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Documento DOUE-L-2026-80554

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/835 de la Comisión, de 15 de abril de 2026, por el que se cancela la autorización de la Unión para la familia de biocidas SICO Biocidal Product Family de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2205 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 835, de 16 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80554

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 49,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de septiembre de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2205 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0029486-0000, al titular de la autorización SICO para la comercialización y el uso de la misma familia de biocidas «SICO Biocidal Product Family», de conformidad con el artículo 44, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(2)

El 19 de diciembre de 2025, SICO presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») una solicitud de cancelación de dicha autorización de la Unión de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n. 528/2012. La solicitud se registró con el número de caso BC-RS113426-19 en el Registro de Biocidas. SICO presentó también una motivación detallada de la solicitud de cancelación, en la que afirmaba que había decidido interrumpir la producción de productos incluidos en la familia «SICO Biocidal Product Family» sobre la base de consideraciones comerciales.

(3)

El 7 de enero de 2026, la Agencia remitió la solicitud motivada a la Comisión.

(4)

Procede, por tanto, cancelar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «SICO Biocidal Product Family» a petición del titular de la autorización y, en consecuencia, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2205.

(5)

Procede asimismo conceder un período de transición para la comercialización y la utilización de las existencias de «SICO Biocidal Product Family» de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda cancelada la autorización de la Unión para la familia de biocidas «SICO Biocidal Product Family» concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2205 a SICO con el número de autorización EU-0029486-0000.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2205.

Artículo 3

Los biocidas de la familia «SICO Biocidal Product Family» deberán dejar de comercializarse a partir del 2 de noviembre de 2026 y las existencias de dichos biocidas deberán dejar de usarse a partir del 1 de mayo de 2027.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2205 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2024, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «SICO Biocidal Product Family» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/2205, 5.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2205/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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