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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 de la Comisión (2) tiene por objeto garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas, así como evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. A tal fin, dicho Reglamento establece un programa de control y el número de muestras por Estado miembro que deben tomarse.
(2) La parte C del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 contiene dos errores que afectan al fondo de las disposiciones en cuestión. En primer lugar, por lo que respecta al fosetil-Al, no se tuvo en cuenta la nueva definición del residuo a efectos de control del cumplimiento establecida en el Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión (3). En segundo lugar, se indica erróneamente que el catión trimetilsulfonio debe analizarse en y sobre las cebollas en 2027, en lugar de en 2026.
(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 de la Comisión, de 7 de mayo de 2025, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2026, 2027 y 2028 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre ellos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 (DO L, 2025/854, 8.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/854/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosetil, fosfonatos de potasio y fosfonato de disodio en determinados productos (DO L, 2024/2619, 9.10.2024, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2619/oj).
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854, la parte C se modifica como sigue:
1) La entrada correspondiente al fosetil-Al se sustituye por el texto siguiente:
|
|
2026 |
2027 |
2028 |
Observaciones |
|
«Fosetil-Al |
a) |
b) |
c) |
Para los resultados relativos al fosetil-Al, el LMR se aplica a su metabolito ácido fosfónico.». |
2) La entrada correspondiente al catión trimetilsulfonio se sustituye por el texto siguiente:
|
|
2026 |
2027 |
2028 |
Observaciones |
|
«Catión trimetilsulfonio |
a) |
b) |
c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas, las peras, las coliflores, las cebollas, las judías secas y el arroz pardo; en 2027, en y sobre las uvas de mesa, los plátanos, los pomelos, las berenjenas, las setas cultivadas y los pimientos; en 2028, en y sobre las manzanas, las fresas, los melocotones, los repollos y la avena.». |
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