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Documento DOUE-L-2026-80560

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/848 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y para la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 848, de 16 de abril de 2026, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80560

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres. Estas comprenden las partidas que incluyen perros, gatos, hurones y otros carnívoros que entran en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2020/688 (4) y (UE) 2020/692 (5) de la Comisión, respectivamente, en lo que respecta a los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros y a la entrada en la Unión, así como al desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de perros, gatos y hurones.

(2)

En los capítulos 61 (modelo CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA) y 63 (modelo OTHCARN-INTRA) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de perros, gatos, hurones y otros carnívoros. El Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión (6) modificó los artículos 53, 55, 58 y 65 y el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas a los desplazamientos dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros. Estas modificaciones deben reflejarse en los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en los capítulos 61 y 63 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403.

(3)

En el capítulo 38 (modelo CANIS-FELIS-FERRETS) del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establece el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones. El Reglamento Delegado (UE) 2026/135 de la Comisión (7) modificó los artículos 74 y 76 y el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de perros, gatos y hurones. Estas modificaciones deben reflejarse en el modelo de certificado zoosanitario establecido en el capítulo 38 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403.

(4)

En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse los modelos de certificados establecidos en los capítulos 61 y 63 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 y el modelo de certificado establecido en el capítulo 38 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, incluida una actualización de las referencias, las notas y los elementos estructurales, y sustituirse en su totalidad por los modelos de certificados que se recogen en el anexo del presente Reglamento.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403.

(6)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones causada por las modificaciones que deben introducirse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso de certificados expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(7)

 

 

(8)

Dado que los Reglamentos Delegados (UE) 2026/133 y (UE) 2026/135 son aplicables a partir del 22 de abril de 2026, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse también a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

2.   El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que vencerá el 17 de enero de 2027, seguirán estando autorizados, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de perros, gatos y hurones, los certificados zoosanitarios que se hayan expedido de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 38 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que tales certificados se expidieran a más tardar el 17 de octubre de 2026.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad (DO L, 2026/133, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/133/oj).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2026/135 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de perros, gatos y hurones (DO L, 2026/135, 13.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/135/oj).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:

1)

El capítulo 61 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 61

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y MODELO DE DECLARACIÓN PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PERROS, GATOS Y HURONES (MODELO CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1

Expedidor

 

I.2

Referencia SGICO

CÓDIGO QR

 

Nombre

 

I.2a

Referencia local

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

I.5

Destinatario

 

I.6

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medio de transporte

 

I.16

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

 

I.19

Número del recipiente/Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante/Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación/Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

bonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

nimales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

 

I.21

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

 

I.22

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

 

I.24

Tiempo estimado de viaje

I.25

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26

Número total de bultos

I.27

Cantidad total

I.28

Peso neto/Peso bruto total (kg)

I.29

Espacio total previsto para la partida

 

I.30

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA

 

II. Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los perros, gatos y hurones (1) de la partida descrita en la parte I cumplen los siguientes requisitos:

II.1.1.

Están identificados individualmente:

(2) o bien

[mediante un transpondedor inyectable implantado de conformidad con el artículo 70 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 70 bis de dicho Reglamento Delegado;]

(2) y/o

[mediante un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011.]

II.1.2.

Van acompañados individualmente de un documento de identificación previsto en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, que documenta y certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53, letras c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión.

II.1.3.

Han sido sometidos a un examen clínico o una inspección clínica el … (insértese la fecha dd/mm/aaaa), en las cuarenta y ocho horas previas a la hora de salida de la partida, sin que hayan presentado manifestaciones clínicas de enfermedad.

(2) o bien

[II.1.4.

Proceden de establecimientos registrados o autorizados o de una zona no sujetos a restricciones que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que hayan sido establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(2) o

[II.1.4.

Proceden de establecimientos registrados o autorizados o de una zona sujetos a restricciones que afectan a las especies de animales que van a desplazarse y que han sido establecidas por causa de …… (4), pero se han concedido exenciones a las restricciones de desplazamiento, y:

(2)

[cumplen los requisitos establecidos en … (5);]]

(2)

[y, en particular, son … (6).]]

(2) (3) [II.1.5.

Proceden de establecimientos registrados o autorizados en los que, de acuerdo con la información oficial, no ha habido casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida de la partida y en los que, a su leal saber y entender, y según declara el operador, no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.]

II.2.

Los animales descritos en la parte I cumplen los siguientes requisitos:

(2) o bien [II.2.1.

Los

animales tenían al menos doce semanas en el momento de ser vacunados contra la rabia y han transcurrido como mínimo veintiún días desde la primovacunación antirrábica, efectuada de conformidad con los requisitos de validez de la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, y cualquier revacunación se ha llevado a cabo dentro del período de validez de la vacunación previa.]

(2) o

[II.2.1.

Los animales, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, van a transportarse directamente al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.12.]

(2) o

[II.2.1.

Los animales tienen menos de doce semanas y no han sido vacunados contra la rabia, o tienen entre doce y dieciséis semanas y han recibido una primovacunación antirrábica completa de conformidad con los requisitos de validez de la parte I del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 menos de veintiún días antes de la fecha de salida de la partida, y el Estado miembro de destino ha informado al público, de conformidad con el artículo 57 de dicho Reglamento Delegado, de que autoriza el desplazamiento de esos animales a su territorio, y:

(2) o bien

[estos van acompañados de una declaración del operador o del poseedor de los animales de compañía (7), adjunta al presente certificado zoosanitario, en la que consta que, entre el nacimiento y el momento de la salida, los animales no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados por el virus de la rabia ni con animales silvestres de especies de la lista relacionadas con la infección por el virus de la rabia.]]

(2) o

[la hembra de la que todavía dependen es su madre, a partir de cuyo documento de identificación individual se puede determinar que, antes de parirlos, recibió una vacunación antirrábica que cumplía los requisitos de validez de la parte I del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]]

(2) o bien

[II.2.2.

Los perros, en función de su destino previsto (8) indicado en la casilla I.9, o en la casilla I.10 cuando se aplica la regionalización:

(2) o bien

[han sido tratados contra Echinococcus multilocularis de conformidad con la parte 2, puntos 1 y 2, del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]

(2) o

[no han sido tratados contra (9) Echinococcus multilocularis.]]

(2) o

[II.2.2.

Los animales, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, van a transportarse directamente al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.12.]

(3) [II.3.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.]

II.4.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

 

(3)

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

“Lugar de expedición”: indíquese un establecimiento de expedición registrado, un refugio para perros, gatos o hurones autorizado, un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento o un hogar (en caso de desplazamientos de perros, gatos o hurones distintos de los desplazamientos sin fines comerciales realizados de conformidad con el artículo 55 y, si procede, el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688).

Casilla I.12

:

“Lugar de destino”: indíquese un establecimiento de destino registrado, un refugio para perros, gatos o hurones autorizado, un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento, un hogar (en caso de desplazamientos de perros, gatos o hurones distintos de los desplazamientos sin fines comerciales realizados de conformidad con el artículo 55 y, si procede, el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688) o un establecimiento de confinamiento.

Casilla I.30

:

“Número de identificación”: indíquese el código alfanumérico de cada animal de la partida.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Suprímase si no procede.

(3)

No aplicable en caso de desplazamientos de perros, gatos o hurones distintos de los desplazamientos sin fines comerciales realizados de conformidad con el artículo 55 y, si procede, el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

(4)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades de la lista pertinentes.

(5)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establecen esos requisitos.

(6)

Insértense las declaraciones específicas establecidas y exigidas por los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(7)

La declaración mencionada en el punto II.2.1 que ha de adjuntarse al certificado zoosanitario se establece en el capítulo 61 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (después del modelo de certificado zoosanitario).

(8)

Estados miembros o zonas de estos que figuran en la lista del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión.

(9)

Los tratamientos contra Echinococcus multilocularis, si se han administrado después de la fecha en que se firmó el presente certificado zoosanitario, deberán completarse y documentarse con arreglo al artículo 53, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma

 

Modelo de la declaración mencionada en el certificado zoosanitario y que ha de adjuntarse a él con arreglo al artículo 54, apartado 1, letra b), inciso i), o al artículo 56, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688

El abajo firmante,

 (1)

[operador o poseedor de animales de compañía que realiza un desplazamiento de perros, gatos o hurones distinto de los desplazamientos sin fines comerciales conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688]

declara que, entre el nacimiento y el momento de la salida de la partida, los animales no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados por el virus de la rabia ni con animales silvestres de especies de la lista relacionadas con la infección por el virus de la rabia.

Transpondedor/Tatuaje (2)

Número del pasaporte o del certificado zoosanitario (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(2)  Suprímase si no procede.

(1)  Rellénese con letras mayúsculas.»."

2)

El capítulo 63 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 63

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE OTROS CARNÍVOROS (MODELO OTHCARN-INTRA)

Parte I:   Descripción de la partida

UNIÓN EUROPEA

INTRA

 

I.1

Expedidor

 

I.2

Referencia SGICO

CÓDIGO QR

 

Nombre

 

I.2a

Referencia local

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

I.5

Destinatario

 

I.6

Operador que realiza operaciones de agrupamiento con independencia de un establecimiento

 

Nombre

 

 

Nombre

Número de registro

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medio de transporte

 

I.16

Transportista

 

Buque

Aeronave

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

País

Código ISO del país

I.17

Documentos de acompañamiento

 

Identificación

Otro

 

Tipo

Código

 

Documento

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

Condiciones de transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

 

I.19

Número del recipiente/Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

Continuación de la cautividad

Sacrificio

Establecimiento de confinamiento

Productos reproductivos

Equino registrado

Circo itinerante/Espectáculo con animales

Exposición

Acto o actividad cerca de las fronteras

Liberación en el medio natural

Centro de expedición

Zona de reinstalación/Centro de depuración

Establecimiento de acuicultura ornamental

Transformación ulterior

bonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

Uso técnico

Establecimiento de cuarentena o similar

Productos destinados al consumo humano

Polinización

Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano

Otro

 

I.21

☐ Para tránsito por un tercer país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Punto de entrada

Código del PCF

 

I.22

☐ Para tránsito por Estados miembros

I.23

☐ Para exportación

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Tercer país

Código ISO del país

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

Punto de salida

Código del PCF

 

Estado miembro

Código ISO del país

 

 

 

 

I.24

Tiempo estimado de viaje

I.25

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

☐ sí

☐ no

I.26

Número total de bultos

I.27

Cantidad total

I.28

Peso neto/Peso bruto total (kg)

I.29

Espacio total previsto para la partida

 

I.30

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

Tipo

Región de origen

 

Almacén frigorífico

 

Marca de identificación

Tipo de embalaje

 

Peso neto

 

 

 

 

 

 

 

 

Matadero

 

Tipo de tratamiento

 

Naturaleza de la mercancía

Número de bultos

 

Número de lote

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recogida/producción

 

Fábrica

Número de autorización o de registro de la instalación, el establecimiento o el centro

Prueba

 

Parte II:   Certificación

UNIÓN EUROPEA

Modelo de certificado OTHCARN-INTRA

 

II. Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

Los otros carnívoros (1) (2) de la partida descrita en la parte I cumplen los siguientes requisitos:

II.1.1.

Están identificados:

(3) o bien

[individualmente;]

(3) y/o

[como un grupo de animales de la misma especie que se mantienen juntos durante el desplazamiento a su destino previsto.]

II.1.2.

Han sido sometidos a un examen clínico o una inspección clínica el … (insértese la fecha dd/mm/aaaa), en las cuarenta y ocho horas previas a la hora de salida, sin que hayan presentado manifestaciones clínicas de enfermedad.

II.1.3.

Proceden de un establecimiento registrado o autorizado en el que no ha habido casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de salida y en el que, a su leal saber y entender, y según declara el operador, no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada.

(3) o bien

[II.1.4.

Proceden de un establecimiento registrado o autorizado o de una zona no sujetos a restricciones que afecten a las especies de animales que vayan a desplazarse y que hayan sido establecidas por causa de enfermedades incluidas en la lista en relación con esas especies o de enfermedades sujetas a medidas de emergencia aplicables a esas especies, y no han estado en contacto con animales en cautividad de una especie de la lista de situación sanitaria inferior durante un período adecuado.]

(3) o

[II.1.4.

Proceden de un establecimiento registrado o autorizado o de una zona sujetos a restricciones que afectan a las especies de animales que van a desplazarse y que han sido establecidas por causa de … (4), pero se han concedido exenciones a las restricciones de desplazamiento, y:

(3)

[cumplen los requisitos establecidos en … (5);]]

(3)

[y, en particular, son … (6).]]

(3) o bien

[II.1.5.

Han recibido una primovacunación antirrábica completa, han pasado por lo menos veintiún días desde la fecha de la primovacunación antirrábica efectuada de conformidad con los requisitos de validez de la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión y cualquier revacunación se ha llevado a cabo dentro del período de validez de la vacunación previa.]

(3) o

[II.1.6.

De conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, van a transportarse directamente:

(3) o bien

[al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.12;]]

(3) o

[al establecimiento indicado en la casilla I.12, donde estos animales se mantienen en cautividad como animales de peletería según se definen en el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión.]]

(3) [II.1.7.

Los cánidos que no sean perros, en función de su destino previsto (7) indicado en la casilla I.10 o en la casilla I.11, cuando se aplica la regionalización:

(3) o bien

[han sido tratados contra Echinococcus multilocularis de conformidad con la parte 2, punto 3, del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688:

Identificación

Tratamiento contra Echinococcus multilocularis

Veterinario que ha administrado el tratamiento

Nombre y fabricante del producto

Fecha [dd/mm/aaaa] y hora [00.00] del tratamiento

Nombre y apellidos en mayúsculas, sello y firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.]

(3) o

[no han sido tratados contra (8) Echinococcus multilocularis.]]

(3) o

[de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, van a transportarse directamente:

(3) o bien

[al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.12.]]]

(3) o

[al establecimiento indicado en la casilla I.12, donde estos animales se mantienen en cautividad como animales de peletería según se definen en el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión.]]]

II.2.

Se han tomado medidas para transportar la partida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

II.3.

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de los animales por vía navegable o mar, el período de validez del certificado podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

Declaración sobre el bienestar de los animales

En el momento de la inspección, los animales objeto del presente certificado zoosanitario estaban en condiciones de ser transportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo en el viaje previsto, que debía comenzar el … (insértese la fecha).

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.11

:

“Lugar de expedición”: indíquese un establecimiento de expedición registrado o autorizado.

Casilla I.12

:

“Lugar de destino”: indíquese un establecimiento de destino registrado o autorizado.

Casilla I.30

:

“Número de identificación”: indíquese la identificación de cada animal de la partida.

Parte II:

(1)

Puede haber uno o varios animales en la partida.

(2)

Se entiende por “otros carnívoros” los animales de las especies pertenecientes al orden Carnivora distintos de los perros, gatos y hurones, según se definen en el artículo 3, punto 32, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

(3)

Suprímase si no procede.

(4)

Insértese el nombre de la enfermedad o las enfermedades.

(5)

Insértese la referencia específica de los artículos, el título y el número de los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión en los que se establecen esos requisitos.

(6)

Insértense las declaraciones específicas establecidas y exigidas por los actos jurídicos pertinentes adoptados por la Comisión, conforme al artículo 126, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(7)

Estados miembros o zonas de estos que figuran en la lista del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión.

(8)

El cuadro del punto II.1.7 deberá utilizarse para consignar los datos del tratamiento contra Echinococcus multilocularis, de conformidad con la parte 2, punto 3, del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, si ha sido administrado después de la fecha en que se firmó el certificado zoosanitario y antes de la entrada prevista en los Estados miembros o zonas de estos que figuran en la lista del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

Cualificación y cargo

 

Nombre de la unidad de control local

 

Código de la unidad de control local

 

Fecha

 

 

 

Sello

 

Firma».

 

(1)  Rellénese con letras mayúsculas.».

ANEXO II

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, el capítulo 38 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 38

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PERROS, GATOS Y HURONES (MODELO CANIS-FELIS-FERRETS)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario para la UE

 

I.1

Expedidor/Exportador

 

I.2

Referencia del certificado

I.2a

Referencia SGICO

 

Nombre

 

CÓDIGO QR

 

Dirección

 

I.3

Autoridad central competente

 

País

Código ISO del país

I.4

Autoridad local competente

 

I.5

Destinatario/Importador

 

I.6

Operador responsable de la partida

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7

País de origen

Código ISO del país

I.9

País de destino

Código ISO del país

I.8

Región de origen

Código

I.10

Región de destino

Código

I.11

Lugar de expedición

 

I.12

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13

Lugar de carga

I.14

Fecha y hora de salida

 

I.15

Medio de transporte

 

I.16

Puesto de control fronterizo de entrada

 

☐ Aeronave

☐ Buque

I.17

Documentos de acompañamiento

 

☐ Ferrocarril

☐ Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18

 

 

 

 

 

I.19

Número del recipiente/Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20

Certificados como o a efectos de:

 

Continuación de la cautividad

 

 

 

 

 

Establecimiento de confinamiento

 

 

 

 

Establecimiento de cuarentena

 

 

 

 

 

Otro

 

I.21

☐ Para tránsito

I.22

☐ Para el mercado interior

 

Tercer país

Código ISO del país

I.23

 

 

I.24

Número total de bultos

I.25

Cantidad total

I.26

Peso neto/Peso bruto total (kg)

 

I.27

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Naturaleza de la mercancía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prueba

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado CANIS-FELIS-FERRETS

 

II. Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los animales de la partida descrita en la parte I:

II.1.

proceden de un tercer país o territorio o una zona de estos con el código __......._ (1), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario, están autorizados a introducir en la Unión perros, gatos y hurones, y figuran en el cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;

(2) o bien [II.2.

han sido expedidos directamente a la Unión desde el establecimiento de origen sin pasar por ningún otro establecimiento;]

(2) (3) o [II.2.

han sido sometidos a una única operación de agrupamiento en el país o territorio o la zona de estos de origen, que tuvo lugar durante no más de seis días en un establecimiento que cumplía los requisitos siguientes:

a)

está autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio a realizar operaciones de agrupamiento de perros, gatos y hurones de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión,

b)

posee un número de autorización único asignado por la autoridad competente del tercer país o territorio;

c)

consta a tal efecto en la lista correspondiente que ha creado la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición a la Unión, con la información establecida en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035,

d)

cumple los requisitos sobre registro establecidos en el artículo 73, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;]

(2) (3) o [II.2.

han sido expedidos desde un refugio de animales que cumple los requisitos siguientes:

a)

está autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035,

b)

posee un número de autorización único asignado por la autoridad competente del tercer país o territorio;

c)

consta a tal efecto en la lista correspondiente que ha creado la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición, que recoge la información establecida en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;]

II.3.

están identificados individualmente mediante un transpondedor inyectable implantado que cumple los requisitos establecidos en el artículo 70 bis, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 (6);

II.4.

han dado negativo en una inspección clínica que realizó un veterinario oficial en el tercer país o territorio de origen o una zona de estos en las cuarenta y ocho horas previas al momento de la carga para su expedición a la Unión a fin de detectar signos indicativos de la presencia de enfermedades, especialmente las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies en cuestión y las enfermedades emergentes;

(2) o bien [II.5.

van a ser introducidos directamente en el Estado miembro de destino con vistas a su aislamiento en:

(2) o bien

[un establecimiento de confinamiento;]]

(2) o

[un establecimiento de cuarentena autorizado;]]

(2) o [II.5.

tenían al menos doce semanas en la fecha de vacunación contra la rabia, han pasado al menos veintiún días desde la primovacunación antirrábica (5), que se efectuó con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y toda revacunación posterior se ha llevado a cabo durante el período de validez de la vacunación precedente (6), y

(2) o bien

[proceden de un tercer país o territorio o, en caso de tránsito, está previsto que transiten por un tercer país o territorio, o zonas de estos, que figuran en el cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y para los que no se requieren las condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 de dicho cuadro, y los detalles de las vacunaciones antirrábicas correspondientes se indican en las columnas 1 a 7 del cuadro que figura a continuación;]]

(2) o

[proceden de un tercer país o territorio o está previsto que transiten por un tercer país o territorio, o zonas de estos, que figuran en el cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y para los que se requieren las condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 de dicho cuadro, y:

a)

los detalles de las vacunaciones antirrábicas correspondientes se indican en las columnas 1 a 7 del cuadro que figura a continuación;

b)

se ha realizado una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia (7) sin demora indebida tras la recogida de muestras en una muestra de sangre que recogió el veterinario autorizado por la autoridad competente al menos treinta días después de la fecha de la primovacunación, o dentro de una serie de vacunación válida en curso, y no menos de noventa días antes de la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario, en la que se ha constatado un título de anticuerpos igual o superior a 0,5 UI/ml (8), y

c)

cualquier revacunación posterior se ha llevado a cabo dentro del período de validez de la vacunación anterior y la fecha de recogida de muestras para el análisis de la respuesta inmunitaria se indica en la columna 8 del cuadro que figura a continuación:]]

Transpondedor

Fecha de la vacunación [dd/mm/aaaa]

Nombre y fabricante de la vacuna

Número de lote

Validez de la vacunación

Fecha de la toma de muestras de sangre [dd/mm/aaaa]

Código alfanumérico del animal

Fecha de implantación o de lectura (9) [dd/mm/aaaa]

Desde [dd/mm

/aaaa]

Hasta [dd/mm

/aaaa]

1

2

3

4

5

6

7

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(2) o bien [II.6.

incluyen perros que están destinados a un Estado miembro, o zona de este, que figura en el anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión y que han sido tratados contra la infestación por Echinococcus multilocularis, y los detalles del tratamiento que les ha administrado el veterinario con arreglo al punto 2 del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 (10) (11) se indican en el cuadro que figura a continuación:

Código alfanumérico del transpondedor del perro

Tratamiento contra Echinococcus multilocularis

Veterinario que ha administrado el tratamiento

Nombre y fabricante del producto

Fecha [dd/mm/aaaa] y hora [00.00] del tratamiento

Nombre y apellidos en mayúsculas, sello y firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

]

(2) o [II.6.

incluyen perros que no han sido tratados contra la infestación por Echinococcus multilocularis;]

(2) o [II.6.

incluyen perros que van a ser introducidos directamente en el Estado miembro de destino con vistas a su aislamiento en:

(1) o bien

[un establecimiento de confinamiento;]]

(1) o

[un establecimiento de cuarentena autorizado;]]

(2) (3) [II.7.

se han cargado para su expedición a la Unión el … (insertar fecha: dd/mm/aaaa) (4) en un medio de transporte que ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga con un desinfectante autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio y construido de manera que:

a)

los animales no puedan escaparse ni caerse,

b)

sea posible inspeccionar visualmente el espacio en el que se encuentran los animales,

c)

se impida o minimice la fuga de excrementos animales, yacija o pienso.]

Notas:

El presente certificado zoosanitario está destinado a la entrada en la Unión de perros, gatos y hurones, aun cuando estén destinados a un establecimiento de confinamiento o a un establecimiento de cuarentena autorizado y la Unión no sea su destino final, así como a la entrada en la Unión sin fines comerciales de perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía en hogares donde dichos desplazamientos no pueden llevarse a cabo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, y el artículo 246, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.20

:

“Certificados como o a efectos de”; en esta casilla, indíquese lo siguiente:

“continuación de la cautividad” cuando los perros, gatos y hurones se desplazan con arreglo al título 5 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

“establecimiento de confinamiento”: según se define en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429.

“establecimiento de cuarentena autorizado”: según se define en el artículo 3, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión;

“otros” cuando los perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis silvestris catus) o hurones (Mustela putorius furo) mantenidos como animales de compañía en hogares se desplacen sin fines comerciales y dichos desplazamientos no puedan llevarse a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429.

Parte II:

(1)

Código de la zona según figura en la columna 2 del cuadro que aparece en la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(2)

Suprímase si no procede.

(3)

No se aplica a los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía en hogares, cuando dichos desplazamientos no pueden llevarse a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429.

(4)

La fecha de carga no deberá ser anterior a la fecha a partir de la cual se permita introducir estos animales en la Unión procedentes de la zona mencionada en el punto II.1, ni deberá estar dentro de un período en el que la Unión haya adoptado medidas restrictivas en relación con la introducción de estos animales procedentes de dicha zona.

(5)

Toda revacunación deberá considerarse una primovacunación si no ha tenido lugar durante el período de validez de una vacunación previa.

(6)

Se adjuntará al certificado zoosanitario una copia certificada de los datos de identificación y vacunación de los animales en cuestión.

(7)

La prueba de valoración de anticuerpos de la rabia contemplada en el punto II.5:

a)

deberá ser realizada por un laboratorio designado de conformidad con el punto 1, letra c), del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

b)

no se renovará en un animal al que, tras dar un resultado satisfactorio en dicha prueba, se haya revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.

Se adjuntará al certificado zoosanitario una copia certificada del informe oficial del laboratorio designado sobre el resultado de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia.

(8)

Mediante la certificación de este resultado, el veterinario oficial confirma que ha verificado, a su leal saber y entender y, en su caso, previo contacto con el laboratorio indicado en el informe, la autenticidad del informe de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos a la que se hace referencia en el punto II.5.

(9)

En relación con la nota (6), deberá verificarse el marcado de los animales en cuestión mediante la implantación de un transpondedor antes de que se introduzca ningún dato en el presente certificado zoosanitario, y este marcado deberá preceder siempre a cualquier vacunación o, si procede, análisis que se realicen en esos animales.

(10)

El tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis al que se refiere el punto II.6 deberá:

a)

ser administrado por un veterinario no más de ciento veinte ni menos de veinticuatro horas antes de la hora de entrada prevista de los perros a uno de los Estados miembros o zonas de Estados miembros que figuran en el anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión;

b)

consistir en un medicamento autorizado que contenga la dosis adecuada de prazicuantel o de sustancias farmacológicamente activas que, por sí solas o en combinación, hayan demostrado reducir la carga de las formas intestinales maduras e inmaduras de Echinococcus multilocularis en las especies huéspedes afectadas.

(11)

El cuadro contemplado en el punto II.6 deberá utilizarse para consignar los datos de otro tratamiento si este se ha administrado después de la fecha en la que se firmara el certificado zoosanitario y antes de la entrada prevista en uno de los Estados miembros o zonas de Estados miembros que figuran en el anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexo I y II del Reglamento 2021/403, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80415).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes
  • Zoonosis

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