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Documento DOUE-L-2026-80543

Decisión (UE) 2026/828 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República del Ecuador, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 828, de 15 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80543

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 88, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país sobre la base, entre otros, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas.

(2)

De acuerdo con la Decisión 2025/1541 del Consejo (3), el presente Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República del Ecuador, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 30 de marzo de 2026, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

El Acuerdo establece relaciones de cooperación entre Europol y las autoridades competentes de Ecuador y permite la transferencia entre ellas de datos personales y no personales, con miras a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y a proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

(4)

El Acuerdo garantiza el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en su artículo 7, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos por Europol en virtud del Acuerdo.

(5)

El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello.

(6)

De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, es conveniente que el Consejo autorice a la Comisión para aprobar en nombre de la Unión las modificaciones de los anexos II, III y IV del Acuerdo.

(7)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 17 de julio de 2025.

(10)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República del Ecuador, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (5).

Artículo 2

A efectos del artículo 31, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos II, III y IV del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (6).

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU

 

(1)  Aprobación de 11 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).

(3)  Decisión (UE) 2025/1541 del Consejo, de 18 de julio de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República del Ecuador, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (DO L, 2025/1541, 25.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1541/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(5)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2026/827, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/827/oj.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Ecuador
  • Oficina Europea de Policía
  • Policía
  • Protección de datos personales

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