Contido non dispoñible en galego
En la página 33, en el artículo 1, en el que figura la modificación del artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981:
donde dice:
«1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00 , ex 6912 00 21 , ex 6912 00 23 , ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 21 11, 6912 00 21 91, 6912 00 23 10, 6912 00 25 10 y 6912 00 29 10) y originarios de la República Popular China.»,
debe decir:
«1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina, excluidos los molinillos de condimentos o especias de cerámica y sus partes molturadoras de cerámica, los molinillos de café de cerámica, los afilacuchillos de cerámica, los afiladores de cerámica, los instrumentos de cocina de cerámica para cortar, triturar, rallar, lonchear, raspar y pelar, y las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00 , ex 6912 00 21 , ex 6912 00 23 , ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 21 11, 6912 00 21 91, 6912 00 23 10, 6912 00 25 10 y 6912 00 29 10) y originarios de la República Popular China.».
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