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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las energías renovables son fundamentales para suministrar electricidad limpia, asequible y segura a los hogares, las empresas y la industria en todos los sectores de la economía, así como para cumplir los objetivos de descarbonización de la Unión. |
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Acelerar el despliegue de instalaciones de energías renovables es esencial para alcanzar el objetivo de la Unión, establecido en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de disponer de una cuota de energías renovables de al menos el 42,5 % de aquí a 2030. También es necesario contribuir a alcanzar el objetivo de la Unión para 2030 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 %, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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En mayo de 2022, la Comisión adoptó la Recomendación (UE) 2022/822 (3). Dicha Recomendación se centraba en abordar los obstáculos reglamentarios a los contratos de compra de energías renovables. Se basaba en el artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, que obliga a los Estados miembros a eliminar todos los obstáculos injustificados a los contratos de compra de energía renovable y a informar sobre los avances realizados en sus planes nacionales integrados de energía y clima. El mismo artículo introdujo nuevas disposiciones sobre los contratos de compra de energía. |
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El artículo 2, punto 77, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) define un «contrato de compra de electricidad» o «CCE» como «todo contrato en virtud del cual una persona física o jurídica consiente en comprar electricidad a un productor de electricidad en condiciones de mercado». Si bien los CCE están generalmente vinculados a la generación a partir de nuevos activos, esta definición también abarca los contratos basados en la generación existente, siempre que se acuerden en condiciones de mercado. La Directiva (UE) 2018/2001 define en su artículo 2, párrafo segundo, punto 14 octodecies, un «contrato de compra de energía renovable» como «un contrato en virtud del cual una persona física o jurídica acuerda adquirir energía renovable directamente de un productor y que abarca, entre otros, los contratos de compra de electricidad renovable y los contratos de compra de calefacción y refrigeración renovables». Así pues, esta última definición también abarca los contratos de compra de hidrógeno renovable (5), los contratos de compra de calefacción y refrigeración renovables y los contratos de compra de biometano. |
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De conformidad con el artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, tras las evaluaciones realizadas por los Estados miembros, la Comisión debe analizar los obstáculos a los contratos de compra de energía renovable, incluidos los CCE de fuentes renovables, prestando especial atención a los obstáculos a los contratos de compra de energía renovable transfronterizos, y emitir directrices sobre la supresión de dichos obstáculos. En particular, la Comisión puede ayudar a los Estados miembros a determinar el potencial de desarrollar contratos de compra de energías renovables en sus respectivos mercados para lograr su contribución a los objetivos de la Unión relativos a las energías renovables. De conformidad con el artículo 19 bis, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/943, la Comisión debe evaluar si persisten las barreras a los CCE y si existe suficiente transparencia en los mercados de los CCE. Este artículo también establece que la Comisión está facultada para elaborar orientaciones sobre la eliminación de obstáculos, incluidos los procedimientos o cargas desproporcionados. |
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El artículo 19 ter del Reglamento (UE) 2019/943 encomendó a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) la realización de una evaluación anual del mercado de CCE tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros. Para cumplir esta obligación, la ACER publicó el primer conjunto de fichas específicas por país y una ficha resumen para la Unión en noviembre de 2025 (6). Estos documentos acompañaban al informe de seguimiento del mercado mayorista (7), que también incluye una sección sobre el papel de los mercados a largo plazo, incluidos los CCE. El artículo 19 ter del Reglamento (UE) 2019/943 también exigía a la ACER que evaluara si eran necesarios modelos voluntarios de CCE adicionales. Tras dicha evaluación, la ACER concluyó en octubre de 2024 que los modelos existentes, desarrollados por asociaciones industriales y organismos nacionales, eran suficientes para las necesidades actuales del mercado y que abordar los obstáculos críticos del mercado, como los cuellos de botella en el desarrollo de proyectos, tendría un impacto más significativo en el mercado de los CCE (8). |
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(7) |
El artículo 18 bis de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) regula la gestión de riesgos de los suministradores de electricidad. En ese marco, incluye el uso de CCE como parte de las estrategias de cobertura de los suministradores, junto con otros instrumentos, como los contratos a plazo. Cuando los mercados de los CCE están suficientemente desarrollados, esta disposición permite a los Estados miembros exigir a los suministradores minoristas que utilicen CCE de fuentes renovables, lo que podría generar incentivos en el lado de la demanda para el mercado de los CCE a nivel nacional. |
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(8) |
Los instrumentos a largo plazo son esenciales para promover las inversiones en energías limpias en la electricidad, así como en otros vectores energéticos. Los instrumentos a largo plazo más comunes en el sector de la electricidad incluyen los productos del mercado a plazo (10), los mercados de los CCE y, en el caso de las ayudas públicas en forma de sistema de apoyo directo a los precios, los contratos bidireccionales por diferencias (11). La práctica actual del mercado relativa a los mercados a plazo ofrece un apoyo limitado a las inversiones a largo plazo en energías renovables o energía nuclear y es más adecuada para satisfacer las necesidades a corto (un mes vista) o medio plazo (12). Los instrumentos con vencimientos más largos, como los CCE y los contratos bidirecionales por diferencias, están surgiendo como facilitadores clave del despliegue de las energías renovables y la energía nuclear, garantizando la estabilidad de los precios y mejorando la viabilidad financiera de los nuevos proyectos. Los CCE y los contratos bidireccionales por diferencias pueden apoyar inversiones adicionales en instalaciones de fuentes renovables y nucleares y aportar los beneficios de la energía limpia e hipocarbónica a los consumidores (13). Por lo tanto, los Estados miembros deben planificar y aplicar sistemas de apoyo a la generación de electricidad de manera que complementen y posibiliten los CCE. |
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(9) |
Los CCE pueden adoptar diferentes formas contractuales, lo que implica diferentes asignaciones de riesgos para las partes implicadas. Los CCE físicos implican el suministro físico de electricidad con las obligaciones asociadas de balance y programación. Exponen al comprador a riesgos de volumen y desequilibrio. Los CCE financieros funcionan como contratos liquidados financieramente a un precio de mercado de referencia, dejando que los acuerdos físicos de suministro y la gestión de los desequilibrios se aborden por separado. Los CCE pueden diferir asimismo según el perfil de entrega. Los CCE de pago según la producción transfieren el riesgo de volumen al comprador, que está expuesto al riesgo de producción y de perfil, lo que puede ser significativo en el contexto de los activos de producción de energías renovables variables (14). Los CCE de carga base o con perfil adaptado proporcionan un perfil de entrega fijo, cambiando así el perfil y equilibrando los riesgos para el generador o un intermediario. Además, los CCE corporativos, celebrados entre productores de electricidad y participantes en el mercado que no son consumidores finales (como suministradores o negociadores) suelen tener por objeto cubrir el riesgo de precios y apoyar los objetivos de descarbonización. Sin embargo, pueden entrañar riesgos de crédito, de base y reglamentarios adicionales en comparación con los CCE celebrados con suministradores autorizados. La elección de la estructura de los CCE determina, por tanto, la asignación de los riesgos de precio, volumen, perfil, balance y crédito entre las partes contratantes. Estas decisiones afectan a la financiabilidad de las inversiones en energías limpias. |
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(10) |
Un CCE transfronterizo es un contrato bilateral en virtud del cual un comprador adquiere electricidad de un productor situado en otro país (15). Los CCE transfronterizos son más complejos que los CCE nacionales debido a los riesgos causados por las diferencias de precios transfronterizas entre las zonas de ofertas y los flujos en los interconectores. Las partes contratantes pueden mitigar estos riesgos mediante la cobertura en los mercados a plazo de la electricidad o la adquisición de derechos de transmisión a largo plazo. |
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(11) |
Las partes contratantes de la Comunidad de la Energía tienen el objetivo de descarbonizar los sistemas eléctricos e integrarse en el mercado interior de la electricidad de la Unión, lo que dará lugar a un futuro acoplamiento de mercados. Así pues, los CCE transfronterizos entre los operadores del mercado de las partes contratantes de la Comunidad de la Energía y de los Estados miembros de la Unión pueden apoyar la integración progresiva del mercado y las inversiones en la producción de energía limpia, mitigando al mismo tiempo la volatilidad de los precios. |
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(12) |
La cantidad de electricidad contratada cada año en la Unión a través de nuevos CCE corporativos se cuadruplicó entre 2020 y 2024, al pasar de 7,4 TWh a 31,4 TWh. De forma similar, el número de contratos firmados aumentó de 60 en 2020 a 276 en 2024. Tras esta expansión acelerada, 13 Estados miembros pueden considerarse mercados maduros de CCE, mientras que 7 pueden clasificarse como mercados emergentes. En los 7 Estados miembros restantes, el número de contratos es muy bajo. Aunque inicialmente la generación eólica dominó el mercado de los CCE, en 2024 la mayoría de los contratos se basaban en la generación solar fotovoltaica, y más del 10 % eran contratos híbridos que agrupaban varias tecnologías, incluidos los activos de almacenamiento. El sector de las tecnologías de la información y la comunicación es el principal motor del mercado de los CCE, con más del 40 % de la electricidad comprometida contractualmente mediante CCE hasta 2024, seguido del sector del metal y la minería, el sector de los bienes de capital y el sector químico (16). |
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(13) |
Existe un conjunto limitado de contratos bilaterales de conocimiento público basados en la generación nuclear, que solo deben considerarse CCE si se ajustan a la definición del artículo 2, punto 77, del Reglamento (UE) 2019/943. Se conocen casos recientes de firma de contratos entre una compañía eléctrica y un gran consumidor, o con un consorcio de consumidores, para adquirir electricidad a partir de un activo de generación existente. Los CEE de energía nuclear podrían ayudar a financiar nuevas instalaciones, por ejemplo a través de modelos de inversión cooperativa. |
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(14) |
Se han identificado dos categorías fundamentales de obstáculos al desarrollo de los CCE, a saber, los reglamentarios y los no reglamentarios. Además, la dinámica del mercado puede, a veces, no propiciar la firma de CCE. |
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(15) |
En primer lugar, los obstáculos reglamentarios incluyen: las normas contables sobre el tratamiento de los CCE; el impacto de la reglamentación y la aplicación por parte de los Estados miembros del marco de garantías de origen en las políticas de sostenibilidad de los compradores corporativos; y los obstáculos reglamentarios generales al despliegue de las energías renovables, como las normas de acceso a la red o la lentitud en la concesión de permisos. |
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(16) |
En segundo lugar, los obstáculos no reglamentarios al crecimiento en los mercados de los CCE incluyen: la solvencia de los posibles compradores; la falta de conocimiento y otras dificultades de los pequeños y medianos consumidores con respecto a la firma de los CCE con grandes activos de generación de energía; la transparencia limitada de los mercados de los CCE; la falta de normalización de los CCE; y el uso limitado de CCE por parte de los compradores públicos. |
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(17) |
En tercer lugar, la forma en que la dinámica del mercado afecta al crecimiento de los CCE también repercute en el ritmo de desarrollo de los CCE, aunque ello no representa un obstáculo. En particular, el aumento de la canibalización de los precios de las energías renovables (17) y el aumento de los precios negativos en los mercados de la electricidad reducen el interés de los promotores y compradores por los CCE tradicionales de pago según la producción y provocan retrasos en las negociaciones de CCE. De modo similar, la falta de flexibilidad en el sistema eléctrico y la necesidad de integrar la flexibilidad de los combustibles no fósiles con mayor rapidez afectan a la dinámica del mercado de los CCE de fuentes renovables y generan incentivos para firmar contratos de flexibilidad de compra. La falta de liquidez en determinados mercados a plazo también afecta a los CCE, en particular a los CCE financieros, ya que los mercados a plazo pueden servir de referencia para los precios y los contratos a plazo se utilizan a menudo como cobertura adicional para reducir los riesgos de precios de los signatarios de CCE. |
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(18) |
Más allá de la dinámica basada en el mercado, el apoyo público a la generación de energía limpia en cualquier Estado miembro también tiene una gran influencia en el crecimiento potencial en ese mercado de los CCE. Un aumento de este apoyo público, generalmente en forma de contratos bidireccionales por diferencias, reduce el atractivo de los CCE para los vendedores, ya que los contratos con el Estado reducen el riesgo y el coste de financiación de nuevos proyectos. |
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(19) |
Por lo que se refiere a la transparencia del mercado de los CCE, los CCE que superen un determinado umbral deben notificarse a la ACER de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). La ACER utiliza esa y otras fuentes de información para llevar a cabo la evaluación anual de los mercados de CCE, sobre la base del artículo 19 ter del Reglamento (UE) 2019/943. |
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(20) |
Los mercados de los CCE y de otros contratos de compra de energía requieren un número suficiente de proyectos de generación de energía a lo largo del tiempo. El despliegue de nuevas capacidades de generación y almacenamiento a menudo se ve limitado por varios factores, como el acceso a la red o la concesión de permisos. Esto puede abordarse estableciendo medidas reglamentarias y políticas para eliminar los cuellos de botella que ralentizan los procedimientos de concesión de permisos y frenan el despliegue de nuevos proyectos de generación y almacenamiento. Estas medidas incluyen digitalizar los procedimientos de concesión de permisos y garantizar que las autoridades responsables de la concesión de permisos cuenten con el personal adecuado. La transposición y ejecución efectivas y oportunas de las disposiciones sobre concesión de permisos y ordenación territorial de la Directiva (UE) 2018/2001 son fundamentales para acelerar la concesión de permisos. |
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(21) |
Debe considerarse la promoción de los CCE para el aprovisionamiento de electricidad limpia junto con la eficiencia energética en el lado de la demanda y las medidas de flexibilidad para reducir la demanda y los picos de carga y fomentar el consumo flexible. Los enfoques integrados que combinan servicios de eficiencia energética, como los contratos de rendimiento energético, con CCE contribuyen a reducir la exposición a la volatilidad de los precios, aumentar la asequibilidad de la energía para los consumidores finales y reducir los costes generales del sistema y de la transición energética. Por consiguiente, los Estados miembros deben animar a los compradores participantes en CCE, en particular a los organismos públicos y a los grandes consumidores de energía, a considerar la combinación de CCE y medidas de eficiencia energética y flexibilidad rentables. |
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(22) |
El artículo 19 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/943 prevé la posibilidad de que los proyectos que soliciten o se beneficien de sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables reserven parte de la electricidad para venderla a través de acuerdos en condiciones de mercado, incluidos los CCE. La combinación de contratos bidireccionales por diferencias y de CCE debe realizarse de manera que no distorsione la competencia y garantice que los CCE se vendan en condiciones de mercado (19). Dado que el Reglamento (UE) 2019/943 exige el uso de contratos bidireccionales por diferencias para los sistemas de apoyo directo a los precios para las inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad a partir de un conjunto de fuentes de energía renovables y de energía nuclear, es probable que este tipo de combinación sea cada vez más frecuente (20). Sin embargo, si el Estado desea perseguir otros objetivos estratégicos, como un apoyo específico a determinadas industrias, existen otras posibilidades de ayuda estatal, como las mencionadas en el marco de ayudas estatales del Pacto por una Industrial Limpia (21). Un estímulo adicional de la transición energética a través de medios como los contratos bidireccionales por diferencias, que pueden combinarse con CCE, dará lugar a CCE a precios más bajos que beneficiarán a los compradores. |
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(23) |
Por lo que se refiere a la solvencia de los compradores, el Reglamento (UE) 2019/943 exige a los Estados miembros que velen por que existan instrumentos, como los sistemas de garantía a precios de mercado, destinados a reducir los riesgos financieros asociados al impago del comprador, y que estos instrumentos sean accesibles para los clientes que se enfrentan a barreras de entrada en el mercado de los CCE y que no se encuentran en dificultades financieras. En este marco, los Estados miembros pueden recurrir a instrumentos privados o crear garantías respaldadas por el Estado. A nivel de la Unión, el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión pusieron en marcha un programa piloto en 2025 para cubrir con contragarantías parte de los CCE firmados por empresas medianas y grandes, una iniciativa que complementa las garantías nacionales (22). El Reglamento (UE) 2019/943 exige a los Estados miembros que coordinen sus iniciativas, también a nivel de la Unión. Por consiguiente, cuando los Estados miembros decidan desarrollar garantías respaldadas por el Estado, deben garantizar una coordinación adecuada con el instrumento del BEI. |
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(24) |
La negociación de CCE en plataformas de mercado, ya sean privadas o públicas, contribuye a aumentar la normalización y la transparencia en el mercado de los CCE. Esto atrae liquidez, reduce los costes de transacción y, en última instancia, reduce las barreras de entrada. Los CCE normalizados que se ofrecen en esas plataformas también pueden beneficiarse de instrumentos, como los sistemas de garantía a precios de mercado (23). Por otra parte, también son necesarios CCE adaptados para que determinados consumidores puedan cubrir mejor su consumo. Dependiendo del apetito del mercado, las bolsas de la electricidad y otros intermediarios pueden desarrollar nuevas plataformas o productos de mercado específicos para apoyar el mercado de los CCE. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que no existan obstáculos al desarrollo de plataformas de mercado para los CCE, que su uso por parte de los participantes en el mercado siga siendo voluntario y que exista una competencia leal entre las plataformas de mercado nacionales y las alternativas privadas. |
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(25) |
Los CCE con múltiples compradores pueden contribuir a abordar algunos de los obstáculos a los que se enfrenta el mercado de los CCE. Al agregar la demanda, dichos CCE abordan su fragmentación, permiten a los compradores más pequeños acceder a ellos y diluyen el riesgo de contraparte. Dado que la agregación de la demanda es compleja y da lugar a elevados costes de transacción, los agregadores de la demanda pueden desempeñar un papel importante en la expansión del mercado de los CCE con múltiples compradores. Dichos agregadores, incluidas las comunidades ciudadanas o de energías renovables, utilizan cláusulas estándar para negociar con el generador de electricidad y para presentar una oferta clara a los compradores potenciales. En algunos casos, intermediarios como parques industriales o asociaciones empresariales ayudan a crear grupos de compradores para firmar dichos contratos. Los clientes principales también pueden contribuir al crecimiento de los CCE con múltiples compradores, ya que se trata de clientes más grandes que generan suficiente demanda para que un productor ofrezca condiciones contractuales a las que puedan agregarse los compradores más pequeños. Por lo tanto, los Estados miembros deben garantizar que no existan obstáculos a los CCE con mútiples compradores y a la agregación de la demanda. Como para todos los acuerdos de compra conjunta, los participantes en CCE con múltiples compradores deben cumplir las normas de competencia (24). |
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(26) |
Las autoridades públicas tienen una visión a largo plazo de su consumo de energía y pueden utilizar su propia demanda de energía para contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía. Dicha energía se obtiene a través de la contratación pública. Las necesidades energéticas de las autoridades públicas también pueden satisfacerse mediante la adquisición de energía a través de CCE, especialmente en combinación con servicios de eficiencia energética para reducir la demanda, en particular a través de contratos de rendimiento energético. Además, las autoridades públicas que compran energía a través de CCE también pueden actuar como clientes principales y atraer a otros clientes para que participen en CCE con múltiples compradores. Por lo tanto, las entidades públicas deben promover la agregación de la demanda asumiendo un papel más activo en el mercado de los CCE. El proceso para atraer clientes adicionales a un CCE debe llevarse a cabo de manera objetiva, transparente y no discriminatoria y garantizando el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales. |
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(27) |
Las normas contables sobre el tratamiento de los CCE están evolucionando. En particular, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) ha publicado recientemente modificaciones de los requisitos contables existentes para aclarar el tratamiento de los CCE tanto físicos como financieros, que fueron adoptadas formalmente por la Unión. La aclaración de las normas sobre la aplicación de la exención por uso propio es de especial interés para los CCE físicos. No obstante, no todos los compradores participantes en CCE aplican las normas NIIF de contabilidad, ya que muchos aplican en su lugar las normas contables nacionales. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas activas en el mercado de los CCE y revisar las normas contables cuando representen un obstáculo para los CCE. |
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(28) |
Los CCE de fuentes renovables suelen ir acompañados de garantías de origen que demuestran que la electricidad procede de fuentes renovables. Las garantías de origen son expedidas por organismos emisores, entregadas a granel y utilizadas por los consumidores de electricidad para certificar que su consumo de electricidad procede de fuentes renovables. Sin embargo, las garantías de origen tienen un bajo nivel de granularidad temporal, ya que a menudo agregan la generación sobre una base mensual o anual, lo que significa que existe poca correlación con el consumo real del comprador. Esta falta de granularidad temporal de las garantías de origen también desincentiva el uso de la flexibilidad de la demanda o el almacenamiento de energía a corto plazo asociado a la generación de energías renovables. El mismo problema se plantea desde el punto de vista geográfico, ya que un comprador de un CCE puede encontrarse en una zona de ofertas diferente (CCE transfronterizo), potencialmente muy lejos de la conexión del generador, en comparación con el lugar en el que se expide la garantía de origen. Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que sus organismos competentes designados permitan la expedición y la transferencia de garantías de origen con un nivel de granularidad temporal hasta la unidad de tiempo del mercado, para la electricidad suministrada por una unidad de almacenamiento y que refleje la zona de ofertas en la que ha tenido lugar la generación. Los Estados miembros también deben asegurar que las garantías de origen puedan intercambiarse a través de las fronteras para facilitar los CCE transfronterizos. |
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(29) |
A diferencia de los CCE, otros contratos de compra de energía no necesitan reflejar las especificidades del mercado de la electricidad. Los contratos de compra de hidrógeno, calefacción y refrigeración o biometano pueden compartir muchas características con los contratos de compra de productos básicos almacenables, como el gas natural, incluidos los niveles de pureza y calidad. |
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(30) |
Para que la energía consumida en el marco de los contratos de compra de hidrógeno renovable y biometano pueda contabilizarse a efectos de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001, los contratos deben garantizar la transferencia a la base de datos de la Unión (25) de la prueba de sostenibilidad y las garantías de origen asociadas. |
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(31) |
Los contratos de compra de hidrógeno renovable pueden desbloquear las inversiones en nuevos electrolizadores y deben aclarar la vía de suministro (por ejemplo, gasoducto o transporte marítimo), el cumplimiento de las condiciones reglamentarias y el modelo de fijación de precios, para el que apenas están surgiendo los índices de precios de referencia. |
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(32) |
Los contratos de compra de biometano, que pueden referirse a instalaciones de producción existentes o nuevas, deben aclarar el modo de entrega (por ejemplo, gasoducto de gas natural o entrega física) y el modelo de fijación de precios. Al igual que en el caso de los CCE, los contratos de compra de biometano pueden integrarse en una cartera más amplia que incluya otros gases o adoptar la forma de un contrato financiero asociado al intercambio de garantías de origen y pruebas de sostenibilidad en la base de datos de la Unión. |
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(33) |
Si bien el biometano puede transportarse a través de las fronteras, el mercado de estos contratos de compra sigue estando muy fragmentado. El uso sistemático de una base de datos de la Unión plenamente funcional para el seguimiento de los combustibles gaseosos renovables contribuirá a aumentar el comercio transfronterizo de biometano entre los Estados miembros y a mejorar la transparencia y la fiabilidad en relación con su origen. |
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(34) |
Los Estados miembros deben velar por que el diseño de sus sistemas de apoyo no cree obstáculos al comercio transfronterizo de biometano, en particular a través de contratos de compra de biometano. Cuando se definen adecuadamente, los sistemas de apoyo público para la producción de biometano pueden complementar dichos contratos en el comercio transfronterizo de biometano, en particular cuando permiten a los productores vender biometano no subvencionado a consumidores de otros Estados miembros. Pasar del apoyo basado en la producción al apoyo en el lado de la demanda también puede contribuir a abordar estas cuestiones. |
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(35) |
Por el contrario, los contratos de compra de calefacción y de refrigeración son de carácter local y a menudo requieren el uso de infraestructuras específicas, como las redes urbanas de calefacción y refrigeración. El productor de calor puede suministrar calor o frío renovables basados en la energía ambiente, geotérmica o solar térmica o en la biomasa, o bien suministrar calor a partir de una caldera eléctrica o del calor o frío residuales industriales. El suministro puede ser directo o a través de una bomba de calor, y puede combinarse con el almacenamiento térmico. Un requisito previo clave es cartografiar con precisión las fuentes de calor y frío limpios disponibles localmente, incluidas, por ejemplo, las instalaciones nucleares, y ajustarlas a la demanda local al nivel de temperatura correspondiente. Si bien la generación de calor, en particular en la industria, suele ser propiedad del usuario, los contratos de suministro de energía y de «calor como servicio» son cada vez más frecuentes. En este modelo, un suministrador asume los riesgos financieros, técnicos y de rendimiento, e instala y gestiona el aparato de calefacción, que cada vez se combina más con el almacenamiento térmico, en las instalaciones del comprador. En el caso de las soluciones electrificadas, el suministrador puede actuar como agregador vendiendo flexibilidad en los mercados de la electricidad y los servicios de red. |
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(36) |
Los contratos de compra de calefacción y refrigeración pueden ayudar a mitigar un riesgo clave de las inversiones en el suministro de calor y frío, es decir, la incertidumbre en torno a la continuidad y la calidad de la fuente de calor, y proporcionar seguridad a largo plazo para las inversiones. En el caso de los proyectos de calefacción y refrigeración urbanas, puede ser útil apoyarlos mediante sistemas específicos de reducción del riesgo. En un mercado incipiente de calor renovable y residual (26) en la industria, los contratos de compra de calefacción y refrigeración también son importantes para aumentar la sensibilización a través de tipos de contratos y estructuras financieras fácilmente reproducibles. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que se cartografíen las fuentes disponibles de calor y frío limpios a través de planes locales de calefacción y refrigeración y establecer sistemas de reducción del riesgo para el calor y el frío residuales y para la calefacción y la refrigeración renovables, en particular para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. |
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(37) |
La presente Recomendación debe entenderse sin perjuicio del Derecho de la Unión, en particular en el ámbito de la energía y la competencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
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1) |
Los Estados miembros deben establecer las condiciones para el despliegue rápido de los activos de generación y almacenamiento de energías renovables. |
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2) |
Al poner en marcha políticas que promuevan la adopción de contratos de compra de electricidad (CCE), los Estados miembros deben animar a las partes contratantes, en particular a los organismos públicos y a los grandes consumidores de energía, a considerar la combinación de CCE y de medidas de rentabilidad en el lado de la demanda para la eficiencia energética y la flexibilidad. |
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3) |
Cuando sea necesario para alcanzar los objetivos europeos, los Estados miembros deben planificar y aplicar sistemas de apoyo a la generación de electricidad de manera que complementen y permitan los CCE y que no distorsionen la competencia en los mercados de la electricidad. |
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4) |
Cuando se dé apoyo a las inversiones en generación de electricidad mediante contratos bidireccionales por diferencias o sistemas que adopten una forma diferente y se combinen con CCE, dichos sistemas de apoyo deben diseñarse de manera que:
a) eviten el riesgo de subvenciones cruzadas al comprador participante en el CCE; b) eviten la creación de distorsiones en los mercados de los CCE; c) reduzcan el riesgo de disminuir la liquidez en otros mercados de la electricidad. Una entidad que el Estado miembro designe debe poder revender a cualquier consumidor, incluso más allá de sus fronteras, parte de la capacidad apoyada por contratos bidireccionales por diferencias, mediante CCE adjudicados a través de procedimientos de licitación competitivos, con plazos de vencimiento de aproximadamente cinco años. |
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5) |
Cuando los Estados miembros decidan desarrollar garantías respaldadas por el Estado, deben garantizar una coordinación adecuada con el instrumento de préstamo de contragarantía del BEI para apoyar a las empresas de mediana capitalización y a las empresas más grandes a firmar CCE corporativos con los suministradores de energías renovables. |
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6) |
Los Estados miembros deben velar por que no existan obstáculos al desarrollo de plataformas de mercado para los CCE y por que su uso por parte de los participantes en el mercado siga siendo voluntario. Los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de que se ofrezcan instrumentos como los sistemas de garantía a precios de mercado para los CCE negociados en plataformas del mercado. Cuando los Estados miembros desarrollen plataformas de mercado nacionales, deben garantizar la competencia leal con las alternativas privadas. |
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7) |
Para promover el acceso a los CCE por parte de los compradores más pequeños, los Estados miembros deben garantizar que no existan obstáculos a los CCE con múltiples compradores, contribuir a sensibilizar a los compradores e intermediarios potenciales sobre la existencia de dichos contratos y facilitar su firma en el marco de cualquier garantía respaldada por el Estado. Deben garantizar que se den todas las condiciones para permitir la aparición y el funcionamiento de empresas que se ocupen de la agregación de la demanda. Los Estados miembros también deben promover que los compradores más grandes actúen como clientes principales, y orientar a los compradores más pequeños hacia CCE con múltiples compradores. |
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8) |
Las entidades públicas deben considerar la posibilidad de adquirir su consumo de energía a través de CCE y deben establecer mecanismos que puedan facilitar dicha contratación, así como integrar los CCE en los servicios de eficiencia energética. Debe permitirse a las entidades públicas actuar como clientes principales, y orientar a los compradores más pequeños hacia CCE de múltiples compradores de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. |
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9) |
Los Estados miembros deben tener en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas activas en los mercados de los CCE y revisar las normas vigentes sobre el tratamiento contable de dichos contratos cuando estas constituyan un obstáculo a la firma de categorías específicas de CCE. |
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10) |
En el caso de la electricidad, los Estados miembros deben velar por que sus organismos competentes designados permitan la expedición y la transferencia de garantías de origen, de conformidad con la norma CEN 16325:2025, que cumplan los siguientes criterios:
a) tener una granularidad temporal hasta la unidad de tiempo del mercado; b) referirse a la electricidad suministrada por una unidad de almacenamiento; c) reflejar la zona de ofertas en la que ha tenido lugar la generación; d) poder intercambiarse a través de las fronteras. |
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11) |
Para facilitar el seguimiento de los gases renovables objeto de un contrato de compra, los Estados miembros deben aplicar las adaptaciones técnicas necesarias para permitir la integración de sus bases de datos nacionales o sus registros nacionales de garantías de origen con la base de datos de la Unión a que se refiere el artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001. Esto permitirá a los operadores del mercado incluir las correspondientes pruebas de sostenibilidad de los gases renovables, así como cualquier garantía de origen asociada expedida por los organismos competentes designados de los Estados miembros. |
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12) |
Los Estados miembros deben velar por que el diseño de sus sistemas de apoyo público no cree obstáculos al comercio transfronterizo de biometano. Deben garantizar que los sistemas de apoyo público a la producción de biometano permitan a los productores retirarse temporalmente de dichos sistemas con el fin de vender biometano no subvencionado a través de contratos de compra de biometano a consumidores de otros Estados miembros. Los Estados miembros también deben considerar la posibilidad de pasar del apoyo basado en la producción al apoyo en el lado de la demanda, cuando proceda. |
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13) |
Los Estados miembros deben garantizar que se elaboren planes locales de calefacción y refrigeración para cartografiar las fuentes disponibles de calor y frío limpios y establecer sistemas de reducción del riesgo para el calor y el frío residuales y para la calefacción y la refrigeración renovables, en particular en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. |
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2026.
Por la Comisión
Dan JØRGENSEN
Miembro de la Comisión
(1) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).
(2) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(3) Recomendación (UE) 2022/822 de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad (DO L 146 de 25.5.2022, p. 132, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/822/oj).
(4) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/943/oj).
(5) En este contexto, el término «hidrógeno» también se refiere a los derivados del hidrógeno, como el amoníaco.
(6) ACER: Power Purchase Agreements country sheets Monitoring Report 2025 [«Informe de seguimiento de 2025 de los contratos de compra de electricidad: fichas por país», documento en inglés], 2025.
(7) ACER: Progress of EU electricity wholesale market integration 2025 Monitoring Report [«Informe de seguimiento de 2025 de los avances de la integración del mercado mayorista de la electricidad de la UE», documento en inglés], 2025.
(8) ACER: Assessment on the need of ACER's voluntary Power Purchase Agreement template(s) [«Evaluación de la necesidad de los modelos voluntarios de contrato de compra de electricidad de la ACER», documento en inglés], 2024.
(9) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/944/oj).
(10) A efectos de la presente Recomendación, se entiende por «mercados a plazo» los productos con una antelación de entrega mínima de dos días respecto al tiempo real del consumo y la producción de electricidad, e incluyen los productos negociados en mercados organizados, como los futuros.
(11) El artículo 19 quinquies del Reglamento (UE) 2019/943 exige el uso de contratos bidireccionales por diferencias cuando los Estados miembros proporcionen sistemas de apoyo para el desarrollo de determinadas tecnologías.
(12) ACER: Progress of EU electricity wholesale market integration – 2025 Monitoring Report [«Informe de seguimiento de 2025 de los avances de la integración del mercado mayorista de la electricidad de la UE», documento en inglés], 2025.
(13) Véase ACER: Progress of EU electricity wholesale market integration – 2025 Monitoring Report [«Informe de seguimiento de 2025 de los avances de la integración del mercado mayorista de la electricidad de la UE», documento en inglés], 2025; considerando 45 del Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión (DO L, 2024/1747, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1747/oj) y las orientaciones de la Comisión sobre el diseño de contratos bidireccionales por diferencias (DO C, C/2025/6701, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6701/oj).
(14) Tradicionalmente, la mayoría de los CCE han sido de pago según la producción. Sin embargo, la creciente canibalización de los precios (cuando los ingresos y el valor de una tecnología energética específica disminuyen debido a una mayor penetración de dicha tecnología) de los activos de generación de energías renovables y la proliferación de horas de precio negativas afectan a la rentabilidad de los contratos para desarrolladores y compradores y, en consecuencia, están afectando a la adopción de este tipo de modelo.
(15) Dado que algunos Estados miembros tienen varias zonas de ofertas, un CCE entre un comprador y un productor situados en diferentes zonas de ofertas dentro del mismo país tendría muchas de las características de un CCE transfronterizo.
(16) Datos de Grant Thornton, Capgemini Invent: Understanding the renewables power purchase agreements market 2026 [«Comprender el mercado de los contratos de compra de electricidad renovable, 2026», no disponible en español].
(17) La canibalización se produce cuando los ingresos y el valor de una tecnología específica de energía disminuyen debido a una mayor penetración de dicha tecnología en el mercado.
(18) Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1227/oj).
(19) Orientaciones de la Comisión sobre el diseño de contratos bidireccionales por diferencias (DO C, C/2025/6701, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6701/oj).
(20) Una vez expirados los sistemas de apoyo, las instalaciones también pueden firmar CCE. Es más probable que esto ocurra cuando los sistemas de apoyo tienen una duración corta en comparación con la vida útil de la instalación. A este respecto, las instalaciones nucleares, que tienen una vida útil muy larga, pueden ser una fuente de CCE.
(21) Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia), C(2025) 7600.
(22) El contrato de compra de electricidad a escala de toda la UE garantiza la dotación de préstamos. Puede consultarse en el enlace siguiente:
https://www.eib.org/en/projects/pipelines/all/20250202.
(23) Toda garantía respaldada por el Estado debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales. Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).
(24) En las secciones 4 y 8 de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal» (DO C 259 de 21.7.2023, p. 1) se ofrecen orientaciones relativas a la conformidad de los arreglos de compra conjunta y de las cláusulas estándar con las normas de competencia de la Unión.
(25) Artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001.
(26) La Directiva (UE) 2018/2001 establece un marco para los contratos de calefacción y refrigeración renovables; también reconoce la importancia de la recuperación de calor y frío residuales para el sistema energético de la Unión y sus sinergias con las energías renovables. La presente Recomendación abarca los contratos de compra de calor y frío renovables y residuales, que comparten características comunes.
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