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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Durante la crisis de los precios de la energía de 2021-2022, una inestabilidad significativa en el sector de la electricidad dio lugar a la quiebra de suministradores, con efectos considerables para los consumidores. Cuando los suministradores no cubren adecuadamente sus carteras de electricidad, las fluctuaciones de los precios al por mayor pueden exponerlos a dificultades financieras, lo que puede dar lugar a la quiebra y a la transferencia de riesgos y costes a los consumidores y otros participantes en el mercado. Para proteger a los consumidores de estas consecuencias, es esencial que los suministradores que ofrecen contratos de precio fijo dispongan de estrategias de cobertura adecuadas proporcionales al acceso a su generación, su capitalización, su exposición a la volatilidad al por mayor, su tamaño y su posición en el mercado. |
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(2) |
El concepto de «cobertura» se refiere a una estrategia de compra o a una estrategia financiera concebida para mitigar el riesgo de fluctuaciones adversas de los precios en los mercados de la energía. A través de una cobertura eficaz, los suministradores pueden estabilizar los costes de contratación, protegerse de la volatilidad del mercado mayorista y ofrecer a los consumidores precios al por menor estables y previsibles. En el caso de los suministradores con importantes carteras de contratos de precio fijo, es esencial contar con una cobertura frente a las variaciones de precios a lo largo de toda la duración del contrato, teniendo en cuenta al mismo tiempo las variaciones de las pautas de consumo. |
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(3) |
Si bien la cobertura puede dar lugar a un aumento de los costes, la seguridad que proporciona es significativamente más valiosa, ya que las quiebras en el sector pueden aumentar los costes para los consumidores al poner en riesgo los pagos anticipados de estos y dar lugar potencialmente a alternativas más costosas. Por consiguiente, los suministradores deben demostrar que sus estrategias se ajustan a sus modelos de negocio y no plantean riesgos indebidos para los consumidores, en particular mediante prácticas de cobertura inadecuadas. Se espera que la competencia en el mercado incentive la optimización de costes, reduciéndolos para los consumidores. Por lo tanto, mantener una competencia sólida entre los suministradores minoristas resulta fundamental para mitigar los posibles aumentos de los costes de los suministradores. |
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(4) |
Si bien la responsabilidad principal de establecer y demostrar la idoneidad de su estrategia de cobertura recae en el suministrador, las autoridades reguladoras nacionales tienen la competencia y la obligación de hacer cumplir esta responsabilidad a los suministradores de conformidad con el artículo 18 bis de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), modificada por la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(5) |
Una medida eficaz para mejorar la resiliencia y la gestión de la liquidez de los suministradores de energía son las pruebas de resistencia, que en este contexto son una simulación que evalúa el impacto de factores de riesgo predeterminados. La realización de pruebas de resistencia puede ayudar a medir la resiliencia financiera de un suministrador. Queda a discreción de las autoridades reguladoras nacionales determinar la inclusión y la estructura de dichas pruebas de resistencia. |
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(6) |
Los riesgos financieros a los que se enfrentan los suministradores de energía pueden estar estrechamente vinculados a la compleja dinámica entre los mercados físicos y financieros, en particular los mercados de derivados. El refuerzo de la cooperación entre los reguladores de la energía, los supervisores prudenciales y las autoridades de los mercados financieros puede ayudar a detectar vulnerabilidades intersectoriales, en particular en relación con los requisitos en materia de márgenes, garantías y liquidez en la negociación de derivados energéticos. |
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(7) |
Sigue siendo difícil para las comunidades de energía realizar actividades con productos de cobertura en mercados centralizados. Esta situación amplifica su exposición a las fluctuaciones del mercado y se ve agravada por los debates a nivel nacional sobre la imposición de requisitos de cobertura a los suministradores, lo que puede exacerbar los riesgos de mercado para los suministradores comunitarios sin reconocer sus circunstancias específicas. |
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(8) |
Si bien los Estados miembros disponen de cierto poder discrecional para la aplicación del artículo 18 bis de la Directiva (UE) 2019/944, la presente Recomendación debe proporcionar orientaciones sobre el control del cumplimiento de la gestión de riesgos de los suministradores para proteger a los consumidores frente a dichos riesgos y las perturbaciones de los precios de la energía. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que los Estados miembros adopten las medidas siguientes:
Transposición
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1. |
Al transponer el artículo 18 bis, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, los Estados miembros deben designar una autoridad reguladora nacional independiente encargada de la tarea de control del cumplimiento. Se recomienda que los Estados miembros asignen la tarea de control del cumplimiento al regulador, o a otra autoridad independiente similar con un sólido mandato de protección de los consumidores, para hacer cumplir las medidas prudenciales a los suministradores, garantizando una supervisión y protección eficaces de los intereses de los consumidores. |
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2. |
Delegar en la autoridad designada la aplicación y el control del cumplimiento precisos de la obligación de los suministradores de contar con estrategias de cobertura adecuadas y aplicarlas, así como la obligación de adoptar todas las medidas razonables para limitar su riesgo de interrupción del suministro. Los Estados miembros podrán establecer criterios generales a tal efecto, siempre que se respete la independencia de las autoridades reguladoras nacionales, tal como se establece en la Directiva (UE) 2019/944. |
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3. |
Tener en cuenta que, en principio, pueden garantizarse estrategias de cobertura adecuadas mediante normas generales de supervisión, sin necesidad de una revisión detallada de las posiciones o estrategias de cada suministrador. Se recomiendan herramientas como las pruebas de resistencia y los requisitos de información de los suministradores para seguir evaluando estas estrategias de cobertura. Los Estados miembros deben aplicar normas generales para los suministradores que mantengan la supervisión sin comprometer su libertad comercial. |
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4. |
Permitir a las autoridades reguladoras nacionales determinar un marco de control del cumplimiento adecuado, que incluya ciclos de información y pruebas de resistencia periódicos, y que sea proporcional al tamaño del mercado, al tipo de suministrador y a la exposición al riesgo. |
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5. |
Establecer la obligación de que los suministradores apliquen estrategias de cobertura adecuadas y adopten todas las medidas razonables para minimizar su riesgo de quiebra y limitar los efectos indirectos en el sistema financiero. Esto puede incluir la introducción de criterios prudenciales de concesión de licencias, umbrales de solvencia financiera o medidas de liquidez que permitan a las autoridades reguladoras nacionales evaluar las estrategias de compra y gestión de riesgos de los suministradores. |
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6. |
Animar a los suministradores a hacer uso de los diferentes instrumentos de cobertura disponibles, incluidos los contratos a plazo, los contratos de futuros y los contratos de compra de electricidad. |
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7. |
Facilitar la participación de las comunidades de energía y los agentes del mercado más pequeños simplificando el acceso a los productos de cobertura y promoviendo mecanismos de agregación, el comercio entre pares y los contratos de compra de electricidad cooperativos, en consonancia con las normas de competencia de la Unión y con la Recomendación (UE) 2026/1007 de la Comisión (3). |
Principios rectores del control del cumplimiento
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8. |
Garantizar que las estrategias de cobertura desarrolladas y aplicadas por los suministradores tengan en cuenta el acceso de los suministradores a sus propias capacidades de generación y su capitalización, junto con su exposición a las fluctuaciones de los precios del mercado mayorista, el tamaño del suministrador y la estructura del mercado y la disponibilidad de liquidez. |
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9. |
Reconocer que las estrategias de cobertura adecuadas varían según el tipo de suministrador y el contexto nacional. Los Estados miembros deben velar por que los suministradores demuestren la adecuación de su enfoque en relación con su modelo de negocio y por que las autoridades reguladoras nacionales sean flexibles en su función de control. |
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10. |
Animar a las autoridades reguladoras nacionales a promover la adopción de estrategias de gestión de riesgos eficaces entre los suministradores para mitigar los efectos de la volatilidad de los precios en el suministrador y en el sistema en su conjunto, reconociendo al mismo tiempo que puede que no siempre sea necesaria una cobertura completa. Los Estados miembros deben velar por que las autoridades reguladoras nacionales permitan la cobertura parcial si los suministradores pueden demostrar una resiliencia equivalente a través de activos de producción, reservas de liquidez u otras salvaguardias. Los Estados miembros deben velar por que los grandes suministradores con carteras significativas de precios fijos mantengan una cobertura proporcionada para minimizar los riesgos sistémicos. |
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11. |
Dotar a las autoridades reguladoras nacionales de las competencias necesarias para especificar, supervisar y hacer cumplir las obligaciones de cobertura, preservando al mismo tiempo la flexibilidad de los suministradores a la hora de diseñar enfoques de gestión de riesgos que reduzcan eficazmente la exposición a la volatilidad. |
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12. |
Animar a las autoridades reguladoras nacionales y a los suministradores a que, cuando sea posible, implanten pruebas de resistencia periódicas o ad hoc que simulen condiciones de mercado adversas para evaluar la liquidez, la solvencia y la exposición al riesgo de los suministradores. La duración y el alcance de dichas simulaciones deben determinarse a escala nacional, por ejemplo, en horizontes de seis o doce meses. |
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13. |
Los Estados miembros deben establecer sistemas para adoptar medidas preventivas proporcionadas a fin de prepararse para unas salidas ordenadas del mercado, en consonancia con la disposición sobre el suministrador de último recurso establecida en el artículo 27 bis de la Directiva (UE) 2019/944 (4). En caso de dificultades o incumplimiento de los suministradores, los Estados miembros deben garantizar un proceso claro y transparente entre las autoridades competentes y los suministradores (de último recurso). Los Estados miembros deben velar por que se informe rápidamente a los consumidores, en un lenguaje sencillo, sobre la continuidad del suministro, la activación del sistema de suministradores de último recurso y cualquier cambio en las condiciones contractuales. |
Garantizar una comunicación de la información eficaz y sencilla
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14. |
Animar a las autoridades reguladoras nacionales a establecer obligaciones de información proporcionadas y fáciles de seguir para los suministradores, basándose, en la medida de lo posible, en los marcos de concesión de licencias existentes. Deben utilizarse herramientas digitales de comunicación de la información para garantizar la eficiencia y la transparencia. Los Estados miembros también deben animar a las autoridades reguladoras nacionales a adaptar cualquier comunicación a las obligaciones en materia de datos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en particular el artículo 8 de dicho Reglamento. |
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15. |
Garantizar que las autoridades reguladoras nacionales adopten estrategias de revisión adaptadas a los mercados nacionales, ya sea mediante evaluaciones exhaustivas, revisiones por lotes o un seguimiento basado en el riesgo, teniendo en cuenta el tamaño del suministrador, la complejidad de la cartera y el acceso a la generación o la liquidez. Los Estados miembros también deben animar a las autoridades reguladoras nacionales a establecer ciclos de comunicación de la información a fin de mejorar la previsibilidad para el sector, con los intervalos que se ajusten mejor a las necesidades de regulación y a las operaciones de la industria. |
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16. |
Garantizar que las autoridades reguladoras nacionales traten a todos los suministradores de manera justa y equitativa en sus estrategias de control del cumplimiento. Las estrategias de revisión, especialmente los enfoques basados en el riesgo, deben guiarse por criterios claros y predefinidos para garantizar la transparencia, la previsibilidad y la coherencia, y deben garantizar unas condiciones de competencia equitativas, aplicando al mismo tiempo requisitos proporcionales al tamaño y al perfil de riesgo del suministrador. |
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17. |
Animar a las autoridades reguladoras nacionales a revisar y actualizar con frecuencia los marcos de comunicación de la información y supervisión en respuesta a la evolución del mercado. Los Estados miembros deben fomentar la cooperación con los bancos centrales nacionales, los reguladores financieros y las partes interesadas pertinentes para mejorar la coherencia y garantizar que la supervisión prudencial siga siendo sólida y creíble. Se fomenta el intercambio de buenas prácticas entre los reguladores de la UE. |
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2026.
Por la Comisión
Dan JØRGENSEN
Miembro de la Comisión
(1) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/944/oj).
(2) Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión (DO L, 2024/1711, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1711/oj).
(3) Recomendación (UE) 2026/1007 de la Comisión, de 20 de abril de 2026, sobre el apoyo al desarrollo de las comunidades de energía y la maximización del potencial de autoconsumo (DO L, 2026/1007, 8.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2026/1007/oj).
(4) Artículo 27 bis, Directiva (UE) 2019/944.
(5) Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1227/oj).
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