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Documento DOUE-L-2026-80590

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/887 del Consejo, de 21 de abril de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 887, de 21 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80590

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán ( 1 ), y en particular su artículo 13,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/2147.

(2) El 24 de febrero de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del CSNU (en lo sucesivo, «Comité del CSNU») decidió incluir a cuatro personas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.

(3) El 5 de marzo de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/531 ( 2 ), por el que se incluyen a las cuatro personas incluidas en la lista el 24 de febrero de 2026 por el Comité del CSNU a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo ( 3 ).

(4) Procede suprimir las entradas de las cuatro personas incluidas en la lista el 24 de febrero de 2026 por el Comité del CSNU de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

( 1 ) DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/531 del Consejo, de 5 de marzo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/531, 5.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/531/oj).

( 3 ) Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (DO L 203 de 11.7.2014, p. 1, ELI: http:// data.europa.eu/eli/reg/2014/747/oj).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147, en la sección A, titulada «Personas físicas», se suprimen las siguientes cuatro entradas:

13. Abdelrahim Hamdan DAGALO.

15. Elfateh Abdullah Idris ADAM.

17. Tijani Ibrahim Moussa MOHAMED.

18. Gedo HAMDAN.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2023/2147, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81406).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán

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