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Documento DOUE-L-2026-80557

Reglamento (UE) 2026/840 de la Comisión, de 15 de abril de 2026, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de compuestos del cobre en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 840, de 16 de abril de 2026, páginas 1 a 26 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80557

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de los compuestos del cobre.

 

El grupo de compuestos del cobre está formado por el caldo bordelés, el hidróxido de cobre, el oxicloruro de cobre, el óxido de cobre y el sulfato tribásico de cobre, y está aprobado en la Unión como sustancia activa de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes de compuestos del cobre (3) con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

En 2023, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud vigentes en relación con el cobre y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes (4). La Autoridad determinó que no existen riesgos para la salud por debajo del umbral de retención del cobre de una ingesta diaria de 0,07 mg/kg de peso corporal para la población adulta y llegó a la conclusión de que la exposición actual al cobre no presenta ningún riesgo para la salud de la población, tampoco para la de los niños. También llegó a la conclusión de que los productos fitosanitarios no contribuían de manera significativa a la exposición de la población al cobre.

(5)

En 2025, la Autoridad publicó una declaración en la que actualizaba la revisión de los LMR vigentes de compuestos del cobre (5) a la luz de su dictamen científico sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes. Debido a que el cobre se encuentra en todas partes en el medio ambiente, la Autoridad tuvo en cuenta los datos de los ensayos de residuos en apoyo de los usos autorizados en la Unión, así como los datos de seguimiento, a fin de determinar los LMR adecuados.

(6)

La Autoridad concluyó que los LMR actuales de compuestos del cobre en los anacardos, los cocos, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, los dátiles, las aceitunas de mesa, los kumquats, las carambolas, las yambolanas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, el apio, el hinojo, los ruibarbos, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de sésamo, las semillas de algodón, las semillas de cártamo, las semillas de borraja, las semillas de camelina, las semillas de ricino, las aceitunas para aceite, el maíz, las infusiones de hojas de fresa, las raíces de remolacha azucarera, el músculo de bovino, el tejido graso de bovino, el músculo de ovino, el tejido graso de ovino, el tejido graso de caprino, el músculo de equino, el tejido graso de equino, el músculo de aves de corral y el tejido graso de otros animales de granja terrestres reflejan los niveles actuales de cobre en dichos productos y no suponen ningún riesgo para los consumidores. Por lo tanto, deben mantenerse. Por consiguiente, los LMR aplicables a estos productos deben mantenerse en los niveles vigentes e incluirse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(7)

La Autoridad concluyó, además, que los LMR actuales de compuestos del cobre en las almendras, las nueces de Brasil, las castañas, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, los pistachos, las nueces, las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, las cerezas, los melocotones, las uvas de mesa, las uvas de vinificación, las fresas, los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas, las grosellas espinosas, los escaramujos, las moras, las acerolas, las bayas de saúco, los kiwis, las patatas, los rábanos rusticanos, las cebolletas y los cebollinos, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los melones, las calabazas, las sandías, la col china, las berzas, los canónigos, las lechugas, las escarolas, los mastuerzos y otros brotes, las barbareas, la rúcula o ruqueta, la mostaza china, los brotes tiernos, las espinacas, las verdolagas, las acelgas, las hojas de vid, las berros de agua, las hierbas aromáticas y las flores comestibles, las alcachofas, los puerros, el alforfón, el sorgo, el lúpulo, el hígado de porcino, el hígado de bovino, el hígado de ovino, el músculo de caprino, el hígado de caprino, el hígado de otros animales de granja terrestres, la miel y los productos procedentes de animales terrestres silvestres deben aumentarse para reflejar los niveles actuales de cobre en dichos productos. Procede fijar los LMR aplicables a estos productos en los niveles indicados por la Autoridad en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, que no plantean ningún riesgo para los consumidores.

(8)

La Autoridad también llegó a la conclusión de que los LMR actuales de compuestos del cobre en los «cítricos», los albaricoques, las ciruelas, los higos, los caquis o palosantos, los lichis, los frutos de la pasión, los higos chumbos (fruto de la chumbera), los caimitos, los caquis de Virginia, los aguacates, los plátanos, los mangos, las papayas, las granadas, las chirimoyas, las guayabas, las piñas, los frutos del árbol del pan, los duriones, las guanábanas, la mandioca, las batatas y boniatos, los ñames, los arruruces, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, las aguaturmas, las chirivías, el perejil (raíz), los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las okras/los quimbombós, el maíz dulce, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, los colirrábanos, las endivias, las judías (con vaina), las judías (sin vaina), los guisantes (con vaina), los guisantes (sin vaina), las lentejas, los espárragos, los cardos, los brotes de bambú, los palmitos, las setas cultivadas, las setas silvestres, los musgos y líquenes, las algas y los organismos procariotas, las judías (secas), las lentejas (secas), los guisantes (secos), los altramuces, las semillas de lino, los cacahuetes, las semillas de girasol, las semillas de colza, las habas de soja, las semillas de mostaza, las semillas de calabaza, las semillas de cáñamo, la almendra de palma, los frutos de palma, el miraguano, la cebada, el mijo, la avena, el arroz, el centeno, el trigo, el té, los granos de café, las «infusiones de flores», las infusiones de rooibos, infusiones de yerba mate, las «infusiones de raíces», las infusiones de las demás partes de la planta, el cacao en grano, las algarrobas, las «especias», las cañas de azúcar, las raíces de achicoria, el músculo porcino, el tejido graso de porcino, el riñón de porcino, los despojos comestibles de porcino, el riñón de bovino, los despojos comestibles de bovino, el riñón de ovino, los despojos comestibles de ovino, el riñón de caprino, los despojos comestibles de caprino, el riñón de equino, el hígado de equino, los despojos comestibles de equino, el tejido graso de aves de corral, el riñón de aves de corral, los despojos comestibles de aves de corral, el músculo de otros animales de granja terrestres, el riñón de otros animales de granja terrestres, los despojos comestibles de otros animales de granja terrestres, las «leches» y los «huevos de ave», si bien no suponen ningún riesgo para los consumidores, deben reducirse para reflejar los niveles actuales de cobre en dichos productos con vistas a fijar los LMR en los niveles más bajos razonablemente posibles. Sin embargo, varios Estados miembros y partes interesadas expresaron su preocupación por el hecho de que los niveles propuestos por la Autoridad fueran demasiado bajos y no reflejaran adecuadamente los niveles actuales de cobre en esos productos. Solicitaron más tiempo para presentar los datos de seguimiento pertinentes. Dado que la Autoridad llegó a la conclusión de que la exposición actual al cobre no presenta ningún riesgo para la salud de la población, estos LMR deben mantenerse en sus niveles actuales y fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y debe concederse a los Estados miembros y a las partes interesadas más tiempo para presentar los datos de seguimiento. Los LMR aplicables a estos productos se revisarán. En tal revisión debe tenerse en cuenta la información disponible a 30 de junio de 2028 presentada a través de los ejercicios de recogida de datos de seguimiento de las sustancias químicas llevados a cabo anualmente por la Autoridad (6).

(9)

Además, dado que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos para los productos de origen vegetal con alto contenido de aceite, los productos secos de origen vegetal, el té, los granos de café, el cacao en grano, las algarrobas, el lúpulo, las infusiones, las «especias» y los productos de origen animal, ni sobre los ensayos de residuos para los kiwis, las cucurbitáceas de piel no comestible, el berro de agua y el lúpulo, deben revisarse los LMR establecidos en el presente Reglamento en relación con estos productos. En tal revisión debe tenerse en cuenta la información disponible a 30 de junio de 2028.

(10)

 

(11)

La Autoridad propuso cambiar la definición de residuo a «cobre total». La Comisión considera que esta nueva definición de residuo es adecuada.

 

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas acerca de la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos del producto que sean alcanzables desde el punto de vista analítico.

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for copper compounds according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de los compuestos del cobre con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés], EFSA Journal, 2018;16(3):5212, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5212.

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Scientific Opinion on the re-evaluation of the existing Health-Based Guidance Values for copper and exposure assessment from all sources» [«Dictamen científico sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud vigentes en relación con el cobre y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes», documento en inglés], EFSA Journal, 2023;21(1):7728, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.7728.

(5)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Statement on the update of maximum residue levels (MRLs) for copper compounds in light of the EFSA scientific opinion on the re-evaluation of the Health-Based Guidance Values (HBGVs) and exposure assessment from all sources» [«Declaración sobre la actualización de los límites máximos de residuos (LMR) de compuestos del cobre a la luz del dictamen científico de la EFSA sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes», documento en inglés], EFSA Journal, 2025;23e9271, https://doi.org/10.2903%2Fj.efsa.2025.9271.

(6)  Disponibles en línea en la página web siguiente: https://www.efsa.europa.eu/es/resources/data-collection-chemicals.

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, se añade la columna siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Cobre total

-1

-2

-3

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

20 (+)

0110010

Toronjas o pomelos

(+)

0110020

Naranjas

(+)

0110030

Limones

(+)

0110040

Limas

(+)

0110050

Mandarinas

(+)

0110990

Los demás (2)

(+)

0120000

Frutos de cáscara

(+)

0120010

Almendras

40 (+)

0120020

Nueces de Brasil

40 (+)

0120030

Anacardos

30 (+)

0120040

Castañas

40 (+)

0120050

Cocos

30 (+)

0120060

Avellanas

40 (+)

0120070

Macadamias

40 (+)

0120080

Pacanas

40 (+)

0120090

Piñones

40 (+)

0120100

Pistachos

40 (+)

0120110

Nueces

40 (+)

0120990

Los demás (2)

30 (+)

0130000

Frutas de pepita

6

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

5 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

10

0140030

Melocotones

8

0140040

Ciruelas

5 (+)

0140990

Las demás (2)

5 (+)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

100

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

15

0153000

c)

frutas de caña

5  (*1)

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

15

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

20

0161020

Higos

20 (+)

0161030

Aceitunas de mesa

30 (+)

0161040

Kumquats

20

0161050

Carambolas

20

0161060

Caquis o palosantos

20 (+)

0161070

Yambolanas

20

0161990

Las demás (2)

20 (+)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

30 (+)

0162020

Lichis

20 (+)

0162030

Frutos de la pasión

20 (+)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

20 (+)

0162050

Caimitos

20 (+)

0162060

Caquis de Virginia

20 (+)

0162990

Las demás (2)

20 (+)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

20

0163010

Aguacates

(+)

0163020

Plátanos

(+)

0163030

Mangos

(+)

0163040

Papayas

(+)

0163050

Granadas

(+)

0163060

Chirimoyas

(+)

0163070

Guayabas

(+)

0163080

Piñas

(+)

0163090

Frutos del árbol del pan

(+)

0163100

Duriones

(+)

0163110

Guanábanas

(+)

0163990

Las demás (2)

(+)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

7

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

5 (+)

0212010

Mandioca

(+)

0212020

Batatas y boniatos

(+)

0212030

Ñames

(+)

0212040

Arruruces

(+)

0212990

Los demás (2)

(+)

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

5 (+)

0213020

Zanahorias

5 (+)

0213030

Apionabos

5 (+)

0213040

Rábanos rusticanos

6

0213050

Aguaturmas

5 (+)

0213060

Chirivías

5 (+)

0213070

Perejil (raíz)

5 (+)

0213080

Rábanos

5 (+)

0213090

Salsifíes

5 (+)

0213100

Colinabos

5 (+)

0213110

Nabos

5 (+)

0213990

Los demás (2)

5 (+)

0220000

Bulbos

 

0220010

Ajos

5 (+)

0220020

Cebollas

5 (+)

0220030

Chalotes

5 (+)

0220040

Cebolletas y cebollinos

70

0220990

Los demás (2)

5 (+)

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

10

0231020

Pimientos

20

0231030

Berenjenas

10

0231040

Okras, quimbombós

5 (+)

0231990

Las demás (2)

5 (+)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

5

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

10 (+)

0233010

Melones

(+)

0233020

Calabazas

(+)

0233030

Sandías

(+)

0233990

Las demás (2)

(+)

0234000

d)

maíz dulce

10 (+)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

5

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

20 (+)

0241010

Brécoles

(+)

0241020

Coliflores

(+)

0241990

Las demás (2)

(+)

0242000

b)

cogollos

20 (+)

0242010

Coles de Bruselas

(+)

0242020

Repollos

(+)

0242990

Los demás (2)

(+)

0243000

c)

hojas

30

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

20 (+)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

150

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

150

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

30

0254000

d)

berros de agua

150 (+)

0255000

e)

endivias

20 (+)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

150

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

20 (+)

0260010

Judías (con vaina)

(+)

0260020

Judías (sin vaina)

(+)

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

0260050

Lentejas

(+)

0260990

Las demás (2)

(+)

0270000

Tallos

 

0270010

Espárragos

5 (+)

0270020

Cardos

20 (+)

0270030

Apio

20

0270040

Hinojo

20

0270050

Alcachofas

30

0270060

Puerros

70

0270070

Ruibarbos

20

0270080

Brotes de bambú

20 (+)

0270090

Palmitos

20 (+)

0270990

Los demás (2)

20 (+)

0280000

Setas, musgos y líquenes

20 (+)

0280010

Setas cultivadas

(+)

0280020

Setas silvestres

(+)

0280990

Musgos y líquenes

(+)

0290000

Algas y organismos procariotas

20 (+)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

20

0300010

Judías

(+)

0300020

Lentejas

(+)

0300030

Guisantes

(+)

0300040

Altramuces

(+)

0300990

Las demás (2)

(+)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

30 (+)

0401020

Cacahuetes

30 (+)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

30 (+)

0401040

Semillas de sésamo

30 (+)

0401050

Semillas de girasol

40 (+)

0401060

Semillas de colza

30 (+)

0401070

Habas de soja

40 (+)

0401080

Semillas de mostaza

30 (+)

0401090

Semillas de algodón

30 (+)

0401100

Semillas de calabaza

30 (+)

0401110

Semillas de cártamo

30 (+)

0401120

Semillas de borraja

30 (+)

0401130

Semillas de camelina

30 (+)

0401140

Semillas de cáñamo

30 (+)

0401150

Semillas de ricino

30 (+)

0401990

Las demás (2)

30 (+)

0402000

Frutos oleaginosos

30

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

0402020

Almendras de palma

(+)

0402030

Frutos de palma

(+)

0402040

Miraguano

(+)

0402990

Los demás (2)

(+)

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

10 (+)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

20 (+)

0500030

Maíz

10 (+)

0500040

Mijo

10 (+)

0500050

Avena

10 (+)

0500060

Arroz

10 (+)

0500070

Centeno

10 (+)

0500080

Sorgo

20 (+)

0500090

Trigo

10 (+)

0500990

Los demás (2)

10 (+)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0610000

40 (+)

0620000

Granos de café

50 (+)

0630000

Infusiones

100

0631000

a)

de flores

(+)

0631010

Manzanilla

(+)

0631020

Flor de hibisco

(+)

0631030

Rosas

(+)

0631040

Jazmín

(+)

0631050

Tila

(+)

0631990

Las demás (2)

(+)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Hojas de fresa

(+)

0632020

Rooibos

(+)

0632030

Yerba mate

(+)

0632990

Las demás (2)

(+)

0633000

c)

de raíces

(+)

0633010

Valeriana

(+)

0633020

Ginseng

(+)

0633990

Las demás (2)

(+)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

(+)

0640000

Cacao en grano

50 (+)

0650000

Algarrobas

20 (+)

0700000

LÚPULO

1 500 (+)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

40 (+)

0810010

Anís

(+)

0810020

Comino salvaje

(+)

0810030

Apio

(+)

0810040

Cilantro

(+)

0810050

Comino

(+)

0810060

Eneldo

(+)

0810070

Hinojo

(+)

0810080

Fenogreco

(+)

0810090

Nuez moscada

(+)

0810990

Las demás (2)

(+)

0820000

Especias de frutos

40 (+)

0820010

Pimienta de Jamaica

(+)

0820020

Pimienta de Sichuan

(+)

0820030

Alcaravea

(+)

0820040

Cardamomo

(+)

0820050

Bayas de enebro

(+)

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

(+)

0820070

Vainilla

(+)

0820080

Tamarindos

(+)

0820990

Las demás (2)

(+)

0830000

Especias de corteza

40 (+)

0830010

Canela

(+)

0830990

Las demás (2)

(+)

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

40 (+)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

40 (+)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

40 (+)

0850000

Especias de yemas

40 (+)

0850010

Clavo

(+)

0850020

Alcaparras

(+)

0850990

Las demás (2)

(+)

0860000

Especias del estigma de las flores

40 (+)

0860010

Azafrán

(+)

0860990

Las demás (2)

(+)

0870000

Especias de arilo

40 (+)

0870010

Macis

(+)

0870990

Las demás (2)

(+)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

5

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

(+)

0900030

Raíces de achicoria

(+)

0900990

Las demás (2)

(+)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

5 (+)

1011020

Tejido graso

5 (+)

1011030

Hígado

60 (+)

1011040

Riñón

30 (+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

30 (+)

1011990

Los demás (2)

5 (+)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

5 (+)

1012020

Tejido graso

5 (+)

1012030

Hígado

300 (+)

1012040

Riñón

30 (+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

30 (+)

1012990

Los demás (2)

5 (+)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

5 (+)

1013020

Tejido graso

5 (+)

1013030

Hígado

300 (+)

1013040

Riñón

30 (+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

30 (+)

1013990

Los demás (2)

5 (+)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

6 (+)

1014020

Tejido graso

5 (+)

1014030

Hígado

150 (+)

1014040

Riñón

30 (+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

30 (+)

1014990

Los demás (2)

5 (+)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

5 (+)

1015020

Tejido graso

5 (+)

1015030

Hígado

30 (+)

1015040

Riñón

30 (+)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

30 (+)

1015990

Los demás (2)

5 (+)

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

5 (+)

1016020

Tejido graso

5 (+)

1016030

Hígado

60 (+)

1016040

Riñón

30 (+)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

30 (+)

1016990

Los demás (2)

5 (+)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

5 (+)

1017020

Tejido graso

5 (+)

1017030

Hígado

300 (+)

1017040

Riñón

30 (+)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

30 (+)

1017990

Los demás (2)

5 (+)

1020000

Leche

2 (+)

1020010

de vaca

(+)

1020020

de oveja

(+)

1020030

de cabra

(+)

1020040

de yegua

(+)

1020990

Las demás (2)

(+)

1030000

Huevos de ave

2 (+)

1030010

de gallina

(+)

1030020

de pato

(+)

1030030

de ganso

(+)

1030040

de codorniz

(+)

1030990

Los demás (2)

(+)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

1,5 (+)

1050000

Anfibios y reptiles

6 (+)

1060000

Invertebrados terrestres

6 (+)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

70 (+)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(+)

Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

Cobre total

La Comisión Europea constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000 Cítricos

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0110990 Los demás (2)

0161020 Higos

0161060 Caquis o palosantos

0161990 Los demás (2)

0162020 Lichis

0162030 Frutos de la pasión

0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050 Caimitos

0162060 Caquis de Virginia

0162990 Las demás (2)

0163020 Plátanos

0163030 Mangos

0163040 Papayas

0163050 Granadas

0163060 Chirimoyas

0163070 Guayabas

0163080 Piñas

0163090 Frutos del árbol del pan

0163100 Duriones

0163110 Guanábanas

0163990 Las demás (2)

0212000 b) raíces y tubérculos tropicales

0212010 Mandioca

0212020 Batatas y boniatos

0212030 Ñames

0212040 Arruruces

0212990 Los demás (2)

0213010 Remolachas

0213020 Zanahorias

0213030 Apionabos

0213050 Aguaturmas

0213060 Chirivías

0213070 Perejil (raíz)

0213080 Rábanos

0213090 Salsifíes

0213100 Colinabos

0213110 Nabos

0213990 Los demás (2)

0220010 Ajos

0220020 Cebollas

0220030 Chalotes

0220990 Los demás (2)

0231040 Okras, quimbombós

0231990 Las demás (2)

0234000 d) maíz dulce

0241000 a) inflorescencias

0241010 Brécoles

0241020 Coliflores

0241990 Las demás (2)

0242000 b) cogollos

0242010 Coles de Bruselas

0242020 Repollos

0242990 Los demás (2)

0244000 d) colirrábanos

0255000 e) endivias

0260000 Leguminosas

0260010 Judías (con vaina)

0260020 Judías (sin vaina)

0260030 Guisantes (con vaina)

0260040 Guisantes (sin vaina)

0260050 Lentejas

0260990 Las demás (2)

0270010 Espárragos

0270020 Cardos

0270080 Brotes de bambú

0270090 Palmitos

0270990 Los demás (2)

0280000 Setas, musgos y líquenes

0280010 Setas cultivadas

0280020 Setas silvestres

0280990 Musgos y líquenes

0290000 Algas y organismos procariotas

0900020 Cañas de azúcar

0900030 Raíces de achicoria

0900990 Las demás (2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0120000 Frutos de cáscara

0120010 Almendras

0120020 Nueces de Brasil

0120030 Anacardos

0120040 Castañas

0120050 Cocos

0120060 Avellanas

0120070 Macadamias

0120080 Pacanas

0120090 Piñones

0120100 Pistachos

0120110 Nueces

0120990 Los demás (2)

0140010 Albaricoques

0140040 Ciruelas

0140990 Las demás (2)

0161030 Aceitunas de mesa

0163010 Aguacates

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401040 Semillas de sésamo

0401090 Semillas de algodón

0401110 Semillas de cártamo

0401120 Semillas de borraja

0401130 Semillas de camelina

0401150 Semillas de ricino

0402010 Aceitunas para aceite

0500020 Alforfón y otros seudocereales

0500030 Maíz

0500080 Sorgo

0632010 Hojas de fresa

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0233000 c) cucurbitáceas de piel no comestible

0233010 Melones

0233020 Calabazas

0233030 Sandías

0233990 Las demás (2)

0254000 d) berros de agua

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Además, la Comisión Europea constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0300010 Judías

0300020 Lentejas

0300030 Guisantes

0300040 Altramuces

0300990 Las demás (2)

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

0401070 Habas de soja

0401080 Semillas de mostaza

0401100 Semillas de calabaza

0401140 Semillas de cáñamo

0401990 Las demás (2)

0402020 Almendras de palma

0402030 Frutos de palma

0402040 Miraguano

0402990 Los demás (2)

0500010 Cebada

0500040 Mijo

0500050 Avena

0500060 Arroz

0500070 Centeno

0500090 Trigo

0500990 Los demás (2)

0610000 Té

0620000 Granos de café

0631000 a) de flores

0631010 Manzanilla

0631020 Flor de hibisco

0631030 Rosas

0631040 Jazmín

0631050 Tila

0631990 Las demás (2)

0632020 Rooibos

0632030 Yerba mate

0632990 Las demás (2)

0633000 c) de raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

0633990 Las demás (2)

0639000 d) de las demás partes de la planta

0640000 Cacao en grano

0650000 Algarrobas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0700000 LÚPULO

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Además, la Comisión Europea constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0810000 Especias de semillas

0810010 Anís

0810020 Comino salvaje

0810030 Apio

0810040 Cilantro

0810050 Comino

0810060 Eneldo

0810070 Hinojo

0810080 Fenogreco

0810090 Nuez moscada

0810990 Las demás (2)

0820000 Especias de frutos

0820010 Pimienta de Jamaica

0820020 Pimienta de Sichuan

0820030 Alcaravea

0820040 Cardamomo

0820050 Bayas de enebro

0820060 Pimienta negra, verde y blanca

0820070 Vainilla

0820080 Tamarindos

0820990 Las demás (2)

0830000 Especias de corteza

0830010 Canela

0830990 Las demás (2)

0840010 Regaliz

0840030 Cúrcuma

0840990 Las demás (2)

0850000 Especias de yemas

0850010 Clavo

0850020 Alcaparras

0850990 Las demás (2)

0860000 Especias del estigma de las flores

0860010 Azafrán

0860990 Las demás (2)

0870000 Especias de arilo

0870010 Macis

0870990 Las demás (2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la validación de los métodos analíticos. Además, la Comisión Europea constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

1011040 Riñón

1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990 Los demás (2)

1012040 Riñón

1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013040 Riñón

1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014040 Riñón

1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015030 Hígado

1015040 Riñón

1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016020 Tejido graso

1016040 Riñón

1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990 Los demás (2)

1017010 Músculo

1017040 Riñón

1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990 Los demás (2)

1020000 Leche

1020010 de vaca

1020020 de oveja

1020030 de cabra

1020040 de yegua

1020990 Las demás (2)

1030000 Huevos de ave

1030010 de gallina

1030020 de pato

1030030 de ganso

1030040 de codorniz

1030990 Los demás (2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la validación de los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 30 de junio de 2028, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011030 Hígado

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012990 Los demás (2)

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

1013030 Hígado

1013990 Los demás (2)

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

1014030 Hígado

1014990 Los demás (2)

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

1015990 Los demás (2)

1016010 Músculo

1016030 Hígado

1017020 Tejido graso

1017030 Hígado

1040000 Miel y otros productos de la apicultura (7)

1050000 Anfibios y reptiles

1060000 Invertebrados terrestres

1070000 Vertebrados terrestres silvestres».

2)

En la parte A del anexo III, se suprime la columna relativa a los compuestos del cobre.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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