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Documento DOUE-L-2026-80634

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 29 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), y en particular su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, en relación con su artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f),

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

La Directiva 2014/53/UE establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio de equipos radioeléctricos en la Unión. El artículo 3 de dicha Directiva establece los requisitos esenciales que deben reunir los equipos radioeléctricos introducidos en el mercado de la Unión.

 

El Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión (2) hizo aplicables, a partir del 1 de agosto de 2025, los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE, para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos, debido a la preocupación de que esas categorías o clases de equipos radioeléctricos no garantizaran la protección contra los riesgos de ciberseguridad. Dichos requisitos esenciales están asociados a la protección contra los daños a la red y a la protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios y de los abonados, así como a la protección contra el fraude. Por lo tanto, están asociados a elementos que se basan en la protección contra los riesgos de ciberseguridad.

(3)

El Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales, según se especifica en su artículo 2. Garantiza un marco regulador armonizado y seguridad jurídica para los usuarios, las organizaciones y las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/2847 incluyen todos los elementos de los requisitos esenciales a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE.

(4)

Por lo tanto, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar que los equipos radioeléctricos contemplados por el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 estén sujetos simultáneamente a los requisitos de ciberseguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2024/2847, es necesario derogar el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 con efectos a partir de la fecha en la que se aplica en su totalidad el Reglamento (UE) 2024/2847.

(5)

 

 

(6)

La derogación del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 no afecta a la vigilancia y el control del mercado de la Unión, en virtud de la Directiva 2014/53/UE, de la conformidad de los equipos radioeléctricos con los requisitos esenciales establecidos en artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), de dicha Directiva, si dichos equipos radioeléctricos se introdujeron o se introducen en el mercado de la Unión entre el 1 de agosto de 2025, fecha a partir de la cual se aplican dichos requisitos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/30, y el 10 de diciembre de 2027, el día anterior a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2024/2847, y están sujetos a cualquiera de esos requisitos esenciales.

 

La Comisión ha llevado a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria del presente Reglamento y ha consultado al Grupo de Expertos sobre Equipos Radioeléctricos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 con efectos a partir del 11 de diciembre de 2027.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 153 de 22.5.2014, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva (DO L 7 de 12.1.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/30/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Comercialización
  • Equipos de telecomunicación
  • Equipos informáticos
  • Internet
  • Seguridad informática

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