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Documento DOUE-L-2026-80613

Reglamento (UE) 2026/506 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 506, de 23 de abril de 2026, páginas 1 a 77 (77 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80613

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2026/508 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

 

(3)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

 

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

 

El 23 de abril de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/508, que modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

La Decisión (PESC) 2026/508 añade sesenta entidades a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades u organismos que apoyan el complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Entre las entidades que se incluyen en dicha lista en virtud de la Decisión (PESC) 2026/508, se encuentran determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación, incluidas las relativas a las máquinas-herramienta de control numérico por ordenador, la microelectrónica, los componentes de vehículos aéreos no tripulados, los productos de microelectrónica, los equipos marítimos y otros componentes de vehículos y máquinas.

(5)

La Decisión (PESC) 2026/508 considera oportuno ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos artículos de vidrio para laboratorio, determinados lubricantes de alto rendimiento y sus aditivos, y materiales energéticos.

(6)

Además, la Decisión (PESC) 2026/508 considera oportuno introducir nuevas restricciones a las importaciones de bienes que generan ingresos importantes para Rusia, permitiendo así la continuación de su guerra de agresión contra Ucrania, incluido por lo que respecta a las importaciones de determinadas materias primas, metales, determinados minerales, desperdicios de acero y otros metales, productos químicos, manufacturas de caucho vulcanizado y peletería curtida.

(7)

Con el fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2026/508 considera oportuno ampliar la lista de productos y tecnología sujetos a la prohibición de tránsito por el territorio de Rusia.

(8)

La Decisión (PESC) 2026/508 considera oportuno imponer nuevas restricciones a las exportaciones de productos que puedan contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas, como productos químicos, caucho y manufacturas de caucho vulcanizado, manufacturas de acero, herramientas para la producción de metales y tractores industriales.

(9)

La Decisión (PESC) 2026/508 amplía la actual prohibición de radiodifusión para restringir también la radiodifusión y la facilitación de la radiodifusión en la Unión de contenido de entidades que reflejen el contenido de las que están sujetas a la prohibición, con el fin de hacer frente a los intentos de eludir la medida restrictiva. En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad reconocidos en sus artículos 11, 16 y 17, esta medida no impide que los medios de comunicación sujetos a la prohibición de radiodifusión y su personal ejerzan en la Unión actividades distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, esta medida no modifica la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y en las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(10)

La Decisión (PESC) 2026/508 introduce la prohibición de prestar servicios de terminales de gas natural licuado (GNL) a entidades rusas o a entidades que sean propiedad o estén bajo el control de nacionales u operadores rusos. Los contratos pertinentes para los servicios de terminales de GNL que se vean afectados por la medida finalizarán automáticamente el 1 de enero de 2027.

(11)

La Decisión (PESC) 2026/508 modifica el límite de precio para el petróleo crudo y los productos petrolíferos rusos. Dicha Decisión también establece que el Consejo ha de ser informado lo antes posible de cualquier acuerdo de la Coalición de Límites de Precios y de los debates en el G-7, el Consejo debe decidir, previa propuesta de la Alta Representante y de la Comisión, sobre la aplicación del límite de precio del petróleo, con el resultado de que entraría en vigor una prohibición total de los servicios marítimos relacionados con el petróleo crudo y los productos petrolíferos rusos.

(12)

La Decisión (PESC) 2026/508 modifica la obligación de aportar pruebas en materia de trazabilidad exigiendo a los importadores de diamantes pulidos, incluidos los diamantes pulidos en terceros países, que aporten una declaración de diligencia debida en la que se confirme que los diamantes no fueron extraídos, transformados ni producidos en Rusia.

(13)

El Gobierno de la Federación de Rusia ha impuesto la denominada «gestión temporal» ilegítima de las propiedades situadas en el territorio de la Federación de Rusia, que pertenecen a personas extranjeras asociadas a los denominados «Estados extranjeros hostiles», es decir, Estados que han adoptado medidas restrictivas contra Rusia. Esta denominada «gestión temporal» equivale a una expropiación. Por estos medios, el Gobierno de la Federación de Rusia excluye de los mercados rusos a los competidores de la Unión de las empresas rusas, a las que se proporciona una ventaja económica sobre los competidores extranjeros de la Unión y otros competidores extranjeros, reforzando así la resiliencia de la economía rusa frente a las medidas restrictivas que le afectan. En algunos casos, la denominada «gestión temporal» incluso se ha otorgado a los propios competidores rusos de las entidades de la Unión, lo que les proporciona una ventaja económica directa sobre dichos competidores de la Unión. Con el fin de reforzar el marco de medidas restrictivas de la Unión, la Decisión (PESC) 2026/508 faculta al Consejo para elaborar una lista de empresas rusas que sean objeto de una prohibición de las transacciones, que se benefician de la denominada «gestión temporal» ilegítima, en particular al asumir «temporalmente» la gestión en Rusia de las propiedades y de las entidades que son propiedad o están bajo el control de entidades establecidas en la Unión o al operar en el mismo sector de mercado de dichas entidades de propiedad o control de la Unión. La Decisión (PESC) 2026/508 también establece excepciones.

(14)

La Unión ha adoptado medidas decisivas para identificar a las entidades que facilitan una línea de financiación continua para la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, ya sea mediante la conexión al Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de la Federación de Rusia o al permitir la elusión de las medidas restrictivas de la Unión, y prohibir cualquier transacción entre dichas entidades y los operadores de la Unión. De las entidades identificadas, cinco han adoptado medidas para colmar las lagunas y poner fin a las actividades ilícitas pertinentes. Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2026/508 retira a dichas cinco entidades de la lista del anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC. Adicionalmente, existen pruebas de que hay otras entidades de terceros países que siguen haciendo posible que Rusia lleve a cabo tales actividades ilícitas. Por lo tanto, la Decisión (PESC) 2026/508 identifica a cuatro entidades financieras con el fin de prohibir cualquier transacción entre ellas y personas ubicadas en la Unión mediante la inclusión en las listas de los anexos pertinentes de la Decisión 2014/512/PESC de las cuatro entidades financieras. Dichos cambios en las listas también deben reflejarse en los anexos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(15)

El Banco Central de la Federación de Rusia va a poner en marcha el rublo digital, que se espera que en los próximos años se convierta en un método de pago común entre las empresas, los particulares y las entidades de crédito y financieras rusas, así como entre estos agentes y los operadores en terceros países. Si bien se encuentra todavía en fase preparatoria, el proyecto del rublo digital tiene por objeto, entre otras cosas, proporcionar un sistema de pago que proteja a las personas rusas de los efectos de las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4). Por lo tanto, la Decisión (PESC) 2026/508 impone la prohibición de participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción en la que intervengan monedas digitales de un banco central, tales como el rublo digital, o la prohibición de prestar cualquier tipo de apoyo al desarrollo de dichos proyectos. Dicha Decisión también establece un período de tiempo limitado para que pueda llevarse a cabo la resolución ordenada de los contratos en vigor pertinentes.

(16)

La Decisión (PESC) 2026/508 amplía la lista de criptoactivos cuyo uso está prohibido en transacciones, dado que dichos criptoactivos plantean un riesgo elusión de las prohibiciones establecidas, entre otros, en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014. Además, dicha Decisión también establece un período de tiempo limitado para que pueda llevarse a cabo la resolución ordenada de los contratos en vigor pertinentes.

(17)

En febrero de 2025, la plataforma rusa de intercambio de criptomonedas Garantex fue incluida en la lista del Reglamento (UE) n.o 269/2014 por proporcionar acceso a otras entidades incluidas en la lista al sistema financiero mundial. Las pruebas procedentes de investigaciones de la sociedad civil muestran que dichas actividades de Garantex se han transferido a otras entidades establecidas en Rusia para eludir las medidas restrictivas de la Unión. Por lo tanto, es probable que la inclusión en la lista pertinente de proveedores individuales de servicios de criptoactivos o plataformas descentralizadas que permitan el intercambio o la transferencia de criptoactivos lleve a la creación de nuevos proveedores o plataformas para eludir las consecuencias de tal inclusión en dichas listas. A fin de garantizar que las medidas restrictivas de la Unión logren los efectos previstos, la Decisión (PESC) 2026/508 prohíbe participar en cualquier transacción con un proveedor de servicios de criptoactivos establecido en Rusia y hacer uso de cualquier plataforma establecida en Rusia que facilite la transferencia y el intercambio de criptoactivos.

(18)

Dado que las medidas restrictivas impuestas por la Unión y los países socios limitan de manera considerable la capacidad de Rusia para acceder a los mercados internacionales y adquirir equipo militar, así como la posibilidad de que las personas incluidas en la lista pertinente lleven a cabo transacciones financieras, han aparecido nuevos mecanismos de elusión. Tales mecanismos incluyen la oferta por operadores ajenos al sector financiero de acceso a pagos de terceros países a través de intermediarios cómplices o personas jurídicas bajo su control, así como las actividades de operadores que ofrezcan servicios que permitan el acceso a sistemas a través de los cuales es posible realizar transacciones internacionales sin pagos transfronterizos, recurriendo en su lugar a alternativas como la compensación por saldos netos (netting), la compensación (set-off), la conciliación o la liquidación. Con el fin de garantizar que esas prácticas de elusión no sean eficaces, debe prohibirse llevar a cabo cualquier transacción con operadores que se considere que ofrezcan servicios que permitan la realización de transacciones internacionales que eluden las medidas restrictivas. Conviene aclarar que, por su naturaleza, las excepciones concedidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o el Reglamento (UE) n.o 269/2014 no pueden constituir una forma de eludir las prohibiciones contenidas en dichos actos jurídicos. Por lo tanto, las transacciones realizadas de conformidad con dichas excepciones y exenciones establecidas en dichos actos jurídicos no constituyen transacciones internacionales que eluden las medidas restrictivas.

(19)

La Decisión (PESC) 2026/508 añade veinte entidades de crédito o financieras a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos objeto de la prohibición de las transacciones. La prohibición de las transacciones se aplica a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo, incluidas las suscritas a servicios de mensajería financiera, o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso y son bancos regionales grandes o importantes que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, bancos que facilitan los pagos transfronterizos, reforzando así la economía rusa y su industria, bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados de Ucrania o prestar servicios financieros en dichos territorios, bancos que ofrecen servicios financieros a militares de las fuerzas armadas rusas o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios. Además, la Decisión (PESC) 2026/508 modifica una exención necesaria para la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC y el cumplimiento de las obligaciones previas por su parte. La Decisión (PESC) 2026/508 añade, además, una exención para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos incurridos en relación con la prestación de servicios jurídicos, así como una exención relacionada con las necesidades de las organizaciones intermedias financiadas con fondos públicos para la política cultural exterior de los Estados miembros en Rusia.

(20)

La Decisión (PESC) 2026/508 impone restricciones adicionales a la prestación, al Gobierno de Rusia y a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, de servicios que contribuyan a mejorar las capacidades tecnológicas de Rusia, en particular la prestación de servicios de seguridad gestionados.

(21)

La Decisión (PESC) 2026/508 introduce una exención del requisito de autorización previa para servicios prestados al Gobierno de Rusia que no estén ya sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, cuando se trate de servicios estrictamente necesarios para el funcionamiento de una representación consular o diplomática de Rusia situada en un Estado miembro.

(22)

La Decisión (PESC) 2026/508 amplía la prohibición en vigor de aceptar financiación, donaciones o cualquier otra ayuda o prestación económica procedente de Rusia, ya sea directa o indirectamente, incluyendo a las instituciones de investigación públicas y privadas, las universidades, los centros de enseñanza superior, las organizaciones de investigación y tecnología, las organizaciones no gubernamentales, los organismos y agencias públicos y las empresas y otras entidades de los sectores industrial y comercial, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas, que lleven a cabo acciones de investigación e innovación, así como a las personas físicas asociadas con dichas personas jurídicas, entidades u organismos. La aceptación de financiación pública rusa puede traducirse en una forma de apoyo directo o indirecto a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, al ir ligada dicha financiación a la transferencia de conocimientos, al acceso a infraestructura o a la realización de actividades de formación y actividades de otro tipo en el contexto de la investigación y la innovación. Además, los programas existentes podrían contemplar estancias de investigación en Rusia. Dichas actividades pueden utilizarse en campañas de influencia y para promover la desinformación con el objetivo de socavar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como para promover la propaganda prorrusa con el objetivo de justificar y apoyar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por lo tanto procede prohibir la financiación por parte de Rusia y sus representantes a los agentes de la Unión que lleven a cabo acciones de investigación e innovación.

(23)

La Decisión (PESC) 2026/508 aclara que las obligaciones relativas a la comunicación de información que podrían facilitar la aplicación de la Decisión 2014/512/PESC y del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben incluir la obligación de señalar a las personas que participen en intentos de elusión, o en transacciones que se consideren sospechosas.

(24)

En virtud de los artículos 248.1 y 248.2 del Código de Procedimiento Arbitral de la Federación de Rusia, las personas pueden presentar una demanda ante determinados órganos jurisdiccionales rusos que hacer reivindican su competencia en los litigios contra empresas de la Unión en relación con contratos afectados por medidas restrictivas de la Unión, a pesar de que esa competencia debería atribuirse a órganos jurisdiccionales no rusos o a tribunales arbitrales. Los órganos jurisdiccionales rusos pueden, con arreglo a dichas disposiciones, imponer multas considerables a las empresas de la Unión que no acepten la reivindicación de la competencia. Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales de la Unión deben estar facultados para dictar órdenes de no ejercitar ninguna acción o terminar un proceso, e imponer penas, a petición de personas de la Unión. Dichas sanciones deben ser adecuadas para garantizar el efecto disuasorio. El forum necessitatis de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 833/2014 debe modificarse en consecuencia.

(25)

Las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos, o las personas, entidades u organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control, podrían tratar de obtener la ejecución, en terceros países distintos de Rusia, de resoluciones judiciales y administrativas rusas. Dichas pretensiones pueden estar basadas en demandas relativas a contratos que se hayan visto afectados por medidas restrictivas o medidas de expropiación ilegal o por la denominada «gestión temporal» impuestas por el Gobierno de la Federación de Rusia. Procede, por tanto, ampliar la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas de la Unión reclamen una indemnización por daños y perjuicios a las personas, entidades y organismos que traten de obtener en terceros países distintos de Rusia la ejecución de dichas resoluciones rusas, o que cooperen en su ejecución, así como de personas, entidades u organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control. Procede igualmente facultar al Consejo para imponer una prohibición de las transacciones respecto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que traten de obtener la ejecución o cooperen en la ejecución de resoluciones rusas basadas en demandas relativas a contratos que se hayan visto afectados por medidas restrictivas, o la ejecución de medidas de expropiación ilegal y de la denominada «gestión temporal» impuestas por el Gobierno ruso, así como la prohibición de las transacciones a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas personas, entidades u organismos.

(26)

La Unión ha impuesto importantes medidas restrictivas en el sector marítimo a Rusia, en particular respecto de la flota de buques cisterna, conocida como la «flota clandestina», que lleva a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo establecidas en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional. A fin de garantizar que los buques vendidos por operadores de la Unión no acaben formando parte o sustentando la flota clandestina rusa, deben restringirse las condiciones aplicables a las ventas de dichos buques cisterna a operadores de terceros países mediante la introducción de la diligencia debida específica y de una cláusula obligatoria en los acuerdos de venta de buques cisterna por la que se prohíba la venta o transferencia de los buques a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sitos en Rusia o para su utilización en Rusia. Dicha diligencia debida debe ser proporcionada, e incluir controles de todas las partes en la transacción. En el contexto específico de las ventas de buques cisterna, cuando un vendedor de la Unión haya llevado a cabo la diligencia debida apropiada y obtenido los compromisos contractuales requeridos, el vendedor de la Unión no debe ser considerado responsable de un incumplimiento posterior de los compromisos por parte del comprador, siempre que el vendedor de la Unión hubiese actuado de buena fe y no poseyese información que indicara una intención de elusión de las medidas. La responsabilidad por dicho incumplimiento debe permanecer con la parte del tercer país que no respete la prohibición contractual.

(27)

Dado que muchos de los buques incluidos en la lista por el Consejo como pertenecientes a la «flota clandestina» ya han alcanzado una edad en que se debe proceder a su reciclado, y a fin de fomentar que se reciclen, en lugar de mantenerlos en uso, y para permitir que los operadores de la Unión participen en las actividades relacionadas con el reciclado, una nueva excepción de las medidas restrictivas de la Unión debe facilitar el reciclado de dichos buques.

(28)

La Decisión (PESC) 2026/508 introduce nuevas restricciones relativas a los buques rompehielos que operan en Rusia, dado que estos buques son fundamentales para apoyar las exportaciones de petróleo y gas desde las zonas más septentrionales de Rusia. Además, la prestación de servicios a buques cisterna de GNL con pabellón ruso, de propiedad rusa o de gestión rusa debe restringirse.

(29)

Actualmente, pueden dirigirse reclamaciones contra empresas de la Unión que cumplan las medidas restrictivas por parte de personas jurídicas, entidades u organismos distintos de personas jurídicas, entidades u organismos rusos, por parte de personas que no figuren en la lista pertinente del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o por parte de personas que no actúen en su nombre o bajo su dirección, por ejemplo, cuando los operadores de la Unión interrumpan el suministro a personas físicas y jurídicas de terceros países distintos de Rusia de productos cuya exportación a Rusia esté prohibida. Por lo tanto, la Decisión (PESC) 2026/508 refuerza el marco de medidas restrictivas de la Unión ampliando el ámbito de aplicación de la prohibición de la satisfacción de tales reclamaciones en conexión con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas restrictivas de la Unión. Por lo tanto, el ámbito de aplicación de la prohibición del Reglamento (UE) n.o 833/2014 sobre la satisfacción de tales reclamaciones también debe ampliarse para abarcar reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidas en terceros países distintos de Rusia y los países socios que figuran en el anexo pertinente, cuando dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vendan, suministren, transfieran o exporten productos, tecnología o servicios cuya venta, suministro, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014, sean o no dichos productos, tecnología o servicios originarios de la Unión.

(30)

La expresión «cualquier otra persona, entidad u organismo rusos» del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 833/2014 incluye a la Federación de Rusia. Cuando la Federación de Rusia interpone una reclamación ante un órgano jurisdiccional ruso o de un tercer país en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en total o parcialmente, por las medidas impuestas por el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014, la Federación de Rusia, según el caso, actúa con carácter comercial o renuncia a su inmunidad de jurisdicción y de ejecución, incluso en relación con posibles reconvenciones. En tales casos, en virtud del artículo 11 bis del Reglamento (UE) n.o 833/2014, toda persona de la Unión debe poder obtener compensación por daños y perjuicios en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, siempre que la persona de que se trate no tenga otro acceso efectivo a reparación en la jurisdicción de que se trate.

(31)

Rusia ha adoptado legislación, en particular el Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 122, de 15 de febrero de 2024, y el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia n.o 1767, de 18 de octubre de 2021 modificado por la Resolución del Gobierno n.o 380, de 27 de marzo de 2024, que permite al Gobierno ruso adoptar una resolución, a petición de una entidad jurídica rusa en la que el Estado ruso, una entidad jurídica rusa o un ciudadano ruso tenga en propiedad, directa o indirectamente, más del 75 % del capital social, sobre el uso de una invención, un modelo de utilidad o un dibujo o modelo industrial sin el consentimiento del titular de derechos para el cual solo se requiere el pago de una indemnización simbólica en una cuenta bancaria especial denominada en rublos. La legislación afecta, en particular, a las empresas titulares de derechos que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas y de personas jurídicas establecidas con arreglo al Derecho de países que impongan medidas restrictivas a Rusia por su guerra de agresión contra Ucrania, incluidas las personas y empresas de los Estados miembros. Dicha legislación priva de manera efectiva a los titulares de derechos de la Unión de la protección legítima de sus derechos de propiedad intelectual y sus secretos comerciales en Rusia, proporcionando así una ventaja económica a las empresas de propiedad rusa y, en última instancia, reforzando la industria rusa. Además, la legislación contribuye directamente a aumentar la resiliencia de la economía de Rusia y el esfuerzo bélico del país, en particular cuando los inventos, modelos de utilidad o dibujos o modelos industriales en cuestión se utilizan en el ámbito de la defensa o para los productos de doble uso. Procede, por tanto, imponer una prohibición de las transacciones respecto de las entidades establecidas con arreglo al Derecho ruso que utilicen sin su consentimiento los derechos de propiedad intelectual de filiales de empresas de la Unión establecidas en Rusia. Con el fin de facilitar la identificación de las entidades que utilizan derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales de los titulares de derechos de la Unión sin su consentimiento de dicho modo, es necesario que los titulares de derechos de la Unión afectados informen de tal uso al Estado miembro correspondiente.

(32)

La Decisión (PESC) 2026/508 modifica el mecanismo de notificación previa para los diplomáticos y funcionarios consulares rusos, así como para los miembros del personal administrativo y técnico o el personal de servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de Rusia, y para sus familiares, cuando viajen a un Estado miembro distinto del de su permiso o residencia.

(33)

Prevenir y luchar contra la elusión en terceros países y por parte de estos de las medidas restrictivas de la Unión impuestas con arreglo a las medidas restrictivas de la Unión sigue siendo un objetivo prioritario. Se han realizado esfuerzos significativos para prevenir la reexportación a Rusia de productos y tecnología de doble uso originarios de la Unión, incluidos los artículos comunes de alta prioridad que figuran en las listas de los anexos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 833/2014. La Comisión supervisa los flujos comerciales de dichos artículos y el enviado especial internacional para la aplicación de las sanciones de la UE contacta con los terceros países en los que se han detectado flujos comerciales sospechosos.

(34)

La Decisión (PESC) 2026/508 añade dos códigos de la nomenclatura combinada (NC) y a la República Kirguisa a la lista de productos y tecnología y países que figura en el anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC. De acuerdo con los datos comerciales disponibles en relación con los diez primeros meses de 2025, las importaciones de artículos de artículos comunes de alta prioridad de la Unión a la República Kirguisa fueron casi un 800 % más elevadas que antes de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Durante el mismo período, las exportaciones de artículos comunes de alta prioridad de la República Kirguisa a Rusia fueron un 1 200 % más elevadas que antes de la guerra de agresión de Rusia. Las listas se refieren a los centros de mecanizado para trabajar metal (código NC 8457 10 ) y a los aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus) (código NC 8517 62 ). Dichos códigos de la NC también están incluidos en las listas de los anexos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 833/2014, ya que los productos pueden ser empleados para contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de los sectores de la defensa y la seguridad de Rusia. Los centros de mecanizado se utilizan ampliamente en la fabricación con fines de defensa, dado que pueden producir componentes metálicos de alta precisión que son fundamentales para la producción militar. Las máquinas para la transmisión de voz y datos se utilizan, entre otras cosas, para las redes de comunicación de campo y para la telemetría con drones. El alto nivel de importaciones de tales artículos a la República Kirguisa desde la Unión con respecto a los datos previos a la guerra pone de relieve la existencia de un riesgo continuo y especialmente elevado de elusión a través de la venta, suministro, transferencia o exportación posteriores de los productos desde la República Kirguisa a Rusia.

(35)

El enviado especial internacional para la aplicación de las sanciones de la UE ha entablado activamente contactos con la República Kirguisa, y la Unión también ha entablado conversaciones técnicas con las autoridades del país. A pesar de las múltiples solicitudes e intercambios, la República Kirguisa no ha adoptado ni aplicado medidas suficientes para garantizar que los artículos comunes de alta prioridad originarios de la Unión no se reexporten a Rusia, lo que incrementa significativamente el riesgo de que su jurisdicción se emplee para la elusión de las medidas restrictivas de la Unión. Por consiguiente, debe identificarse a la República Kirguisa como una jurisdicción que presenta un riesgo sistemático y persistente de elusión, cuyas autoridades no impiden la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de los productos y tecnología exportados desde la Unión que figuran en la lista del anexo XXXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(36)

 

(37)

La Decisión (PESC) 2026/508 amplía la lista de países socios para la importación de productos petrolíferos.

 

La Decisión (PESC) 2026/508 incluye en la lista a dos puertos y esclusas en Rusia y a un puertos y esclusa en un tercer país distinto de Rusia que se emplean para la elusión del límite de precio del petróleo por buques que llevan a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo. Esto afecta a la terminal petrolífera de Karimun en Indonesia.

(38)

 

 

(39)

Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

en la letra z undecies, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

servicios de agencias de viaje y operadores turísticos, incluidos los servicios prestados por parte de agencias de viaje y operadores turísticos para el transporte de viajeros y servicios similares; servicios de información, asesoramiento y planificación de viajes; servicios relacionados con la organización de viajes, alojamiento y transporte de pasajeros y de equipaje; servicios de emisión de billetes;»

;

b)

se añaden las letras siguientes:

«z duodecies)

“servicios de terminales de GNL”: los servicios prestados por los operadores de redes de gas natural licuado (GNL) a los clientes, en particular la descarga, el almacenamiento, el envío, el atraque (carga y descarga), la regasificación, la licuefacción de retorno, la carga en camión y el repostaje de GNL clasificado con el código NC 2711 11 00 , incluidos los servicios auxiliares y el almacenamiento temporal necesarios para el proceso de regasificación y posterior entrega a la red de transporte en virtud de contratos de una duración superior a un año;

z terdecies)

“servicios de seguridad gestionado”: todo servicio de seguridad gestionado definido en el artículo 2, punto 14 bis, del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (Reglamento sobre la Ciberseguridad), (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj).»;"

2)

En el artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 4, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas jurídicas, entidades y organismos en Rusia que sean propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o que estén controlados individual o conjuntamente por dicha persona jurídica, entidad u organismo;»

;

(b)

en el apartado 7, el punto iii) se sustituye por el texto siguiente:

«(iii)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3 a 6 y en el artículo 3 duodecies, apartado 4 bis.».

3)

El artículo 2 bis se modifica como sigue:

a)

en el apartado 4, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas jurídicas, entidades y organismos en Rusia que sean propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o que estén controlados individual o conjuntamente por dicha persona jurídica, entidad u organismo;»

;

(b)

en el apartado 7, el punto iii) se sustituye por el texto siguiente:

«(iii)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud de las excepciones establecidas en el artículo 3, apartados 3 a 6 y en el artículo 3 duodecies, apartado 4 bis.».

4)

En el artículo 2 septies, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará también al contenido en línea de una persona jurídica, entidad u organismo que actúe como entidad espejo de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan al menos dos de los criterios siguientes:

a)

contenido o feeds sustancialmente idénticos;

b)

continuidad de la marca, el diseño o la interfaz de usuario;

c)

solapamiento de la propiedad, el control o la gestión;

d)

redirección o migración de usuarios desde una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1;

e)

continuidad de la infraestructura técnica, incluido el uso de la misma base de código, dominios o aplicaciones.».

5)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

se suprime el apartado 1;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido:

a)

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los programas informáticos a que se refiere el apartado 1 bis y con el suministro, la producción, el mantenimiento y la utilización de dichos programas informáticos;

b)

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, financiación o asistencia financiera en relación con los programas informáticos a que se refiere el apartado 1 bis para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos programas informáticos, o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos;

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los programas informáticos a que se refiere el apartado 1 bis y con el suministro, la producción, el mantenimiento y la utilización de dichos programas informáticos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.»

;

c)

la parte introductoria del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de programas informáticos, ni a la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, cuando sea necesario para:»

;

d)

se suprime el apartado 3 bis;

e)

la parte introductoria del apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 bis y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, así como la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que:».

6)

En el artículo 3 sexies bis, apartado 5 bis, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

el acceso es necesario para las operaciones estrictamente necesarias para la finalización de proyectos de energías renovables en la Unión.»

;

7)

El artículo 3 decies se modifica como sigue:

a)

se insertan los apartados siguientes:

«3 ter sexies.   Con respecto a las productos clasificados con los códigos NC 2501, 2517, 2519, 2522, 2530, 2601, 2619, 2620, 2621, 2804 61 , 2804 69 , 2815, 2816, 2825 20 , 2833, 2849, 2910, 2916, 2926, 4016, 4302, 7110 11 , 7110 19 , 7110 31 , 7110 39 , 7110 41 , 7110 49 , 7204, 7401, 7402, 7403 (excepto 7403 19 ), 7404, 7406, 7503, 7504, 7505, 7602, 7603, 7610, 7612, 8102, 8104 y 8105, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de julio de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de abril de 2026, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3 ter septies.   Con respecto a los productos clasificados con el código NC 7403 19 , las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de enero de 2027 de los contratos celebrados antes del 24 de abril de 2026, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

b)

se suprimen los apartados 3 quater quater y 3 quater quinquies;

c)

el apartado 3 sexies se sustituye por el texto siguiente:

«3 sexies.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos de los códigos NC 7007, 7019, 8424 10 00 , 8479, 8481, 8483, 8487, 8504, 8516 29 91 , 8517, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8539, 8542, 8543 y 8603, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de la asistencia técnica y financiera correspondiente, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que ello es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de la garantía de vida útil proporcionada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.»

;

d)

se inserta el apartado siguiente:

«3 nonies.   A partir del 24 de abril de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, compra o transporte, ni a la asistencia técnica o financiera conexa, necesaria para la importación en la Unión, de 688 000 toneladas métricas de los productos clasificados con el código NC 2814 entre el 24 de abril de un año dado y el 23 de abril del año siguiente.»

;

e)

se inserta el apartado siguiente:

«3 decies.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia hasta el 25 de abril de 2031 de las productos de los códigos NC 7007, 7019, 8471, 8479, 8481, 8482, 8483, 8487, 8504, 8517, 8523, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8539, 8542, 8543, 8603, 9030, 9031, 9032 y 9405, enumeradas en el anexo XXI, o la prestación de la asistencia técnica y financiera correspondiente, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que ello es necesario para la seguridad de la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de las líneas 1, 2 y 4 del metro de Sofía, fabricados y entregados hasta 2017.»

;

f)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los contingentes de volumen de importación establecidos en los apartados 3 quater octies, 3 quater nonies, 3 nonies y 4 del presente artículo serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.»

;

g)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo a los apartados 3 bis ter, 3 quater, 3 quater sexies, 3 sexies, 3 octies o 3 decies en un plazo máximo de dos semanas a contar a partir de la autorización.».

8)

El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 ter.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su utilización en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, los productos clasificados con los códigos NC 7304 11 00 , 7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 22 00 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7305 11 00 , 7305 12 00 , 7305 19 00 , 7305 20 00 , 7306 11 , 7306 19 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 8207 13 00 , 8207 19 10 , 8413 50 , 8413 60 , 8413 82 00 , 8413 92 00 , 8430 49 00 , 8431 39 00 , 8431 43 00 , 8431 49 , 8705 20 00 , 8905 20 00 o 8905 90 10 , incluidas en el anexo XXIII.»

;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido:

a)

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refieren los apartados 1 y 1 ter y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología;

b)

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, financiación o asistencia financiera, en relación con los productos y la tecnología a que se refieren los apartado 1 y 1 ter, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos;

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales en relación con los productos y tecnología a que se refieren los apartados 1 y 1 ter y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.»

;

c)

se suprimen los apartados 3 bis nonies, 3 bis decies y 3 bis undecies;

d)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis terdecies.   Con respecto a los productos clasificados con los códigos NC que figuran en la lista del anexo XXIII nonies, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de julio de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de abril de 2026 ni de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

e)

el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente:

«4 bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 1 bis, 1 ter y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a emergencias sanitarias, la prevención o la mitigación urgentes de un suceso que sea probable que tenga una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.»

;

f)

en el apartado 5 bis la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

los productos clasificados con el código NC 3916 20 cuando sea estrictamente necesario para la venta de revestimientos de suelos o ventanas de PVC.»

;

g)

en el apartado 5 bis se añade la letra siguiente:

«g)

los productos clasificados con los códigos NC 3920431099 , 3925 90 10 , 3925908000 o 8302 41 50 cuando sea estrictamente necesario para la venta de ventanas.»

;

h)

el apartado 5 bis bis se sustituye por el texto siguiente:

«5 bis bis.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados con los códigos NC 2835 22 00 , 2920 90 , 3917 10 y 3920 62 , o la prestación de financiación o la asistencia financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos se venden, suministran, transfieren o exportan estrictamente para la producción de artículos alimenticios para el consumo humano en Rusia.»

;

i)

el apartado 5 ter se sustituye por el texto siguiente:

«5 ter.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1, 1 ter y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados en los capítulos 72, 84, 85 y 90 de la NC que figuran en la lista del anexo XXIII, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera conexos, tras haber determinado que es estrictamente necesario para la producción de productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.»

;

j)

se inserta el apartado siguiente:

«5 undecies.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y tecnología clasificados en el código NC 3403 19 80 enumerados en el anexo XXXVII exportados desde Hungría, tras haber determinado que dichos productos o tecnología están destinados a Azerbaiyán.»

;

k)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo a los apartados 5, 5 bis, 5 bis bis, 5 ter, 5 quater, 5 quinquies, 5 octies, 5 nonies y 5 decies o 5 undecies en un plazo máximo de dos semanas a contar a partir de la autorización.».

9)

El artículo 3 quaterdecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   A partir del 1 de enero de 2027, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se aplicarán a los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 procedentes de plantas de producción de gas natural licuado.»

;

b)

se suprimen los apartados 11 y 12.

10)

El artículo 3 quindecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 6 se modifica como sigue:

i)

se suprimen las letras b) y c);

ii)

al final del apartado, se añade el texto siguiente como párrafo sin numerar que no forma parte de la letra d):

«El Consejo, previa propuesta conjunta del Alto Representante y de la Comisión, decidirá, sin demora indebida sobre la base de la total coordinación y consideración de los debates en el G-7 y en la Coalición de Límites de Precios, sobre la aplicación de la excepción a las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 con respecto al petróleo crudo o los productos petrolíferos comercializados a precios por debajo del límite de precio.»

;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«6 ter.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán:

a)

al petróleo crudo o a los productos petrolíferos que figuran en la lista del anexo XXV cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, siempre y cuando ni el origen ni el propietario de los productos sean rusos;

b)

al transporte, o a la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos contemplados en el anexo XXIX a los terceros países y durante el período especificados en dicho anexo.

6 quater.   A partir del 1 de enero de 2027 las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 se aplicarán a los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 procedentes de plantas de producción de gas natural licuado.»

;

c)

se suprimen los apartados 12 y 13.

11)

El artículo 3 septdecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   A efectos de los apartados 3 y 4 del presente artículo, los productos clasificados con los códigos NC 7102 31 00 y 7102 10 00 importados en la Unión se presentarán para su verificación sin demora, junto con un certificado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo (*2) en el que se indiquen claramente el o los países de origen minero a la autoridad especificada en el anexo XXXVIII ter. El Estado miembro por el cual se introduzcan dichos productos en el territorio aduanero de la Unión garantizará su presentación a la autoridad especificada en el anexo XXXVIII ter. Para ello podrá concederse el tránsito aduanero. Si se concede dicho tránsito aduanero, la verificación establecida en el presente apartado se suspenderá hasta la llegada de dichos productos a la autoridad especificada en el anexo XXXVIII ter. El importador será responsable de la circulación adecuada de los productos y de los gastos derivados de dicha circulación. La presentación a la autoridad no será necesaria siempre que los productos se hayan sometido previamente al procedimiento de verificación establecido en el presente apartado y que ello se demuestre mediante pruebas de trazabilidad, como el certificado correspondiente que certifique que los diamantes no se extraen, transforman ni producen en Rusia, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.»

(*2)  Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (DO L 358 de 31.12.2002, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2368/oj).»;"

;

b)

el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10.   A efectos de los apartados 3 y 4, en el momento de la importación, los importadores aportarán pruebas sobre el país de origen de los diamantes o de los productos que incorporen diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país.

A partir del 1 de marzo de 2025, las pruebas de trazabilidad para los productos que figuran en la lista de la parte A del anexo XXXVIII bis clasificados con los códigos NC 7102 10 00 y 7102 31 00 incluirán el certificado correspondiente que dé fe de que los diamantes no se extraen, transforman ni producen en Rusia. Por lo que respecta a los productos que figuran en la lista de la parte A del anexo XXXVIII bis clasificados con el código NC 7102 39 00 , el uso obligatorio de pruebas de trazabilidad, entre otras, una declaración de diligencia debida que confirme que los diamantes no se extraen, transforman ni producen en Rusia, se aplicará a partir del 24 de abril de 2026.».

12)

El artículo 3 octodecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 octodecies

1.   Queda prohibido a cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro y cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión vender, o transferir de otro modo la propiedad, directa o indirectamente, de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV, clasificados con el código SA ex 8901 20 , sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

2.   Sin perjuicio de la prohibición establecida en el apartado 1, cualquier nacional de un Estado miembro, cualquier persona física que resida en un Estado miembro y cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido en la Unión que venda buques cisterna clasificados con el código SA ex 8901 20 , para el transporte de petróleo crudo o de productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV, sean o no dichos productos originarios de la Unión, o que transfiera de otro modo, directa o indirectamente, la propiedad de dichos buques cisterna, a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país:

a)

adoptarán las medidas adecuadas, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para detectar y evaluar los riesgos de retransferencia a Rusia o con fines de utilización en Rusia y garantizarán que esas evaluaciones de riesgos se documenten y mantengan actualizadas;

b)

aplicarán las políticas, los controles y los procedimientos adecuados, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para mitigar y gestionar de manera efectiva los riesgos de retransferencia a Rusia o con fines de utilización en Rusia.

3.   Las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 2 que adquieran los buques cisterna facilitarán toda la información necesaria para completar las etapas a que se refiere el apartado 2, letra a).

4.   Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de la propiedad por cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro o persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV, clasificados con el código SA ex 8901 20 , con excepción de las ventas u otras formas de transferencia de la propiedad prohibidas en virtud del apartado 1, se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el propietario del buque cisterna sea ciudadano o residente o en el que esté establecido.

En la notificación destinada a la autoridad competente figurará, como mínimo, la información siguiente: identidad de vendedor y comprador, si procede junto con los documentos de constitución de ambos, incluida información sobre su accionariado y dirección, el número OMI de identificación del buque y su indicativo de llamada.

5.   Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de la propiedad, por cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro o persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV clasificados con el código SA ex 8901 20 , contendrá una prohibición contractual por escrito de reventa o transferencia posterior del buque a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

6.   La venta u otro acuerdo a que se refiere el apartado 5 incluirá también disposiciones contractuales por escrito en virtud de las cuales la parte del tercer país que adquiera el buque:

(i)

se comprometa a reflejar la prohibición del apartado 5 en cualquier nueva reventa o transferencia que pueda realizar, y

(ii)

obligue, en cualquier nueva reventa o transferencia, al adquirente del buque a incluir disposiciones contractuales por escrito equivalentes a las exigidas en el apartado 5 y en el presente apartado.

7.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda notificación con arreglo al apartado 4 en un plazo máximo de dos semanas a contar a partir de la notificación.»

13)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 novodeciester

Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2027, prestar, directa o indirectamente, servicios de terminales de GNL a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión que sea propiedad en más de un 50 % o esté bajo el control de un ciudadano ruso o de una persona jurídica, entidad u organismo en Rusia.

Queda prohibido mantener contratos relativos a servicios de GNL prohibidos en virtud del presente artículo después del 1 de enero de 2027.».

14)

El artículo 3 vicies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar que se lleven a cabo las operaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a g), en relación con un buque que figure en la lista del anexo XLII tras haber determinado que:

a)

el buque está destinado al reciclado, y

b)

las operaciones de que se trate son necesarias para que el buque proceda hasta su instalación de reciclado, para cualquier actividad pertinente de la instalación de reciclado relacionada con el buque o para los pagos relacionados con el reciclado.»

;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3 bis y 4 en un plazo máximo de dos semanas a contar a partir de la autorización.».

15)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 viciesbis

1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con cualquier buque rompehielos clasificado con el código NC ex 8906 90 o buque cisterna para gas natural licuado (GNL) clasificado con el código NC ex 8901 20 , cuando tal buque esté registrado bajo pabellón de Rusia, certificado por el Registro Naval Ruso, , sea propiedad o esté bajo la gestión de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo ruso, opere en Rusia, o esté destinado a su utilización en Rusia.

2.   El apartado 1 se aplicará únicamente a partir del 25 de abril de 2026 a los buques cisterna para GNL clasificados con el código NC ex 8901 20 registrados bajo pabellón de Rusia, certificados por el Registro Naval Ruso o que sean propiedad o estén bajo la gestión de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos.

3.   El apartado 1 se aplicará únicamente a partir del 1 de enero de 2027 a los buques cisterna para GNL clasificados con el código NC ex 8901 20 que operen en Rusia o estén destinados a ser utilizados en Rusia, distintos de los registrados bajo pabellón de Rusia, los certificados por el Registro Naval Ruso o los que sean propiedad o estén bajo la gestión de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos.

4.   El apartado 1 no se aplicará en el caso de un buque que necesite asistencia y busque un lugar de refugio, de escalas portuarias de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar o para la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.».

16)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, letra a), se añade el inciso siguiente:

«iii)

el análisis forense militar de los artículos originarios de Rusia y recuperados en Ucrania, o»

;

b)

se suprime el apartado 3;

c)

se insertan los apartados siguientes:

«3 bis.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 1 ter, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a emergencias sanitarias, la prevención o la mitigación urgentes de un suceso que sea probable que tenga una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

3 ter.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología clasificados en el artículo 3 duodecies, apartado 1 ter, o la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, tras haber determinado que tales productos o tecnología o tal financiación, asistencia o servicios son necesarios para:

(a)

los fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones;

(b)

el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia;

(c)

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo, o

(d)

la producción de artículos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.»

;

d)

se suprime el apartado 4;

e)

se añade el apartado siguiente:

«5.   Los apartados 3 bis y 3 ter se entenderán sin perjuicio de las exenciones y excepciones establecidas en el artículo 3 duodecies y, en particular, en sus apartados 4 bis, 5 y 5 ter.».

17)

El artículo 5 bis quinquies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la letra siguiente:

«d)

figuren en la lista de la parte D del anexo XLV del presente Reglamento, no sean entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos o de que ofrezcan servicios que permitan la realización de transacciones internacionales, incluso mediante pagos a partir de cuentas en países distintos de Rusia a través de la compensación por saldos netos (netting), la compensación (set-off), la conciliación o la liquidación que frustran la finalidad de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) no 269/2014.»

;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará también respecto de:

a)

las personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b), c) o d) del apartado 1;

b)

las entidades que presten servicios de criptoactivos o servicios de pago y operen como espejo o sucesoras de una entidad de las mencionadas en el apartado 1, letras a) o b);

c)

las entidades que ofrezcan servicios que permitan la realización de transacciones equivalentes a los prestados por las entidades a que se refiere el apartado 1, letra d).»

;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«2 ter.   A efectos del apartado 2, letra c), por “servicio que permita la realización de transacciones equivalente” se entenderá todo servicio que cumpla los criterios siguientes:

a)

el servicio es ofrecido por una entidad que no es una entidad de crédito ni una entidad financiera ni una entidad que presta servicios de criptoactivos o servicios de pago;

b)

el servicio se dirige a clientes rusos y su objetivo declarado es hacer posible la realización de transacciones transfronterizas, en particular mediante pagos a partir de cuentas en países distintos de Rusia a través de la compensación por saldos netos (netting), la compensación (set-off), la conciliación o la liquidación;

c)

el servicio no excluye ninguna de las transacciones prohibidas en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 269/2014.».

18)

En el artículo 5 bis sexies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

para el transporte marítimo de petróleo crudo o productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV o de productos minerales, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, mediante buques que lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional;»

;

b)

en el apartado 3, se añade la letra siguiente:

«h)

para las transacciones con el puerto que figura en la entrada número 7 de la lista de la parte A del anexo XLVII para la compra, la importación o la transferencia de productos clasificados con los códigos NC7202 12 10 y 7224 90 , a menos que otra disposición del presente Reglamento lo prohíba;».

19)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 bisdecies

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), del presente Reglamento que se haya beneficiado, incluido al operar en el mismo sector del mercado, de una resolución adoptada con arreglo al Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 302, de 25 de abril de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, la Ley Federal n.o 470-FZ, de 4 de agosto de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, o la legislación rusa conexa o equivalente que figura en el anexo LIV.

2.   A menos que otra disposición lo prohíba, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean:

a)

necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y aquellos fertilizantes cuya compra, importación y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento;

b)

estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y los del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

c)

estrictamente necesarias para obtener compensación por daños y perjuicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del presente apartado, en virtud de:

i)

el artículo 11 bis o el artículo 11 ter del presente Reglamento, o

ii)

el artículo 11 bis del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Artículo 5 bisundecies

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona física o jurídica, entidad u organismo que trate de obtener o coopere en la ejecución fuera de la Unión de una resolución judicial en la que se satisfaga una reclamación a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 1, o con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas personas jurídicas, entidades u organismos, con excepción de sus abogados y los miembros de los órganos jurisdiccionales, que figuren en la lista de la parte A del anexo LV.

2.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona física o jurídica, entidad u organismo que trate de obtener o coopere en la ejecución fuera de la Unión de una resolución a que se refiere el artículo 11 ter, apartado 1, o con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas personas jurídicas, entidades u organismos, con excepción de sus abogados y los miembros de los órganos jurisdiccionales, que figuren en la lista de la parte B del anexo LV.

3.   A menos que otra disposición lo prohíba, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las transacciones que sean:

a)

necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y aquellos fertilizantes cuya compra, importación y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento;

b)

estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

c)

estrictamente necesarias para obtener compensación por daños y perjuicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del presente apartado, en virtud de:

i)

el artículo 11 bis o el artículo 11 ter del presente Reglamento, o

ii)

el artículo 11 bis del Reglamento (UE) n.o 269/2014.».

20)

El artículo 5 ter bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 terbis

Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción en la que intervengan los criptoactivos o las monedas digitales de banco un central que figuran en la lista del anexo LIII o apoyar de cualquier manera el desarrollo de tales criptoactivos o monedas digitales de un banco central.».

21)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 terter

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos que sean entidades que prestan servicios de criptoactivos o plataformas que permitan el intercambio o la transferencia de criptoactivos y estén establecidos en Rusia.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones:

a)

necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o de países socios en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

b)

realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en Rusia y lo fueran antes del 24 de febrero de 2022.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión o la liquidación de actividades comerciales en Rusia.

4.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir del 24 de mayo de 2026.».

22)

En el artículo 5 nonies, se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 bis, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

necesarias para la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el anexo XIV en virtud de contratos y obligaciones ejecutados antes del 24 de abril de 2026»

;

b)

en el apartado 1 bis, se añade las letras siguientes:

«i)

estrictamente necesarias para el pago de honorarios profesionales razonables o el reembolso de los gastos incurridos asociados a la prestación de servicios jurídicos;

j)

necesarias para las necesidades de las organizaciones intermedias financiadas con fondos públicos para la política cultural exterior de los Estados miembros en Rusia.».

23)

El artículo 5 quindecies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la letra siguiente:

«i)

servicios de seguridad gestionados.»

;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   El apartado 4 no se aplicará a la prestación, directa o indirecta, de servicios no cubiertos por los apartados 1 o 2 a una representación consular o diplomática de la Federación de Rusia situada en un Estado miembro cuando dichos servicios sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de dicha representación.».

c)

se inserta el apartado siguiente:

«8 quinquies.   El apartado 1, letra i), se aplicará a partir del 25 de mayo de 2026;».

24)

En el artículo 5 unvicies, apartado 2, se añaden las letras siguientes:

«e)

las instituciones de investigación públicas y privadas, las universidades, los centros de enseñanza superior, las organizaciones de investigación y tecnología, las organizaciones no gubernamentales, los organismos y agencias públicos, así como las empresas y otras entidades de los sectores industrial y comercial, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas, que lleven a cabo acciones de investigación e innovación, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3);

f)

las personas físicas asociadas con las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra e).

(*3)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).»;"

25)

En el artículo 5 octodecies, la parte introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Como excepción a lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3, 3 septies y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o el tránsito a través de Rusia de los productos y la tecnología a que se refieren dichos artículos, o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, o la concesión de financiación o asistencia financiera, para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC), así como de la infraestructura asociada, necesarias para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarios de Kazajistán y que únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:».

26)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 viciesbis

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con una persona jurídica, entidad u organismo que, con arreglo al Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 122, de 15 de febrero de 2024, el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia n.o 1767, de 18 de octubre de 2021 modificado por la Resolución del Gobierno n.o 380, de 27 de marzo de 2024, o en virtud de la legislación rusa conexa o equivalente, o en virtud de cualquier requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial de un tribunal de Rusia, haya utilizado o utilice derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales de los que sea titular o licenciataria una persona jurídica en Rusia que sea propiedad o esté bajo el control de una persona física de un Estado miembro o de una persona jurídica establecida con arreglo al Derecho de un Estado miembro sin el consentimiento del titular de derechos, de acuerdo con la lista que figura en el anexo LVI.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 ter del presente Reglamento, las personas físicas de un Estado miembro o las personas jurídicas establecidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro a que se refiere el apartado 1 del presente artículo informarán a la autoridad competente de ese Estado miembro de todo uso que se haga, en virtud de la legislación rusa a que se refiere dicho apartado y sin el consentimiento del titular de derechos de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales de que sean de su propiedad o de los que sea licenciataria una persona jurídica que sea de su propiedad o esté bajo su control en Rusia.

3.   Los Estados miembros a los que los titulares de derechos informen de conformidad con el apartado 2, informarán en consecuencia a la Comisión del uso sin consentimiento de los derechos de propiedad intelectual o de los secretos comerciales.».

27)

El artículo 5 tervicies se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o de oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o de un visado válido emitido por otro Estado, y que tengan intención de viajar al territorio de cualquier Estado miembro o transitar por él, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado, lo notificarán al Estado miembro o Estados miembros de que se trate a más tardar el último día hábil en dicho Estado miembro o en dichos Estados miembros, en la primera de dichas fechas, antes de la fecha prevista de entrada en sus territorios y en cualquier caso, a más tardar, veinticuatro horas antes de la fecha de prevista de entrada.»

;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Los nacionales rusos objeto de la obligación establecida en el apartado 1 llevarán una copia de la notificación y la presentarán, previa solicitud, a las autoridades del Estado miembro o los Estados miembros de que se trate a efectos de su viaje.».

28)

En el artículo 11, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«d)

toda persona física de un tercer país que no sea nacional ruso y toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en un tercer país distinto de Rusia, a excepción de los países socios que figuran en la lista del anexo VIII del presente Reglamento, que venda, suministre, transfiera o exporte productos, tecnología y servicios cuya venta, suministro, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del presente Reglamento, sean originarios o no de la Unión, a las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b) o c) del presente apartado o para su utilización en Rusia.».

29)

El artículo 11 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11 bis

1.   Toda persona a que se refiere el artículo 13, letras c) y d), tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, incluidas las costas procesales, que haya sufrido dicha persona o una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la persona a que se refiere el artículo 13, letra d), como consecuencia de las reclamaciones interpuestas ante los órganos jurisdiccionales de terceros países por las personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, siempre que la persona afectada no tenga otro acceso efectivo a reparación en la jurisdicción pertinente. La compensación por dichos daños y perjuicios se podrá obtener de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), que hayan interpuesto las reclamaciones ante los órganos jurisdiccionales del tercer país de que se trate, o de las personas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas entidades u organismos.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda persona a que se refiere en el artículo 13, letras c) o d), tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, incluidas las costas procesales, que haya sufrido dicha persona o una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la persona a que se refiere el artículo 13, letra d), incluidas las costas procesales, como consecuencia de requerimientos, órdenes, medidas cautelares, sentencias u otras resoluciones judiciales o administrativas dictadas en terceros países distintos de Rusia, con el fin de que se ejecute una resolución judicial que estime una pretensión a que se refiere el apartado 1, siempre que la persona afectada no tenga otro acceso efectivo a reparación en la jurisdicción pertinente. La compensación por dichos daños y perjuicios se podrá obtener de la persona, entidad u organismo que trate de obtener o coopere en la ejecución de una resolución judicial que estime una reclamación a que se refiere el apartado 1 en un tercer país distinto de Rusia, o de las personas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas entidades u organismos, con excepción de sus abogados y los miembros del poder judicial y a excepción de las personas a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), o de las personas jurídicas, entidades u organismos de los que las personas a que se refiere el artículo 13, letra d), tengan la propiedad o el control, contra las que se hayan dictado resoluciones judiciales que estimen las reclamaciones contempladas en el apartado 1.».

30)

El artículo 11 ter se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda persona a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que haya sufrido dicha persona o una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la persona a que se refiere el artículo 13, letra d), incluidas las costas procesales, como consecuencia de un requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial o administrativa dictada en un tercer país distinto de Rusia con el fin de exigir el cumplimiento del Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 302, de 25 de abril de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, de la Ley Federal n.o 470-FZ, de 4 de agosto de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, o de la legislación rusa conexa o equivalente, siempre que la resolución sea ilegal con arreglo al Derecho consuetudinario internacional o un tratado bilateral de inversión celebrado entre un Estado miembro y la jurisdicción pertinente y que la persona de que se trate no tenga otro acceso efectivo a reparación en dicha jurisdicción. La compensación por dichos daños y perjuicios se podrá obtener de la persona, entidad u organismo que trate de obtener o coopere en la ejecución de una resolución a que se refiere el apartado 1 en un tercer país distinto de Rusia, o de las personas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas entidades u organismos, con excepción de sus abogados y los miembros del poder judicial.».

31)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 quaterbis

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 bis y 11 ter, en el caso de que una de las personas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), del presente Reglamento haya incoado un procedimiento ante un órgano jurisdiccional ruso en relación con un contrato o una transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por el presente Reglamento o por el Reglamento (UE) n.o 269/2014, en violación de una cláusula de competencia exclusiva o cláusula compromisoria o en virtud de los artículos 248.1 o 248.2 del Código de Procedimiento Arbitral de la Federación de Rusia o la legislación rusa equivalente, contra una persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del presente Reglamento para que se dicte un requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial, la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), tendrá derecho a obtener, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, una orden que confirme la cláusula de competencia exclusiva o cláusula compromisoria y ordene a la persona indicada en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), no ejercitar ninguna acción o terminar el proceso. El incumplimiento de dicha orden dará lugar a sanciones pecuniarias proporcionadas a la pérdida potencial que podría sufrir la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del presente Reglamento, como resultado de dicho incumplimiento. Las sanciones pecuniarias impuestas por el órgano jurisdiccional deberán pagarse a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del presente Reglamento que haya presentado la solicitud.».

32)

El artículo 11 quinquies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11 quinquies

Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá, con carácter excepcional, conocer de una reclamación por daños y perjuicios presentada con arreglo a los artículos 11 bis, 11 ter, 11 quater bis u 11 sexies, siempre que el asunto tenga un vínculo suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.».

33)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

34)

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

35)

El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

36)

El anexo XIV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

37)

El anexo XVIII se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

38)

El anexo XXI se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

39)

El anexo XXIII se modifica de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

40)

Se suprimen los anexos XXIII sexies, XXIII septies y XXIII octies.

41)

Se añade el anexo XXIII nonies de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento.

42)

El anexo XXV se modifica de conformidad con el anexo IX del presente Reglamento.

43)

El anexo XXIX se modifica de conformidad con el anexo X del presente Reglamento.

44)

El anexo XXXIII se modifica de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento.

45)

El anexo XXXVII se modifica de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento.

46)

El anexo XLII se modifica de conformidad con el anexo XIII del presente Reglamento.

47)

El anexo XLIV se modifica de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento.

48)

El anexo XLV se modifica de conformidad con el anexo XV del presente Reglamento.

49)

El anexo XLVII se modifica de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento.

50)

El anexo LI se modifica de conformidad con el anexo XVII del presente Reglamento.

51)

El anexo LIII se modifica de conformidad con el anexo XVIII del presente Reglamento.

52)

Se añade el anexo LIV de conformidad con el anexo XIX del presente Reglamento.

53)

Se añade el anexo LV de conformidad con el anexo XX del presente Reglamento.

54)

Se añade el anexo LVI de conformidad con el anexo XXI del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)   DO L, 2026/508, 23.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/508/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ( DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).

ANEXO I

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 833/2014,se suprimen el encabezamiento «Lista de artículos a que se refiere el artículo 3» y el cuadro que lo acompaña.

ANEXO II

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:

Número

Nombre

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

«862.

Epic Shipping & Shipbuilding JSC

Nombre local: EPIC Denizcilik ve Gemi Insaat A.S.

Dirección: Room 15, Floor 2, Lantana Plaza, Zinnur Str. 3, İçmeler, 34947 Tuzla, İstanbul, Republic of Türkiye

Teléfono: 0216 4461686

Sitios web: https://www.epicdeniz.com/; https://epicdeniz.com.tr/

Correo electrónico: info@epicdeniz.com

Número de registro: 160825-5 (número de registro); 1150676-0 (número de registro en la cámara)

23.4.2026

863.

CJSC Perspective Technologies Agency

alias: JSC UPT; Aktsionernoe obshchestvo upravlenie perspektivnykh tekhnologii; Management of Prospective Technologies

Nombre local: АО УПТ (АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “УПРАВЛЕНИЕ ПЕРСПЕКТИВНЫХ ТЕХНОЛОГИЙ”)

Dirección: Building 2, Samokatnaya Street 1, 111033 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 499 323 3710

Correo electrónico: mail@upt.ru

Número de registro: 7723022111 (INN)

23.4.2026

864.

LLC Mossklad

Nombre local: ООО Моссклад

Dirección: Office 3107, Kronstadstky Boulevard 35B, 125499 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 150 85 87

Sitio web: https://mossklad.ru

Correo electrónico: info@mossklad.ru

Número de registro: 7703597369 (INN)

23.4.2026

865.

LLC Stanki Optom

alias: Stanki LLC

Nombre local: ООО Станки Оптом

Dirección: Kronstadstky Boulevard 35B, 125499 Moscow, Russian Federation

Sitio web: https://stankiopt.ru

Correo electrónico: info@stankiopt.ru

Número de registro: 7743850924 (INN)

23.4.2026

866.

LLC Promoil

alias: LLC Promol

Nombre local: ООО Промойл

Dirección(es): 9 Khokhryakova Street, 614068 Perm, Perm Region, Russian Federation Room 7, 115B Promyshlennaya Street, Perm, Perm Region, 614065, Russian Federation

Teléfono: +7 3422 181440

Sitio web: https://promoil.com/

Correo electrónico: office@promoil.com

Número de registro: 5904112229 (INN)

23.4.2026

867.

LLC TPF Promoil

alias: Torgovo-Proizvodstvennaya Firma Promoil

Nombre local: ООО ТПФ Промойл

Dirección: Room 8, 115B Promyshlennaya Street, Perm City, Perm Region, 614055, Russian Federation

Teléfono: +7 342 2181440

Número de registro: 5903060560 (INN)

23.4.2026

868.

LLC Legion Komplekt

alias: LLC Leko

Nombre local: ООО ЛЕГИОН КОМПЛЕКТ

Dirección: 17 Vavilova Str., 117312 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 499 391 22 27

Sitio web: https://legion-komplekt.ru/

Correo electrónico: sales@legion-komplekt.ru

Número de registro: 7743208298 (INN)

23.4.2026

869.

O G Services FZE LLC

Nombre local: او.جي. سيرفيسيز م.م.ح/ذ.م.م

Dirección: A-29-01-02-06, Flamingo Villas, Ajman, United Arab Emirates

Teléfono: +971526810027; +971526810027

Sitio web: https://ogservicesfz.com/

Correo electrónico: sunnysolutions2020@gmail.com

Número de registro: 11641010 (número de empresa); 1969 (número de registro comercial)

23.4.2026

870.

Al Baraka Group for Investment and Trading LLC FZ

Dirección: Business Center 1, M Floor, The Meydan Hotel, Nad Al Sheba, Dubai, United Arab Emirates

Teléfono: 971-503-394677

Sitio web: https://albaraka-trade.com/

Correo electrónico: contact@albaraka-trade.com

23.4.2026

871.

Jiangxi Xintuo Enterprise

alias: Jiangxi Xintuo Industrial Co. Ltd.; T-Motor

Nombre local: 江西新拓实业有限公司

Dirección: 24th floor, Building B, 3399 Ziyang Avenue, 330096 Nanchang, Jiangxi Province, People’s Republic of China

Número de registro: 91360106343241017B (USCC)

23.4.2026

872.

KingMax Hobby Co. Ltd.

alias: KingMax High Performance Servos; Dongguan Binong Technology Co. Ltd.; Dongguan Binong Aviation Paishe Technology Co. Ltd.; Guangdong Beyond Aviation Photography Technology Co. Ltd

Nombre local: 东莞碧浓科技有限公司

Dirección(es): Room 703, 10th Building, No. 6 DuiTangHualing 1st Road, Chashan Town, Dongguan City, 523393, Guangdong Province, People’s Republic of China

Teléfono: +86 769 82680289

Sitio web: http://www.kingmaxhobby.com

Correo electrónico: sales@kingmaxhobby.com

Número de registro: 914419005517077668 (USCC)

23.4.2026

873.

LLC Altrabeta

Nombre local: ООО Альтрабета

Dirección(es): Room 3-4, Building A, Block 5, 13 Promyshlennaya Str., 198095 Saint Petersburg, Russian Federation; Per. 1-I Verkhnii d. 6, lit. A, office 211, 194292 Saint Petersburg, Russian Federation

Teléfono: +7 9062 615055

Número de registro: 7802646313 (INN)

23.4.2026

874.

Woeroon Electronic Sourcing Ltd.

alias: Wo Rong Electronics Co. Ltd.; Woeroon Electronic Resource Ltd.

Nombre local: 沃融電子有限公司

Dirección(es): Workshop A27 24/F, Regent's Park Prince Industrial Bldg, No. 706 Prince Edward Rd East Kowloon, Hong Kong; Flat 7A, 3/F, Winsum Industrial Bldg 588-592 Castle Peal Road, Lai Chi Kok, KL, Hong Kong; 605, Building L2, Exhibition Bay South Bank, Zhancheng Community, Fuhai Street, Bao’an, Shenzen, People’s Republic of China

Teléfono: +852 94968367

Sitio web: http://www.woeroon.com.hk/index/

Correo electrónico: sales@woeroon.com.hk

Número de registro: 1891196 (TRN); 61273507 (BRN)

23.4.2026

875.

CoYuan Century Development Co. Ltd.

alias: Hong Kong Keyuan Century Development Co. Ltd.

Nombre local: 香港科源世紀發展有限公司

Dirección(es): Room 701, Unit 108, 7/f, Tower b, New Mandarin Plaza, 14 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong; Shop 185 G/F, 11111 Tuen Mun, Hang, Hong Kong

Número de registro: 3282394 (TRN); 75349736 (BRN)

23.4.2026

876.

Shenzhen Youbang Shida Freight Forwarding Co. Ltd.

alias: Shen Zhen You Bang Shi Da Freight Forwarding Co. Ltd.; Shenzhen Youbang Star Freight Forwarding Co. Ltd.; Amigo Cargo Services Ltd.

Nombre local: 深圳友邦仕达货运代理有限公司

Dirección: Office 711, Building 4, Tongtai Times Centre, Fuhai Str., 518100 Shenzhen, Guangdong Provice, People’s Republic of China

Teléfono: +86 0755 27205071

Sitio web: https://www.amigocargo.biz/

Correo electrónico: info@amigocargo.biz

Número de registro: 91440300MA5DQL3N4G (USCC)

23.4.2026

877.

Beijing Timingtron Corporation

alias: Beijing Tianmei Technology Co. Ltd.; Beijing Tianmei Chuang Technology Co. Ltd.

Nombre local: 北京天美创科技有限公司

Dirección: Room 211, 2nd Floor, Building 1, Shuangyuan Road 9, 100040 Beijing, People’s Republic of China

Teléfono: +86 15910710610

Sitio web: www.timingtron.com

Correo electrónico: 335807548@qq.com

Número de registro: 911101075636661567 (USCC)

23.4.2026

878.

Global Link Logistics

Nombre local: 深圳市世联国际货运代理有限公司

Dirección: Unit 33D, Block B, Honglong Century Plaza, Heping Road, Luohu District, 518021 Shenzhen, Guangdong Province, People’s Republic of China

Teléfono: +86 755 82147503; +86 0755-82147490

Sitio web: http://www.globallink.cn/

Número de registro: 914403007917362245 (USCC)

23.4.2026

879.

LLC Eltech Components

Nombre local: ООО Элтех Компонент

Dirección: Pl Konstitutsii 3, B-TS Piramida, 196247 Saint Petersburg, Russian Federation

Teléfono: +7 812 3279090

Sitio web: www.eltech.spb.ru

Correo electrónico: info@eltech.spb.ru

Número de registro: 7810540857 (INN)

23.4.2026

880.

Izhevsk Raviozavod OAO

alias: Izhevsk Radioplant; IRZ OAO

Nombre local: ИЖЕВСКИЙ РАДИОЗАВОД; АО ИРЗ

Dirección: 19 Bazisnaya St., 426034 Izhevsk, Udmurt Republic, Russian Federation

Teléfono: +7 3412 501501; +7 341 2500404

Sitio web: https://www.irz.ru

Correo electrónico: disp@irz.ru

Número de registro: 1833013253 (INN)

23.4.2026

881.

IRZ Tek

Nombre local: ООО Ирз ТЭК

Dirección: 19 Bazisnaya St., 426034 Izhevsk, Udmurt Republic, Russian Federation

Teléfono: +7 3412 501501

Sitio web: https://oil.irz.ru/

Correo electrónico: tek@irz.ru

Número de registro: 1833033690 (INN)

23.4.2026

882.

Radiozavod Zao

alias: JSC Paket; JSC Package

Nombre local: АО Пакет

Dirección: 19 Bazisnaya St., 426034 Izhevsk, Udmurt Republic, Russian Federation

Teléfono: +7 912 8700638

Sitio web: http://zao-paket.ru

Número de registro: 1833010911 (INN)

23.4.2026

883.

Izhevskii Radiozavod

alias: Izhevskiy Radiozavod; LLC Izhevsk Radio Plant; Branch of the LLC Izhevsk Radio Plant in Moscow KB Robotics

Nombre local: ООО ИРЗ

Dirección: 19 Bazisnaya St., 426034 Izhevsk, Udmurt Republic, Russian Federation

Teléfono: +7 3412 487824

Sitio web: https://www.irz.ru

Correo electrónico: disp@irz.ru

Número de registro: 1833026870 (INN)

23.4.2026

884.

Finder Technology Ltd.

Nombre local: 超達科技有限公司

Dirección(es): Camel Paint Building Block 3, 60 Hoi Yuen Rd, Kwun Tong, Hong Kong; Unit A, 7/F, Yeung Yiu Chung, No. 7 Industrial Building, 2 Fung Yip Street, Chai Wan, Hong Kong

Teléfono: +852 3693 4608

Sitio web: https://www.findertechnology.com/

Correo electrónico: purchasing@findertechnology.com

Número de registro: 0960469 (TRN); 35585540 (BRN)

23.4.2026

885.

Inner Mongolia Asia Europe International Logistics Limited Co.

Nombre local: 内蒙古亚欧国际物流有限责任公司

Dirección: 9th Floor, Building E, Central Business Plaza, 012000 Ulaanchabu City, Inner Mongolia Autonomous Region, People’s Republic of China

Teléfono: +86 13500641757

Número de registro: 150900020252300 (TRN)

23.4.2026

886.

Shanghai Welltech Electronic Trading Co. Ltd.

alias: Shanghai Weierstai Electronic Trading Co. Ltd.; Shanghai Weiter Stein Electronic Trading Co. Ltd.; Shanghai Weiersite Electronic Trading Co. Ltd.; Shanghai Welltech Industrial Automation Co. Ltd.

Nombre local: 上海威洱斯泰电子贸易有限公司

Dirección: Room 707, No. 1333 Wenju Road, Pilot Free Trade Zone, Pudong New Area, Shanghai, People’s Republic of China

Teléfono: +86 021 52660800

Número de registro: 91310115MABYFCP95K (USCC)

23.4.2026

887.

Beliv Ltd.

Nombre local: ООО БЕЛИВ

Dirección: 1 Derbenevskaya Str., 115114 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 7416534

Sitio web: http://www.beliv-el.ru

Correo electrónico: sales@beliv-el.ru

Número de registro: 7725505636 (INN)

23.4.2026

888.

LLC T1

Nombre local: ООО Т1

Dirección: Office 198, 7/1 Korovii Val Str., Yakima District, 119049 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 988 62 19

Sitio web: www.oct1.ru

Correo electrónico: ktk@oct1.ru

Número de registro: 9705058824 (INN)

23.4.2026

889.

Abingo Distributor Ltd.

alias: Bingou Technology (Hong Kong) International Trade Co. Ltd.; Abinho Dystrybiutor Limited

Nombre local: 繽購科技香港國際貿易有限公司

Dirección: Room 803, 8/F Easey Comm Building, 253-261 Hennessy Rd, Wanchai, Hong Kong

Número de registro: 2568101 (TRN), 68085539 (BRN)

23.4.2026

890.

LLC Chainchip

alias: LLC Cheynchip

Nombre local: OOO Чейнчип

Dirección: Building 1A, 20 Kulakova Street, Strogino Municipal District, 123592 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 1034394

Sitio web: https://chainchip.ru/

Correo electrónico: sales@chainchip.ru

Número de registro: 7705406940 (INN)

23.4.2026

891.

LLC Gaderia

alias: Gamma Ltd.

Nombre local: ООО Гадерия

Dirección: Nekrasova Str. 19, 188800 Vyborg, Leningrad Oblast, Russian Federation

Teléfono: +7 813 7831509

Sitio web: http://www.icgamma.ru

Correo electrónico: sale@icgamma.ru

Número de registro: 4704031242 (INN)

23.4.2026

892.

AI Electronic Componets PTE Ltd.

alias: Intelligent Electronic Components Co. Ltd.

Nombre local: 智能電子元件有限公司

Dirección(es): Flat E19, 10/F, No 52, Hung To Road, Hong Kong; Room 516 5/F Kam Teem Industria Building 135 Connaught Road, West Sai Wan, Sai Ying Pun, Hong Kong

Número de registro: 74815130 (BRN); 3229195 (TRN)

23.4.2026

893.

LLC Advanced Planet

alias: Edvansd Planet

Nombre local: ООО Эдвансд Планет

Dirección: Office 901-2, Section 2, Building 1, Pokhodny Ave. 4, 125373 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 909 9548118

Número de registro: 7716852680 (INN)

23.4.2026

894.

Bamgroup LLC

alias: Bamgrupp LLC

Nombre local: ООО Бамгрупп

Dirección: Room 1n/6, Building 1, Ulansky Lane 22, 101000 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 2129368

Sitio web: www.bamgroup.ru

Número de registro: 7725318379 (INN)

23.4.2026

895.

SoVa Distribution Ltd.

Dirección: Unit 617, 6/F, 131-132 Connaught Road West, Solo Workshops, Hong Kong; Office 77, 7/F, Woon Lee Commercial Building, 7 Austin Ave., Hong Kong

Número de registro: 3220535 (TRN), 74727167 (BRN)

23.4.2026

896.

LLC Effektec

alias: Effektivnye Tekhnologii

Nombre local: ООО Эффектек

Dirección: Room 1/13, Building 2, Novodmitroskaya Str. 2, 127015 Moscow, Russian Federation

Número de registro: 7723910653 (INN)

23.4.2026

897.

Shenzhen Sieryou Technology Co. Ltd.

Nombre local: 深圳市斯尔优科技有限公司

Dirección: 18th Floor, Yifang Building, No. 315 Shuangming Avenue, Dongzhou Community, Guangming Street, 518107 Shenzhen, Guangdong, People's Republic of China

Teléfono: +86 13544116689

Número de registro: 91440300360134563F (USCC)

23.4.2026

898.

Tellur Elektroniks LLC

Nombre local: ООО ТЕЛЛУР ЭЛЕКТРОНИКС

Dirección(es): Building 1, Profsoyuznaya Str. 65, Konkovo District, 117342 Moscow, Russian Federation; Room 49, Floor 4, Butlerova Str. 17, 117342 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 2807448

Sitio web: https://tellur-el.ru/

Correo electrónico: info@tellur-el.ru

Número de registro: 7720355306 (INN)

23.4.2026

899.

NPP Variant

alias: LLC NPP Variant Group

Nombre local: ООО НПП ВАРИАНТ ГРУПП

Dirección: Room 1/2, Building 1, Baumanskaya Str. 43/1, 105005 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 916 7898010

Sitio web: https://www.nppvg.ru/

Correo electrónico: info@nppvg.ru

Número de registro: 9729210267 (INN)

23.4.2026

900.

Lumos LLC

alias: Lyumos LLC

Nombre local: ООО ЛЮМОС

Dirección: Room 62, Building V, Radishcheva Str. 39, 191123 Saint Petersburg, Russian Federation

Teléfono: +7 9214 035267

Número de registro: 7842121055 (INN)

23.4.2026

901.

Promtek LLC

Nombre local: ООО ПРОМТЭК

Dirección(es): Building 2, Yakhromskaya Str. 1A, 127411 Moscow, Russian Federation; Office 1/p, Building 1, Shvernika Str. 16, 117449 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 499 3919825

Sitio web: http://promtekmsk.ru/

Correo electrónico: info@promtekmsk.ru

Número de registro: 7713411542 (INN)

23.4.2026

902.

Mavitech LLC

Nombre local: ООО МАВИТЕХ

Correo electrónico: Room 404M, Building 3, Perekopskaya Str. 34, 117461 Moscow, Russian Federation

Número de registro: 9727075380 (INN)

23.4.2026

903.

Applied Robotics LLC

alias: Prikladnaya Robototekhnika

Nombre local: ООО ПРИКЛАДНАЯ РОБОТОТЕХНИКА

Dirección: Office 2/35, Floor 10, Building 1, Beregovoy Ave. 5A, 121087 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 1420235

Sitios web: https://robotgeeks.ru/; https://appliedrobotics.ru/

Correo electrónico: support@robotgeeks.ru

Número de registro: 7730697556 (INN)

23.4.2026

904.

NPO Ufimets

alias: Nauchno-Proizvodstvennoe Obyedinenie Ufimets

Nombre local: ООО НПО УФИМЕЦ

Dirección: Proezd Vtoroi Street 8, MKR Industrialnyi Park, 450028 Saint Petersburg, Russian Federation

Número de registro: 0245972204 (INN)

23.4.2026

905.

Avtokom Motor LLC

alias: Avtocom Motor LCC

Nombre local: ООО Автоком Мотор

Dirección: Office 17/18, Unit 8, 18 Azarovskaya Str., 248017 Kaluga, Russian Federation

Teléfono: +7 4842 579183

Número de registro: 4028046482 (INN)

23.4.2026

906.

LLC DeltaTech

alias: Deltatekh

Nombre local: ООО Дельтатех

Dirección: Novo-Sadovaya Str. 224A, 443029 Samara, Russian Federation

Número de registro: 6316245174 (INN)

23.4.2026

907.

LLC Santross

Nombre local: ООО САНТРОСС

Dirección: Room 475M/2, Building 1, Presnenskaya Embankment 8, 123112 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 905 7922050

Correo electrónico: sse10@mail.ru

Número de registro: 7703469600 (INN)

23.4.2026

908.

NeWay Technology Ltd.

Dirección(es): Unit 606, 6 Floor, Celebrity Commercial Centre, 64 Castle Peak Road, Sham Shui Po, Kowloon, Hong Kong; Unit D7, 3/F., Block D, 18-24 Kwai Cheong Road, Mai Shun Industrial Building, Kwai Chung, N.T., Hong Kong; Room 1206, Hua Lianfa West Building, Hua Qiang North Road, Futian District, Shenzhen, Guangdong Province, People’s Republic of China

Teléfono: +852-3468-8553

Sitio web: http://www.nwtech.hk

Número de registro: 39510585 (BRN), 1252800 (TRN)

23.4.2026

909.

Etai Technology Shenzhen Co. Ltd.

alias: Russia-Thailand Technology (Shenzhen) Co. Ltd.; Outai Technology (Shenzhen) Co. Ltd.

Nombre local: 俄泰科技(深圳)有限公司

Dirección(es): Room 1206, Hualianfa Building, Huaqiang North Road 2006, Futian District, Shenzhen, Guangdong Province, People’s Republic of China; Fuhing Road 9, World Trade Plaza, Futian District, 518000 Shenzhen, Guangdong Province, People’s Republic of China

Teléfono: +86 13570885633

Número de registro: 91440300553853134A (USCC)

23.4.2026

910.

Meryn Dis Ticaret Limited Sirketi

Dirección: No. 18, 1471st Str., Alsancak, 35220 Konak, Izmir Province, Republic of Türkiye

Teléfono: +90 232 402 64 64

Sitio web: https://meryn.com.tr/

Correo electrónico: info@meryn.com.tr

Número de registro: 247646 (TRN)

23.4.2026

911.

Abem Global Ithalat Ihracat Anonim Sirketi

Dirección: No. 20, Block H, Corapcilar, Ikitelli Industrial Zone, Basaksehir District, 34490 Istanbul, Republic of Türkiye

Número de registro: 1001816 (TRN)

23.4.2026

912.

Autoteile Dis Ticaret Limited Sirketi

Dirección: No. 365, Flora Residence 1, Defne Str., Kücükbakkalköy Neighbourhood, Atasehir District, Istanbul, Republic of Türkiye

Número de registro: 401990-5 (TRN)

23.4.2026

913.

Sure Technology (Hong Kong) Co. Ltd.

Nombre local: 易准科技(香港)有限公司

Dirección(es): Room 1318, 13th Floor, Sunbeam Centre, 27 Shing Yip Street, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong; Unit 1406A, 14/F, The Belgian Bank Building, 721-725 Nathan Road, Mong Kok, Kowloon, Hong Kong

Teléfono: 23.4.20268613670120272

Sitio web: www.surecompany.com.cn/

Correo electrónico: info@surecompany.com.cn

Número de registro: 73713787 (BRN); 3120008 (TRN)

23.4.2026

914.

Horsway Tech (HK) Co. Ltd.

Nombre local: 宏芯微科技(香港)有限公司

Dirección(es): Room 1318, Sunbeam Centre, 27 Shing Yip Street, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong; Room 2003, 20/F Hong Kong Plaza, 188 Connaught Road West, Hong Kong

Teléfono: 0755 2690 74432

Sitio web: https://horsway.site.joinf.com/

Correo electrónico: info@horsway.com

Número de registro: 50859819 (BRN), 1350711 (TRN)

23.4.2026

915.

RC-All Electronics Group Co. Ltd.

alias: R&C Alliance Electronics Group

Dirección(es): Unit 811, Beverley Commercial Centre, 87-105 Chatham Road South, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong; Room 12A1, Block A, Zhonghangbeiyuan Building, No. 42 Zhonghang Road, Futian District, Shenzhen, provincia de Guangdong, República Popular China

Teléfono: +7 495 248 01 82

Sitio web: https://www.rc-all.com/

Correo electrónico: sales@rc-all.com

Número de registro: 72456934 (BRN); 3000068 (TRN)

23.4.2026

916.

New Wally Target

Nombre local: 紐沃泰國際貿易有限公司

Dirección(es): Room 4, 16/F, Ho King Commercial Centre, 2-16 Fayuen Str., Mongkok Kowloon, Hong Kong; Room B3, 19/F Tung Lee Commercial Building, 91-97 Jervois Str., Sheung Wan, Hong Kong

Sitio web: http://newwallytarget.com

Correo electrónico: 45245795@qq.com

Número de registro: 69586803 (BRN); 2717220 (TRN)

23.4.2026

917.

Jinmingsheng Technology HK Co. Ltd.

Alias: Jinmingsheng Technology (HK) Co. Ltd.

Nombre local: 金銘盛科技(香港)有限公司

Dirección(es): Room 803B, Floor 8, West Coast International Building, 290-296 Yuen Chau Str., Cheung Sha Wan, Kowloon, Hong Kong; Room 1838, Guoli Building, Zhonghang Road, Futian District, Shenzhen, People’s Republic of China; Room 61868 6/F, Golconda Trade Center, 163 Zhenhua Rd, Futian District, Shenzhen, People’s Republic of China

Teléfono: +86 755 23815714

Sitios web: http://www.jms668.com/; https://jinmingsheng.hkinventory.com/Shop/Page_Contacts.asp

Número de registro: 50093445 (BRN); 1292952 (TRN)

23.4.2026

918.

JSC K-Technologies

alias: AO RTI

Nombre local: АО К-ТЕХНОЛОГИИ

Dirección: 7Ac30 Staropetrovsky Proezd, 125130 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 788 00 07

Sitios web: https://www.k-tech.ru; https://www.aorti.ru

Correo electrónico: inbox@k-tech.ru

Número de registro: 7713723559 (INN)

23.4.2026

919.

LLC Scientific Production Association Computing Systems

alias: Nauchno-Proizvodstvennoe Obyedinenie Vychislitelnykh Sistem; LLC NPO VS

Nombre local: OOO НАУЧНО-ПРОИЗВОДСТВЕННОЕ ОБЪЕДИНЕНИЕ ВЫЧИСЛИТЕЛЬНЫХ СИСТЕМ

Dirección: Office 2, Zhurnalistov Str. 30, 420088 Kazan, Russian Federation; NIISSU Building, Starokaluzhskoe Highway 58, 117630 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 843 208 00 40

Sitio web: https://npo-vs.ru

Correo electrónico: npovs@bk.ru

Número de registro: 1660093042 (INN)

23.4.2026

920.

LLC Unimatic

alias: LLC Unimatik; Unimatic Ltd

Nombre local: ООО Униматик

Dirección: Vostochnaya Str. 45, 620100 Yekaterinburg, Sverdlovsk Oblast, Russian Federation

Teléfono: +7 343 289 9020

Correo electrónico: sales@unimatic.ru; hotline@unimatic.ru

Sitio web: https://unimatic.ru/

Número de registro: 6672197493 (INN)

23.4.2026

921.

TAB Corporation (Thailand) Co. Ltd

Nombre local: ทีเอบี คอร์เปอร์เรชั่น (ไทยแลนด์) จำกัด

Dirección: 4F, 850/21 Ladkrabang 30/5 Road, Ladkrabang, Bangkok 10520, Kingdom of Thailand

Teléfono: +66 2 038 9995

Sitio web: www.tabcorp.co.th

Correo electrónico: bkk@tabcorp.co.th

Número de registro: 0105566093417

23.4.2026».

ANEXO III
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En la parte A, categoría VIII, sección X.C.VIII.004, se añaden los artículos siguientes:

«ee.

Amatol (CAS 8006-19-7);

ff.

Nitroglicol (CAS 628-96-6), o

gg.

Cloruro de picrilo (CAS 88-88-0).».

2)

En la parte A, categoría VIII, sección X.C.VIII.005, el artículo a. se sustituye por el siguiente:

«a.

Diisocianato de tolueno, en cualquier forma isomérica (CAS 584-84-9, 91-08-7, 26471-62-5);».

3)

En la parte A, categoría IX, se inserta la sección siguiente:

«X.C.IX.017

Materiales y fluidos lubricantes y sus aditivos, no sometidos a control por el artículo 1C006, según se indica:

a.

Aceites lubricantes que presenten todas las características siguientes:

1.

un “punto de fluidez” igual o superior a 218,15 K (–55 oC), y

2.

un “punto de inflamación” igual o superior a 478,15 K (205 oC).

Notas técnicas:

1.

A efectos del control X.C.IX.017, elpunto de fluidezse determina mediante el método descrito en la norma ISO 3016 o en “normas equivalentes”.

2.

A efectos del control X.C.IX.017, elpunto de inflamaciónse determina mediante el método descrito en la norma ISO 2592 o en “normas equivalentes”.

b.

Grasas lubricantes que presenten todas las características siguientes:

1.

una temperatura mínima de funcionamiento inferior a 233,15 K (–40 oC);

2.

una temperatura máxima de funcionamiento superior a 413,15 K (140 oC), y

3.

un “punto de fusión” igual o superior a 523,15 K (250 oC).

Nota técnica:

A efectos del control X.C.IX.017, el “punto de fusión” se determina mediante el método descrito en la norma ISO 2176 o en “normas equivalentes”.

c.

Fluidos de amortiguación o de flotación que contengan cualquiera de los compuestos o sustancias siguientes:

1.

dibromotetrafluoroetano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8);

2.

policlorotrifluoroetileno (CAS 9002-83-9), o

3.

polibromotrifluoroetileno (CAS 55157-25-0).

d.

Fluidos de fluorocarburos que contengan cualquiera de los compuestos o sustancias siguientes:

1.

formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triazinas o éteres perfluoroalifáticos;

2.

perfluoroalquilaminas;

3.

perfluorocicloalcanos, o

4.

perfluoroalcanos.

e.

Fluidos magnetorreológicos.

f.

Aditivos, según se indica:

1.

alquildifenilaminas (CAS 68921-45-9);

2.

antioxidante BX AO 5057 (CAS 68411-46-1);

3.

hidroxianisol butilado (CAS 25013-16-5);

4.

hidroxitolueno butilado (CAS 128-37-0);

5.

dialquilditiocarbamatos:

a)

dialquilditiocarbamato de molibdeno (CAS 253873-83-5);

b)

dietilditiocarbamato de zinc (CAS 14324-55-1);

c)

dimetilditiocarbamato de bismuto (CAS 21260-46-8);

6.

disulfuros:

a)

disulfuro de molibdeno (CAS 1317-33-5);

b)

disulfuro de wolframio (CAS 12138-09-9);

7.

ditiofosfatos:

a)

ditiofosfato de molibdeno (CAS 72030-25-2);

b)

ditiofosfatos de zinc (CAS 19210-06-1);

8.

N-fenil-1,1,3,3-tetrametilbutilnaftalen-1-amin (CAS 90-30-2);

9.

fosforotioato de trifenilo (CAS RN 597-82-0);

10.

fosfato de tricresilo, o

11.

dialquilditiofosfato de zinc (CAS 68649-42-3 y 68457-79-4).».

4)

En la parte B, en el cuadro «10. Varios», se inserta el elemento siguiente:

Código NC

Descripción

«7017

Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados».

ANEXO IV

En el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entradas siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

«Public Joint Stock Commercial Bank “DERZHAVA”

14.5.2026

Joint Stock Company BCS Bank

14.5.2026

Public Joint Stock Company “LEVOBEREZHNY”

14.5.2026

Public Joint Stock Company SCB “Metallinvestbank”

14.5.2026

Joint-Stock Company Commercial Bank “Solidarnost”

14.5.2026

Limited Liability Company Bank Blanc

14.5.2026

Limited Liability Company BANK ITURUP

14.5.2026

Joint-Stock Commercial Bank “EVROFINANCE MOSNARBANK”

14.5.2026

Joint Stock Commercial Bank FORA-BANK

14.5.2026

Joint Stock Company Bank Russian Standard

14.5.2026

Public Joint Stock Company Ural Bank for Reconstruction and Development

14.5.2026

Chelyabinvestbank

14.5.2026

Joint Stock Company “Petersburg Social Commercial Bank”

14.5.2026

Public Joint Stock Company “SDM-Bank”

14.5.2026

Joint Stock Company “Bank Avers”

14.5.2026

Commercial Bank “Khlynov” (Joint Stock Company)

14.5.2026

Joint Stock Company “Post Bank”

14.5.2026

Limited Liability Company Wildberries Bank

14.5.2026

Joint Stock Bank “AVANGARD”

14.5.2026

Joint Stock Investment Commercial Bank “ENISEISK UNITED BANK”

14.5.2026».

ANEXO V

El anexo XVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En el cuadro 15, se suprimen las entradas siguientes:

«ex

8414 51

Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

ex

8414 59 00

Los demás ventiladores

ex

8414 60 00

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm».

2)

En el cuadro 17, se suprimen las entradas siguientes:

«ex

4011 10 00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

ex

4011 40 00

De los tipos utilizados en motocicletas

ex

4011 90 00

Los demás».

ANEXO VI

El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

Se insertan las entradas siguientes:

Código NC

Denominación del producto

«2501

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada), y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar

2517

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516, incluso tratados térmicamente

2519

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro

2522

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825

2530

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte

2601

Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)

2619

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia

2620

Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia), que contengan metal, arsénico, o sus compuestos

2621

Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

2804 61

Silicio: con un contenido de silicio ≥ 99,99  % en peso

2804 69

Silicio: con un contenido de silicio < 99,99  % en peso

2814

Amoníaco anhidro o en disolución acuosa

2815

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio

2816

Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

2849

Carburos, aunque no sean de constitución química definida

2910

Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2926

Compuestos con función nitrilo

4016

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

4302

Peletería curtida o adobada, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, incluso ensamblada (sin otras materias) (excepto la de la partida 4303)

Ex 7110

Platino en bruto, semilabrado o en polvo, excepto los códigos NC 7110 21 y 7210 29

7204

Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero

7401

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto

7404

Desperdicios y desechos, de cobre

Ex 7406

Polvo y escamillas, de cobre, excepto el polvo de cobre dendrítico

7503

Desperdicios y desechos, de níquel

7504

Polvo y escamillas, de níquel

7505

Barras, perfiles y alambre, de níquel

7602

Desperdicios y desechos, de aluminio

7603

Polvo y escamillas, de aluminio

7610

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción

7612

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

8102

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8104

Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8105

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos».

2)

La entrada:

Código NC

Denominación del producto

«ex 2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 28252000 y 28253000»,

se sustituye por el texto siguiente:

Código NC

Denominación del producto

«ex 2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los del código NC 28253000».

ANEXO VII

El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

Se insertan las entradas siguientes:

Código NC

Descripción

«2931

Los demás compuestos órgano-inorgánicos

Ex 2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente, excepto los del código NC 2932 20

3603

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas, fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos

4001

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4007

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado

Ex 4015

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, de caucho vulcanizado sin endurecer, excepto los del código NC 4015 12

4016

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

4017

Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas del caucho endurecido

6805

Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma

7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas [incluidas las arandelas de muelle (resorte)] y artículos similares, de fundición, hierro o acero

7325

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero

8209

Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet

8311

Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección

8701 95 90

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), con motor de potencia > 130 kW (excepto motocultores, tractores de carretera para semirremolques, tractores de orugas y tractores agrícolas y tractores forestales de ruedas)».

2)

Se suprimen las entradas siguientes:

«4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (excepto de caucho celular)

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de hierro o acero».

ANEXO VIII

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO XXIII nonies

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 3 bis terdecies

Código NC

Descripción

2931

Los demás compuestos órgano-inorgánicos

Ex 2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente, excepto los del código NC 2932 20

3603

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas, fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos

4001

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4007

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado

Ex 4015

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, de caucho vulcanizado sin endurecer, excepto los del código NC 4015 12

Ex 4016

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, excepto las del código NC 4016 93

4017

Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas del caucho endurecido

6805

Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma

Ex 7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas [incluidas las arandelas de muelle (resorte)] y artículos similares, de fundición, hierro o acero, excepto los del código NC 7318 24

7325

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero

8209

Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet

8311

Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección

8701 95 90

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), con motor de potencia > 130 kW (excepto motocultores, tractores de carretera para semirremolques, tractores de orugas y tractores agrícolas y tractores forestales de ruedas).».

ANEXO IX

El anexo XXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

La entrada:

«ex 2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 de plantas de producción de gas natural licuado»;

se sustituye por el texto siguiente:

«2709

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso».

ANEXO X

El título del anexo XXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIX

Lista de productos y terceros países a que se refiere el artículo 3 quindecies, apartado 6 ter, letra b)».

ANEXO XI

El anexo XXXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXXIII

Lista de productos y tecnología y países a que se refiere el artículo 12 septies

Código NC

Descripción

País

8457 10

Centros de mecanizado para trabajar metal

República Kirguisa

8517 62

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)

República Kirguisa».

ANEXO XII

En el Anexo XXXVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se inserta la entrada siguiente:

Código NC

Descripción

«3403

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso ≥ 70 % en peso)».

ANEXO XIII

El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

Se suprimen las entradas 51, 72, 315, 437, 445, 448, 449, 504, 516, 532 y 553.

2)

Se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«606.

AUGA

9381732

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

607.

BHILVA

9439383

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra f):

con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones del presente Reglamento o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento.

24.4.2026

608.

DORRY

9298595

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

609.

HE BO

9408554

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

610.

INTEGRITY RACER

9270555

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra f):

con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones del presente Reglamento o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento.

24.4.2026

611.

MARJORIE

9296377

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

612.

SANAR-10

9300348

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

613.

TM HAI HA 568

9274082

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

614.

ABHRA

9282041

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

24.4.2026

615.

MIKHAIL LAZAREV

9837547

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

616.

MIKHAIL ULYANOV

9333670

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

617.

ONEIROI

9390587

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

24.4.2026

618.

SPARTA

9268710

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra a):

que transporten productos y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania.

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra g):

que pertenezcan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en las listas del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, o sean fletados o explotados por ellos, o se utilicen de otro modo en nombre o por cuenta de dichas personas, en relación con ellas o en su beneficio.

24.4.2026

619.

VERSA

9379301

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

24.4.2026

620.

TIGER 6

9389083

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

621.

LUNA LUSTER

9292187

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

622.

AETHER

9328170

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

623.

ANIKA

9417464

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

624.

DOVE

9297541

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

625.

GLOBAL STAR

9198082

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

626.

HORAE

9413004

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

24.4.2026

627.

IVAN AIVAZOVSKY

9876359

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra g):

que pertenezcan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en las listas del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, o sean fletados o explotados por ellos, o se utilicen de otro modo en nombre o por cuenta de dichas personas, en relación con ellas o en su beneficio.

24.4.2026

628.

JUPITER I

9599341

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

629.

KRITI VIGOR

9290397

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

630.

KURDOS III

9380570

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

631.

LING HONG

9408542

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

632.

SAKHALIN

9249128

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

633.

SANRAYZ

8862935

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

634.

CAPELLA MB (anteriormente SEVEN PEARLS)

9343986

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

635.

TOA PAYOH

9298492

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

636.

VALENTIN PIKUL

9885879

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

637.

VENUS III

9599353

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

638.

MARVEN

9305556

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

639.

TRUVOR

9676230

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

640.

OCEAN II

9233777

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

641.

SILVAR

9291262

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

642.

KAMELOT

9265873

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

643.

KARAKUZ

9621558

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

644.

ELBUS

9290385

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

645.

ATMOS

9337418

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

646.

SEADAR

9333785

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

647.

GRACEP

9252967

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

648.

SIREN II

9337195

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

649.

SIG

9735335

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

650.

STALINGRAD

9690212

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

651.

ASTORIA

9166314

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026».

ANEXO XIV

En el anexo XLIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade la entrada siguiente:

 

Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«8.

Yelo Bank (Azerbaiyán)

14.5.2026».

ANEXO XV

El anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

El título de la parte A se sustituye por el texto siguiente:

«Parte A: Lista de entidades financieras y de crédito y entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pago establecidas fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014».

2)

Se suprimen de la parte A las entradas siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Heihe Rural Commercial Bank Co. Ltd.

9 de agosto de 2025

Heilongjiang Suifenhe Rural Commercial Bank Co. Ltd.

9 de agosto de 2025

CJSC Dushanbe City Bank

12 de noviembre de 2025

CJSC Spitamen Bank (Tajikistan)

12 de noviembre de 2025

OJSC Commerce Bank of Tajikistan

12 de noviembre de 2025»;

3)

Se añade a la parte A la entrada siguiente:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Joint Development Bank (Laos)

14.5.2026».

4)

La parte B se sustituye por el texto siguiente:

«Parte B: Lista de entidades financieras y de crédito y entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pago establecidas fuera de la Unión que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

Keremet bank (Kirguistán)

14.5.2026

OJSC Capital Bank of Central Asia (Kirguistán)

14.5.2026»;.

5)

Se añade la parte siguiente:

«Parte D: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que hacen posible la realización de transacciones internacionales, en particular mediante pagos a partir de cuentas en países distintos de Rusia y a través de la compensación por saldos netos (netting), la compensación (set-off), la conciliación o la liquidación, con objeto de frustrar la finalidad de las prohibiciones establecidas en dichos Reglamentos

Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

Arneis

14.5.2026

Asia Import Group

14.5.2026

GPAgent

14.5.2026

Platejka

14.5.2026»;.

ANEXO XVI

El anexo XLVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En la parte A «Lista de puertos y esclusas de Rusia», se añaden las entradas siguientes:

«Parte A: Lista de puertos y esclusas en Rusia

 

Nombre

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

6.

Murmansk

Artículo 5 bis sexies, apartado 1, letra c):

[utilizados] para el transporte marítimo de petróleo crudo o productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV o de productos minerales, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, mediante buques que lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026

7.

Tuapse

Artículo 5 bis sexies, apartado 1, letra c):

[utilizados] para el transporte marítimo de petróleo crudo o productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV, o de productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia, mediante buques que lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026».

2)

La parte C «Lista de puertos y esclusas en terceros países distintos de Rusia», se sustituye por el texto siguiente:

«Parte C: Lista de puertos y esclusas en terceros países distintos de Rusia

 

Nombre

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

1.

Terminal petrolífera de Karimun (Indonesia)

Artículo 5 bis sexies, apartado 1, letra c):

[utilizados] para el transporte marítimo de petróleo crudo o productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XXV o de productos minerales, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, mediante buques que lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026».

ANEXO XVII
En el anexo LI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade al siguiente país socio:

«LIECHTENSTEIN».

ANEXO XVIII

El anexo LIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO LIII

Lista de criptoactivos a que se refiere el artículo 5 ter bis

Criptoactivos o monedas digitales de banco central

Entrada en vigor

A7A5

25 de noviembre de 2025

RUBx

24 de mayo de 2026

Rublo digital

24 de mayo de 2026».

ANEXO XIX

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO LIV

Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 5 bis decies, apartado 1, que se han beneficiado, incluido al operar en el mismo sector del mercado, de una resolución adoptada con arreglo al Decreto del Presidente de la Federación de Rusia n.o 302, de 25 de abril de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, la Ley Federal n.o 470-FZ, de 4 de agosto de 2023, en sus sucesivas versiones modificadas, o la legislación rusa conexa o equivalente».

ANEXO XX

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO LV

Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 5 bis undecies

Parte A: personas jurídicas, entidades u organismos que tratan de obtener o cooperan en la ejecución fuera de la Unión de una pretensión a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 1, y personas, entidades u organismos que tienen la propiedad o el control de dichas entidades u organismos, a que se refiere el el artículo 5 bis undecies, apartado 1.

Parte B: personas jurídicas, entidades u organismos que tratan de obtener o cooperan en la ejecución fuera de la Unión de una pretensión a que se refiere el artículo 11 ter, apartado 1, y personas, entidades u organismos que tienen la propiedad o el control de dichas entidades u organismos, a que se refiere el el artículo 5 bis undecies, apartado 2.».

ANEXO XXI

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO LVI

Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 5 vicies bis, apartado 1, que utilizan derechos de propiedad intelectual o los secretos comerciales de titulares de derechos de la Unión sin su consentimiento».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Gas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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