EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
|
(1)
(2) |
Tras la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión ha estado apoyando a Ucrania mediante una serie de medidas financieras.
Ucrania requerirá una asistencia financiera y económica continuada, proporcionada de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna, para cubrir sus necesidades de financiación, en particular las derivadas de la guerra de agresión de Rusia. |
|
(3) |
La Decisión (UE) 2026/258 del Consejo (2) ha autorizado una cooperación reforzada para el establecimiento de un préstamo para Ucrania por un importe de 90 000 000 000 EUR. De conformidad con el artículo 332 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los gastos resultantes de la aplicación de una cooperación reforzada han de ser sufragados por los Estados miembros participantes. Los gastos administrativos relacionados con la aplicación de la cooperación reforzada han de sufragarse con cargo al presupuesto de la Unión. |
|
(4) |
La garantía del presupuesto de la Unión debe ampliarse para cubrir la asistencia financiera en forma de un préstamo a Ucrania por un importe global de hasta 90 000 000 000 EUR que se ejecute mediante una cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha garantía del presupuesto de la Unión debe garantizar que los recursos necesarios estén siempre disponibles a tiempo para que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras con sus acreedores. Debe ser posible movilizar los créditos necesarios para dicha garantía en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual para la ayuda financiera suplementaria a Ucrania. Tal posibilidad debe entenderse sin perjuicio de la obligación de respetar los límites máximos de los recursos propios establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (4). |
|
(5) |
Con el fin de prestar apoyo a Ucrania en condiciones muy favorables, procede que el presupuesto de la Unión financie los costes del servicio de la deuda, que comprenden los costes de financiación y los costes de emisión y gestión de la liquidez. Dichos costes del servicio de la deuda son adeudados en relación con los empréstitos contraídos en los mercados de capitales para un préstamo a Ucrania que se ejecute mediante una cooperación reforzada. Se prevé que los costes del servicio de la deuda relacionados con el préstamo a Ucrania empiecen a facturarse en el último año del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027. |
|
(6) |
Para financiar dichos costes, procede buscar primeramente las disponibilidades presupuestarias dentro de los límites máximos presupuestarios existentes —incluidos los importes que podrían ponerse a disposición como resultado de la reutilización de excedentes y reflujos procedentes de garantías presupuestarias e instrumentos financieros— y posteriormente con arreglo a otros instrumentos especiales, teniendo en cuenta al mismo tiempo las normas sectoriales aplicables, cualquier obligación legal o de otro tipo, también en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (5), las prioridades, el principio de presupuestación prudente y una buena gestión financiera, antes de movilizar un nuevo instrumento especial temático, a saber el instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania, en el marco del procedimiento presupuestario. Los créditos presupuestarios por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual deben movilizarse con el único fin de financiar los costes del servicio de la deuda de un préstamo a Ucrania que se ejecute mediante una cooperación reforzada a partir del instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania, y solo tras haber buscado disponibilidades presupuestarias. Esto debe entenderse sin perjuicio de la obligación de respetar en todo momento los límites máximos de los recursos propios establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. |
|
(7) |
Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las necesidades excepcionales de Ucrania en el contexto de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). |
|
(8)
(9) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 en consecuencia.
Dada la situación en Ucrania y a fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cuando sea necesario utilizar los recursos de los instrumentos especiales previstos en los artículos 8, 9, 10, 10 bis, 10 ter, 10 quater y 12, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP.» ;
b) en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera en forma de un préstamo a Ucrania, disponible para los ejercicios 2026 y 2027 por un importe global de hasta 90 000 000 000 EUR, que se ejecute mediante una cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), autorizada de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.
(*1) Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj)."
(*2) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»."
2) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 10 quater
Instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania
Una vez que se hayan buscado disponibilidades presupuestarias, primeramente dentro de los límites máximos presupuestarios existentes y posteriormente con arreglo a otros instrumentos especiales, teniendo en cuenta al mismo tiempo las normas sectoriales aplicables, cualquier obligación legal o de otro tipo, también en virtud del artículo 10 bis del presente Reglamento, las prioridades, el principio de presupuestación prudente y una buena gestión financiera, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE. El instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania podrá utilizarse con el único fin de financiar los costes del servicio de la deuda de un préstamo a Ucrania que se ejecute mediante una cooperación reforzada.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. RAOUNA
(1) Aprobación de 11 de febrero de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2026/258 del Consejo, de 29 de enero de 2026, por la que se autoriza una cooperación reforzada para el establecimiento de un préstamo a Ucrania (DO L, 2026/258, 2.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/258/oj).
(3) Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj).
(4) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).
(5) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid