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Documento DOUE-L-2026-80583

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/888 de la Comisión, de 20 de abril de 2026, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión Europea para los productos originarios del Mercosur.

Publicado en:
«DOUE» núm. 888, de 21 de abril de 2026, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80583

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de enero de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2026/183 (2), relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (3) (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interino»). El mismo día, adoptó también la Decisión (UE) 2026/185 (4) relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (5) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).

(2)

El artículo 2.1 del Acuerdo Interino dispone que las Partes establecerán una zona de libre comercio de mercancías durante un período transitorio que comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. De conformidad con el artículo 2.4, apartado 1, del Acuerdo Interino, los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias del Mercado Común del Sur (en lo sucesivo, «Mercosur») se deberán reducir o eliminar en consecuencia de conformidad con el cronograma de eliminación arancelaria del anexo 2-A de dicho Acuerdo.

(3)

El anexo 2-A del Acuerdo Interino establece que, en el caso de determinadas mercancías, la reducción o eliminación de los derechos de aduana se concederá mediante la apertura de contingentes arancelarios, en virtud de los cuales la Unión gestionará algunos de esos contingentes arancelarios, y en particular los relacionados con mercancías no agrícolas, por orden de llegada. Corresponde a la Comisión gestionar estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6).

(4)

 

 

(5)

El anexo 2-A del Acuerdo Interino también establece que el Mercosur podrá asignar entre los Estados del Mercosur signatarios las cantidades de los contingentes arancelarios abiertos por la Unión y notificar, al menos 90 (noventa) días antes del inicio del año contingentario, los detalles de la asignación para que la Unión la aplique. Asimismo, las cantidades no utilizadas también podrán ser reasignadas por el Mercosur antes de que finalice el octavo mes del año contingentario entre los Estados del Mercosur signatarios. Puesto que el Acuerdo Interino debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de mayo y que los Estados del Mercosur aún no han notificado a la UE ninguna asignación entre ellos, en el resto de 2026 no podrán efectuarse ni esta asignación ni ninguna reasignación.

 

De conformidad con el anexo 2-A, sección D, del Acuerdo Interino, la Unión pondrá a disposición del público, de manera oportuna y continuada, toda la información pertinente relativa a la administración del contingente, incluidos el volumen disponible y los criterios de admisibilidad.

(6)

 

(7)

 

(8)

De conformidad con el artículo 2.3 del Acuerdo Interino, para que las mercancías puedan beneficiarse de los contingentes arancelarios, deberán cumplir las normas de origen y los procedimientos de origen establecidos en el capítulo 3 del Acuerdo.

 

El capítulo 3 también establece que los certificados de origen notificados por el Mercosur a la Unión se utilizarán como declaraciones de origen para la asignación de contingentes. Estos certificados se publicarán mediante una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

De conformidad con la comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (7), el Acuerdo Interino se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva y la gestión de los contingentes arancelarios concedidos con arreglo al Acuerdo Interino, el presente Reglamento debe también aplicarse desde el 1 de mayo de 2026.

(9)

 

 

(10)

El anexo 2-A, sección, apartado 9, del Acuerdo Interino establece que, si la aplicación del Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y anterior al 31 de diciembre del mismo año civil, la cantidad del contingente será prorrateada proporcionalmente para el resto de ese año civil. En consecuencia, en lo referente al período contingentario de 2026, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios definidos en el anexo del presente Reglamento serán la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde el 1 de mayo de 2026, que es la fecha de aplicación del Acuerdo Interino, hasta el final de dicho período contingentario.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión y se reducen o eliminan los derechos de aduana aplicables a las mercancías originarias del Mercado Común del Sur (en lo sucesivo, «Mercosur»), tal como se establece en el anexo.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento conforme a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

Para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento, las mercancías enumeradas en el anexo deberán cumplir las normas de origen y los procedimientos de origen establecidos en el capítulo 3 del Acuerdo Interino.

Artículo 4

Si el Mercosur notifica a la Unión, al menos 90 (noventa) días antes del inicio de un año contingentario (a más tardar el 30 de septiembre de cada año civil), los datos de la asignación, entre los Estados Parte en el Mercosur, de las cantidades de los contingentes arancelarios abiertos por la Unión, la Comisión publicará la notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la utilizará para gestionar los contingentes arancelarios en el siguiente año contingentario y en el siguiente a este. La asignación a que se refiere la primera frase será válida durante al menos 2 (dos) años.

Artículo 5

Cuando las cantidades asignadas no se hayan utilizado por completo al final del octavo mes de un ejercicio contingentario (agosto), el Mercosur podrá notificar a la Unión una reasignación de las cantidades no utilizadas en el último trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre) del año contingentario. La Comisión publicará la notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y llevará a cabo la reasignación en el último trimestre del año contingentario de que se trate.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Decisión (UE) 2026/183 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/183, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/183/oj).

(3)   DO L, 2026/184, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/184/oj.

(4)  Decisión (UE) 2026/185 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/185, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/185/oj).

(5)   DO L, 2026/186, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/186/oj.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(7)  Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/868, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/notice/2026/868/oj).

ANEXO

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos de la segunda columna del cuadro tiene un valor meramente indicativo El régimen preferencial se determina, en el marco del presente anexo, por los códigos NC de la primera columna del cuadro que existían en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Código NC

Designación

Asignación por región o país

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (% de reducción)

Números de orden

1901 10 00

Preparados para lactantes

Mercosur

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

334

10  %

09.0872

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

1 000  (1)

20  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

1 500  (1)

30  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

2 000  (1)

40  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

2 500  (1)

50  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031

3 000  (1)

60  %

Del 1.1.2032 al 31.12.2032

3 500  (1)

70  %

Del 1.1.2033 al 31.12.2033

4 000  (1)

80  %

Del 1.1.2034 al 31.12.2034

4 500  (1)

90  %

Del 1.1.2035 al 31.12.2035

4 750  (1)

95  %

Del 1.1.2036 al 31.12.2036 y cada uno de los años siguientes

5 000  (1)

100  %

Brasil

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

10  %

09.0886

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

20  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

30  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

40  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

50  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

60  %

Del 1.1.2032 al 31.12.2032

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

70  %

Del 1.1.2033 al 31.12.2033

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

80  %

Del 1.1.2034 al 31.12.2034

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

90  %

Del 1.1.2035 al 31.12.2035

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

95  %

Del 1.1.2036 al 31.12.2036 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Argentina

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

10  %

09.0887

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

20  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

30  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

40  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

50  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

60  %

Del 1.1.2032 al 31.12.2032

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

70  %

Del 1.1.2033 al 31.12.2033

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

80  %

Del 1.1.2034 al 31.12.2034

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

90  %

Del 1.1.2035 al 31.12.2035

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

95  %

Del 1.1.2036 al 31.12.2036 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Paraguay

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

10  %

09.0888

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

20  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

30  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

40  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

50  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

60  %

Del 1.1.2032 al 31.12.2032

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

70  %

Del 1.1.2033 al 31.12.2033

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

80  %

Del 1.1.2034 al 31.12.2034

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

90  %

Del 1.1.2035 al 31.12.2035

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

95  %

Del 1.1.2036 al 31.12.2036 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Uruguay

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

10  %

09.0889

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

20  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

30  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

40  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

50  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

60  %

Del 1.1.2032 al 31.12.2032

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

70  %

Del 1.1.2033 al 31.12.2033

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

80  %

Del 1.1.2034 al 31.12.2034

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

90  %

Del 1.1.2035 al 31.12.2035

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

95  %

Del 1.1.2036 al 31.12.2036 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

2208 40 51 ; 2208 40 99

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar, en recipientes de contenido superior a 2 litros

Mercosur

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

267  (2)

100  %

09.0874

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

800  (2)

100  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

1 200  (2)

100  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

1 600  (2)

100  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

2 000  (2)

100  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031 y cada uno de los años siguientes

2 400  (2)

100  %

Brasil

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

100  %

09.0890

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Argentina

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

100  %

09.0891

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Paraguay

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

100  %

09.0892

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Uruguay

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

No aplicable

100  %

09.0893

Del 1.1.2027 al 31.12.2027

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2028 al 31.12.2028

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2029 al 31.12.2029

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2030 al 31.12.2030

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

Del 1.1.2031 al 31.12.2031 y cada uno de los años siguientes

En caso de notificación por Mercosur en consonancia con los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

100  %

3826 00 10 ; 3826 00 90

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso

Paraguay

Del 1.5.2026 al 31.12.2026

33 333

100  %

09.0875

Anualmente del 1.1.2027 al 31.12.2036

50 000

100  %

(1)  El volumen contingentario puede adaptarse con arreglo a los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.

(2)  Litros de equivalente en alcohol puro.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Bebidas alcohólicas
  • Brasil
  • Carburantes y combustibles
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Paraguay
  • Productos lácteos
  • Uruguay

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