Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (1), y en particular su artículo 24, apartado 2,
Previa consulta al Comité Transfronterizo de la Electricidad,
Considerando lo siguiente:
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La Directiva (UE) 2019/944 proporciona herramientas de acceso a los datos y su intercambio a los participantes en el mercado para que los clientes cambien de suministrador sin interrupciones y minimiza, en la medida de lo posible, los obstáculos para este cambio, garantizando al mismo tiempo que los consumidores conserven su libertad para elegir a suministrador de electricidad. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta las normas pertinentes existentes, incluidas aquellas que permitan la interoperabilidad a nivel del modelo de datos y la capa de aplicación. Además, la Directiva (UE) 2019/944 destaca la importancia de adoptar las mejores prácticas y establecer sistemas robustos para optimizar los intercambios de datos y mejorar la eficiencia del mercado. |
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(2) |
A fin de facilitar la interoperabilidad entre los Estados miembros, mejorar la eficacia de los intercambios de datos, fomentar la competencia en el mercado minorista de la electricidad y reducir los costes administrativos para las partes interesadas, es necesario establecer requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para el acceso a los datos y su intercambio en el contexto del cambio de suministrador, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/944. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, y con el fin de garantizar que los clientes finales puedan ejercer su derecho a elegir libremente a su suministrador de manera no discriminatoria en cuanto a costes, esfuerzo y tiempo, tal como se establece en el artículo 4 de dicha Directiva, el presente Reglamento se centra en los datos necesarios para que los clientes finales cambien de suministrador de electricidad. Si bien el cambio de suministrador también podría implicar el cambio de agregador, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/944, o de organizador del consumo de energía compartida, de conformidad con el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el presente Reglamento se centra en el cambio de suministrador de electricidad. |
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(4) |
Como complemento de las normas sobre los datos de medición y consumo establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162 de la Comisión (3), el presente Reglamento establece un marco armonizado y exhaustivo para el acceso a los datos y su intercambio en el contexto del cambio de suministrador, garantizando que el acceso a los datos y su intercambio entre los participantes en el mercado de la electricidad sea oportuno, sencillo y seguro. Es necesario reducir los obstáculos administrativos y fomentar una mayor participación de los consumidores. Los suministradores debidamente autorizados deben poder acceder de forma transparente y sin interrupciones a los datos del punto de contabilización. |
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(5) |
A fin de permitir la adaptación a nivel nacional para satisfacer las necesidades de los Estados miembros, debe establecerse un «modelo de referencia» tecnológicamente neutro. El modelo debe establecer normas y procedimientos comunes a escala de la Unión, centrados en las tres capas superiores de interoperabilidad reconocidas en la práctica del sector: las capas de negocio, de función y de información. No debe estar ligado a cuestiones concretas relativas a su aplicación, pero sí reflejar, en la medida de lo posible, las definiciones y la terminología de las normas e iniciativas europeas pertinentes, tales como el modelo de referencia armonizado para el mercado de la electricidad (4) y el modelo de información común de la Comisión Electrotécnica Internacional (5). Al normalizar los flujos de trabajo en toda la Unión, el modelo de referencia debe facilitar un intercambio ininterrumpido y eficiente de los datos, en apoyo de los objetivos más amplios de transparencia, competencia y capacitación de los consumidores en el mercado minorista de la electricidad. |
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El modelo de referencia debe incluir los flujos de trabajo para servicios y procesos específicos, sobre la base de un conjunto mínimo de requisitos diseñados para garantizar que un procedimiento determinado pueda funcionar correctamente, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad en las adaptaciones nacionales. Por lo tanto, debe incluir tres componentes clave: i) un «modelo de organización» en el que se describan las funciones, las responsabilidades y sus interacciones; ii) un «modelo de información» que establezca los objetos de información, sus atributos y sus relaciones; y iii) un «modelo de proceso», en el que se detallen las etapas del procedimiento. |
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El éxito de la aplicación del presente Reglamento depende de que los Estados miembros apliquen este modelo de referencia, lo que garantiza que los participantes en el mercado compartan una comprensión clara y mutua de las funciones, las responsabilidades, el modelo de información y los procedimientos para acceder a los datos e intercambiarlos. Al mismo tiempo, la aplicación del modelo de referencia ofrece a los Estados miembros flexibilidad para adaptar las capas de comunicación y componentes a sus características y prácticas nacionales y mantener a la vez la coherencia en los procesos fundamentales en toda la Unión. Este enfoque se ajusta al artículo 3, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/944, que exige normas transparentes y no discriminatorias para los procesos de cambio que garanticen que se respeten los derechos de los clientes independientemente de las medidas específicas de los Estados miembros. |
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(8) |
El presente Reglamento describe las funciones y responsabilidades de los participantes en el mercado relativas al intercambio de información con arreglo al modelo de referencia, entre ellas las del nuevo suministrador y el suministrador anterior, y las responsabilidades específicas relativas al cambio de suministrador del administrador de puntos de medición, o de la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto. Los participantes en el mercado que intercambien información siguiendo los procedimientos específicos establecidos en el presente Reglamento deben poder asumir las funciones y las responsabilidades asignadas por el modelo de referencia de forma individual o conjunta y también deben poder desempeñar más de una función cuando proceda. Por lo tanto, es necesario especificar las funciones y responsabilidades de los participantes en el mercado relativas al intercambio de información con arreglo al modelo de referencia, entre ellas las del suministrador nuevo y el suministrador anterior de electricidad, y las responsabilidades específicas relativas al cambio de suministrador del administrador de puntos de medición, o de la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto. |
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(9) |
A fin de garantizar una buena aplicación del presente Reglamento, los participantes en el mercado deben poder probar sus productos y procedimientos antes de su implantación. Por consiguiente, los administradores de puntos de medición o las entidades delegadas, cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, deben proporcionar acceso a los participantes en el mercado a las instalaciones de ensayo, cuando sea posible, para ayudar a minimizar los retos técnicos y ajustar las operaciones. |
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(10) |
Para lograr una aplicación fluida del modelo de referencia para el cambio de suministrador de electricidad, deben establecerse las etapas del procedimiento. Por lo tanto, el modelo de referencia incluye un conjunto de procedimientos para el acceso a los datos y los intercambios de información necesarios entre las funciones desempeñadas por los participantes en el mercado en ese contexto específico y los respectivos conjuntos de información. Para dar cabida a requisitos de aplicación específicos, debe ser posible combinar o aplicar las etapas del procedimiento en una secuencia diferente a nivel nacional. |
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(11) |
A fin de garantizar la coherencia con las disposiciones del artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 y mejorar la transparencia, capacitar a los consumidores para que elijan con conocimiento de causa y fomentar la competencia minorista permitiendo que los suministradores de electricidad con ofertas competitivas puedan atraer a clientes de manera más eficaz, el proceso técnico de cambio de suministrador de electricidad debe establecerse de conformidad con las disposiciones de dicho artículo. Este proceso implica el registro de un nuevo suministrador en un punto de medición o punto de contabilización con el operador del mercado, o la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, y a más tardar al final de 2026, debe completarse en un plazo de veinticuatro horas cualquier día laborable. |
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(12) |
Para permitir que el proceso técnico de cambio de suministrador de electricidad se desarrolle sin complicaciones, el marco en el que se realiza el cambio debe incluir la automatización para acelerar las operaciones, garantizar la interoperabilidad con vistas a un intercambio de datos ininterrumpido y seguro, y mantener una seguridad de los datos sólida para salvaguardar la información sensible. Además, para garantizar la estabilidad de la red, unas perturbaciones mínimas y un proceso ininterrumpido para todas las partes interesadas, es necesario que todos los participantes en el mercado colaboren estrechamente, en particular los directamente afectados, tales como las partes que asumen o renuncian a la responsabilidad sobre el punto de contabilización como consecuencia directa de un cambio o de la cancelación de un cambio, y quienes tienen derecho a ser informados de los cambios. |
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(13) |
Con el fin de favorecer una mayor capacitación de los consumidores mediante procesos de cambio eficientes y transparentes, ya sea de forma individual o colectiva, de permitir a los clientes finales acceder a ofertas competitivas, a la vez que se garantiza una protección sólida, libre de obstáculos reglamentarios o administrativos, y de garantizar la conformidad con el derecho de los consumidores domésticos a participar en procedimientos colectivos de cambio con arreglo al artículo 12, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/944, el modelo de referencia para el cambio de suministrador de electricidad no solo debe abordar el proceso de cambio de suministrador de cada cliente final en un único punto de contabilización, sino que sus procedimientos deben diseñarse de manera que puedan adaptarse a los procedimientos colectivos de cambio. Debe ser posible aplicar y repetir dichos procedimientos para cada participante y sus puntos de contabilización y de medición asociados, garantizando la compatibilidad con las iniciativas de cambio colectivo. Este tipo de cambio plantea dificultades, en particular cuando un gran número de consumidores lo realiza simultáneamente. Los suministradores deben estar equipados para gestionar de manera eficiente y precisa el aumento de la demanda y así evitar retrasos o perturbaciones del servicio. Esto implica adherirse a normas y procedimientos técnicos claros, siguiendo pasos bien definidos, tal como se indica en el modelo de referencia introducido en el presente Reglamento, e integrando la automatización en estos procesos operativos. Estas medidas son fundamentales para lograr la preparación de los suministradores, garantizar un proceso sin complicaciones, mantener la confianza de los consumidores y favorecer la competencia en el mercado. |
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(14) |
Las normas de protección de los consumidores se aplican en todas las fases del proceso de cambio descrito en el presente Reglamento. Los clientes finales pueden celebrar diferentes tipos de contratos de suministro de electricidad (como contratos in situ o a distancia) y por diversos medios, de conformidad con el derecho contractual nacional y de la Unión aplicable. Además, dentro de las garantías para los consumidores, los clientes finales podrían ejercer su derecho a cambiar de opinión y desistir del nuevo contrato de suministro dentro del plazo de desistimiento permitido, como esté definido a nivel nacional, de conformidad con las normas aplicables de la Unión en materia de protección de los consumidores, y en particular con la Directiva 2011/83/UE (6) del Parlamento Europeo y del Consejo y sus correspondientes orientaciones de aplicación (7). |
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(15) |
Debe permitirse a los Estados miembros flexibilidad para combinar o reorganizar las etapas del procedimiento del modelo de referencia común aplicado a nivel nacional. También se les debe permitir flexibilidad en relación con las capas de comunicación y de interoperabilidad de los componentes, que no están prescritas en el modelo de referencia. No obstante, para evitar que dicha flexibilidad genere dificultades para los suministradores y otras partes elegibles a la hora de comprender cómo se aplica el modelo de referencia en todos los Estados miembros, lo que podría obstaculizar la entrada en el mercado, debe mantenerse un repositorio común de prácticas nacionales. Este repositorio debe basarse en el desarrollado para el acceso a los datos de medición y consumo de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162. Dicho repositorio de acceso público debe documentar cómo aplica cada Estado miembro el modelo de referencia, de forma que procura una mayor transparencia y procedimientos no discriminatorios. Al aumentar la sensibilización y la claridad sobre las normas aplicables, el repositorio debe ayudar a reducir los obstáculos para los nuevos participantes en el mercado. Además, debe permitir a las partes interesadas comparar las medidas nacionales, detectar similitudes y diferencias, así como facilitar el intercambio de mejores prácticas, mejorando en última instancia la interoperabilidad en toda la Unión. |
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(16) |
A fin de contribuir a la transposición armonizada de la Directiva (UE) 2019/944 y fomentar una mayor interoperabilidad en toda la Unión, debe encomendarse a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad) y a la Entidad Europea de Gestores de Redes de Distribución («Entidad de los GRD de la UE»), únicamente a título técnico y consultivo, el desarrollo, la publicación y el mantenimiento actualizado de las orientaciones actualizadas para la notificación de las prácticas nacionales. |
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(17) |
La REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE deben recopilar los informes que están obligados a presentar las autoridades competentes o las entidades designadas por los Estados miembros y hacerlos públicos a través del repositorio establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162. Esta función se limita a la coordinación técnica y a la transparencia y no implica ni confiere poder ejecutivo o de ejecución alguno, ni responsabilidad alguna de obtener, traducir o validar los informes nacionales sobre la aplicación del modelo de referencia. Los Estados miembros siguen siendo responsables de aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento dentro de su jurisdicción, mientras que la Comisión mantiene la supervisión a escala de la Unión. Los Estados miembros deben designar una autoridad competente u otra entidad responsable de preparar y presentar los informes directamente a la REGRT de Electricidad y a la Entidad de los GRD de la UE. Estas medidas deben comunicarse claramente e incorporarse al marco nacional de aplicación, garantizando la transparencia y la accesibilidad. |
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(18) |
Los administradores de puntos de medición, o las entidades delegadas cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, y los suministradores de electricidad actuales deben poder confiar en la identidad declarada del cliente en los intercambios de datos durante el proceso de cambio. Por lo tanto, los nuevos suministradores de electricidad deben identificar de forma correcta a los clientes finales. A tal fin, y para reducir el riesgo de fraude y usurpación de identidad, los suministradores de electricidad deben basarse en soluciones que verifiquen eficazmente la identidad del cliente final, preferiblemente utilizando al menos dos factores de autenticación, como las carteras europeas de identidad digital, proporcionadas de conformidad con el marco europeo de identidad digital establecido por el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
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(19) |
En el contexto de los procedimientos descritos en el modelo de referencia que introduce el presente Reglamento, los participantes en el mercado reciben y procesan datos. El tratamiento de los datos personales, incluidos los datos de identificación de los clientes, que se intercambian mediante los procedimientos establecidos en el presente Reglamento debe cumplir la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), lo que garantiza la protección de los datos personales a lo largo de todo el proceso de cambio de suministrador. Además, habida cuenta de que los contadores inteligentes se consideran equipos terminales, también es aplicable la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Por consiguiente, las partes elegibles pertinentes deben cumplir las obligaciones derivadas de dicha Directiva, incluido su artículo 5, apartado 3. |
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(20) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), emitió su dictamen el 12 de junio de 2025. |
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(21) |
El presente Reglamento introduce requisitos vinculantes para los servicios públicos digitales transeuropeos en el sentido del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). En consecuencia, se ha llevado a cabo una evaluación de la interoperabilidad y el informe resultante se ha puesto a disposición del público en el Portal de la Europa Interoperable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
1. El presente Reglamento establece los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para el acceso y el intercambio de los datos necesarios para el cambio de suministrador en el mercado de la electricidad. También especifica el proceso técnico para cambiar de suministrador de electricidad, que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, a más tardar en 2026, no durará más de veinticuatro horas y será posible cualquier día laborable. Asimismo, el presente Reglamento establece unos procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos, que requieren la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales que aplican el modelo de referencia y su publicación.
2. A fin de garantizar la aplicación de los requisitos de interoperabilidad a que se refiere el apartado 1, el presente Reglamento establece un modelo de referencia para los datos necesarios en el proceso de cambio de suministrador por parte del cliente final, que establece las normas y procedimientos que permiten la interoperabilidad. El modelo de referencia también enumera los participantes en el mercado de la electricidad afectados y sus funciones y responsabilidades individuales o conjuntas.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
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1) |
«suministrador de electricidad» o «suministrador»: participante en el mercado que se dedica al suministro de electricidad; |
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2) |
«suministro»: suministro tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2019/944; |
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3) |
«modelo de referencia»: modelo de referencia tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; |
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4) |
«cliente final»: cliente final tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/944; |
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5) |
«punto de medición»: lugar físico en el que se mide o calcula la retirada o la inyección de las magnitudes eléctricas; |
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6) |
«administrador de puntos de medición»: administrador de puntos de medición tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; |
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7) |
«autenticación»: autenticación tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; |
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8) |
«punto de contabilización»: punto de medición o punto de medición virtual bajo la responsabilidad de un sujeto de liquidación responsable del balance, en el que el suministrador de energía provee un suministro, se realiza la liquidación y puede tener lugar el cambio de suministrador de energía; |
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9) |
«sujeto de liquidación responsable del balance»: sujeto de liquidación responsable del balance según la definición del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); |
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10) |
«permiso»: permiso tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; |
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11) |
«contrato de suministro de electricidad»: contrato para el suministro de electricidad, excluyendo los derivados relacionados con la electricidad, tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/944; |
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12) |
«administrador de datos medidos»: administrador de datos medidos tal como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; |
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13) |
«parte legitimada»: participante en el mercado que debe ser informado por el administrador de puntos de medición, o la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, sobre los cambios introducidos en el registro de puntos de medición como resultado de un proceso en el mercado minorista o de la cancelación de dicho proceso; |
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14) |
«parte afectada»: participante en el mercado que asume o renuncia a la responsabilidad sobre el punto de contabilización de que se trate como resultado directo de un proceso en el mercado minorista o de la cancelación de dicho proceso; |
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15) |
«administrador de permisos»: administrador de permisos tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; |
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16) |
«suministrador futuro»: suministrador que ya está inscrito en el registro de puntos de medición para un punto de contabilización durante un período de tiempo determinado en el futuro. |
Requisitos de interoperabilidad – Modelo de referencia
Aplicación del modelo de referencia
Las empresas eléctricas del mercado minorista de la electricidad aplicarán las disposiciones establecidas en el presente capítulo y el modelo de referencia que figura en el anexo.
Modelo de referencia e información sobre la organización del mercado
1. Los Estados miembros garantizarán que se presenten los informes sobre las prácticas nacionales relativas a la aplicación de los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador por parte del cliente final, de conformidad con el artículo 9, y velarán por que dichas prácticas cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros pondrán a disposición de todos los participantes en el mercado y los clientes finales, de manera que estos puedan acceder fácilmente a ella, la información sobre la organización del mercado nacional en relación con las funciones y responsabilidades específicas que figuran en el cuadro I del anexo.
3. La información a que se refiere el apartado 2 incluirá la identificación de las partes que actúan en el mercado nacional, como el nuevo suministrador de electricidad, el suministrador anterior y el administrador de los puntos de medición.
4. Cuando proceda, los Estados miembros podrán asignar algunas o todas las responsabilidades específicas del cambio de suministrador que recaen sobre el administrador de puntos de medición a una entidad distinta de la designada para desempeñar dicha función en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, siempre que dichas medidas se indiquen claramente en la asignación nacional de funciones de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.
Responsabilidades del nuevo suministrador de electricidad
El nuevo suministrador de electricidad deberá:
a) verificar la identidad del cliente final que solicita el cambio de suministrador;
b) identificar el punto o puntos de contabilización relacionados con la solicitud registrados para el cliente final;
c) garantizar que un sujeto de liquidación responsable del balance asuma la responsabilidad del balance en relación con el punto o puntos de contabilización identificados al inicio del suministro;
d) obtener el permiso del cliente final para llevar a cabo las actividades preparatorias necesarias para celebrar un contrato de suministro de electricidad;
e) presentar una solicitud de inscripción al administrador de puntos de medición, o a la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, para que se le registre como nuevo suministrador para el punto o puntos de contabilización pertinentes en la fecha acordada y especificada en el nuevo contrato de suministro con el cliente final;
f) recibir los datos de medición del administrador de datos medidos al inicio del suministro para garantizar una facturación exacta;
g) sin perjuicio de la legislación contractual, solicitar al administrador del punto de medición, o a la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, que cancele cualquier proceso de cambio de suministrador en curso en los casos en que el cliente final cancele el nuevo contrato de suministro con el suministrador de que se trate.
Responsabilidades del suministrador anterior de electricidad
El suministrador anterior facilitará al cliente final una cuenta final, de conformidad con el artículo 10, apartado 12, de la Directiva (UE) 2019/944, y recibirá los datos de medición del administrador de datos medidos para garantizar una facturación exacta, una vez que haya finalizado su suministro al punto o puntos de contabilización.
Responsabilidades del administrador del punto de medición o de la entidad delegada en relación con el cambio de suministrador
1. El administrador del punto de medición, o la entidad delegada a la que se hayan encomendado responsabilidades específicas relativas al cambio de suministrador cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, deberá, sin demora indebida:
a) poner a disposición del nuevo suministrador, de manera no discriminatoria, a petición de este y con el permiso del cliente final, las características del punto o puntos de contabilización asociados, a través de una interfaz en línea o de otra interfaz adecuada;
b) tramitar la solicitud de cambio validada del cliente final, presentada por el nuevo suministrador;
c) notificar a las partes legitimadas y a las partes afectadas cualquier cambio de suministrador y de sujeto de liquidación responsable del balance asignado al punto o puntos de contabilización asociados.
2. Los administradores de puntos de medición, o las entidades delegadas cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, darán acceso a los suministradores a instalaciones de prueba para que puedan probar la compatibilidad de sus sistemas con los sistemas de los administradores de puntos de medición, o las entidades delegadas cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, aplicando los procedimientos del presente Reglamento. La instalación de prueba estará disponible antes de que se apliquen los procedimientos y mientras estén en funcionamiento.
Requisitos y procedimientos de interoperabilidad para el acceso e intercambio de los datos necesarios para el proceso de cambio de suministrador
Los Estados miembros aplicarán los procedimientos 1 y 2 que figuran en el anexo para acceder e intercambiar los datos necesarios para el proceso de cambio de suministrador
Procedimientos transparentes y no discriminatorios para acceder a los datos e intercambiarlos
Informes sobre las prácticas nacionales
1. A efectos de la presentación de los informes sobre prácticas nacionales relativas a la aplicación del modelo de referencia, los Estados miembros deberán:
a) designar una autoridad competente u otra entidad para cumplir las obligaciones de presentación de los informes contempladas en el presente artículo; El mandato y las medidas de su nombramiento se detallarán claramente en el marco nacional de aplicación y se comunicarán a la Comisión.
b) exigir a la autoridad o entidad designada que elabore y mantenga actualizado un mapa detallado de las prácticas nacionales, que incluya una descripción exhaustiva y una explicación de cómo se llevan a cabo las etapas del procedimiento establecidas en los cuadros III.1 y III.2 del anexo; Este mapa debe indicar las etapas combinadas y la secuencia en la que se ejecutan.
c) garantizar que la autoridad o entidad designada presente el mapa de las prácticas nacionales, tal como se menciona en la letra b), a la REGRT de Electricidad y a la Entidad de los GRD de la UE, que lo publicarán en un repositorio de acceso público, tal como se contempla en el artículo 10.
2. Los informes sobre las prácticas nacionales incluirán información sobre la aplicación a nivel nacional del modelo de referencia, y en particular sobre las diversas funciones existentes, los intercambios de información y los procedimientos.
3. La notificación de las prácticas nacionales se ajustará a las orientaciones elaboradas por la REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE a que se refiere el artículo 11.
4. La autoridad competente u otra entidad designada de conformidad con el apartado 1, letra a), facilitará la presentación de los informes sobre las prácticas nacionales a la REGRT de Electricidad y a la Entidad de los GRD de la UE y garantizará que se informe debidamente a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2027.
Tareas en el marco de la cooperación sobre la transparencia de los datos entre la Entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad
1. A efectos de su cooperación en lo relativo a la transparencia de los datos, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE llevarán a cabo las siguientes tareas:
a) la elaboración y publicación de orientaciones a las que se refiere el artículo 11 para ayudar a los Estados miembros en la presentación de informes sobre las prácticas nacionales;
b) la recogida de los informes de prácticas nacionales facilitados por las autoridades competentes o las entidades designadas por los Estados miembros en relación con la aplicación del modelo de referencia de conformidad con el artículo 9;
c) la publicación y el mantenimiento actualizado de los informes sobre las prácticas nacionales en un repositorio de acceso público, ampliando el repositorio desarrollado para el acceso a los datos de medición y consumo de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162.
2. La REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE también colaborarán con la Comisión, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, para supervisar la aplicación del modelo de referencia establecido en el presente Reglamento, teniendo en cuenta el desarrollo ulterior debido a cambios normativos, del mercado o tecnológicos.
Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales
A más tardar el 1 de julio de 2026, la REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE elaborarán y publicarán orientaciones sobre la comunicación de las prácticas nacionales en materia de cambio de suministrador de los clientes. Estas orientaciones se pondrán a disposición del público y se garantizará la accesibilidad y la transparencia para todas las partes interesadas.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 158 de 14.6.2019, p. 125, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/944/oj.
(2) Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión (DO L, 2024/1711, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1711/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162 de la Comisión, de 6 de junio de 2023, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos de medición y consumo (DO L 154 de 15.6.2023, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1162/oj).
(4) HEMRM: Harmonised Role Model (for the Electricity Market) [«modelo de referencia armonizado (para el mercado de la electricidad)»], https://www.entsoe.eu/data/cim/role-models/.
(5) CIM: Common Information Model [«modelo de información común»], https://www.iec.ch/homepage.
(6) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2011/83/oj).
(7) Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores (DO C 525 de 29.12.2021, p. 1).
(8) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).
(9) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(10) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(12) Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).
(13) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/943/oj).
El modelo de referencia para el proceso de cambio de suministrador por parte de los clientes, es decir, el cambio de suministrador, consiste en un conjunto de procedimientos de referencia para el acceso a los datos y en relación con los intercambios de información necesarios entre las diferentes funciones pertinentes que desempeñan las partes del mercado.
Los cuadros del presente anexo reflejan este conjunto de información, que constituye el modelo de referencia. Las etapas de los procedimientos que figuran en el presente anexo pueden combinarse o llevarse a cabo en un orden diferente cuando se aplican a nivel nacional.
El cuadro I contiene información sobre la estructura y el entorno del mercado nacional, que constituye un recurso valioso para los suministradores de electricidad que desean establecer sus operaciones en el territorio de un Estado miembro y ofrecer servicios a los clientes finales en dicho Estado miembro.
El cuadro I también enumera la información necesaria para que los clientes finales puedan elegir un nuevo suministrador y los suministradores de electricidad puedan registrarse, integrarse o crear la infraestructura necesaria para participar en los procedimientos descritos en el cuadro III. Dichos procedimientos también facilitan la comunicación y el intercambio de información con los participantes en el mercado pertinentes que desempeñan las funciones y asumen las responsabilidades que figuran en el cuadro II.
Los cuadros I y II del presente anexo deben leerse en relación con el cuadro I, «Información general sobre el entorno de los Estados miembros», y el cuadro II, «Funciones», que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162.
Cuadro I
Información general complementaria sobre el entorno de los Estados miembros específica para el cambio de suministrador [complementario al cuadro I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162]
|
ID |
Nombre |
Descripción |
|
|
I-s1 |
Información sobre la entidad que publica la lista de suministradores de electricidad activos que operan en el Estado miembro |
Nombre de la entidad que pone la información a disposición del público |
Nombre de la organización responsable de registrar y publicar información sobre los suministradores de electricidad activos en un registro público en el Estado miembro. |
|
Sitio web |
Si procede, enlace al sitio web que se utiliza para publicar información sobre los suministradores de electricidad activos en el Estado miembro. |
||
|
Contacto oficial |
Datos de contacto de la entidad responsable de registrar y publicar información sobre los suministradores de electricidad activos en el Estado miembro. |
||
|
I-s2 |
Información sobre los suministradores de electricidad activos en el Estado miembro |
Enlace a un sitio web o un documento publicado a nivel nacional y actualizado que proporcione esta información, en particular el nombre de los suministradores de electricidad, su código de identificación (por ejemplo, el identificador de entidad jurídica [LEI] y el número europeo de artículo [EAN]) y sus datos de contacto oficiales. |
|
|
I-s3 |
Información sobre la entidad que publica la lista de sujetos de liquidación responsables del balance activos en el Estado miembro |
Nombre |
Nombre de la organización responsable de registrar y publicar información sobre los sujetos de liquidación responsables del balance activos en un registro público en el Estado miembro. |
|
Sitio web |
Si procede, enlace al sitio web que se utiliza para publicar información sobre los sujetos de liquidación responsables del balance activos en el Estado miembro. |
||
|
Contacto oficial |
Datos de contacto de la entidad responsable de registrar y publicar información sobre los sujetos de liquidación responsables del balance activos en el Estado miembro. |
||
|
I-s4 |
Información sobre los sujetos de liquidación responsables del balance en el Estado miembro |
Enlace a un sitio web o un documento publicado a nivel nacional y actualizado que proporcione esta información, en particular el nombre de los sujetos de liquidación responsables del balance, su código de identificación (por ejemplo, el identificador europeo de entidad jurídica [EUEI] y el número europeo de artículo [EAN]) y los datos de contacto oficiales. |
Cuadro II
Funciones adicionales y participantes en el mercado específicos para el cambio de suministrador [complementario al cuadro II del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162]
|
|
Nombre |
Tipo |
Descripción |
||
|
Funciones |
Sujetos de liquidación responsables del balance |
Empresa |
Tal como se definen en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2019/943. Un «sujeto de liquidación responsable del balance» es un participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el mercado de la electricidad; |
||
|
Suministrador de electricidad o suministrador |
Empresa |
Tal como se define en el artículo 2, punto 1, del presente Reglamento. |
|||
|
Otros participantes en el mercado (1) |
Parte afectada |
Empresa |
Tal como se define en el artículo 2, punto 14, del presente Reglamento. Este participante en el mercado asume o renuncia la responsabilidad sobre el punto de contabilización de que se trate como resultado directo de un proceso de cambio de suministrador o de la cancelación de dicho proceso.
|
||
|
Parte legitimada |
Empresa |
Tal como se define en el artículo 2, punto 13, del presente Reglamento. Este participante en el mercado debe ser informado por el administrador de puntos de medición, o la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, sobre los cambios introducidos en el registro de puntos de medición como resultado de un proceso de cambio de suministrador o de la cancelación de dicho proceso.
|
|||
|
(1) Los participantes en el mercado enumerados en este cuadro son partes elegibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, que prestan un servicio específico para el punto de contabilización implicado en la ejecución de los procedimientos que figuran en el cuadro III y afectado por ella. Cada parte elegible asume la responsabilidad plena del desempeño de sus funciones asignadas. |
Todas las funciones del tipo «Empresa» deben actuar de manera segura, autenticada y a través de canales de comunicación fiables. Como tales, las etapas específicas de autenticación utilizadas para dichos intercambios de comunicación no se detallan en los procedimientos descritos en el cuadro III, sino que se consideran requisitos previos esenciales. Esto se aplica tanto al procedimiento de «cambio de suministrador» como al procedimiento de «cancelación del cambio de suministrador». Por ejemplo, para el «cambio de suministrador», tan pronto como el cliente final solicite un cambio de suministrador, el nuevo suministrador deberá autenticar y validar las credenciales del cliente. Para mitigar los riesgos de fraude y usurpación de identidad, los suministradores de electricidad deben basarse en soluciones que utilicen preferiblemente al menos dos factores de autenticación para verificar eficazmente la identidad del cliente. En este contexto, el prestador de servicios de identidad puede ofrecer servicios de autenticación con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, proporcionando una capa adicional de seguridad y cumplimiento.
Cuadro III
Condiciones de procedimiento
|
Nº |
Nombre del procedimiento |
Agente principal |
Condiciones previas |
||||||||
|
1 |
Cambio de suministrador |
Cliente final |
|
||||||||
|
2 |
Cancelación del cambio de suministrador |
Cliente final |
|
A efectos del presente Reglamento, se entiende por el cambio de suministrador a que se refiere el artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 el proceso mediante el cual un cliente final cambia de suministrador de electricidad. El ámbito de aplicación del modelo de referencia del presente anexo se limita a los procedimientos fundamentales para el «cambio de suministrador» (cuadro III.1) y la «cancelación del cambio de suministrador» (cuadro III.2). Si bien el cambio de suministrador también puede implicar el cambio de agregador, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/944, o de organizador del consumo de energía compartida, de conformidad con el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2024/1711, el presente Reglamento se ocupa específicamente solo del cambio de suministrador de electricidad.
Todos los procedimientos debatidos en el presente anexo representan el «flujo óptimo», que se refiere a la trayectoria estándar o prevista en la que se cumplen todas las condiciones y las acciones se desarrollan sin problemas tales como desajustes, errores o desviaciones de los datos. El flujo óptimo garantiza la ejecución satisfactoria del proceso y la consecución del resultado deseado.
El procedimiento de «cambio de suministrador», tal como se detalla en el cuadro III.1, incluye la inscripción del nuevo suministrador en el punto de contabilización con arreglo a la fecha especificada en el contrato de suministro. El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, lleva a cabo la inscripción efectiva del nuevo suministrador de electricidad, iniciada en la etapa 1.13 del procedimiento, tras la celebración del contrato y realizada según lo establecido en la etapa 1.19 del procedimiento del cuadro III.1, en el registro de puntos de medición. A continuación, se notifica el cambio a todas las partes legitimadas y afectadas. El proceso técnico general para cambiar de suministrador de electricidad, es decir, el proceso de registro de un nuevo suministrador en un punto de medición con el operador del mercado, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, incluye las etapas 1.13 a 1.19 del procedimiento establecidas en el cuadro III.1 y, a más tardar a final de 2026, debe poder completarse en un plazo de veinticuatro horas. El proceso racionalizado del cuadro III.1 está en consonancia con el derecho a cambiar de suministrador de electricidad que garantiza la Directiva (UE) 2019/944.
Es esencial que las etapas del procedimiento establecidas en el presente anexo se entiendan como un medio para facilitar el proceso de cambio, minimizar los obstáculos y respetar las posibilidades de elección de los consumidores. De conformidad con la Directiva (UE) 2019/944, el suministrador actual no debe obstaculizar ni retrasar el cambio. Siempre que cumplan las condiciones contractuales, los clientes tienen derecho a cambiar de suministrador de manera no discriminatoria en cuanto al coste, el esfuerzo o el tiempo, garantizando así el cumplimiento de los principios de transparencia, capacitación de los consumidores y competencia en el mercado.
El procedimiento de «cancelación del cambio de suministrador» permite la revocación de una notificación de cambio de suministrador iniciada a través del procedimiento de «cambio de suministrador». Como se indica en el cuadro III.2, la aplicación de este procedimiento depende en cierta medida de las normas nacionales que rigen la aplicación del derecho del cliente final a cancelar el nuevo contrato de suministro dentro del plazo de desistimiento permitido. En el contexto nacional, puede utilizarse un subprocedimiento estándar basado en el derecho contractual y vinculado al plazo de desistimiento, que es aplicable a todos los sectores, incluido el sector de la electricidad, así como a todos los bienes y servicios. Como consecuencia de ello, las etapas del procedimiento de «cancelación del cambio de suministrador» deben entenderse y aplicarse sin afectar a las normas y procedimientos nacionales para gestionar el plazo de desistimiento permitido.
Una de las condiciones clave previas para llevar a cabo el procedimiento de «cancelación del cambio de suministrador», indicado en el cuadro III.2, es que el suministro de electricidad basado en el nuevo contrato aún no haya comenzado. En ese supuesto, el cliente final permanecerá con su suministrador actual tras completar el procedimiento de «cancelación del cambio de suministrador». Sin embargo, si un cliente final desea cancelar su cambio a un nuevo suministrador después de que haya comenzado el suministro, debe iniciar en su lugar el procedimiento de «cambio de suministrador», u otro procedimiento equivalente de conformidad con la legislación nacional de protección de los consumidores, ya que en ese momento el nuevo suministrador se convierte en el suministrador actual del cliente y el procedimiento de «cancelación del cambio de suministrador» ya no es aplicable.
Los socios comerciales identificados en el cuadro II y enumerados en los procedimientos establecidos en él son partes asociadas al punto de contabilización y se distinguen por su interés directo («partes afectadas») o indirecto («partes legitimadas») en el proceso de cambio de suministrador.
Los objetos de información intercambiados en el procedimiento 1 (cuadro III.1) y en el procedimiento 2 (cuadro III.2) se identifican con referencias únicas en la columna titulada «Información intercambiada (ID)» que figura en los cuadros III.1 y III.2. El cuadro IV enumera dichos objetos de información con sus descripciones.
El diagrama 1 y el diagrama 2 ilustran los procedimientos descritos en los cuadros III.1 y III.2 y siguen el Modelo de proceso empresarial y notación 2.0 del Grupo de Gestión de Objetos (2).
Cuadro III.1
Procedimiento 1. Cambio de suministrador
|
Nombre del procedimiento |
Cambio de suministrador |
||||||
|
Número de etapa |
Etapa |
Descripción de la etapa |
Productor de información |
Receptor de información |
Información intercambiada (ID) |
||
|
1.1 |
Contacto entre el cliente final y el nuevo suministrador |
El cliente final (o el posible nuevo suministrador) se pone en contacto para solicitar (o realizar) una oferta, lo que puede dar lugar a un nuevo contrato de suministro de electricidad y a la finalización del contrato existente con el suministrador actual. |
Cliente final (o nuevo suministrador) |
Nuevo suministrador (o cliente final) |
A |
||
|
El cliente final activa el cambio. |
Cliente final |
Nuevo suministrador |
||||
|
El nuevo suministrador activa el cambio. |
Nuevo suministrador |
Cliente final |
||||
|
1.2 |
[Etapa opcional en función de las medidas nacionales] Comprobación de posibles limitaciones contractuales |
Dependiendo de las normas nacionales, el nuevo suministrador comprueba cualquier posible limitación contractual en el contrato de suministro actual que pueda afectar a la activación del nuevo contrato de suministro.
|
Nuevo suministrador |
Nuevo suministrador |
[No procede] |
||
|
1.3 |
[Condicional: si se aplica la etapa 1.2] Resolución de problemas con el suministrador actual |
El nuevo suministrador proporciona, previa autorización del cliente final, la información necesaria para resolver cualquier limitación contractual detectada con el suministrador actual para la activación del nuevo contrato de suministro.
|
Nuevo suministrador |
Suministrador actual |
[No procede] |
||
|
1.4 |
[Condicional: si se aplica la etapa 1.2] Comunicación de los resultados de la resolución |
El suministrador actual informa al nuevo suministrador de los resultados de la resolución.
|
Suministrador actual |
Nuevo suministrador |
[No procede] |
||
|
1.5 |
[Condicional: si se aplica la etapa 1.2] Notificación al cliente final de los resultados de la resolución de problemas |
El nuevo suministrador informa al cliente final del resultado de la resolución de problemas.
|
Nuevo suministrador |
Cliente final |
B |
||
|
1.6 |
Validación de la necesidad de las características de los puntos de contabilización |
El nuevo suministrador decide si son necesarias las características de los puntos contabilización por adelantado.
|
Nuevo suministrador |
Nuevo suministrador |
[No procede] |
||
|
1.7 |
[Opcional] Solicitud por adelantado de las características de los puntos de contabilización |
El nuevo suministrador, con el permiso del cliente final, solicita por adelantado las características del punto de contabilización al administrador de puntos de medición o a la entidad delegada. |
Nuevo suministrador |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
C |
||
|
1.8 |
[Condicional: si se aplica la etapa 1.7] Validación de la solicitud por adelantado de las características de los puntos de contabilización |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, valida la solicitud por adelantado de las características del punto de contabilización. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
[No procede] |
||
|
1.9 |
[Condicional: si se aplica la etapa 1.7] Provisión de las características del punto de contabilización |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, envía al nuevo suministrador las características del punto de contabilización solicitadas o proporciona una indicación significativa en caso de que la solicitud no sea válida. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Nuevo suministrador |
D |
||
|
1.10 |
[Condicional: si se aplica la etapa 1.7] Notificación de los resultados de la validación del punto de contabilización al cliente final |
El nuevo suministrador informa al cliente final del resultado de la validación del punto de contabilización. |
Nuevo suministrador |
Cliente final |
B |
||
|
1.11 |
Solicitud de celebración del contrato |
El nuevo suministrador invita al cliente final a celebrar el nuevo contrato de suministro de electricidad en la fecha solicitada. |
Nuevo suministrador |
Cliente final |
O |
||
|
1.12 |
Celebración del contrato |
El cliente final celebra el contrato para el suministro de electricidad en la fecha solicitada. |
Cliente final |
Nuevo suministrador |
O |
||
|
Cambio técnico: etapas 1.13 a 1.19 |
|||||||
|
1.13 |
Solicitud de cambio de suministrador |
El nuevo suministrador presenta una solicitud al administrador de puntos de medición, o a la entidad delegada, para inscribirse como nuevo suministrador (junto con el sujeto de liquidación responsable del balance) en el registro de puntos de medición para el punto de contabilización en la fecha especificada. |
Nuevo suministrador |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
E |
||
|
1.14 |
Validación de la solicitud de cambio de suministrador |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, valida la solicitud de cambio de suministrador. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
[No procede] |
||
|
1.15 |
Comunicación de los resultados de la validación del cambio de suministrador |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, informará al nuevo suministrador de los resultados de la validación del cambio de suministrador solicitado en el punto de contabilización. En caso de que la solicitud no sea válida, se proporciona una explicación significativa. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Nuevo suministrador |
F |
||
|
1.16 |
Notificación de los resultados del cambio de suministrador al cliente final |
El nuevo suministrador notifica al cliente final los resultados del cambio de suministrador tan pronto como estén disponibles. Esto puede tener lugar, cuando sea técnicamente viable, en el plazo de veinticuatro horas tras el cambio técnico. |
Nuevo suministrador |
Cliente final |
B |
||
|
1.17 |
Notificación del cambio de suministrador a las partes afectadas |
Después de validar con éxito la solicitud de cambio de suministrador, el administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, lo notifica a todas las partes afectadas directamente. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Parte afectada |
H |
||
|
1.18 |
Inscripción de un nuevo suministrador en el registro de puntos de medición |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, registra al nuevo suministrador (junto con el sujeto de liquidación responsable del balance) en el registro de puntos de medición como suministrador del punto de contabilización, con efecto a partir de la fecha especificada. El administrador del punto de medición, o la entidad delegada, también realiza todas las actualizaciones necesarias para completar el cambio de suministrador. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
[No procede] |
||
|
1.19 |
Notificación de las características de los puntos de contabilización a las partes legitimadas y a las partes afectadas |
Las partes legitimadas y las partes afectadas reciben las características actualizadas de los puntos de contabilización resultantes del proceso de inscripción del cambio de suministrador en la fecha del cambio de suministrador especificada. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Parte legitimada Parte afectada |
G |
||
|
1.20 |
Solicitud de los datos de medición |
El suministrador actual y el nuevo suministrador solicitan los datos de medición de la fecha efectiva de cambio de suministrador en el punto de contabilización para garantizar que la facturación sea exacta. |
Suministrador actual y nuevo suministrador |
Administrador de datos medidos o entidad delegada |
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, anexo, Cuadro IV («Información intercambiada, ID» - C) |
||
|
1.21 |
Validación de los datos de medición |
El administrador de datos medidos, o la entidad delegada, valida la solicitud de los datos medidos. |
Administrador de datos medidos o entidad delegada |
Administrador de datos medidos o entidad delegada |
[No procede] |
||
|
1.22 |
Envío de los datos de medición |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, envía los datos medidos solicitados al actual suministrador y al nuevo y proporciona una explicación significativa en caso de que la solicitud no sea válida. |
Administrador de datos medidos o entidad delegada |
Nuevo suministrador |
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, anexo, Cuadro IV («Información intercambiada, ID» - E) |
Diagrama 1
Procedimiento «Cambio de suministrador»
Cuadro III.2
Procedimiento 2. Cancelación del cambio de suministrador
|
Nombre del procedimiento |
Cancelación del cambio de suministrador |
||||||||||
|
Número de etapa |
Etapa |
Descripción de la etapa |
Productor de información |
Receptor de información |
Información intercambiada (ID) |
||||||
|
2.1 |
Solicitud de cancelación del nuevo contrato de suministro |
El cliente final presenta una solicitud de cancelación del nuevo contrato de suministro al suministrador recién contratado. |
Cliente final |
Nuevo suministrador |
J |
||||||
|
2.2 |
Validación de la solicitud de cancelación |
El nuevo suministrador verifica:
|
Nuevo suministrador |
Nuevo suministrador |
[No procede] |
||||||
|
2.3 |
(Condicionado al resultado infructuoso de la etapa 2.2) Notificación del fallo de validación al cliente final |
Si la validación (en la etapa 2.2) falla, el nuevo suministrador lo notifica al cliente final con una indicación significativa y una explicación del fallo, y notifica que se finaliza la solicitud de cancelación. |
Nuevo suministrador |
Cliente final |
B |
||||||
|
2.4 |
Validación de la inscripción de un nuevo suministrador en el punto de contabilización |
El nuevo suministrador valida la inscripción de la solicitud de cambio de suministrador en el registro de puntos de medición de conformidad con el nuevo contrato. |
Nuevo suministrador |
Nuevo suministrador |
[No procede] |
||||||
|
2.5 |
Solicitud de cancelación del nuevo contrato en el registro de puntos de medición |
El nuevo suministrador presenta una solicitud al administrador de puntos de medición, o a la entidad delegada, para cancelar el cambio de suministrador pendiente en el registro de puntos de medición debido a la cancelación del nuevo contrato de suministro. |
Nuevo suministrador |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
K |
||||||
|
2.6 |
Validación de la solicitud de cancelación |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, comprueba si el nuevo suministrador está registrado en el punto de contabilización de suministro en la fecha de inicio especificada en la solicitud de cancelación del nuevo contrato (presentada de conformidad con la etapa 2.5). |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
[No procede] |
||||||
|
2.7 |
Notificación del resultado de la validación al nuevo suministrador (3) |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, informa al nuevo suministrador del resultado de la validación. En el caso de una solicitud no válida, el administrador de puntos de medición proporciona una indicación o explicación significativa. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Nuevo suministrador |
M |
||||||
|
2.8 |
Cancelación del cambio de suministrador pendiente |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, cancela la inscripción de cambio de suministrador pendiente.
|
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
[No procede] |
||||||
|
2.9 |
Notificación de la cancelación del cambio de suministrador a las partes afectadas |
El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, notifica directamente a todas las partes afectadas la cancelación del cambio de suministrador. |
Administrador de puntos de medición o entidad delegada |
Partes afectadas |
L |
||||||
|
2.10 |
Envío de la información sobre el fallo de la validación al cliente final |
Si la validación falla, el nuevo suministrador informa al cliente final con una indicación o explicación significativa del fallo. |
Nuevo suministrador |
Cliente final |
B |
||||||
|
2.11 |
Cancelación del contrato de suministro |
El nuevo suministrador cancela el contrato de suministro con el cliente final. |
Nuevo suministrador |
Nuevo suministrador |
[No procede] |
||||||
|
2.12 |
Notificación de la cancelación del contrato al cliente final |
El nuevo suministrador notifica al cliente final que se ha cancelado el nuevo contrato de suministro.
|
Nuevo suministrador |
Cliente final |
N |
||||||
|
(3) En caso de validación fallida, se aplica la secuencia de las etapas 2.7 y 2.10. El administrador de puntos de medición, o la entidad delegada, informa de la validación fallida al nuevo suministrador, quien posteriormente informa al cliente final, como se ilustra en el diagrama 2 (líneas de puntos rojas). |
Diagrama 2
Procedimiento «Cancelación del cambio de suministrador»
Cuadro IV
Objetos de información intercambiados
|
Información intercambiada (ID) |
Nombre de la información |
Descripción de la información intercambiada |
Observaciones |
|
|
A |
Contacto entre el cliente final y el nuevo suministrador |
Identificador del punto de contabilización |
Conjunto de datos para identificar el punto de contabilización. |
|
|
Cliente final |
Información que identifica al cliente final e información utilizada para autenticar la identidad. |
|
||
|
Fecha de inicio solicitada |
Fecha solicitada por el cliente final para el inicio del suministro. |
|
||
|
B |
Información del resultado de la validación al cliente |
Resultado de la validación |
Información sobre el resultado de la etapa de validación. |
|
|
C |
Solicitud por adelantado de las características del punto de contabilización |
ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización para el que se solicita el cambio de suministrador. |
|
|
ID de la parte solicitante |
La identificación única de la parte solicitante (= nuevo suministrador) que tiene la intención de suministrar en el punto de contabilización. |
|
||
|
Motivo de la solicitud |
Un código que especifica el motivo (es decir, del cambio de suministrador) de la solicitud. |
Los valores de los códigos para los atributos específicos de los objetos de información pertinentes no se definen en el presente Reglamento. Se detallarán en la documentación de normalización de procesos de negocio correspondiente. |
||
|
D |
Características del punto de contabilización facilitadas por adelantado (4) |
Fecha de inicio |
La fecha en que el contenido de este conjunto de información pasa o pasó a ser válido. |
Solo se define un conjunto mínimo de atributos; la especificación ulterior de este objeto de información se deja en manos de la aplicación nacional. |
|
ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización al que corresponde esta solicitud. |
|||
|
Suministrador futuro (5) |
Indica si existe un contrato para un suministrador futuro en este punto de contabilización. (El elemento es booleano: sí o no). |
|||
|
Fecha de inicio del suministro futuro |
Fecha en la que dará inicio el suministro futuro. |
|||
|
E |
Solicitud de cambio de suministrador |
Fecha de inicio |
La fecha solicitada por el nuevo suministrador para hacerse cargo del suministro de electricidad para este punto de contabilización. |
Esta fecha debe ser futura. |
|
ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización al que corresponde esta solicitud. |
|
||
|
ID del nuevo suministrador |
La identificación única del suministrador solicitante. |
|
||
|
ID del nuevo sujeto de liquidación responsable del balance (opcional) |
La identificación única del sujeto de liquidación responsable del balance de este punto de contabilización, conforme a lo solicitado por el nuevo suministrador. |
El intercambio de esta información es opcional y no es obligatorio cuando ya figura en el modelo nacional de intercambio de datos. |
||
|
Cliente final |
Conjunto de datos para identificar al cliente final. |
|
||
|
F |
Resultados del cambio de suministrador |
Motivo del rechazo |
{si se rechaza} Un código que especifica el motivo o motivos del rechazo del cambio de suministrador solicitado. |
Los valores de los códigos para los atributos específicos de los objetos de información pertinentes no se definen en el presente Reglamento. Se detallarán en la documentación de normalización de procesos de negocio correspondiente. |
|
G |
Notificación de las características de los puntos de contabilización a las partes legitimadas y a las partes afectadas |
Fecha de inicio |
La fecha a partir de la cual el nuevo suministrador y el sujeto de liquidación responsable del balance asumen sus funciones (es decir, el inicio de la responsabilidad del suministro o del balance, respectivamente) para este punto de contabilización. |
Solo se define un conjunto mínimo de atributos; la especificación ulterior de este objeto de información se deja en manos de la aplicación nacional. |
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ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización para el que se confirma el cambio de suministrador. |
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ID del suministrador |
La identificación única del suministrador que suministra en el punto de contabilización desde la fecha de inicio. |
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ID del sujeto de liquidación responsable del balance |
La identificación única del sujeto de liquidación responsable del balance que asume la responsabilidad del balance desde la fecha de inicio para este punto de contabilización. |
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H |
Notificación del cambio de suministrador a la parte afectada |
Fecha del cambio |
La fecha en que la parte afectada actual renuncia a la responsabilidad del suministro o del balance («LOSS») para este punto de contabilización, o la fecha en que la nueva parte afectada asume la responsabilidad («GAIN») para este punto de contabilización. |
Existen dos versiones («LOSS/GAIN» de este objeto de información basadas en la función de la parte receptora (parte afectada actual/nueva). |
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ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización para el que se notifica el cambio de suministrador. |
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J |
Solicitud de cancelación del contrato |
Sin definición, formato libre |
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K |
Solicitud de cancelación del cambio de suministrador en el registro de puntos de medición |
Fecha de inicio |
La fecha en que el nuevo suministrador tenía que hacerse cargo del suministro de electricidad para este punto de contabilización. |
Esta fecha debe ser futura. |
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ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización al que corresponde la solicitud de cambio de suministrador. |
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ID del nuevo suministrador |
La identificación única del suministrador solicitante. |
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L |
Notificación de la cancelación del cambio de suministrador en el registro de puntos de medición a las partes afectadas |
Fecha de inicio |
La fecha en que el nuevo suministrador tenía que asumir el suministro para este punto de contabilización. |
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ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización para el que se notifica el cambio de suministrador. |
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M |
Notificación de la cancelación al suministrador |
Fecha de inicio |
La fecha en que el nuevo suministrador tenía que asumir el suministro para este punto de contabilización. |
Esta fecha debe ser futura. |
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ID del punto de contabilización |
La identificación única del punto de contabilización al que corresponde la solicitud de cambio de suministrador. |
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ID del nuevo suministrador |
La identificación única del suministrador solicitante. |
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ID del nuevo sujeto de liquidación responsable del balance (opcional) |
La identificación única del sujeto de liquidación responsable del balance para este punto de contabilización, conforme a lo solicitado por el nuevo suministrador. |
El intercambio de esta información es opcional y no es obligatorio cuando ya figura en el modelo nacional de intercambio de datos. |
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N |
Notificación de cancelación del cambio de suministrador al cliente final |
Sin definición, formato libre |
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O |
Confirmación del contrato |
Sin definición, formato libre |
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(4) Este objeto de información tiene por objeto proporcionar, con el permiso pertinente, las características adicionales de los puntos de contabilización para que el suministrador de electricidad pueda presentar propuestas de contrato de suministro a medida para el cliente final. (5) Por ejemplo, un suministrador puede registrarse para un período futuro, como el año siguiente, mientras que un nuevo suministrador, a petición del cliente final correspondiente, puede solicitar un cambio para el período anterior a ese momento. En ese supuesto, se informa al nuevo suministrador, a través de este objeto de información, de que un «suministrador futuro» ya está registrado para el período que comienza el año siguiente. |
(2) Modelo de proceso empresarial y notación 2.0 del Grupo de Gestión de Objetos: https://www.omg.org/spec/BPMN/2.0.2/PDF.
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