de marzo de 2026).

(38)  Véase http://www.qyscl.com.cn/index.php/about/31#31 (consultado el 20 de marzo de 2026).

(39)  Véase https://www.uniphos.com.cn/ (consultado el 20 de marzo de 2026).

(40)  Véase https://en.jsac.com.cn/ (consultado el 20 de marzo de 2026).

(41)  Véase el informe anual de 2024 de Nantong Jiangshan Agrochemicals and Chemicals Co. Ltd, p. 83, disponible en: https://www.jsac.com.cn/uploadfile/202504/cd9fba280fea622.pdf (consultado el 20 de marzo de 2026).

(42)  Véase https://chemicalresearchinsight.com/2025/11/01/top-10-companies-in-the-yellow-phosphorus-industry-2025-market-leaders-powering-global-chemicals/ (consultado el 20 de marzo de 2026).

(43)  Véase https://www.xingfagroup.com/ (consultado el 20 de marzo de 2026).

(44)  Véase el informe anual de 2024 de Hubei Xingfa Chemicals Group, p. 74, disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-4/2025-04-01/10835918.PDF (consultado el 20 de marzo de 2026).

(45)  Véase http://en.yunphos.com/ (consultado el 20 de marzo de 2026).

(46)  Véase https://ypc123456.en.made-in-china.com/ (consultado el 20 de marzo de 2026).

(47)  Véase el informe anual de 2024 de Yunnan Yuntianhua Co. Ltd., p. 115, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-3/2025-03-25/10802990.PDF (consultado el 20 de marzo de 2026).

(48)  Artículo 33 de los estatutos del PCCh y artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase el Informe, capítulo 3, pp. 47 a 50.

(49)  Véase la página 23 de la versión de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/t20231229_1362999.html (consultado el 20 de marzo de 2026).

(50)   Ibid., p. 110.

(51)   Ibid., p. 87.

(52)  Decimocuarto Plan Quinquenal sobre materias primas, secciones IV.3 y IV.1, disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 20 de marzo de 2026).

(53)  Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202401/content_6923991.htm (consultado el 20 de marzo de 2026).

(54)  Informe, capítulo 2, pp. 24 a 27.

(55)  Véase http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 20 de marzo de 2026).

(56)  Véase http://www.cpcif.org.cn/detail/39747711-f959-4eb8-8a59-0f3f776ae8e0 (consultado el 20 de marzo de 2026).

(57)  Véase http://www.cpcif.org.cn/list/40288043661dc14701661ddbe0980010 (consultado el 20 de marzo de 2026).

(58)  Véase http://www.cpcif.org.cn/detail/78f4fdd0-52c0-429d-b47b-a34ee66ff54f (consultado el 20 de marzo de 2026).

(59)  Informe, capítulo 3, p. 40.

(60)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J. «Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», artículo en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(61)  Informe, capítulo 3, p. 41.

(62)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 24 de marzo de 2026).

(63)   General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era, disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 23 de marzo de 2026).

(64)  «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], Financial Times, 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 23 de marzo de 2026).

(65)  Véase http://www.qyscl.com.cn/ (consultado el 23 de marzo de 2026).

(66)  Véase http://www.qyscl.com.cn/index.php/content/231 (consultado el 23 de marzo de 2026).

(67)  Véase el informe anual de 2024 de Nantong Jiangshan Agrochemicals and Chemicals Co. Ltd, p. 45, disponible en: https://www.jsac.com.cn/uploadfile/202504/cd9fba280fea622.pdf (consultado el 23 de marzo de 2026).

(68)  Véase https://money.finance.sina.com.cn/corp/view/vCB_AllBulletinDetail.php?stockid=300801&id=11086997 (consultado el 23 de marzo de 2026).

(69)  Véase el informe anual de 2024 de Hubei Xingfa Chemicals Group Co. Ltd, p. 35, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-4/2025-04-01/10835918.PDF (consultado el 23 de marzo de 2026).

(70)  Véase https://news.hubeidaily.net/mobile/c_5118226.html (consultado el 23 de marzo de 2026).

(71)  Informe, capítulo 14, apartados 14.1 a 14.3.

(72)  Informe, capítulo 4, pp. 56 y 57, 99 y 100.

(73)  Véase https://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 23 de marzo de 2026).

(74)   Ibid., sección III.8.

(75)  Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm (consultado el 12 de marzo de 2026).

(76)   Ibid. Véanse las secciones IV.2 y IV.3.

(77)  Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/03/content_5655701.htm (consultado el 23 de marzo de 2026).

(78)   Ibid.

(79)  Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_4ef438217a4548cb98c2d7f4f091d72e.html (consultado el 23 de marzo de 2026).

(80)  Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202401/content_6923991.htm (consultado el 23 de marzo de 2026).

(81)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal de Henan sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera y la modernización de la industria de servicios 2021/49, sección III.1.

(82)  Véase https://www.jiyuan.gov.cn/zwgk/zfxxgk/zc/xzgfxwj/t829785.html (consultado el 24 de marzo de 2026).

(83)  Véase http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=17e54531cb74483596b5cca1a40ec8d8.pdf (consultado el 23 de marzo de 2026).

(84)  Véase https://www.h2o-china.com/news/346173.html (consultado el 24 de marzo de 2026).

(85)  Informe, capítulo 6, pp. 171 a 179.

(86)  Informe, capítulo 9, pp. 260 y 261.

(87)  Informe, capítulo 9, pp. 257 a 260.

(88)  Informe, capítulo 9, pp. 252 a 254.

(89)  Informe, capítulo 13, pp. 360 y 361, 364 a 370.

(90)  Informe, capítulo 13, p. 366.

(91)  Informe, capítulo 13, pp. 370 a 373.

(92)  Informe, capítulo 6, pp. 137 a 140.

(93)  Informe, capítulo 6, pp. 146 a 149.

(94)  Informe, capítulo 6, p. 149.

(95)  Apoyo ad hoc de las autoridades chinas a los bancos, Anuncio oficial, Ministerio de Hacienda, China, 29 de marzo de 2025 https://www.mof.gov.cn/zhengwuxinxi/caizhengxinwen/202503/t20250329_3961036.htm (consultado el 12 de marzo de 2026).

(96)  Véase el documento político oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Three-year action plan for improving corporate governance of the banking and insurance sectors (2020-2022) [«Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022)», documento en inglés], http://www.hunan.gov.cn/zqt/zcsd/202009/t20200914_13727273.html (consultado el 24 de marzo de 2026). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(97)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: https://www.beijing.gov.cn/zhengce/zhengcefagui/qtwj/202204/t20220407_2656358.html (consultado el 24 de marzo de 2026).

(98)  Véase https://www.gov.cn/zhengce/content/202511/content_7047643.htm (consultado el 24 de marzo de 2026).

(99)   Ibid., sección 11.

(100)  Informe, capítulo 6, pp. 157 y 158.

(101)  Informe, capítulo 6, pp. 150 a 152, 156 a 160 y 165 a 171.

(102)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys (2019): China 2019, OECD Publishing, París, 2019, p. 29, disponible en inglés en: https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 27 de marzo de 2026).

(103)   http://www.mof.gov.cn/zhengwuxinxi/caizhengxinwen/202006/t20200618_3534446.htm (consultado el 13 de marzo de 2026).

(104)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(105)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la retirada de Kazajistán de la lista de países de su anexo I (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/749/oj).

(112)  El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(113)   https://rshiny.ilo.org/dataexplorer96/?lang=en&segment=indicator&id=SDG_0851_SEX_OCU_NB_A.

(114)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english.

(115)   https://www.sanel.eco.br/legislacao-e-tarifas/.

(116)   https://www1.eere.energy.gov/manufacturing/tech_assistance/pdfs/steam15_benchmark.pdf. La metodología se refiere al coste del vapor saturado para los valores típicos de la presión de funcionamiento y la temperatura del agua de alimentación. En la aplicación de la metodología, se aplicó un cálculo sobre la base del uso de presión y temperatura por parte de cada empresa.

(117)  Hubo un uso cautivo no significativo del PBTC, que se tuvo en cuenta para el consumo y otros indicadores económicos.

(118)   https://cess.tax360.com.cn (consultado por última vez el 27 de marzo de 2026).

(119)   https://www.chemall.com.cn/news/search.php?kw=%E4%B8%89%E6%B0%AF%E5%8C%96%E7%A3%B7&page=4 (consultado por última vez el 27 de marzo de 2026).

ANEXO
Productores exportadores cooperantes chinos no incluidos en la muestra

Nombre

Código TARIC adicional

SHANDONG GREEN TECHNOLOGIES IMPORT AND EXPORT CO., LTD

88CL

HEBEI LONGKE WATER TREATMENT CO., LTD

88CM

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2025/2385, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2025-81819).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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