LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (1), y en particular su artículo 4, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En 2025, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, llevó a cabo una revisión exhaustiva de los datos de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero presentados por los Estados miembros para los años 2016, 2017 y 2018, así como para 2021, 2022 y 2023, de conformidad con el artículo 38, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Los datos del inventario revisados constituyen la base para el cálculo de las trayectorias lineales de los Estados miembros con los valores límite anuales. |
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(2) |
La trayectoria lineal de cada Estado miembro es una línea recta. Su valor inicial en el año 2022 es igual al valor medio de los datos anuales de los inventarios revisados de los años 2021, 2022 y 2023 presentados en 2025. El valor final en el año 2030 es igual al valor obtenido añadiendo el valor del objetivo del Estado miembro de la columna C del anexo II bis del Reglamento (UE) 2018/841 al valor medio de los datos anuales de los inventarios revisados de los años 2016, 2017 y 2018 presentados en 2025. |
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(3) |
Los valores límite anuales para los años 2026, 2027, 2028 y 2029 correspondientes a cada Estado miembro son los valores que se sitúan en la trayectoria lineal de dicho Estado miembro para cada uno de esos años. |
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(4) |
Por lo que se refiere al control de la conformidad y tras la revisión exhaustiva de los datos de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero que debe llevarse a cabo en 2032, procede ajustar la trayectoria lineal de los Estados miembros que cambiaron la metodología para el cálculo de los datos del inventario nacional, tal como se establece en el artículo 14, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2018/841. En el caso de los Estados miembros afectados, el valor inicial y el valor final de su trayectoria lineal deben modificarse mediante el ajuste metodológico correspondiente establecido sobre la base del inventario de gases de efecto invernadero que debe presentarse en 2032. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los valores límite anuales para los años 2026, 2027, 2028 y 2029 para cada Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/841 se aplicarán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj.
(2) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).
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(en toneladas equivalentes de CO2) |
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2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
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Bélgica |
- 695 624 |
- 773 458 |
- 851 292 |
- 929 125 |
|
Bulgaria |
-8 833 749 |
-8 991 605 |
-9 149 461 |
-9 307 318 |
|
Chequia |
-2 272 311 |
-3 103 862 |
-3 935 414 |
-4 766 965 |
|
Dinamarca |
321 044 |
463 863 |
606 682 |
749 502 |
|
Alemania |
39 404 213 |
36 426 552 |
33 448 892 |
30 471 231 |
|
Estonia |
1 144 322 |
1 224 362 |
1 304 402 |
1 384 442 |
|
Irlanda |
3 619 749 |
3 540 727 |
3 461 705 |
3 382 682 |
|
Grecia |
-5 048 152 |
-5 116 023 |
-5 183 893 |
-5 251 763 |
|
España |
-57 916 969 |
-58 826 443 |
-59 735 916 |
-60 645 389 |
|
Francia |
-48 537 844 |
-49 040 499 |
-49 543 154 |
-50 045 809 |
|
Croacia |
-5 707 271 |
-5 778 524 |
-5 849 777 |
-5 921 030 |
|
Italia |
-48 182 282 |
-48 164 246 |
-48 146 210 |
-48 128 173 |
|
Chipre |
- 162 470 |
- 169 008 |
- 175 545 |
- 182 082 |
|
Letonia |
920 510 |
117 707 |
- 685 096 |
-1 487 900 |
|
Lituania |
-6 250 912 |
-6 375 424 |
-6 499 937 |
-6 624 449 |
|
Luxemburgo |
- 596 858 |
- 569 072 |
- 541 287 |
- 513 501 |
|
Hungría |
-6 043 740 |
-6 064 428 |
-6 085 117 |
-6 105 806 |
|
Malta |
261 |
127 |
-6 |
- 139 |
|
Países Bajos |
3 761 601 |
3 814 231 |
3 866 860 |
3 919 490 |
|
Austria |
-1 566 484 |
-2 288 253 |
-3 010 021 |
-3 731 790 |
|
Polonia |
-39 191 942 |
-40 942 192 |
-42 692 441 |
-44 442 690 |
|
Portugal |
1 217 974 |
1 778 947 |
2 339 920 |
2 900 893 |
|
Rumanía |
-44 867 519 |
-44 832 438 |
-44 797 358 |
-44 762 278 |
|
Eslovenia |
-1 865 230 |
-1 243 913 |
- 622 597 |
-1 280 |
|
Eslovaquia |
-4 709 883 |
-4 468 794 |
-4 227 705 |
-3 986 617 |
|
Finlandia |
4 165 705 |
2 222 902 |
280 100 |
-1 662 702 |
|
Suecia |
-41 962 018 |
-43 998 194 |
-46 034 371 |
-48 070 547 |
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