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Documento DOUE-L-2026-80576

Reglamento Delegado (UE) 2026/879 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2025, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 879, de 20 de abril de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80576

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones danesa, española, estonia, letona, maltesa, neerlandesa, polaca, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión (2) contienen un error en el anexo III, punto 2.2, letra a), tercera frase, respecto a la colocación de la etiqueta. El error modifica el sentido de la disposición, afectando a su esencia. La versión danesa contiene un error adicional. Se ha omitido un signo de puntuación entre dos frases, lo que puede causar una falta de claridad lingüística.

(2)

Procede, por tanto, corregir las versiones danesa, española, estonia, letona, maltesa, neerlandesa, polaca, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III, punto 2.2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Si es necesario para que la etiqueta quepa dentro del embalaje del producto, puede imprimirse a escala reducida, pero esta no será inferior al 70 % de la anchura y la altura especificadas anteriormente; no obstante, su contenido será proporcional a las especificaciones arriba indicadas y el código QR deberá ser legible por un lector de QR disponible habitualmente, como los integrados en un teléfono inteligente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión, de 16 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra (DO L 214 de 31.8.2023, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1669/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2017/1369, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81472).
Materias
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Embalajes
  • Energía
  • Etiquetas
  • Políticas de medio ambiente
  • Tecnología
  • Telefonía móvil

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