LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión.
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(2)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (4) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).
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(3)
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El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (5) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), está sujeto a la ratificación de todos los Estados miembros. El Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interino de Comercio») (6), abarca únicamente las partes del Acuerdo de Asociación que son competencia exclusiva de la UE y se adoptará a través del proceso de ratificación exclusivo de la UE. El Acuerdo Interino de Comercio dejará de surtir efecto cuando entre en vigor el Acuerdo de Asociación (7).
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(4)
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De conformidad con la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo (8), la UE firmó el Acuerdo Interino de Comercio el 17 de enero de 2026. El Consejo decidió asimismo que este se aplique provisionalmente a partir del primer día del segundo mes siguiente a su ratificación por los Estados del Mercosur (9). La celebración del Acuerdo Interino de Comercio por parte de la UE requiere la aprobación del Parlamento Europeo. El Acuerdo Interino de Comercio debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026.
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(5)
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Las modificaciones introducidas por el Acuerdo Interino de Comercio deben reflejarse en los anexos I, II, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI y en un nuevo anexo XII bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. Dichas modificaciones también deben reflejarse en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988.
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(6)
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El anexo 2-A del Acuerdo Interino de Comercio contiene disposiciones relativas al cronograma de eliminación arancelaria. La sección D, puntos 4 y 5, de dicho anexo establece que los Estados del Mercosur pueden asignarse entre ellos las cantidades de los contingentes arancelarios abiertos por la Unión Europea. En tal caso, los Estados del Mercosur notificarán al menos noventa días antes del inicio del período contingentario los detalles de la asignación para que la Unión Europea la aplique. Además, en los casos en que las cantidades asignadas no se utilicen en su totalidad durante el período contingentario, la Parte exportadora podrá notificar a la Parte importadora, a más tardar al final del octavo mes del período contingentario, una reasignación de las cantidades no utilizadas para el último trimestre del período contingentario. La Parte importadora debe implementar dicha reasignación. Dado que el Acuerdo Interino de Comercio debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026 y que los Estados del Mercosur aún no han notificado a la UE ninguna asignación entre ellos, en 2026 no podrán efectuarse ni tal asignación ni ninguna reasignación. La posibilidad de asignación entre los Estados del Mercosur y de reasignación de las cantidades no utilizadas durante el último trimestre del período contingentario a partir de 2027 se regulará mediante un futuro reglamento de ejecución a lo largo de 2026.
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(7)
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Es preciso establecer disposiciones transitorias para aclarar las cantidades que deben aplicarse en el marco de los contingentes arancelarios en el primer año de aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio, ya que este debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026 y las cantidades deben prorratearse de manera proporcional para 2026. También son necesarias disposiciones transitorias para aclarar las situaciones que puedan surgir como consecuencia de las modificaciones de los contingentes arancelarios existentes introducidas por el Acuerdo Interino de Comercio en el actual período contingentario. Es necesario aclarar asimismo que la obligación de los operadores de estar registrados en la base de datos LORI por lo que respecta a las importaciones en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4920, 09.4925, 09.4960 y 09.4965 debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2027 para asegurar una transición fluida a dicha obligación.
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(8)
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El Acuerdo Interino de Comercio debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe surtir efecto a partir del 1 de mayo de 2026.
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(9)
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Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.
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(10)
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Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, se abren contingentes arancelarios para importaciones, tal como se establece en los anexos del presente Reglamento de Ejecución.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
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1)
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Se inserta el artículo 15 ter siguiente:
«Artículo 15 ter
Documento expedido por los Estados del Mercosur
El presente artículo se aplica a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4910, 09.4920, 09.4925, 09.4930, 09.4935, 09.4940, 09.4945, 09.4950, 09.4955, 09.4960, 09.4965, 09.4970 y 09.4975, abiertos de conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Estos productos irán acompañados de un documento oficial expedido por los Estados del Mercosur, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874] (*1).
Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
(*1) Anuncio de la Comisión Europea [2026/874] (DO L, 2026/874, 17.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/notice/2026/874/oj).»."
() Anuncio de la Comisión Europea [2026/874] (DO L, 2026/874, 17.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/notice/2026/874/oj).».
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2)
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En el artículo 18, se añade el penúltimo párrafo siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo (*2), se abre un contingente arancelario para importaciones en la Unión de maíz y sorgo procedentes de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
(*2) Decisión (UE) 2026/183 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/183, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/183/oj)»."
() Decisión (UE) 2026/183 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/183, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/183/oj)».
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3)
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En el artículo 30, se añade el penúltimo párrafo siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de azúcar procedente de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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4)
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El artículo 34 se modifica como sigue:
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a)
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en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4915, 09.4319, 09.4320, 09.4329 y 09.4330, se aplicarán todos los requisitos siguientes:»;
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b)
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en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4915, 09.4319, 09.4320, 09.4321, 09.4329 y 09.4330, en la sección titulada “Condiciones especiales/menciones especiales” del certificado se consignarán las menciones enumeradas en las fichas correspondientes que figuran en el anexo IV.».
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5)
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En el artículo 42, se añade el penúltimo párrafo siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183, se abren y modifican contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno procedente de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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6)
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En el artículo 48, se añade el penúltimo párrafo siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de leche en polvo y queso procedentes de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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7)
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En el artículo 65, se añade el párrafo segundo siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de porcino procedente de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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8)
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En el artículo 67, se añade el párrafo segundo siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de huevos y ovoalbúminas procedentes de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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9)
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En el artículo 69, se añade el penúltimo párrafo siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral procedente de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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10)
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En el título III, se inserta el capítulo 10 bis siguiente:
«CAPÍTULO 10 bis
ALCOHOL ETÍLICO
Artículo 69 bis
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de etanol procedente de los Estados del Mercosur, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo I del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.».
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11)
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Los anexos I, II, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. Se añade el anexo XII bis de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
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Artículo 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
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1)
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En el artículo 4, se inserta el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis. El presente apartado se aplica a los contingentes arancelarios abiertos de conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Los productos importados en el marco de estos contingentes arancelarios irán acompañados de un documento oficial expedido por los Estados del Mercosur, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874] (*3).
Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
(*3) Anuncio de la Comisión Europea [2026/874] (DO L, 2026/874, 17.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/notice/2026/874/oj).»."
() Anuncio de la Comisión Europea [2026/874] (DO L, 2026/874, 17.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/notice/2026/874/oj).».
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2)
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En el capítulo II, se inserta la sección 2 bis siguiente:
«SECCIÓN 2 bis
AZÚCAR
Artículo 13 bis
En lo que respecta al contingente arancelario de azúcar con el número de orden 09.0879, se aplicarán todos los requisitos siguientes:
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a)
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el despacho a libre práctica en la Unión estará supeditado al régimen de destino final de refinado, contemplado en el artículo 210 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
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b)
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no obstante lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (*4), la obligación de efectuar el refinado no se podrá transferir a otra persona física o jurídica;
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c)
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el refinado se efectuará dentro de un período de 180 días a partir del despacho a libre práctica del azúcar en la Unión.».
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(*4) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L, 343, 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj)."
() Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L, 343, 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
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3)
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Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento de Ejecución.
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Artículo 4
Disposiciones transitorias
1) En lo referente al período contingentario de 2026, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4910, 09.4915, 09.4920, 09.4925, 09.4930, 09.4935, 09.4940, 09.4945, 09.4950, 09.4955, 09.4960, 09.4965, 09.4970 y 09.4975 serán cantidades prorrateadas calculadas con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
2) La cantidad del contingente arancelario de la OMC con el número de orden 09.4318 para el período contingentario 2025/2026 se deducirá de la cantidad agregada prorrateada del contingente arancelario con el número de orden 09.4915.
3) En lo referente al período contingentario de 2026, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0878, 09.0879, 09.0880, 09.0881, 09.0882, 09.0883, 09.0884 y 09.0885 serán cantidades prorrateadas calculadas con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026. La obligación de los operadores de estar registrados en la base de datos LORI por lo que respecta a las importaciones en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4920, 09.4925, 09.4960 y 09.4965 se aplicará a partir del 1 de enero de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/510/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(5) Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/186, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/186/oj).
(6) Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/184, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/184/oj).
(7) Artículo 23.10 del Acuerdo Interino de Comercio.
(8) Decisión (UE) 2026/183 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/183, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/183/oj).
(9) Artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2026/183.
ANEXO I
1. Los anexos I, II, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
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1)
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El anexo I se modifica como sigue:
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a)
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tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4309, se inserta la siguiente línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4910:
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«09.4910
|
Cereales
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No»;
|
|
|
b)
|
tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4330, se inserta la siguiente línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4915:
|
«09.4915
|
Azúcar
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No»;
|
|
|
c)
|
tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4456, se insertan las siguientes líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4920 y 09.4925:
|
«09.4920
|
Carne de vacuno
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
Sí
|
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
|
|
Sí
|
|
09.4925
|
Carne de vacuno
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
Sí
|
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
|
|
Sí»;
|
|
|
d)
|
tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4525, se insertan las siguientes líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4930 y 09.4935:
|
«09.4930
|
Leche y productos lácteos
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No
|
|
09.4935
|
Leche y productos lácteos
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No»;
|
|
|
e)
|
tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4282, se insertan las siguientes líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4940 y 09.4945:
|
«09.4940
|
Carne de porcino
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No
|
|
09.4945
|
Carne de porcino
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No»;
|
|
|
f)
|
tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4403, se insertan las siguientes líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4950 y 09.4955:
|
«09.4950
|
Huevos
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No
|
|
09.4955
|
Huevos
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No»;
|
|
|
g)
|
tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4422, se insertan las siguientes líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4960, 09.4965, 09.4970 y 09.4975:
|
«09.4960
|
Carne de aves de corral
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
Sí
|
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
|
|
Sí
|
|
09.4965
|
Carne de aves de corral
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
Sí
|
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
|
|
Sí
|
|
09.4970
|
Alcohol etílico
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No
|
|
09.4975
|
Alcohol etílico
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No».
|
|
|
|
2)
|
En el anexo II, se añade el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4910:
|
«Número de orden
|
09.4910
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Maíz y sorgo
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 166 667 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
333 333 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
500 000 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
666 667 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
833 333 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
1 000 000 000 kg
|
|
|
Códigos NC
|
1005 10 90 , 1005 90 00 , 1007 10 90 y 1007 90 00
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
30 EUR por 1 000 kg
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
No».
|
|
|
3)
|
El anexo IV se modifica como sigue:
|
a)
|
el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4318 se modifica como sigue:
|
i)
|
la línea «Acuerdo internacional u otro acto» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Acuerdo internacional u otro acto
|
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT
Reglamento (CE) n.o 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n.o 880/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo»;
|
|
|
ii)
|
la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario 2025/2026: 288 654 000 kg
Períodos contingentarios a partir de 2026/2027: 183 654 000 kg»;
|
|
|
|
b)
|
se añade el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4915:
|
«Número de orden
|
09.4915
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT
Reglamento (CE) n.o 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n.o 880/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de octubre al 30 de septiembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Azúcar que se destine al refinado
|
|
Origen
|
Brasil
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el artículo 15 bis, apartado 1, indicando el subtipo “Certificado de origen” en el modelo de datos ELAN1L-TCDOC.
Durante el período transitorio establecido en los artículos 72 bis a 72 quinquies se permite utilizar el documento mencionado en el artículo 15 bis, apartado 2, letra a).
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2025/2026:
|
prorrata de 180 000 000 kg
|
|
2026/2027
|
|
|
y años sucesivos:
|
180 000 000 kg
|
|
Códigos NC
|
1701 13 10 y 1701 14 10
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
20 EUR por 1 000 kg
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección. En la sección 20 se incluirán la mención “Azúcar destinado al refinado” y el texto que figura en la parte A del anexo XIV.3 del presente Reglamento.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM:
|
—
|
en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del país de origen,
|
|
—
|
en la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicarán los códigos “SUG01” y “SUG02”.
|
|
|
Período de validez del certificado
|
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento)
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento».
|
|
|
|
4)
|
El anexo VIII se modifica como sigue:
|
a)
|
el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4450 se modifica como sigue:
|
i)
|
la línea «Acuerdo internacional u otro acto» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Acuerdo internacional u otro acto
|
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo»;
|
|
|
ii)
|
la línea «Derecho de aduana contingentario» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR»;
|
|
|
|
b)
|
el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4452 se modifica como sigue:
|
i)
|
la línea «Acuerdo internacional u otro acto» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Acuerdo internacional u otro acto
|
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo»;
|
|
|
ii)
|
la línea «Derecho de aduana contingentario» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR»;
|
|
|
|
c)
|
el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4453 se modifica como sigue:
|
i)
|
la línea «Acuerdo internacional u otro acto» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Acuerdo internacional u otro acto
|
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo»;
|
|
|
ii)
|
la línea «Derecho de aduana contingentario» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR»;
|
|
|
|
d)
|
el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4455 se modifica como sigue:
|
i)
|
la línea «Acuerdo internacional u otro acto» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Acuerdo internacional u otro acto
|
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo»;
|
|
|
ii)
|
la línea «Derecho de aduana contingentario» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR»;
|
|
|
|
e)
|
se añaden los siguientes cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4920 y 09.4925:
|
«Número de orden
|
09.4920
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de abril al 30 de junio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Carne de vacuno fresca
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 9 075 000 kg
|
|
2027:
|
|
18 150 000 kg
|
|
2028:
|
|
27 225 000 kg
|
|
2029:
|
|
36 300 000 kg
|
|
2030:
|
|
45 375 000 kg
|
|
2031
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
54 450 000 kg
|
|
de equivalente de peso en canal.
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera:
25 % para cada subperíodo.
|
|
Códigos NC
|
0201 10 00 , 0201 20 20 , 0201 20 30 , 0201 20 50 , 0201 20 90 , 0201 30 00 y 0206 10 95
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
7,5 %
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
|
|
Garantía del certificado de importación
|
12 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal)
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
Sí
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
Sí, aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4920.
|
|
Número de orden
|
09.4925
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de abril al 30 de junio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Carne de vacuno congelada, incluida la destinada a la transformación
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 7 425 000 kg
|
|
2027:
|
|
14 850 000 kg
|
|
2028:
|
|
22 275 000 kg
|
|
2029:
|
|
29 700 000 kg
|
|
2030:
|
|
37 125 000 kg
|
|
2031
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
44 550 000 kg
|
|
de equivalente de peso en canal.
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo.
|
|
Códigos NC
|
0202 10 00 , 0202 20 10 , 0202 20 30 , 0202 20 50 , 0202 20 90 , 0202 30 10 , 0202 30 50 , 0202 30 90 , 0206 29 91 , 0210 20 10 , 0210 20 90 , 0210 99 51 , 0210 99 90 , 1602 50 10 y 1602 90 61
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
7,5 %
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
|
|
Garantía del certificado de importación
|
12 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal)
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
Sí
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
Sí, aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4925.».
|
|
|
|
5)
|
En el anexo IX, se añaden los siguientes cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4930 y 09.4935:
|
«Número de orden
|
09.4930
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
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Período contingentario
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Del 1 de enero al 31 de diciembre
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Subperíodos contingentarios
|
No
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Solicitud de certificado
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De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
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Descripción del producto
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Leche en polvo
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Origen
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Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
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|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
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2026:
|
prorrata de 1 000 000 kg
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2027:
|
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2 000 000 kg
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2028:
|
|
3 000 000 kg
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2029:
|
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4 000 000 kg
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2030:
|
|
5 000 000 kg
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2031:
|
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6 000 000 kg
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2032:
|
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7 000 000 kg
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2033:
|
|
8 000 000 kg
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|
2034:
|
|
9 000 000 kg
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2035:
|
|
9 500 000 kg
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2036
|
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y años sucesivos:
|
10 000 000 kg
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Códigos NC
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0402 10 11 , 0402 10 19 , 0402 10 91 , 0402 10 99 , 0402 21 11 , 0402 21 18 , 0402 21 91 , 0402 21 99 , 0402 29 11 , 0402 29 15 , 0402 29 19 , 0402 29 91 y 0402 29 99
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
Preferencia sobre el tipo básico:
|
|
2026:
|
10 %
|
|
2027:
|
20 %
|
|
2028:
|
30 %
|
|
2029:
|
40 %
|
|
2030:
|
50 %
|
|
2031:
|
60 %
|
|
2032:
|
70 %
|
|
2033:
|
80 %
|
|
2034:
|
90 %
|
|
2035:
|
95 %
|
|
2036
|
|
|
y años sucesivos:
|
100 %
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
35 EUR por 100 kg
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
No
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|
Número de orden
|
09.4935
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Queso
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 3 000 000 kg
|
|
2027:
|
|
6 000 000 kg
|
|
2028:
|
|
9 000 000 kg
|
|
2029:
|
|
12 000 000 kg
|
|
2030:
|
|
15 000 000 kg
|
|
2031:
|
|
18 000 000 kg
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2032:
|
|
21 000 000 kg
|
|
2033:
|
|
24 000 000 kg
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2034:
|
|
27 000 000 kg
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2035:
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|
28 500 000 kg
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2036
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|
y años sucesivos:
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30 000 000 kg
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|
Códigos NC
|
0406 10 50 , 0406 10 80 , 0406 20 00 , 0406 30 10 , 0406 30 31 , 0406 30 39 , 0406 30 90 , 0406 40 10 , 0406 40 50 , 0406 40 90 , 0406 90 01 , 0406 90 13 , 0406 90 15 , 0406 90 17 , 0406 90 18 , 0406 90 21 , 0406 90 23 , 0406 90 25 , 0406 90 29 , 0406 90 32 , 0406 90 35 , 0406 90 37 , 0406 90 39 , 0406 90 50 , 0406 90 61 , 0406 90 63 , 0406 90 69 , 0406 90 73 , 0406 90 74 , 0406 90 75 , 0406 90 76 , 0406 90 78 , 0406 90 79 , 0406 90 81 , 0406 90 82 , 0406 90 84 , 0406 90 85 , 0406 90 86 , 0406 90 89 , 0406 90 92 , 0406 90 93 y 0406 90 99
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
Preferencia sobre el tipo básico:
|
|
2026:
|
10 %
|
|
2027:
|
20 %
|
|
2028:
|
30 %
|
|
2029:
|
40 %
|
|
2030:
|
50 %
|
|
2031:
|
60 %
|
|
2032:
|
70 %
|
|
2033:
|
80 %
|
|
2034:
|
90 %
|
|
2035:
|
95 %
|
|
2036
|
|
|
y años sucesivos:
|
100 %
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
35 EUR por 100 kg
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
No».
|
|
|
6)
|
En el anexo X, se añaden los siguientes cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4940 y 09.4945:
|
«Número de orden
|
09.4940
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Carne de porcino fresca y refrigerada, congelada y preparada
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 4 167 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
8 333 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
12 500 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
16 667 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
20 833 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
25 000 000 kg
|
|
|
de equivalente de peso en canal.
|
|
Códigos NC
|
0203 11 10 , 0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59 , 0210 11 11 , 0210 11 19 , 0210 11 31 , 0210 11 39 , 0210 12 11 , 0210 12 19 , 0210 19 10 , 0210 19 20 , 0210 19 30 , 0210 19 40 , 0210 19 50 , 0210 19 60 , 0210 19 70 , 0210 19 81 , 0210 19 89 , 0210 99 41 , 0210 99 49 , 1602 41 10 , 1602 42 10 , 1602 49 11 , 1602 49 13 , 1602 49 15 , 1602 49 19 , 1602 49 30 , 1602 49 50 y 1602 90 51
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
83 EUR por 1 000 kg
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
20 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal)
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4940.
|
|
Número de orden
|
09.4945
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Carne de porcino fresca y refrigerada, congelada y preparada
|
|
Origen
|
Paraguay
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 1 500 000 kg
|
|
2027
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
1 500 000 kg
|
|
de equivalente de peso en canal.
|
|
Códigos NC
|
0203 11 10 , 0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59 , 0210 11 11 , 0210 11 19 , 0210 11 31 , 0210 11 39 , 0210 12 11 , 0210 12 19 , 0210 19 10 , 0210 19 20 , 0210 19 30 , 0210 19 40 , 0210 19 50 , 0210 19 60 , 0210 19 70 , 0210 19 81 , 0210 19 89 , 0210 99 41 , 0210 99 49 , 1602 41 10 , 1602 42 10 , 1602 49 11 , 1602 49 13 , 1602 49 15 , 1602 49 19 , 1602 49 30 , 1602 49 50 y 1602 90 51
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
20 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal)
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección «País de origen» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del país de origen.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4945.».
|
|
|
7)
|
En el anexo XI, se añaden los siguientes cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4950 y 09.4955:
|
«Número de orden
|
09.4950
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Huevos
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 500 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
1 000 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
1 500 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
2 000 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
2 500 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
3 000 000 kg
|
|
|
de equivalente de huevos con cáscara.
|
|
Códigos NC
|
0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 y 0408 99 80
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
20 EUR por 100 kg
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de huevos con cáscara en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4950.
|
|
Número de orden
|
09.4955
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de abril al 30 de junio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Ovoalbúminas
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 500 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
1 000 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
1 500 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
2 000 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
2 500 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
3 000 000 kg
|
|
|
de equivalente de huevos con cáscara.
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo.
|
|
Códigos NC
|
3502 11 90 y 3502 19 90
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
20 EUR por 100 kg
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de huevos con cáscara en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4955.».
|
|
|
8)
|
En el anexo XII, se añaden los siguientes cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4960 y 09.4965:
|
«Número de orden
|
09.4960
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de abril al 30 de junio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Carne deshuesada de aves de corral, incluidas las preparaciones a base de aves de corral
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 15 000 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
30 000 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
45 000 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
60 000 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
75 000 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
90 000 000 kg
|
|
|
de equivalente de peso en canal.
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo.
|
|
Códigos NC
|
0207 13 10 , 0207 13 99 , 0207 14 10 , 0207 14 99 , 0207 26 10 , 0207 26 99 , 0207 27 10 , 0207 27 99 , 0207 44 10 , 0207 45 10 , 0207 54 10 , 0207 55 10 , 0207 60 10 , 0210 92 91 , 0210 99 39 , 1602 31 11 , 1602 31 19 , 1602 31 80 , 1602 32 11 , 1602 32 19 , 1602 32 30 , 1602 32 90 , 1602 39 21 , 1602 39 29 y 1602 39 85
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
20 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal)
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
Sí
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
Sí, aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4960.
|
|
Número de orden
|
09.4965
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de abril al 30 de junio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Carne de aves de corral sin deshuesar
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 15 000 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
30 000 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
45 000 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
60 000 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
75 000 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
90 000 000 kg
|
|
|
de equivalente de peso en canal.
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo.
|
|
Códigos NC
|
0207 11 10 , 0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 10 , 0207 12 90 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 40 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 40 , 0207 14 50 , 0207 14 60 , 0207 14 70 , 0207 24 10 , 0207 24 90 , 0207 25 10 , 0207 25 90 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 40 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 27 20 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 , 0207 27 80 , 0207 41 20 , 0207 41 30 , 0207 41 80 , 0207 42 30 , 0207 42 80 , 0207 44 21 , 0207 44 31 , 0207 44 41 , 0207 44 51 , 0207 44 61 , 0207 44 71 , 0207 44 81 , 0207 44 99 , 0207 45 21 , 0207 45 31 , 0207 45 41 , 0207 45 51 , 0207 45 61 , 0207 45 71 , 0207 45 81 , 0207 45 99 , 0207 51 10 , 0207 51 90 , 0207 52 10 , 0207 52 90 , 0207 54 21 , 0207 54 31 , 0207 54 41 , 0207 54 51 , 0207 54 61 , 0207 54 71 , 0207 54 81 , 0207 54 99 , 0207 55 21 , 0207 55 31 , 0207 55 41 , 0207 55 51 , 0207 55 61 , 0207 55 71 , 0207 55 81 , 0207 55 99 , 0207 60 05 , 0207 60 21 , 0207 60 31 , 0207 60 41 , 0207 60 51 , 0207 60 61 , 0207 60 81 , 0207 60 99 y 0209 90 00
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
20 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal)
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
Sí
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
Sí, aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
|
|
Condiciones específicas
|
Los factores de conversión establecidos en la parte D del anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4965.».
|
|
|
9)
|
En el anexo XIV.3, «Azúcar», el título de la parte A se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A. Menciones a que se hace referencia en el anexo IV respecto de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4915, 09.4319, 09.4320, 09.4321, 09.4329 y 09.4330».
|
|
10)
|
En el anexo XVI, después de la parte C, se inserta la parte D siguiente:
«Parte D
Factores de conversión para los contingentes arancelarios abiertos en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
| |
1.
|
Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal para los productos cubiertos por los números de orden 09.4920, 09.4925, 09.4940, 09.4945, 09.4960, y 09.4965:
|
a)
|
Contingentes arancelarios 09.4920 y 09.4925:
|
Códigos NC
|
Descripción de la línea arancelaria (solo a título ilustrativo)
|
Factor de conversión
|
|
0201 20 20
|
Cuartos llamados “compensados”, de animales de la especie bovina, sin deshuesar, frescos o refrigerados
|
100 %
|
|
0201 20 30
|
Cuartos delanteros de animales de la especie bovina, unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados
|
100 %
|
|
0201 20 50
|
Cuartos traseros de animales de la especie bovina, unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados
|
100 %
|
|
0201 20 90
|
Cortes (trozos) de animales de la especie bovina, sin deshuesar, frescos o refrigerados (excepto canales o medias canales, cuartos llamados “compensados”, cuartos delanteros y cuartos traseros)
|
100 %
|
|
0201 30 00
|
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada
|
130 %
|
|
0202 20 10
|
Cuartos llamados “compensados” de animales de la especie bovina, sin deshuesar, congelados
|
100 %
|
|
0202 20 30
|
Cuartos delanteros de animales de la especie bovina, unidos o separados, sin deshuesar, congelados
|
100 %
|
|
0202 20 50
|
Cuartos traseros de animales de la especie bovina, unidos o separados, sin deshuesar, congelados
|
100 %
|
|
0202 20 90
|
Cortes (trozos) de animales de la especie bovina, sin deshuesar, congelados (excepto canales o medias canales, cuartos llamados “compensados”, cuartos delanteros y cuartos traseros)
|
100 %
|
|
0202 30 10
|
Cuartos delanteros de animales de la especie bovina, deshuesados, enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación; cuartos llamados “compensados” presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo (excepto el del solomillo)
|
130 %
|
|
0202 30 50
|
Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho llamados “australianos” de animales de la especie bovina, deshuesados, congelados
|
130 %
|
|
0202 30 90
|
Carne de animales de la especie bovina, deshuesada, congelada [excepto cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación; cuartos llamados “compensados” presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero completo en un solo trozo (excepto el del solomillo)]
|
130 %
|
|
0206 10 95
|
Entraña gruesa y entraña fina de animales de la especie bovina, frescas o refrigeradas (excepto las destinadas a la fabricación de productos farmacéuticos)
|
100 %
|
|
0206 29 91
|
Entraña gruesa y entraña fina de animales de la especie bovina, congeladas (excepto las destinadas a la fabricación de productos farmacéuticos)
|
100 %
|
|
0210 20 10
|
Carne de la especie bovina, sin deshuesar, salada o en salmuera, seca o ahumada
|
100 %
|
|
0210 20 90
|
Carne de la especie bovina deshuesada, salada, en salmuera, seca o ahumada
|
135 %
|
|
0210 99 51
|
Entraña gruesa y entraña fina comestibles de animales de la especie bovina, saladas o en salmuera, secas o ahumadas
|
100 %
|
|
|
b)
|
Contingentes arancelarios 09.4940 y 09.4945:
|
Códigos NC
|
Descripción de la línea arancelaria (solo a título ilustrativo)
|
Factor de conversión
|
|
0203 12 11
|
Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, frescos o refrigerados
|
100 %
|
|
ex 0203 19 55
|
Piernas y trozos de pierna deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos o refrigerados
|
120 %
|
|
0203 22 11
|
Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, congelados
|
100 %
|
|
ex 0203 29 55
|
Piernas y trozos de pierna deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, congelados
|
120 %
|
|
|
c)
|
Contingentes arancelarios 09.4960 y 09.4965:
|
Códigos NC
|
Descripción de la línea arancelaria (solo a título ilustrativo)
|
Factor de conversión
|
|
ex 0207 13 10
|
Trozos frescos o refrigerados, deshuesados, de aves de la especie Gallus domesticus, excepto la carne fresca o refrigerada de aves de la especie Gallus domesticus separada mecánicamente, obtenida retirando la carne de los huesos que la sustentan, tras el deshuese o a partir de canales de aves de corral, por medios mecánicos que conllevan la pérdida o modificación de la estructura de la fibra muscular
|
140 %
|
|
0207 13 20
|
Mitades o cuartos de aves de la especie Gallus domesticus, frescos o refrigerados
|
100 %
|
|
0207 13 50
|
Pechugas y trozos de pechuga de aves de la especie Gallus domesticus, sin deshuesar, frescos o refrigerados
|
110 %
|
|
0207 13 60
|
Muslos, contramuslos, y sus trozos, de aves de la especie Gallus domesticus, sin deshuesar, frescos o refrigerados
|
100 %
|
|
0207 13 70
|
Trozos de aves de la especie Gallus domesticus, sin deshuesar, frescos o refrigerados (excepto mitades o cuartos; alas enteras, incluso sin la punta; troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas; pechugas, muslos contramuslos y sus trozos)
|
100 %
|
|
ex 0207 14 10
|
Trozos congelados, deshuesados, de aves de la especie Gallus domesticus, excepto la carne congelada de aves de la especie Gallus domesticus separada mecánicamente (obtenida retirando la carne de los huesos que la sustentan, tras el deshuese o a partir de canales de aves de corral, por medios mecánicos que conllevan la pérdida o modificación de la estructura de la fibra muscular)
|
140 %
|
|
0207 14 20
|
Mitades o cuartos de aves de la especie Gallus domesticus, congelados
|
100 %
|
|
0207 14 50
|
Pechugas y trozos de pechuga de aves de la especie Gallus domesticus, sin deshuesar, congelados
|
110 %
|
|
0207 14 60
|
Muslos, contramuslos y sus trozos, de aves de la especie Gallus domesticus, sin deshuesar, congelados
|
100 %
|
|
0207 14 70
|
Trozos de aves de la especie Gallus domesticus, sin deshuesar, congelados (excepto mitades o cuartos; alas enteras, incluso sin la punta; troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas; pechugas, muslos contramuslos y sus trozos)
|
100 %
|
|
0207 27 10
|
Trozos deshuesados de pavo (gallipavo), de especies domésticas, congelados
|
140 %
|
|
1602 32 11
|
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de aves de la especie Gallus domesticus, con un contenido de carne o de despojos de aves ≥ 57 % en peso, sin cocer (excepto embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado)
|
80 %
|
|
1602 32 19
|
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de aves de la especie Gallus domesticus, con un contenido de carne o de despojos de aves ≥ 57 % en peso, cocidas (excepto embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido ≤ 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)
|
80 %
|
|
1602 32 30
|
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de aves de la especie Gallus domesticus, con un contenido de carne o de despojos de aves ≥ 25 % en peso pero < 57 % en peso (excepto embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un peso neto ≤ 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)
|
45 %
|
|
1602 32 90
|
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de aves de la especie Gallus domesticus (excepto con un contenido de carne o de despojos de aves ≥ 25 % en peso; de carne o despojos de pavo “gallipavo”, embutidos y productos similares; preparaciones homogeneizadas finamente, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido ≤ 250 g; preparaciones de hígado; y extractos de carne)
|
35 %
|
|
|
| |
2.
|
Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de huevos con cáscara para los productos cubiertos por los números de orden 09.4950 y 09.4955:
|
Códigos NC
|
Descripción de la línea arancelaria (solo a título ilustrativo)
|
Factor de conversión
|
|
0407 11 00
|
Huevos fecundados para incubación, de gallina
|
100 %
|
|
0407 19 19
|
Huevos de ave de corral fecundados para incubación (excepto de pava, gansa y gallina)
|
100 %
|
|
0408 11 80
|
Yemas de huevo, secas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aptas para el consumo humano
|
246 %
|
|
0408 19 81
|
Yemas de huevo, líquidas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aptas para el consumo humano
|
116 %
|
|
0408 19 89
|
Yemas de huevo (excepto líquidas), congeladas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aptas para el consumo humano (excepto secas)
|
116 %
|
|
0408 91 80
|
Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aptos para el consumo humano (excepto yemas de huevo)
|
452 %
|
|
0408 99 80
|
Huevos de ave sin cáscara (cascarón), frescos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aptos para el consumo humano (excepto huevos secos y yemas de huevo)
|
116 %
|
|
3502 11 90
|
Ovoalbúmina, apta para el consumo humano, seca (por ejemplo, en hojas, escamas, cristales, polvos)
|
856 %
|
|
3502 19 90
|
Ovoalbúmina, apta para la alimentación humana (excepto seca, por ejemplo: en hojas, escamas, cristales, polvo)
|
116 %».
|
|
|
2. Después del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, se inserta el anexo XII bis siguiente:
«ANEXO XII BIS
Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico
|
Número de orden
|
09.4970
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 30 de junio
Del 1 de julio al 31 de diciembre
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Etanol
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 33 333 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
66 667 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
100 000 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
133 333 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
166 667 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
200 000 000 kg
|
|
|
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo
|
|
Códigos NC
|
2207 10 00 , 2207 20 00 , 2208 90 91 y 2208 90 99
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
En el caso de la subpartida 2207 10 y de los códigos NC 2208 90 91 y 2208 90 99 , será de 6,4 EUR/hl, y el derecho contingentario relativo al alcohol etílico desnaturalizado importado bajo la subpartida 2207 20 será de 3,4 EUR/hl.
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas o, alternativamente, 310 hl
|
|
Garantía del certificado de importación
|
240 EUR por 1 000 kg o, alternativamente, 20 EUR por 1 hl
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
No
|
|
Número de orden
|
09.4975
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de abril al 30 de junio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Etanol para uso de la industria química (1)
|
|
Origen
|
Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Cantidad en kilogramos
|
2026:
|
prorrata de 75 000 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
150 000 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
225 000 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
300 000 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
375 000 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
450 000 000 kg
|
|
|
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo.
|
|
Códigos NC
|
2207 10 00 , 2207 20 00 , 2208 90 91 y 2208 90 99
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas o, alternativamente, 310 hl
|
|
Garantía del certificado de importación
|
240 EUR por 1 000 kg o, alternativamente, 20 EUR por 1 hl
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará “Mercosur” debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.
Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: “origen: Mercosur”.
En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” se indicará “Mercosur”.
En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
No».
|
|
(1) La utilización para este fin particular se supervisará de conformidad con las disposiciones de la Unión sobre el régimen de destino final, con objeto de garantizar que las importaciones se utilicen para fabricar productos clasificados en los capítulos 28 a 40 de la nomenclatura combinada de la UE (NC).
|
ANEXO II
1. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
|
a)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector del arroz», después del número de orden 09.0171, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0878:
|
«Número de orden
|
09.0878
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Arroz
1006 10 30 , 1006 10 50 , 1006 10 71 , 1006 10 79 , 1006 10 90 , 1006 20 11 , 1006 20 13 , 1006 20 15 , 1006 20 17 , 1006 20 19 00, 1006 20 92 , 1006 20 94 , 1006 20 96 , 1006 20 98 , 1006 20 99 , 1006 30 21 , 1006 30 23 , 1006 30 25 , 1006 30 27 , 1006 30 29 , 1006 30 42 , 1006 30 44 , 1006 30 46 , 1006 30 48 , 1006 30 49 , 1006 30 61 , 1006 30 63 , 1006 30 65 , 1006 30 67 , 1006 30 69 , 1006 30 92 , 1006 30 94 , 1006 30 96 , 1006 30 98 y 1006 30 99
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Mercosur
|
|
Cantidad
|
2026:
|
prorrata de 10 000 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
20 000 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
30 000 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
40 000 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
50 000 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
60 000 000 kg
|
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
|
b)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector del azúcar», después del número de orden 09.6704, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0879:
|
«Número de orden
|
09.0879
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Azúcar que se destine al refinado
1701 13 10 y 1701 14 10
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Paraguay
|
|
Cantidad
|
2026:
|
prorrata de 10 000 000 kg
|
|
|
2027
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
10 000 000 kg
|
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 13 bis del presente Reglamento»;
|
|
|
c)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y el azúcar», después del número de orden 09.1956, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0880:
|
«Número de orden
|
09.0880
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Otros azúcares
1702 30 10 , 1702 30 50 , 1702 30 90 , 1702 40 10 , 1702 40 90 , 1702 50 00 , 1702 60 10 , 1702 60 95 , 1702 90 30 , 1702 90 50 , 1702 90 71 , 1702 90 75 , 1702 90 79 , 1702 90 95 , 1806 10 30 y 1806 10 90
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Mercosur
|
|
Cantidad
|
2026:
|
prorrata de 2 000 000 kg
|
|
|
2027
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
2 000 000 kg
|
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
Preferencia arancelaria del 50 % sobre el tipo básico
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
|
d)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los productos apícolas», después del número de orden 09.6701, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0881:
|
«Número de orden
|
09.0881
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Miel
0409 00 00
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Mercosur
|
|
Cantidad
|
2026:
|
prorrata de 7 500 000 kg
|
|
|
2027:
|
|
15 000 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
22 500 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
30 000 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
37 500 000 kg
|
|
|
2031
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
45 000 000 kg
|
|
|
La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo.
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de abril al 30 de junio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
|
Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
|
e)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas», después del número de orden 09.1953, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0882:
|
«Número de orden
|
09.0882
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Maíz dulce
2001 90 30 , 2004 90 10 y 2005 80 00
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|
Códigos TARIC
|
---
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|
Origen
|
Mercosur
|
|
Cantidad
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2026:
|
prorrata de 1 000 000 kg
|
|
|
2027
|
|
|
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|
y años sucesivos:
|
1 000 000 kg
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Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
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|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
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Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
|
f)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales», después del número de orden 09.1955, se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0883 y 09.0884:
|
«Número de orden
|
09.0883
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
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|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Almidón de maíz y fécula de mandioca
1108 12 00 y 1108 14 00
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Códigos TARIC
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---
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Origen
|
Mercosur
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Cantidad
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2026:
|
prorrata de 1 500 000 kg
|
|
|
2027
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
1 500 000 kg
|
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|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
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|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
50 % sobre el tipo básico:
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
|
Número de orden
|
09.0884
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Derivados del almidón
2905 43 00 , 2905 44 11 , 2905 44 19 , 2905 44 91 , 2905 44 99 , 3505 10 10 , 3505 10 90 , 3824 60 11 , 3824 60 19 , 3824 60 91 y 3824 60 99
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Mercosur
|
|
Cantidad
|
2026:
|
prorrata de 100 000 kg
|
|
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2027:
|
|
200 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
300 000 kg
|
|
|
2029:
|
|
400 000 kg
|
|
|
2030:
|
|
500 000 kg
|
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2031
|
|
|
|
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y años sucesivos:
|
600 000 kg
|
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|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»;
|
|
|
g)
|
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas», después del número de orden 09.1948, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0885:
|
«Número de orden
|
09.0885
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado y aplicado provisionalmente sobre la base de la Decisión (UE) 2026/183 del Consejo
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Ajos
0703 20 00
|
|
Códigos TARIC
|
---
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|
Origen
|
Mercosur
|
|
Cantidad
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2026:
|
prorrata de 1 875 000 kg
|
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2027:
|
|
3 750 000 kg
|
|
|
2028:
|
|
5 625 000 kg
|
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|
2029:
|
|
7 500 000 kg
|
|
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2030:
|
|
9 375 000 kg
|
|
|
2031:
|
|
11 250 000 kg
|
|
|
2032:
|
|
13 125 000 kg
|
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2033
|
|
|
|
|
y años sucesivos:
|
15 000 000 kg
|
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
Sí. De conformidad con el capítulo 3, “Normas de origen y procedimientos de origen”, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
y
el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
|
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Derecho de aduana contingentario
|
Preferencia sobre el tipo básico:
|
|
2026:
|
30 %
|
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2027:
|
40 %
|
|
2028:
|
50 %
|
|
2029:
|
60 %
|
|
2030:
|
70 %
|
|
2031:
|
80 %
|
|
2032:
|
90 %
|
|
2033
|
|
|
y años sucesivos:
|
100 %
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede».
|
|