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Documento DOUE-L-2026-80574

Reglamento Delegado (UE) 2026/47 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifican los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 de la Comisión en lo que respecta a la información estadística que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 20 de abril de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80574

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 5, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se especifica la información estadística relativa a las exportaciones e importaciones de bienes que las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro deben facilitar a las autoridades estadísticas nacionales competentes. Esta información se especifica con más detalle en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 de la Comisión (2).

(2)

Para garantizar que la obligación de las autoridades fiscales de facilitar información a las autoridades estadísticas nacionales con fines estadísticos contenga información sobre las ventas a distancia fuera de la Unión de bienes importados y las transferencias de bienes propios dentro de la Unión, es necesario modificar el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2152.

(3)

La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3) establece el régimen general de los impuestos especiales. Este incluye los procedimientos que deben seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo o en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo. Es necesario modificar los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 para garantizar que las autoridades estadísticas nacionales puedan recibir información de sus autoridades fiscales y aduaneras sobre la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, cuando dichas autoridades sean la autoridad competente a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (4), sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

(4)

Los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones en aduana se establecen en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (5). Para la elaboración de estadísticas europeas sobre comercio internacional de mercancías, las autoridades aduaneras de cada Estado miembro deben facilitar a las autoridades estadísticas nacionales competentes un subconjunto de elementos de datos de las declaraciones en aduana. Para especificar este subconjunto de elementos de datos, es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1704.

(5)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152, así como el Reglamento Delegado (UE) 2021/1704, en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2019/2152

Los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se sustituyen por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1704

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Información relativa a las declaraciones aduaneras

La información a la que se hace referencia en el anexo VI, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2152 comprenderá cualquier información exigida por las autoridades estadísticas nacionales para la elaboración de estadísticas europeas sobre comercio internacional de mercancías y constará, como mínimo, de los elementos de datos, incluidos sus subelementos, que figuran en el anexo I del presente Reglamento.» .

2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 327 de 17.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2152/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando con más detalle la información estadística que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras y modificando sus anexos V y VI (DO L 339 de 24.9.2021, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1704/oj).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/389/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).

ANEXO I
«

ANEXO V

Información que deberán facilitar las autoridades fiscales responsables en cada Estado miembro a la autoridad estadística nacional a que se refiere el artículo 5, apartado 2:

a)

la información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos que hayan declarado, para el período de que se trate, entregas de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, o compras de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra c), de la citada Directiva;

b)

la información de los estados recapitulativos de las entregas dentro de la Unión, extraída de los estados recapitulativos del IVA de conformidad con los artículos 264 y 265 de la Directiva 2006/112/CE;

c)

la información sobre compras dentro de la Unión comunicada por todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (1),

d)

la información de las declaraciones del IVA presentadas al Estado miembro de identificación por los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que se acojan al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE, que hayan declarado, respecto al período en cuestión, entregas de bienes en el marco de ese régimen de conformidad con el artículo 369 octies de dicha Directiva;

e)

la información de las declaraciones del IVA presentadas al Estado miembro de identificación por los sujetos pasivos que se acojan al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, que hayan declarado, respecto al período en cuestión, ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países en el marco de ese régimen de conformidad con el artículo 369 unvicies de dicha Directiva;

f)

la información de las declaraciones del IVA presentadas al Estado miembro de identificación por los sujetos pasivos que se acojan al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 5, de la Directiva 2006/112/CE, que hayan declarado, respecto al período en cuestión, transferencias de bienes propios en el marco de ese régimen de conformidad con el artículo 369 quinvicies octies de dicha Directiva;

g)

la información relativa a los regímenes especiales previstos en el título XII, capítulo 6, secciones 3, 4 y 5, de la Directiva 2006/112/CE, puesta a disposición de todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010;

h)

la información intercambiada con arreglo a los procedimientos previstos en los artículos 20 a 25 y 36 a 37 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (2), cuando la autoridad fiscal sea la autoridad competente a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 (3) del Consejo, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

ANEXO VI

Información que deberán facilitar las autoridades aduaneras responsables en cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3:

a)

la información que permita identificar a la persona que realiza las exportaciones dentro de la Unión y las importaciones dentro de la Unión de mercancías incluidas en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo;

b)

los datos de registro e identificación de los operadores económicos previstos en las disposiciones aduaneras de la Unión disponibles en el sistema electrónico relativo al número EORI al que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de aplicación (UE) 2015/2447 de la Comisión (4);

c)

los registros de importaciones y exportaciones de las declaraciones aduaneras que hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones de las autoridades aduaneras nacionales y:

i)

que se hayan presentado a dichas autoridades, o

ii)

cuya declaración complementaria, de conformidad con el artículo 225 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, esté a disposición de dichas autoridades a través de un acceso electrónico directo en el sistema del titular de la autorización; o

iii)

que hayan sido recibidas por dichas autoridades en aplicación del artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

d)

la información sobre los procedimientos aplicados, las simplificaciones o las autorizaciones concedidas a los operadores comerciales y la información de identificación de dichos operadores;

e)

la información intercambiada con arreglo a los procedimientos previstos en los artículos 20 a 25 y 36 a 37 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, cuando la autoridad aduanera sea la autoridad competente a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales..

»

(1)  Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/904/oj).

(2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

(3)  Reglamento (UE) n ° 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 2073/2004 (DO L 121, 8.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/389/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANEXO II
«

ANEXO I

La lista de elementos de datos siguiente corresponde a aquellos establecidos en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (1).

Tipo de declaración

Tipo de declaración adicional

Procedimiento

Procedimiento adicional

Documento precedente

Autorización

Exportador

Expedidor

Destinatario

Importador

Declarante

Representante

Vendedor

Comprador

Referencia fiscal adicional

Condiciones de entrega

Derechos e impuestos

Moneda de facturación

Importe total facturado

Cantidad del artículo facturada

Preferencia

Valor postal

Franqueo

Valor intrínseco

Costes de transporte y seguro hasta destino

Fecha de aceptación

Fecha efectiva de exportación

País de destino

Región de destino

País de expedición

País de exportación

País de origen

Región o país de estatuto/origen preferencial

Región de expedición

Aduana de presentación

Masa neta

Unidad suplementaria

Masa bruta

Descripción de las mercancías

Código de mercancía

Indicador de contenedor

Modo de transporte en la frontera

Modo de transporte por vías navegables interiores

Naturaleza de la transacción

Valor estadístico

»

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • el art. 4 y el anexo I del Reglamento 2021/1704, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81301).
    • los anexos V y VI del Reglamento 2019/2152, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81961).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación aduanera
  • Empresas
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

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