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Documento DOUE-L-2026-80654

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/274 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90330, de 5 de mayo de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80654

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 33, en el artículo 1, en el que figura la modificación del artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981:

donde dice:

«1.    Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00 , ex 6912 00 21 , ex 6912 00 23 , ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 21 11, 6912 00 21 91, 6912 00 23 10, 6912 00 25 10 y 6912 00 29 10) y originarios de la República Popular China.»,

debe decir:

«1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina, excluidos los molinillos de condimentos o especias de cerámica y sus partes molturadoras de cerámica, los molinillos de café de cerámica, los afilacuchillos de cerámica, los afiladores de cerámica, los instrumentos de cocina de cerámica para cortar, triturar, rallar, lonchear, raspar y pelar, y las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00 , ex 6912 00 21 , ex 6912 00 23 , ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 21 11, 6912 00 21 91, 6912 00 23 10, 6912 00 25 10 y 6912 00 29 10) y originarios de la República Popular China.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2026/274, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2026-80151).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2025/1981, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-81470).
Materias
  • Ajuar
  • Cerámica
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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