EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
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La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
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En sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su población. |
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(4) |
Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es preciso mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar medidas adicionales, en su caso. |
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(5) |
En vista de que la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania continúa y se intensifica y habida cuenta, en particular, de la brutal campaña militar dirigida recientemente y de forma deliberada contra infraestructuras civiles, como instalaciones energéticas, de agua y sanitarias, que ha causado un grave sufrimiento a la población civil y cuya finalidad es socavar la resiliencia de Ucrania, el Consejo considera necesario adoptar nuevas medidas restrictivas. |
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En particular, deben añadirse sesenta entidades a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades y organismos que apoyan el complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Entre estas entidades se encuentran determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación, incluidas las relativas a las máquinas-herramienta de control numérico por ordenador, la microelectrónica, los componentes de vehículos aéreos no tripulados, los productos de microelectrónica, los equipos marítimos y otros componentes de vehículos y máquinas. |
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(7) |
Procede ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, en particular artículos de vidrio para laboratorio, determinados lubricantes de alto rendimiento y sus aditivos, y materiales energéticos. |
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(8) |
Además, procede establecer nuevas restricciones a las importaciones de bienes que generan ingresos importantes para Rusia, permitiendo así la continuación de su guerra de agresión contra Ucrania, incluido por lo que respecta a las importaciones de determinadas materias primas, metales, determinados minerales, desperdicios de acero y otros metales, productos químicos, manufacturas de caucho vulcanizado y peletería curtida. |
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(9) |
Con el fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, procede ampliar la lista de productos y tecnología sujetos a la prohibición de tránsito por el territorio de Rusia. |
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(10) |
Asimismo, procede imponer nuevas restricciones a las exportaciones de bienes que puedan contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas, como productos químicos, caucho y manufacturas de caucho vulcanizado, manufacturas de acero, herramientas para la producción de metales y tractores industriales. |
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(11) |
Está justificado ampliar la actual prohibición de radiodifusión para restringir también la radiodifusión y la facilitación de la radiodifusión en la Unión de contenido de entidades que reflejen el contenido de otras entidades que ya están sujetas a la prohibición, con el fin de hacer frente a los intentos de eludir la medida restrictiva. En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa y el derecho de propiedad reconocidos en sus artículos 11, 16 y 17, esta medida no impide que los medios de comunicación sujetos a la prohibición de radiodifusión y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas de la radiodifusión, como la investigación y las entrevistas. En particular, esta medida no modifica la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales, y en las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación. |
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(12) |
Procede establecer la prohibición de prestar servicios de terminales de gas natural licuado (GNL) a entidades rusas o a entidades que sean propiedad o estén bajo el control de nacionales u operadores rusos. Los contratos pertinentes para los servicios de terminales de GNL que se vean afectados por la medida finalizarán automáticamente el 1 de enero de 2027. |
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(13) |
Procede modificar el límite de precio del petróleo crudo y los productos petrolíferos rusos. El Consejo debe ser informado lo antes posible de cualquier acuerdo de la Coalición de Límites de Precios y en los debates del G-7 y el Consejo debe decidir, previa propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, sobre la aplicación del límite de precio del petróleo, con el resultado de que entraría en vigor una prohibición total de los servicios marítimos relacionados con el petróleo crudo y los productos petrolíferos rusos. |
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(14) |
Procede modificar la obligación de aportar pruebas en materia de trazabilidad exigiendo a los importadores de diamantes pulidos, incluidos los diamantes pulidos en terceros países, que aporten una declaración de diligencia debida en la que se confirme que los diamantes no fueron extraídos, transformados ni producidos en Rusia. |
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(15) |
El Gobierno de la Federación de Rusia ha impuesto la denominada «gestión temporal» ilegítima de las propiedades situadas en el territorio de la Federación de Rusia, que pertenecen a personas extranjeras asociadas a los denominados «Estados extranjeros hostiles», es decir, Estados que han adoptado medidas restrictivas contra Rusia. Esta denominada «gestión temporal» equivale a una expropiación. Por estos medios, el Gobierno de la Federación de Rusia excluye de los mercados rusos a los competidores de la Unión de las empresas rusas, a las que se otorga una ventaja económica sobre competidores extranjeros de la Unión y otros competidores extranjeros, reforzando así la resiliencia de la economía rusa frente a las medidas restrictivas que le afectan. En algunos casos, la denominada «gestión temporal» incluso se ha otorgado a los propios competidores competidores rusos de las entidades de la Unión, lo que les proporciona una ventaja económica directa sobre dichos competidores de la Unión. Con el fin de reforzar el marco de medidas restrictivas de la Unión, está justificado facultar al Consejo para elaborar una lista de empresas rusas que sean objeto de una prohibición de las transacciones que se benefician de de la denominada «gestión temporal», en particular al asumir «temporalmente» la gestión en Rusia de las propiedades y de las entidades que son propiedad o están bajo el control de entidades establecidas en la Unión o al operar en el mismo sector de mercado, de dichas entidades de propiedad o control de la Unión. Deben preverse excepciones en determinados casos. |
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(16) |
La Unión ha adoptado medidas decisivas para identificar a las entidades que facilitan una línea de financiación continua para la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, ya sea mediante la conexión al Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de la Federación de Rusia o al permitir la elusión de las medidas restrictivas de la Unión, y prohibir cualquier transacción entre dichas entidades y los operadores de la Unión. De las entidades identificadas, cinco han adoptado medidas para eliminar las lagunas y poner fin a las actividades ilícitas pertinentes, por lo que está justificado retirar a dichas cinco entidades de la lista del anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC. Adicionalmente, hay pruebas de que hay otras entidades de terceros países que siguen haciendo posible que Rusia lleve a cabo actividades ilícitas. Se han identificado cuatro entidades financieras. Se debe prohibir llevar a cabo transacciones entre ellas y personas situadas en la Unión mediante la inclusión de las cuatro entidades financieras en los anexos pertinentes de la Decisión 2014/512/PESC. |
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(17) |
El Banco Central de la Federación de Rusia va a poner en marcha el rublo digital, que se espera que en los próximos años se convierta en un método de pago común entre las empresas, los particulares y las entidades de crédito y financieras rusas, así como entre estos agentes y los operadores de terceros países. Si bien se encuentra todavía en fase preparatoria, el proyecto del rublo digital tiene por objeto, entre otras cosas, proporcionar un sistema de pago que proteja a las personas rusas de los efectos de las medidas restrictivas establecidas, por ejemplo, en las Decisiones 2014/512/PESC y 2014/145/PESC (2) del Consejo y en los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 (3) y (UE) n.o 269/2014 (4) del Consejo. Por lo tanto, procede prohibir participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción en la que intervengan monedas digitales de un banco central, tales como el rublo digital, o la prohibición de prestar cualquier tipo de apoyo al desarrollo de dichos proyectos. Además, se debe establecer un período de tiempo limitado para que pueda llevarse a cabo la resolución ordenada de los contratos en vigor pertinentes. |
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(18) |
Procede ampliar la lista de criptoactivos cuyo uso está prohibido en transacciones dado que dichos criptoactivos plantean un riesgo de que se eludan las prohibiciones establecidas, entre otros, en la Decisión 2014/512/PESC, la Decisión 2014/145/PESC, el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y el Reglamento (UE) n.o 269/2014. Además, también se establece un período de tiempo limitado para que pueda llevarse a cabo la resolución ordenada de los contratos en vigor pertinentes. |
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(19) |
En febrero de 2025, la plataforma rusa de intercambio de criptomonedas Garantex fue incluida en las listas de los anexos pertinentes de la Decisión 2014/145/PESC y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 por proporcionar acceso a otras entidades incluidas en la lista al sistema financiero mundial. Las pruebas procedentes de investigaciones de la sociedad civil muestran que dichas actividades de Garantex se han transferido a otras entidades establecidas en Rusia para eludir las medidas restrictivas de la Unión. Por lo tanto, es probable que la inclusión en la lista pertinente de proveedores individuales de servicios de criptoactivos o plataformas descentralizadas que permitan el intercambio o la transferencia de criptoactivos lleve a la creación de nuevos proveedores o plataformas para eludir las consecuencias de tal inclusión. A fin de garantizar que las medidas restrictivas de la Unión logren los efectos previstos, procede prohibir participar en cualquier transacción con un proveedor de servicios de criptoactivos establecido en Rusia o hacer uso de cualquier plataforma establecida en Rusia que facilite la transferencia y el intercambio de criptoactivos. |
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(20) |
Procede añadir veinte entidades de crédito o financieras a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos objeto de una prohibición de las transacciones. La prohibición de las transacciones se aplica a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo, incluidas las suscritas a servicios de mensajería financiera, o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso y son bancos regionales grandes o importantes que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, bancos que facilitan los pagos transfronterizos, reforzando así la economía rusa y su industria, bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados de Ucrania o prestar servicios financieros en dichos territorios, bancos que ofrecen servicios financieros a militares de las fuerzas armadas rusas o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios. Además, es necesario modificar una exención necesaria para la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC y el cumplimiento de las obligaciones previas por su parte y añadir una exención para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos incurridos en relación con la prestación de servicios jurídicos, así como una exención relacionada con las necesidades de las organizaciones intermedias financiadas con fondos públicos para la política cultural exterior de los Estados miembros en Rusia. |
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(21) |
Está justificado imponer restricciones adicionales a la prestación al Gobierno de Rusia y a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia de servicios que contribuyan a mejorar las capacidades tecnológicas de Rusia, en particular, la prestación de servicios de seguridad gestionados. |
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(22) |
Procede establecer una exención al requisito de autorización previa para servicios prestados al Gobierno de Rusia que no estén ya sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC o en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, cuando se trate de un servicio estrictamente necesario para el funcionamiento de una representación consular o diplomática de Rusia situada en un Estado miembro. |
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(23) |
Es necesario ampliar la prohibición en vigor de aceptar financiación, donaciones o cualquier otra ayuda o prestación económica procedente de Rusia, ya sea directa o indirectamente, incluyendo a las instituciones de investigación públicas y privadas, las universidades, los centros de enseñanza superior, las organizaciones de investigación y tecnología, las organizaciones no gubernamentales, los organismos y agencias públicos y las empresas y otras entidades de los sectores industrial y comercial, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas, que lleven a cabo acciones de investigación e innovación, así como a las personas físicas asociadas con dichas personas jurídicas, entidades u organismos. La aceptación de financiación pública rusa puede traducirse en una forma de apoyo directo o indirecto a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, al ir ligada dicha financiación a la transferencia de conocimientos, al acceso a infraestructura o a la realización de actividades de formación y actividades de otro tipo en el contexto de la investigación y la innovación. Además, los programas existentes podrían contemplar estancias de investigación en Rusia. Dichas actividades pueden utilizarse en campañas de influencia y para promover la desinformación con el objetivo de socavar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como para promover la propaganda prorrusa con el objetivo de justificar y apoyar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por lo tanto, procede prohibir la financiación por parte de Rusia y sus representantes a los agentes de la Unión que lleven a cabo acciones de investigación e innovación. |
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(24) |
Procede aclarar que las obligaciones relativas a la comunicación de información que podrían facilitar la aplicación de la Decisión 2014/512/PESC y el Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben incluir la obligación de señalar a las personas que participen en intentos de elusión, o en transacciones que se consideren sospechosas. |
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(25) |
La Unión ha impuesto importantes medidas restrictivas en el sector marítimo a Rusia, en particular en relación con la flota de buques cisterna, conocida como la «flota clandestina», que lleva a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo establecidas en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional. A fin de garantizar que los buques vendidos por operadores de la Unión no acaben formando parte o sustentando la flota clandestina rusa, deben restringirse las condiciones aplicables a las ventas de dichos buques cisterna a operadores de terceros países, mediante la introducción de la diligencia debida específica y de una cláusula obligatoria en los acuerdos de venta de buques cisterna por la que se prohíba la venta o transferencia de los buques a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sitos en Rusia o para su utilización en Rusia. Dicha diligencia debida debe ser proporcional, e incluir controles de todas las partes en la transacción. En el contexto específico de las ventas de buques cisterna, cuando un vendedor de la Unión haya llevado a cabo las obligaciones de diligencia debida apropiadas y obtenido los compromisos contractuales requeridos, el vendedor de la Unión no debe ser considerado responsable de un incumplimiento posterior de los compromisos por parte del comprador, siempre que el vendedor de la Unión hubiese actuado de buena fe y no poseyese información que indicara un intento de elusión de las medidas. La responsabilidad por dicho incumplimiento debe permanecer con la parte del tercer país que no respete la prohibición contractual. |
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(26) |
Dado que muchos de los buques incluidos en la lista por el Consejo como pertenecientes a la «flota clandestina» ya han alcanzado una edad en que se debe proceder a su reciclado, y a fin de fomentar que se reciclen, en lugar de mantenerlos en uso, y permitir que los operadores de la Unión participen en las actividades relacionadas con el reciclado, nueva excepción de las medidas restrictivas de la Unión debe facilitar el reciclado de dichos buques. |
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(27) |
Está justificado introducir nuevas restricciones relativas a los buques rompehielos que operan en Rusia, dado que estos buques son fundamentales para apoyar las exportaciones de petróleo y gas desde las zonas más septentrionales de Rusia. Además, se debe introducir una restricción relativa a la prestación de servicios a buques cisterna de GNL con pabellón ruso, de propiedad rusa o de gestión rusa. |
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(28) |
Actualmente pueden dirigirse reclamaciones contra empresas de la Unión que cumplan las medidas restrictivas por parte de personas jurídicas, entidades u organismos distintos de personas jurídicas, entidades u organismos rusos, por parte de personas que no figuren en las listas de la Decisión 2014/512/PESC y del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o por parte de personas que no actúen en su nombre o bajo su dirección, por ejemplo, cuando los operadores de la Unión interrumpan el suministro a personas físicas y jurídicas de terceros países distintos de Rusia de productos cuya exportación a Rusia esté prohibida. Por lo tanto, procede reforzar el marco de las medidas restrictivas de la Unión ampliando el ámbito de aplicación de ampliando el ámbito de aplicación de la prohibición de la satisfacción de tales reclamaciones en conexión con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas restrictivas de la Unión. Por lo tanto, el ámbito de aplicación de la prohibición sobre la satisfacción de tales reclamaciones también debe ampliarse para abarcar reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países distintos de Rusia y los países socios que figuran en la lista del anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC, cuando dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vendan, suministren, transfieran o exporten productos, tecnología o servicios cuya venta, suministro, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de la Decisión 2014/512/PESC y del Reglamento (UE) n.o 833/2014, sean o no dichos productos, tecnología o servicios originarios de la Unión. |
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(29) |
Rusia ha adoptado legislación, en particular el Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 122, de 15 de febrero de 2024, y el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia n.o 1767, de 18 de octubre de 2021 modificado por la Resolución del Gobierno n.o 380, de 27 de marzo de 2024, que permite al Gobierno ruso adoptar una resolución, a petición de una entidad jurídica rusa en la que el Estado ruso, una entidad jurídica rusa o un ciudadano ruso tenga en propiedad, directa o indirectamente, más del 75 % del capital social, sobre el uso de una invención, un modelo de utilidad o un dibujo o modelo industrial sin el consentimiento del titular de derechos para el cual solo se requiere el pago de una indemnización simbólica en una cuenta bancaria especial denominada en rublos. La legislación afecta, en particular, a los titulares de derechos que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas y de jurídicas establecidas con arreglo al Derecho de países que impongan medidas restrictivas a Rusia por su invasión de Ucrania, incluidas las personas y empresas de los Estados miembros. Dicha legislación priva de manera efectiva a los titulares de derechos de la Unión de la protección legítima de sus derechos de propiedad intelectual y sus secretos comerciales en Rusia, proporcionando así una ventaja económica a las empresas de propiedad rusa y, en última instancia, reforzando la industria rusa. Además, la legislación contribuye directamente a aumentar la resiliencia de la economía de Rusia y el esfuerzo bélico del país, en particular cuando los inventos, modelos de utilidad o dibujos o modelos industriales en cuestión se utilizan en el ámbito de la defensa o para los productos de doble uso. Por lo tanto, procede facultar al Consejo para imponer una prohibición de las transacciones respecto de las entidades establecidas con arreglo al Derecho ruso que utilicen sin su consentimiento los derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales de filiales de empresas de la Unión establecidas en Rusia. Con el fin de facilitar la identificación de las entidades que utilizan derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales de los titulares de derechos de la Unión sin su consentimiento de dicho modo, es necesario que los titulares de derechos de la Unión afectados informen de tal uso al Estado miembro correspondiente. |
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(30) |
Es preciso modificar el mecanismo de notificación previa para los diplomáticos y funcionarios consulares rusos, así como para los miembros del personal administrativo y técnico o el personal de servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de Rusia, y para sus familiares, cuando viajen a un Estado miembro distinto del de su permiso o residencia. |
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(31) |
Prevenir y luchar contra la elusión en terceros países y por parte de estos de las medidas restrictivas de la Unión sigue siendo un objetivo prioritario. Se han realizado esfuerzos significativos para prevenir la reexportación a Rusia de productos y tecnología de doble uso originarios de la Unión, en particular los artículos comunes de alta prioridad que figuran en las listas de los anexos VII y XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014. La Comisión supervisa los flujos comerciales de dichos artículos y el enviado especial internacional para la aplicación de las sanciones de la UE colabora con los terceros países en los que se han detectado flujos comerciales sospechosos. |
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(32) |
Está justificado añadir dos códigos de la nomenclatura combinada (NC) y a la República Kirguisa a la lista de productos y tecnología y países que figura en el anexo XIV de la Decisión 2014/512/PESC. De acuerdo con los datos comerciales disponibles en relación con los diez primeros meses de 2025, las importaciones de artículos de artículos comunes de alta prioridad de la Unión a la República Kirguisa fueron casi un 800 % más elevadas que antes de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Durante el mismo período, las exportaciones de artículos comunes de alta prioridad de la República Kirguisa a Rusia fueron un 1 200 % más elevadas que antes de la guerra de agresión de Rusia. Las listas se dirigen a los centros de mecanizado para trabajar metal (código NC 8457 10 ) y a los aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus) (código NC 8517 62 ). Dichos códigos de la NC también deben ser incluidos en las listas de los anexos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 833/2014, ya que los productos pueden ser empleados para la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de los sectores de la defensa y de la seguridad de Rusia. Los centros de mecanizado se utilizan ampliamente en la fabricación con fines de defensa, dado que pueden producir componentes metálicos de alta precisión que son fundamentales para la producción militar. Las máquinas para la transmisión de voz y datos se utilizan, entre otras cosas, para las redes de comunicación de campo y para la telemetría con drones. El alto nivel de importaciones de tales artículos a la República Kirguisa desde la Unión con respecto a los datos previos a la guerra pone de relieve la existencia de un riesgo continuo y especialmente elevado de elusión, ya que esos artículos través de la venta, suministro, transferencia o exportación posteriores desde la República Kirguisa a Rusia. |
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(33) |
El enviado especial internacional para la aplicación de las sanciones de la UE ha entablado activamente contactos con la República Kirguisa, y la Unión también ha entablado conversaciones técnicas con las autoridades del país. A pesar de las múltiples solicitudes e intercambios, la República Kirguisa no ha adoptado ni aplicado medidas suficientes para garantizar que los artículos comunes de alta prioridad originarios de la Unión no se reexporten a Rusia, lo que incrementa significativamente el riesgo de que su jurisdicción se emplee para la elusión de las medidas restrictivas de la Unión. Por consiguiente, debe identificarse a la República Kirguisa como una jurisdicción que presenta un riesgo sistemático y persistente de elusión, cuyas autoridades no impiden la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de los productos y tecnología que figuran en la lista del anexo XIV de la Decisión 2014/512/PESC exportados desde la Unión. |
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(34) |
Procede ampliar la lista de países socios para la importación de productos petrolíferos. |
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(35) |
Procede incluir en el anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC a dos puertos y esclusas en Rusia y a un puerto y esclusa en un tercer país distinto de Rusia que se emplean para la elusión del límite de precio del petróleo por buques que llevan a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo. Esto afecta a la terminal petrolífera de Karimun en Indonesia. |
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(36) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. |
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(37) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 bis sexies se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 1 bis septies se modifica como sigue:
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3) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 1 bisundecies 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a), b) o c), de la presente Decisión que se haya beneficiado, incluido al operar en el mismo sector del mercado, de una resolución adoptada con arreglo al Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 302, de 25 de abril de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, de la Ley Federal n.o 470-FZ, de 4 de agosto de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, o de la legislación rusa conexa o equivalente que figura en el anexo XXVII. 2. A menos que otra disposición lo prohíba, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean:
Artículo 1 bisduodecies 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona física o jurídica, entidad u organismo que trate de obtener o coopere en la ejecución fuera de la Unión de una resolución judicial en la que se satisfaga una reclamación a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas personas jurídicas, entidades u organismos, con excepción de sus abogados y los miembros de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con la lista que figura en la parte A del anexo XXVIII. 2. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona física o jurídica, entidad u organismo que trate de obtener o coopere en la ejecución fuera de la Unión de una resolución a que se refiere el artículo 11 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas personas jurídicas, entidades u organismos, con excepción de sus abogados y los miembros de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con la lista que figura en la parte B del anexo XXVIII. 3. A menos que otra disposición lo prohíba, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las transacciones que sean:
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4) |
El artículo 1 ter bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 ter bis Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción en la que intervengan los criptoactivos o las monedas digitales de banco central que figuran en la lista del anexo XXVI o apoyar de cualquier manera el desarrollo de tales criptoactivos o monedas digitales de un banco central.». |
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5) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 terter 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos que sean entidades que prestan servicios de criptoactivos o plataformas que permitan el intercambio o la transferencia de criptoactivos y estén establecidos en Rusia. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones:
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión o la liquidación de actividades comerciales en Rusia. 4. La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir del 24 de mayo de 2026.». |
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6) |
El artículo 1 sexies se modifica como sigue:
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7) |
El artículo 1 duodecies se modifica como sigue:
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8) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 sexdeciesbis 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona jurídica, entidad u organismo que, con arreglo al Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 122, de 15 de febrero de 2024, el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia n.o 1767, de 18 de octubre de 2021 modificado por la Resolución del Gobierno n.o 380, de 27 de marzo de 2024, o en virtud de la legislación rusa conexa o equivalente, o en virtud de cualquier requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial de un tribunal de Rusia, haya utilizado o utilice derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales de los que sea titular o licenciataria una persona jurídica en Rusia que sea propiedad o esté bajo el control de una persona física de un Estado miembro o de una persona jurídica establecida con arreglo al Derecho de un Estado miembro sin el consentimiento del titular de derechos, de acuerdo con la lista que figura en el anexo XXIX. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 ter del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las personas físicas de un Estado miembro o las personas jurídicas establecidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro a que se refiere el apartado 1 del presente artículo informarán a la autoridad competente de ese Estado miembro de todo uso que se haga, en virtud de la legislación rusa a que se refiere dicho apartado y sin el consentimiento del titular de derechos, de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales que sean de su propiedad o de los que sea licenciataria una persona jurídica que sea de su propiedad o esté bajo su control en Rusia. 3. Los Estados miembros a los que los titulares de derechos informen de conformidad con el apartado 2, informarán en consecuencia a la Comisión del uso sin consentimiento de los derechos de propiedad intelectual o de los secretos comerciales.». |
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9) |
En el artículo 1 septdecies, apartado 2, se añaden las letras siguientes:
(*1) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).»;" |
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10) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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11) |
En el artículo 3, se modifica como sigue:
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12) |
En el artículo 3 bis, apartado 4, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
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13) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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14) |
En el artículo 4 octies, se inserta el apartado siguiente: «1 bis. La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará también al contenido en línea de una persona jurídica, entidad u organismo que actúe como entidad espejo de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan al menos dos de los criterios siguientes:
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15) |
En el artículo 4 nonies bis, apartado 5 bis, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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16) |
El artículo 4 duodecies se modifica como sigue:
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17) |
El artículo 4 quaterdecies se modifica como sigue:
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18) |
El artículo 4 sexdecies se modifica como sigue:
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19) |
El artículo 4 septdecies se modifica como sigue:
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20) |
En el artículo 4 septdecies bis, la parte introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis, 4, 4 nonies y 4 quaterdecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o el tránsito a través de Rusia de los productos y la tecnología a que se refieren dichos artículos, o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, o la concesión de financiación o asistencia financiera, para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC), así como de la infraestructura asociada, necesarias para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarios de Kazajistán y que únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:». |
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21) |
El artículo 4 duovicies se modifica como sigue:
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22) |
El artículo 4 tervicies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 tervicies 1. Queda prohibido a cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro y cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión vender, o transferir de otro modo la propiedad, directa o indirectamente de d buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XIII, clasificados con el código SA ex 8901 20 , sean originarios o no de la Unión a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia. 2. Sin perjuicio de la prohibición establecida en el apartado 1, cualquier nacional de un Estado miembro, cualquier persona física que resida en un Estado miembro y cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que esté establecido en la Unión que venda buques cisterna, clasificados con el código SA ex 8901 20 , para el transporte de petróleo crudo o de productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XIII, sean o no dichos productos originarios de la Unión, o que transfiera de otro modo, directa o indirectamente, la propiedad de dichos buques cisterna, a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país:
3. Las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 2 que adquieran los buques facilitarán toda la información necesaria para completar las etapas a que se refiere el apartado 2, letra a). 4. Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de la propiedad por cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro o persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XIII, clasificados con el código SA ex 8901 20 , con excepción de las ventas u otras formas de transferencia de la propiedad prohibidas en virtud del apartado 1, se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el propietario del buque cisterna sea ciudadano o residente o en el que esté establecido. En la notificación destinada a la autoridad competente figurará, como mínimo, la información siguiente: identidad de vendedor y comprador, si procede junto con los documentos de constitución de ambos, incluida información sobre su accionariado y dirección, el número OMI de identificación del buque y su indicativo de llamada. 5. Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de la propiedad, por cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro o persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XIII, clasificados con el código SA ex 8901 20 , contendrá una prohibición contractual por escrito de reventa o transferencia posterior del buque a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia. 6. La venta u otro acuerdo a que se refiere el apartado 5 incluirá también disposiciones contractuales por escrito en virtud de las cuales la parte del tercer país que adquiera el buque:
7. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda notificación con arreglo al apartado 4 en un plazo máximo de dos semanas a contar a partir de la notificación.». |
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23) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 quaterviciester Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2027, prestar, directa o indirectamente, servicios de terminales de GNL a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión que sea propiedad en más de un 50 % o esté bajo el control de un ciudadano ruso o de una persona jurídica, entidad u organismo en Rusia. Queda prohibido mantener contratos relativos a servicios de GNL prohibidos en virtud del presente artículo después del 1 de enero de 2027.». |
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24) |
El artículo 4 quinvicies se modifica como sigue:
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25) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 quinviciesbis 1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con cualquier rompehielos clasificado con el código NC ex 8906 90 o buque cisterna para gas natural licuado (GNL) clasificado con el código NC ex 8901 20 , cuando tal buque esté registrado bajo pabellón de Rusia, certificado por el Registro Naval Ruso, sea propiedad o esté bajo la gestión de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo ruso, opere en Rusia, o esté destinado a su utilización en Rusia. 2. El apartado 1 se aplicará únicamente a partir del 25 de abril de 2026 a los buques cisterna para GNL clasificados con el código NC ex 8901 20 registrados bajo pabellón de Rusia, certificados por el Registro Naval Ruso o que sean propiedad o estén bajo la gestión de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos. 3. El apartado 1 se aplicará únicamente a partir del 1 de enero de 2027 a los buques cisterna para GNL clasificados con el código NC ex 8901 20 que operen en Rusia o estén destinados a ser utilizados en Rusia, distintos de los registrados bajo pabellón de Rusia, los certificados por el Registro Naval Ruso o los que sean propiedad o estén bajo la gestión de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos. 4. El apartado 1 no se aplicará en el caso de un buque que necesite asistencia y busque un lugar de refugio, de escalas portuarias de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar o para la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.». |
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26) |
El artículo 5 quinquies se modifica como sigue:
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27) |
En el artículo 7, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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28) |
El artículo 8 quater se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 quater El Consejo, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea, modificará los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX.». |
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29) |
Los anexos de la Decisión 2014/512/PESC se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. RAOUNA
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(2) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).
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1) |
En el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las entidades siguientes:
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2) |
En el anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las menciones siguientes:
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3) |
El título del anexo XII de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO XII Lista de productos y terceros países a que se refiere el artículo 4 septdecies, apartado 6 ter». |
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4) |
El anexo XIII de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue: La entrada:
se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El anexo XIV de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO XIV Lista de productos y tecnología y países a que se refiere el artículo 5 bis
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6) |
El anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
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7) |
En el anexo XVIII de la Decisión 2014/512/PESC, se añaden la entrada siguiente:
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8) |
El anexo XIX de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
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9) |
El anexo XXI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
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10) |
En el anexo XXIV de la Decisión 2014/512/PESC se añade al siguiente país socio: «LIECHTENSTEIN». |
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11) |
El anexo XXVI de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO XXVI Lista de cripotoactivos y monedas digitales de un banco central a que se refiere el artículo 1 ter bis
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12) |
Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC: «ANEXO XXVII Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 bis undecies, apartado 1, que se han beneficiado, incluso al operar en el mismo sector del mercado, de una resolución adoptada con arreglo al Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 302, de 25 de abril de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, la Ley Federal n.o 470-FZ, de 4 de agosto de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, o la legislación rusa conexa o equivalente». |
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13) |
Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC: «ANEXO XXVIII Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 bis duodecies Parte A: personas jurídicas, entidades u organismos que tratan de obtener o cooperan en la ejecución fuera de la Unión de una pretensión a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y personas, entidades u organismos que tienen la propiedad o el control de dichas entidades u organismos, a que se refiere el artículo 1 bis duodecies, apartado 1. Parte B: personas jurídicas, entidades u organismos que tratan de obtener o cooperan en la ejecución fuera de la Unión de una pretensión a que se refiere el artículo 11 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y personas, entidades u organismos que tienen la propiedad o el control de dichas entidades u organismos, a que se refiere el artículo 1 bis duodecies, apartado 2.». |
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14) |
Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC: «ANEXO XXIX Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 sexdecies bis, apartado 1, que utilizan derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales de titulares de derechos de la Unión sin su consentimiento».
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