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Documento DOUE-L-2026-80540

Decisión de Ejecución (UE) 2026/803 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 en lo que respecta a una actualización de las normas referenciadas y a la adición de nuevas normas referenciadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 803, de 13 de abril de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80540

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presupone que los componentes de interoperabilidad y los subsistemas que están conformes con normas armonizadas o partes de ellas, y cuya referencia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo están con los requisitos esenciales que son objeto de dichas normas o de partes de ellas establecidos en esa Directiva.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 1057 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797.

(3)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas elaboradas o revisadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2023) 1057.

(4)

Las normas armonizadas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2023) 1057, a excepción de las normas EN 13261:2024, EN 16584-1:2025, EN 16584-3:2025, EN 16585-2:2025, EN 16586-1:2025 y EN 16586-2:2025, cumplen todos los requisitos que pretenden cubrir. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

En lo que respecta a la norma EN 13261:2024, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, en lo relativo al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión (4), la norma solo debe conferir una presunción de conformidad para el punto 4.2.3.5.2.1, punto 2, del anexo de dicho Reglamento con arreglo al anexo ZA de la norma. Además, por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión (5), la norma solo debe conferir una presunción de conformidad para los dos primeros párrafos del punto 4.2.3.6.4 del anexo de dicho Reglamento con arreglo al anexo ZA de la norma. Esta norma no aborda el requisito de trazabilidad de los ejes. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Por lo que se refiere a la norma EN 16584-1:2025, la Comisión ha establecido que la norma no confiere una presunción de conformidad para el punto 4.2.1.15, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión (6). Para el punto 5.3.2.8, punto 4, el punto 5.3.2.9, punto 5, y el punto 5.3.2.10, punto 2, del mismo anexo, la norma solo debe conferir una presunción de conformidad en relación con la resistencia al deslizamiento. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

En el caso de la norma EN 16584-3:2025, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la norma no confiere una presunción de conformidad para el punto 4.2.12, punto 1, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Por lo que se refiere a la norma EN 16585-2:2025, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la norma no confiere plena presunción de conformidad para el punto 4.2.2.1.2.1, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, ya que dicha norma aborda el elemento relativo a la unidad destinada a ser explotada exclusivamente en el marco de un sistema de reserva de asientos. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

En cuanto a la norma EN 16586-1:2025, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la norma no confiere una presunción de conformidad para el punto 4.2.2.1.2, punto 4, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, ya que el anexo B de dicha norma no proporciona suficiente contenido para ello. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)

Por lo que se refiere a la norma EN 16586-2:2025, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la norma no confiere una presunción de conformidad para el punto 4.2.2.12.2, punto 4, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, debido a que el apartado 5.5 de la norma introduce una desviación no permitida por dicho Reglamento, ya que en el punto 4.2.2.12.1, punto 2, del anexo de dicho Reglamento solo se permiten las placas-puente automáticas. Además, la norma no debe conferir una presunción de conformidad para el punto 4.2.2.12.3, punto 1, del mismo anexo, ya que dicho punto es una definición. Procede, por tanto, publicar las referencias de dicha norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Las normas EN 12663-1:2010+A1:2014, EN 12663-2:2010, EN 13232-2:2003+A1:2011, EN 13232-3:2003+A1:2011, EN 13232-4:2005+A1:2011, EN 13232-5:2005+A1:2011, EN 13232-6:2005+A1:2011, EN 13232-7:2006+A1:2011, EN 13232-8:2007+A1:2011, EN 13232-9:2006+A1:2011, EN 13803-1:2010, EN 13803-2:2006+A1:2009, EN 14067-4:2013+A1:2018, EN 15877-1:2012+A1:2018 y EN 16235:2013 han quedado obsoletas al haber sido retiradas por el CEN o el Cenelec y ya no deben conferir la presunción de conformidad en relación con la Directiva (UE) 2016/797. Por consiguiente, es necesario retirar sus referencias del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (7).

(12)

Las normas EN 16494:2025, EN 16584-1:2025, EN 16584-3:2025, EN 16585-1:2025, EN 16585-2:2025, EN 16585-3:2025, EN 16586-1:2025 y EN 16586-2:2025 han sido revisadas o modificadas, por lo que es necesario retirar sus referencias del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586.

(13)

 

 

(14)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar los productos cubiertos por normas armonizadas EN 16494:2025, EN 16584-1:2025, EN 16584-3:2025, EN 16585-1:2025, EN 16585-2:2025, EN 16585-3:2025, EN 16586-1:2025 y EN 16586-2:2025, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 de la Comisión (8) en consecuencia.

(15)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 del anexo serán aplicables a partir del 13 de octubre de 2027.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj).

(3)  Commission Implementing Decision C(2023) 1057 of 20 February 2023 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electrotechnical Standardisation as regards products in support of Directive (EU) 2016/797 of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2023) 1057 de la Comisión, de 20 de febrero de 2023, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica por lo que respecta a productos en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo», documento en inglés].

(4)  Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1302/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/321/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1300/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa a las normas armonizadas para la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2584, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2584/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 se modifica como sigue:

1)

Se suprimen las filas 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 25, 54 y 62.

2)

Se añade la fila 16 bis siguiente:

«16 bis.

EN 13261:2024

Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ejes. Requisitos de producto.

Restricción: Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante “locomotoras y material rodante de viajeros” del sistema ferroviario en la Unión Europea, la norma confiere una presunción de conformidad solo al punto 4.2.3.5.2.1, punto 2, de su anexo. Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema “material rodante — vagones de mercancías” del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE, la norma confiere una presunción de conformidad solo con respecto a los dos primeros párrafos del punto 4.2.3.6.4 de su anexo. La norma no aborda el requisito de trazabilidad de los ejes.».

3)

Se suprime la fila 68.

4)

Se añade la fila 68 bis siguiente:

«68 bis.

EN 16494:2025

Aplicaciones ferroviarias. Requisitos para las placas ERTMS a lo largo de la vía.».

5)

Se suprime la fila 69.

6)

Se añade la fila 69 bis siguiente:

«69 bis.

EN 16584-1:2025

Aplicaciones ferroviarias. Diseño destinado al uso por PMR. Requisitos generales. Parte 1: Contraste.

Restricción: Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, la norma no confiere una presunción de conformidad al punto 4.2.1.15, punto 3, de su anexo. Para el punto 5.3.2.8, punto 4, el punto 5.3.2.9, punto 5, y el punto 5.3.2.10, punto 2, la norma solo confiere una presunción de conformidad respecto a la resistencia al deslizamiento.».

7)

Se suprime la fila 71.

8)

Se añade la fila 71 bis siguiente:

«71 bis.

EN 16584-3:2025

Aplicaciones ferroviarias. Diseño destinado al uso por PMR. Requisitos generales. Parte 3: Características ópticas y de fricción.

Restricción: Respecto al Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, la norma no confiere una presunción de conformidad al punto 4.2.12, punto 1, de su anexo, dado que se trata de una definición.».

9)

Se suprime la fila 72.

10)

Se añade la fila 72 bis siguiente:

«72 bis.

EN 16585-1:2025

Aplicaciones ferroviarias. Diseño destinado al uso por PMR. Equipos y componentes a bordo del material rodante. Parte 1: Aseos.».

11)

Se suprime la fila 73.

12)

Se añade la fila 73 bis siguiente:

«73 bis.

EN 16585-2:2025

Aplicaciones ferroviarias. Diseño destinado al uso por PMR. Equipos y componentes a bordo del material rodante. Parte 2: Elementos para sentarse, estar de pie y moverse.

Restricción: Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, la norma no confiere plena presunción de conformidad al punto 4.2.2.1.2.1, punto 2, de su anexo: la norma no aborda el elemento relativo a la unidad destinada a ser explotada exclusivamente en el marco de un sistema de reserva de asientos.

Nota:

Hay una errata en la norma. El apartado 5.4, letra a), deberá ser 5.4, punto 1), y los puntos siguientes deberían renumerarse en consecuencia.».

13)

Se suprime la fila 74.

14)

Se añade la fila 74 bis siguiente:

«74 bis.

EN 16585-3:2025

Aplicaciones ferroviarias. Diseño destinado al uso por PMR. Equipos y componentes a bordo del material rodante. Parte 3: Pasillos y puertas interiores.».

15)

Se suprime la fila 75.

16)

Se añade la fila 75 bis siguiente:

«75 bis.

EN 16586-1:2025

Aplicaciones ferroviarias. Diseño destinado al uso por PMR. Accesibilidad de personas con movilidad reducida al material rodante. Parte 1: Escalones para entrar y salir.

Restricción: Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, la norma no confiere una presunción de conformidad al punto 4.2.2.1.2, punto 4, de su anexo, ya que el anexo B de dicha norma no proporciona suficiente contenido para ello.».

17)

Se suprime la fila 76.

18)

Se añade la fila 76 bis siguiente:

«76 bis.

EN 16586-2:2025

Aplicaciones ferroviarias. Diseño destinado al uso por PMR. Accesibilidad de personas con movilidad reducida al material rodante. Parte 2: Dispositivos de embarque.

Restricción: Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, la norma no confiere una presunción de conformidad al punto 4.2.2.12.2, punto 4, de su anexo: el apartado 5.5 de la norma introduce una desviación no permitida por dicho Reglamento de la Comisión, ya que solo se permiten las placas-puente automáticas (punto 4.2.2.12.1, punto 2, del anexo). Asimismo, la norma no puede conferir la presunción de conformidad al punto 4.2.2.12.3, punto 1, ya que se trata de una definición.».

19)

Las filas 98 y 99 se sustituyen por el texto siguiente:

«98.

EN 50126-1:2017

Aplicaciones ferroviarias. Especificación y demostración de la fiabilidad, la disponibilidad, la mantenibilidad y la seguridad (RAMS). Parte 1: Procesos RAMS genéricos.

EN 50126-1:2017/A1:2024.».

 

«99.

EN 50126-2:2017

Aplicaciones ferroviarias. Especificación y demostración de la fiabilidad, la disponibilidad, la mantenibilidad y la seguridad (RAMS). Parte 2: Aproximación sistemática para la seguridad.

EN 50126-2:2017/A1:2024.».

20)

Se añade la fila 102 bis siguiente:

«102 bis.

EN 50388-2:2025

Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas y material rodante. Criterios técnicos para la coordinación entre los sistemas de suministro de corriente de tracción eléctrica y el material rodante para alcanzar la interoperabilidad. Parte 2: Estabilidad y armónicos.».

21)

Se añade la fila 114 ter siguiente:

«114 ter.

EN 50728:2024

Aplicaciones ferroviarias. Material rodante. Ensayos para la compatibilidad electromagnética con los circuitos de vía.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2023/2584, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81638).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Discapacidad
  • Energía eléctrica
  • Ferrocarriles
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transporte de viajeros

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