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Documento DOUE-L-2026-80624

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/905 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una lista de índices de referencia de tipos de cambio al contado exentos de su aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 905, de 27 de abril de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 18 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las empresas y los fondos de inversión de la Unión suelen tener intereses empresariales en el extranjero que las exponen al riesgo del tipo de cambio. Por lo tanto, es posible que necesiten protegerse de movimientos adversos del tipo de cambio. Cuando las monedas no sean libremente convertibles, la cobertura puede realizarse utilizando contratos a plazo no entregables que hagan referencia a índices de referencia de tipos de cambio al contado.

(2)

Los administradores de índices de referencia de tipos de cambio al contado radicados fuera de la Unión a menudo no están regulados, lo que impide a la Comisión adoptar una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/1011. Dichos administradores también pueden carecer de incentivos económicos suficientes para acceder al mercado de la Unión mediante el reconocimiento, tal como se establece en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1011, o la validación, tal como se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento, ya que ambas opciones requieren una inversión significativa por parte del administrador. No obstante, dado que las empresas y los fondos de inversión de la Unión podrían necesitar ser capaces de cubrir sus exposiciones en divisas, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para excluir del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 los índices de referencia de tipos de cambio al contado que la Comisión designa de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2016/1011. El Reglamento (UE) 2025/914 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó dicho artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2016/1011 sustituyendo los requisitos existentes por nuevos requisitos. Del 9 de mayo al 4 de julio de 2025, la Comisión llevó a cabo una consulta pública para determinar los índices de referencia de tipos de cambio al contado que cumplen las condiciones del artículo 18 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, tal como exige el artículo 18 bis, apartado 2, de dicho Reglamento. Dicha consulta permitió a la Comisión determinar los siguientes índices de referencia de tipos de cambio al contado a los que no deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011: el índice de referencia dólar estadounidense — rupia india («USDINR»), el índice de referencia dólar estadounidense — won coreano («USDKRW»), el índice de referencia dólar estadounidense — dólar taiwanés («USDTWD») y el índice de referencia dólar estadounidense — peso filipino («USDPHP»).

(3)

Los participantes en la consulta pública facilitaron datos que demostraban que, durante un período de seis meses que abarcaba el segundo semestre de 2024, el valor medio total de los contratos a plazo sobre divisas no entregables y los contratos de permuta de tipos de cambio referenciados a los índices de referencia USDINR, USDKRW y USDTWD en la Unión superaba el umbral de 50 000 millones EUR para los índices de referencia significativos establecido en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011. Si bien el valor medio total comunicado de los contratos a plazo sobre divisas no entregables y los contratos de permuta de divisas referenciados al índice de referencia USDPHP durante el mismo período fue inferior a 50 000 millones EUR, es probable que haya superado dicho umbral desde entonces, o que lo supere pronto, sobre la base de la tendencia general del mercado de divisas (4). Por consiguiente, es probable que los títulos II, III, a excepción de los artículos 23 bis, 23 ter y 23 quater, así como los títulos IV, V y VI del Reglamento (UE) 2016/1011 se apliquen a estos índices de referencia si no son designados por la Comisión.

(4)

Con objeto de evaluar la presencia de controles de divisas para cada una de las monedas en cuestión, tal como exige el artículo 18 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011, la Comisión se basó en la información facilitada en el informe Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2023 (documento no disponible en español), publicado por el Fondo Monetario Internacional el 19 de diciembre de 2024 (5), y en las pruebas adicionales presentadas por los participantes en la consulta pública. Dicha información y pruebas apuntan al hecho de que i) la Ley india de 1999 titulada Foreign Exchange Management Act (documento no disponible en español) se promulgó para regular el flujo de divisas a través de las fronteras indias y, entre otras cosas, restringe la capacidad de los residentes indios de poseer divisas fuera de la India; ii) se aplican restricciones a los pagos efectuados desde la República de Corea a un país extranjero o a no residentes, con la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Hacienda imponga la obligación de obtener un permiso; iii) existen limitaciones para la conversión del nuevo dólar taiwanés (TWD), según las cuales no es posible enviar TWD fuera de Taiwán sin convertirlos a una moneda extranjera; y iv) se aplican restricciones al uso del peso filipino (en lo sucesivo, «PHP») para pagos internacionales, y los importes superiores a 50 000 PHP requieren una autorización previa por escrito del Banco Central de la República de Filipinas (en lo sucesivo, «Bangko Sentral ng Pilipinas»).

(5)

Las respuestas a la consulta pública apuntan al hecho de que tanto el USDINR como el USDKRW, el USDTWD y el USDPHP se utilizan de forma frecuente, sistemática y periódica para protegerse contra movimientos adversos de los tipos de cambio en la Unión. Entre el 70 % y el 80 % del valor nocional de las operaciones a plazo sobre divisas y los contratos de permuta financiera de divisas con referencia a USDINR, USDKRW, USDTWD y USDPHP corresponden a la actividad de cobertura de la exposición local en moneda extranjera en la Unión. Así pues, dichos índices de referencia de tipos de cambio al contado cumplen la condición establecida en el artículo 18 bis, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/1011. Esas respuestas también demostraron que ninguno de esos índices de referencia de tipos de cambio al contado tiene un índice de referencia alternativo equivalente elaborado por un administrador radicado en la Unión y, por tanto, cumple el requisito establecido en el artículo 18 bis, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2016/1011. En consecuencia, tales índices de referencia de tipos de cambio al contado deben designarse como índices de referencia de tipos de cambio al contado que cumplen los criterios establecidos en el artículo 18 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Índices de referencia de tipos de cambio al contado que deben quedar exentos

Los índices de referencia de tipos de cambio al contado enumerados en el anexo se designan como índices de referencia de tipos de cambio al contado que cumplen los criterios establecidos en el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2016/1011.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta a la exención de determinados índices de referencia de tipos de cambio al contado de terceros países y a la designación de índices sustitutivos de determinados índices de referencia en caso de cesación, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/168/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2025/914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información (DO L, 2025/914, 19.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/914/oj).

(4)  La encuesta trienal más reciente del BPI revela un aumento del 60 % en el volumen diario de contratos a plazo sobre divisas simples (la categoría que incluye, entre otras cosas, los contratos a plazo no entregables) entre 2022 y 2025, y un aumento del 388 % en comparación con 2010; BIS Triennial Central Bank Survey, OTC foreign exchange turnover in April 2025 (documento no disponible en español), septiembre de 2025, https://www.bis.org/statistics/rpfx25_fx.htm.

(5)  Fondo Monetario Internacional. 2024. Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2023 (documento no disponible en español). Washington, DC: FMI, https://www.imf.org/en/publications/sprolls/annual-report-on-exchange-arrangements-and-exchange-restrictions.

ANEXO

Índice de referencia

Administrador de índices de referencia

ISIN u otro identificador del índice de referencia

Moneda y abreviatura

 

USDINR

Financial Benchmarks India Pvt Ltd

FBIL (INR01)

Rupia india (INR)

USDKRW

Seoul Money Brokerage

KFTC18

Won coreano (KRW)

USDPHP

Bankers Association of the Philippines

BAPPESO (PHP06)

Peso filipino (PHP)

USDTWD

Taipei Forex Inc.

TAIFX1 (TWD03)

Nuevo dólar taiwanés (TWD)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Fondos de inversión
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Moneda extranjera
  • Sistema financiero

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