LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de los compuestos del cobre.
El grupo de compuestos del cobre está formado por el caldo bordelés, el hidróxido de cobre, el oxicloruro de cobre, el óxido de cobre y el sulfato tribásico de cobre, y está aprobado en la Unión como sustancia activa de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes de compuestos del cobre (3) con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
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En 2023, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud vigentes en relación con el cobre y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes (4). La Autoridad determinó que no existen riesgos para la salud por debajo del umbral de retención del cobre de una ingesta diaria de 0,07 mg/kg de peso corporal para la población adulta y llegó a la conclusión de que la exposición actual al cobre no presenta ningún riesgo para la salud de la población, tampoco para la de los niños. También llegó a la conclusión de que los productos fitosanitarios no contribuían de manera significativa a la exposición de la población al cobre. |
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En 2025, la Autoridad publicó una declaración en la que actualizaba la revisión de los LMR vigentes de compuestos del cobre (5) a la luz de su dictamen científico sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes. Debido a que el cobre se encuentra en todas partes en el medio ambiente, la Autoridad tuvo en cuenta los datos de los ensayos de residuos en apoyo de los usos autorizados en la Unión, así como los datos de seguimiento, a fin de determinar los LMR adecuados. |
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La Autoridad concluyó que los LMR actuales de compuestos del cobre en los anacardos, los cocos, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, los dátiles, las aceitunas de mesa, los kumquats, las carambolas, las yambolanas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, el apio, el hinojo, los ruibarbos, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de sésamo, las semillas de algodón, las semillas de cártamo, las semillas de borraja, las semillas de camelina, las semillas de ricino, las aceitunas para aceite, el maíz, las infusiones de hojas de fresa, las raíces de remolacha azucarera, el músculo de bovino, el tejido graso de bovino, el músculo de ovino, el tejido graso de ovino, el tejido graso de caprino, el músculo de equino, el tejido graso de equino, el músculo de aves de corral y el tejido graso de otros animales de granja terrestres reflejan los niveles actuales de cobre en dichos productos y no suponen ningún riesgo para los consumidores. Por lo tanto, deben mantenerse. Por consiguiente, los LMR aplicables a estos productos deben mantenerse en los niveles vigentes e incluirse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
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La Autoridad concluyó, además, que los LMR actuales de compuestos del cobre en las almendras, las nueces de Brasil, las castañas, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, los pistachos, las nueces, las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, las cerezas, los melocotones, las uvas de mesa, las uvas de vinificación, las fresas, los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas, las grosellas espinosas, los escaramujos, las moras, las acerolas, las bayas de saúco, los kiwis, las patatas, los rábanos rusticanos, las cebolletas y los cebollinos, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los melones, las calabazas, las sandías, la col china, las berzas, los canónigos, las lechugas, las escarolas, los mastuerzos y otros brotes, las barbareas, la rúcula o ruqueta, la mostaza china, los brotes tiernos, las espinacas, las verdolagas, las acelgas, las hojas de vid, las berros de agua, las hierbas aromáticas y las flores comestibles, las alcachofas, los puerros, el alforfón, el sorgo, el lúpulo, el hígado de porcino, el hígado de bovino, el hígado de ovino, el músculo de caprino, el hígado de caprino, el hígado de otros animales de granja terrestres, la miel y los productos procedentes de animales terrestres silvestres deben aumentarse para reflejar los niveles actuales de cobre en dichos productos. Procede fijar los LMR aplicables a estos productos en los niveles indicados por la Autoridad en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, que no plantean ningún riesgo para los consumidores. |
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La Autoridad también llegó a la conclusión de que los LMR actuales de compuestos del cobre en los «cítricos», los albaricoques, las ciruelas, los higos, los caquis o palosantos, los lichis, los frutos de la pasión, los higos chumbos (fruto de la chumbera), los caimitos, los caquis de Virginia, los aguacates, los plátanos, los mangos, las papayas, las granadas, las chirimoyas, las guayabas, las piñas, los frutos del árbol del pan, los duriones, las guanábanas, la mandioca, las batatas y boniatos, los ñames, los arruruces, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, las aguaturmas, las chirivías, el perejil (raíz), los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las okras/los quimbombós, el maíz dulce, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, los colirrábanos, las endivias, las judías (con vaina), las judías (sin vaina), los guisantes (con vaina), los guisantes (sin vaina), las lentejas, los espárragos, los cardos, los brotes de bambú, los palmitos, las setas cultivadas, las setas silvestres, los musgos y líquenes, las algas y los organismos procariotas, las judías (secas), las lentejas (secas), los guisantes (secos), los altramuces, las semillas de lino, los cacahuetes, las semillas de girasol, las semillas de colza, las habas de soja, las semillas de mostaza, las semillas de calabaza, las semillas de cáñamo, la almendra de palma, los frutos de palma, el miraguano, la cebada, el mijo, la avena, el arroz, el centeno, el trigo, el té, los granos de café, las «infusiones de flores», las infusiones de rooibos, infusiones de yerba mate, las «infusiones de raíces», las infusiones de las demás partes de la planta, el cacao en grano, las algarrobas, las «especias», las cañas de azúcar, las raíces de achicoria, el músculo porcino, el tejido graso de porcino, el riñón de porcino, los despojos comestibles de porcino, el riñón de bovino, los despojos comestibles de bovino, el riñón de ovino, los despojos comestibles de ovino, el riñón de caprino, los despojos comestibles de caprino, el riñón de equino, el hígado de equino, los despojos comestibles de equino, el tejido graso de aves de corral, el riñón de aves de corral, los despojos comestibles de aves de corral, el músculo de otros animales de granja terrestres, el riñón de otros animales de granja terrestres, los despojos comestibles de otros animales de granja terrestres, las «leches» y los «huevos de ave», si bien no suponen ningún riesgo para los consumidores, deben reducirse para reflejar los niveles actuales de cobre en dichos productos con vistas a fijar los LMR en los niveles más bajos razonablemente posibles. Sin embargo, varios Estados miembros y partes interesadas expresaron su preocupación por el hecho de que los niveles propuestos por la Autoridad fueran demasiado bajos y no reflejaran adecuadamente los niveles actuales de cobre en esos productos. Solicitaron más tiempo para presentar los datos de seguimiento pertinentes. Dado que la Autoridad llegó a la conclusión de que la exposición actual al cobre no presenta ningún riesgo para la salud de la población, estos LMR deben mantenerse en sus niveles actuales y fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y debe concederse a los Estados miembros y a las partes interesadas más tiempo para presentar los datos de seguimiento. Los LMR aplicables a estos productos se revisarán. En tal revisión debe tenerse en cuenta la información disponible a 30 de junio de 2028 presentada a través de los ejercicios de recogida de datos de seguimiento de las sustancias químicas llevados a cabo anualmente por la Autoridad (6). |
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Además, dado que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos para los productos de origen vegetal con alto contenido de aceite, los productos secos de origen vegetal, el té, los granos de café, el cacao en grano, las algarrobas, el lúpulo, las infusiones, las «especias» y los productos de origen animal, ni sobre los ensayos de residuos para los kiwis, las cucurbitáceas de piel no comestible, el berro de agua y el lúpulo, deben revisarse los LMR establecidos en el presente Reglamento en relación con estos productos. En tal revisión debe tenerse en cuenta la información disponible a 30 de junio de 2028. |
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La Autoridad propuso cambiar la definición de residuo a «cobre total». La Comisión considera que esta nueva definición de residuo es adecuada.
La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas acerca de la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos del producto que sean alcanzables desde el punto de vista analítico. |
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Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for copper compounds according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de los compuestos del cobre con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés], EFSA Journal, 2018;16(3):5212, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5212.
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Scientific Opinion on the re-evaluation of the existing Health-Based Guidance Values for copper and exposure assessment from all sources» [«Dictamen científico sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud vigentes en relación con el cobre y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes», documento en inglés], EFSA Journal, 2023;21(1):7728, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.7728.
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Statement on the update of maximum residue levels (MRLs) for copper compounds in light of the EFSA scientific opinion on the re-evaluation of the Health-Based Guidance Values (HBGVs) and exposure assessment from all sources» [«Declaración sobre la actualización de los límites máximos de residuos (LMR) de compuestos del cobre a la luz del dictamen científico de la EFSA sobre la reevaluación de los valores orientativos basados en la salud y la evaluación de la exposición derivada de todas las fuentes», documento en inglés], EFSA Journal, 2025;23e9271, https://doi.org/10.2903%2Fj.efsa.2025.9271.
(6) Disponibles en línea en la página web siguiente: https://www.efsa.europa.eu/es/resources/data-collection-chemicals.
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
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En el anexo II, se añade la columna siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
En la parte A del anexo III, se suprime la columna relativa a los compuestos del cobre. |
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