EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de julio de 2025, el presidente del Consejo Europeo y la presidenta de la Comisión Europea se reunieron con el primer ministro de la República de Armenia para reafirmar e impulsar la cooperación creciente entre la Unión y Armenia.
(2) El 2 de diciembre de 2025, el Consejo de Asociación UE-Armenia refrendó una nueva Agenda Estratégica para la Asociación UE-Armenia. Sobre la base del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la UE y Armenia, la Agenda Estratégica marca un avance importante en la profundización de las relaciones en una amplia gama de ámbitos, incluido en el área de la seguridad y la defensa.
(3) En una carta recibida por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de fecha 12 de diciembre de 2025, el ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia invitó a la Unión a desplegar en el país una misión civil en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD).
(4) El 5 de marzo de 2026, el Comité Político y de Seguridad refrendó un marco político para el abordaje de crisis en la República de Armenia.
(5) El 9 de abril de 2026, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión civil de la PCSD en la República de Armenia. Por lo tanto, procede establecer una misión de la PCSD.
(6) La misión PCSD en la República de Armenia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Misión
La Unión establece una misión de cooperación civil de la Unión Europea en la República de Armenia (EUPM Armenia) en el marco de la política común de seguridad y defensa.
Mandato
1. La EUPM Armenia incrementará la resiliencia de Armenia en el ámbito de las amenazas híbridas proporcionando asesoramiento estratégico y asesoramiento y apoyo a nivel operativo a las agencias pertinentes del sector de la seguridad, en consonancia con un planteamiento que englobe a todo el Gobierno y en estrecha coordinación con otros agentes afines.
2. Con este fin, la EUPM Armenia:
a) ayudará a los ministerios y las agencias pertinentes a incrementar la resiliencia frente a las amenazas híbridas:
i) proporcionando asesoramiento estratégico sobre el desarrollo de estrategias, políticas y protocolos para luchar contra las amenazas híbridas, en especial la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y las ciberamenazas, así como los flujos financieros ilícitos en el contexto electoral y político, y mejorando la ciberseguridad y la resiliencia frente a la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros;
ii) apoyando un planteamiento que englobe a todo el Gobierno y la coordinación interinstitucional proporcionando asesoramiento estratégico sobre las amenazas híbridas en relación con la coordinación estructurada, redactando evaluaciones conjuntas de las amenazas y mediante una colaboración sistemática entre ministerios y agencias pertinentes que tengan mandatos relacionados con diversos aspectos de la lucha contra las amenazas híbridas y de la gestión de crisis;
iii) determinando la necesidad en materia de desarrollo de capacidades en el sector de la seguridad en relación con el seguimiento, la alerta temprana, la detección, la identificación, la atribución de responsabilidades y la respuesta en el ámbito de las amenazas híbridas, también en las áreas en relación con la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros y las ciberamenazas, en consonancia con las metodologías y las normas de la Unión.
b) complementará las actividades mencionadas proporcionando asesoramiento a nivel operativo a los ministerios y las agencias pertinentes en ámbitos específicos relacionados con las amenazas híbridas mediante el apoyo de una Célula de Proyectos que proporcione apoyo operativo específico, en consonancia con el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores y, en la medida de lo posible, en estrecha coordinación con otros agentes afines.
3. El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de la igualdad de género, la protección de la población civil, así como las agendas recogidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, la 2250 (2015) sobre la juventud, la paz y la seguridad y 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la presentación de informes de la EUPM Armenia.
Cadena de mando y estructura
1. La EUPM Armenia, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada en virtud de la dirección política y estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
2. El cuartel general de la EUPM Armenia estará situado en Armenia.
3. La EUPM Armenia se estructurará según sus documentos de planificación.
Comandante de la operación civil
1. El director ejecutivo del cuartel general de la operación civil (CivOpsHQ) será el comandante de la operación civil de la EUPM Armenia. El CivOpsHQ estará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la EUPM Armenia.
2. El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el mando y el control estratégicos de la EUPM Armenia.
3. El comandante de la operación civil garantizará la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones y también impartirá al jefe de misión instrucciones y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4. El comandante de la operación civil informará al Consejo a través del Alto Representante.
5. Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al comandante de la operación civil.
6. El comandante de la operación civil ostentará la responsabilidad general de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.
7. El comandante de la operación civil y el jefe de la Delegación de la UE en Armenia se consultarán mutuamente en función de las necesidades.
Jefe de misión
1. El jefe de misión asumirá la responsabilidad de la EUPM Armenia y ejercerá su mando y control en la zona de operaciones. El jefe de misión será directamente responsable ante el comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones.
2. El jefe de misión representará a la EUPM Armenia en su ámbito de competencia.
3. El jefe de misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la EUPM Armenia, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUPM Armenia. Bajo su responsabilidad general, el jefe de misión podrá delegar en miembros del personal de la EUPM Armenia tareas de gestión de personal y de asuntos financieros.
4. El jefe de misión impartirá instrucciones para la ejecución eficaz de la EUPM Armenia en la zona de operaciones y asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del comandante de la operación civil.
5. El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUPM Armenia. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE.
6. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la UE en Armenia.
Personal
1. La EUPM Armenia estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, por las instituciones de la Unión o por el SEAE. Cada Estado miembro, cada institución de la Unión y el SEAE sufragarán los gastos relacionados con el personal que envíen en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, ser responsables de responder de cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios o que esté relacionada con el personal que hayan enviado en comisión de servicios, y de interponer acciones contra dichas personas.
3. La EUPM Armenia podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre la EUPM Armenia y el miembro del personal.
Estatuto de la EUPM Armenia y de su personal
El estatuto de la EUPM Armenia y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPM Armenia, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUPM Armenia. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un jefe de misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUPM Armenia seguirán correspondiendo al Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento del jefe de misión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del comandante de la operación civil y del jefe de misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la EUPM Armenia, con la condición de que asuman los costes derivados del personal que envíen en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Armenia, y de que contribuyan de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUPM Armenia, según proceda.
2. Los terceros Estados que aporten contribuciones a la EUPM Armenia tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUPM Armenia que los Estados miembros de la Unión.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de Contribuyentes.
4. Las modalidades específicas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, las disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el marco de la EUPM Armenia.
Seguridad
1. El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del jefe de misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUPM Armenia de conformidad con el artículo 4.
2. El jefe de misión será responsable de cumplir con el deber de diligencia en la EUPM Armenia y de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta, de conformidad con la política de seguridad y deber de diligencia para las misiones civiles de la PCSD y sus instrumentos de apoyo.
3. El jefe de misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el jefe de misión, y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la misión recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán de manera periódica una formación de actualización en la zona de operaciones organizada por el agente de seguridad de la misión.
5. El jefe de misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).
Capacidad de guardia permanente
Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUPM Armenia.
Disposiciones legales
La EUPM Armenia estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUPM Armenia para los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 2 678 230,39 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de contratos públicos de la EUPM Armenia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUPM Armenia. Previa aprobación de la Comisión, la EUPM Armenia podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPM Armenia.
3. La EUPM Armenia será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUPM Armenia firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 3, 4 y 5 y los requisitos operativos de la EUPM Armenia.
4. La EUPM Armenia estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades financieras emprendidas en el marco del acuerdo a que se refiere el apartado 3.
5. Los gastos relacionados con la EUPM Armenia serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Célula de proyectos
1. La EUPM Armenia dispondrá de una Célula de Proyectos para la determinación y ejecución de proyectos en consonancia con el asesoramiento estratégico y operativo proporcionado de conformidad con su mandato, establecido en el artículo 2. La EUPM Armenia facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la EUPM Armenia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUPM Armenia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine que completan de manera coherente las demás acciones de la EUPM Armenia, si los proyectos:
a) figuran en la ficha de financiación de la presente Decisión, o
b) se integran en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de misión.
La EUPM Armenia celebrará con los Estados contribuyentes un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUPM Armenia en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante será invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EUPM Armenia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
3. Las contribuciones financieras de terceros Estados a la Célula de Proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de ayuda de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de la Delegación de la Unión en Armenia proporcionará orientación política local al jefe de misión.
3. El jefe de misión garantizará una estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros y los socios internacionales de la República de Armenia.
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUPM Armenia, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUPM Armenia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
2. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la EUPM Armenia. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUPM Armenia y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (2).
4. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en personas bajo la autoridad del Alto Representante, en el comandante de la operación civil y en el jefe de misión, de conformidad con la sección VII del anexo VI de la Decisión 2013/488/UE.
Inicio de la EUPM Armenia
1. La EUPM Armenia se iniciará en un momento oportuno por medio de una decisión del Consejo después de que esta alcance su capacidad operativa inicial, sobre la base una recomendación del comandante de la operación civil de la EUPM Armenia.
2. El grupo de avanzada de la EUPM Armenia realizará los preparativos necesarios para que la EUPM Armenia pueda alcanzar su capacidad operativa inicial.
Entrada en vigor y duración
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Será de aplicación durante un período de dos años a partir del inicio de la EUPM Armenia.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj).
(2) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/937/oj).
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