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Documento DOUE-L-2026-80533

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/846 de la Comisión, de 9 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 846, de 10 de abril de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80533

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular sus artículos 16 y 20,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular sus artículos 13 y 16,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (3) («el Reglamento definitivo»), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión Europea («la Comisión»), mediante «el Reglamento definitivo», impuso una medida de salvaguardia definitiva contra determinados productos siderúrgicos, consistente en la aplicación de contingentes arancelarios sobre determinados productos siderúrgicos («el producto afectado») que abarcan veintiséis categorías de productos, fijados en niveles que preservan los flujos comerciales tradicionales sobre la base de cada categoría de productos. Solo se aplica un derecho arancelario del 25 % si se superan los umbrales cuantitativos de estos contingentes arancelarios. La medida de salvaguardia expirará el 30 de junio de 2026.

(2)

La categoría de producto 13 establecida en el Reglamento definitivo abarca dos códigos NC: el 7214 20 00 y el 7214 99 10 . El contingente arancelario de la categoría de producto 13 estaba destinado a barras de refuerzo del hormigón que pueden ser reconocidas físicamente por muescas, cordones, surcos u otras deformaciones («armaduras»). El contingente arancelario se basa en flujos comerciales históricos y se ha liberalizado desde 2019.

(3)

Se ha puesto en conocimiento de la Comisión que las armaduras están entrando en la Unión no solo en el marco del contingente de armaduras (categoría de producto 13), sino también desde 2025 en cantidades significativas en el marco del contingente de laminados comerciales (categoría de producto 12), más concretamente con el código NC 7228 30 69 .

(4)

La Comisión confirmó un patrón bastante anómalo de flujos de importación con el código NC 7228 30 69 desde 2025. Los flujos de importación difieren significativamente de los flujos comerciales tradicionales en términos de volúmenes y orígenes y producen desequilibrios significativos en el mercado de la Unión (4).

(5)

Se presentaron a la Comisión pruebas de que las armaduras pueden importarse en la categoría 12, ya que su composición química se ha modificado ligeramente para cambiar su clasificación de la partida arancelaria 7214 (barras de acero sin alear) a la 7228 (barras de acero aleado). Cambiar la composición química es insignificante en términos de costes y no parece haber ninguna justificación económica o empresarial para llevar a cabo este cambio adicional en la composición química del producto, aparte de permitir el uso de otro contingente en el que se disponga de más volúmenes libres de derechos.

(6)

La Comisión considera que esto socava gravemente la eficacia de la medida de salvaguardia en estas categorías. En 2025, el aumento de las importaciones con el código NC 7228 30 69 representó aproximadamente el 35 % del contingente arancelario anual total disponible para las armaduras de la categoría 13. Esto contradice claramente el objetivo de la Comisión de garantizar los flujos comerciales tradicionales en interés de la Unión, ya que esto no solo hace que la Unión se vea inundada con las importaciones de armaduras, sino que los usuarios y los productores de terceros países de verdaderos laminados comerciales no pueden acceder a los volúmenes necesarios libres de derechos destinados a tales laminados comerciales.

(7)

Con el fin de abordar el desequilibrio significativo en el mercado de la Unión causado por esta práctica, la Comisión considera que los dos códigos TARIC enumerados en el anexo I del presente Reglamento deben crearse y añadirse a las categorías de productos 12 y 13, respectivamente.

(8)

La creación de los códigos TARIC garantiza que las armaduras y los laminados comerciales se importen en las categorías correctas que reflejan los flujos comerciales tradicionales, lo que es necesario para aliviar la presión de las importaciones sobre la industria de la UE. No implica una ampliación del ámbito de aplicación de la medida de salvaguardia ni afecta a los volúmenes libres de derechos disponibles en las categorías de productos 12 y 13.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se crean los códigos TARIC que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Las tres primeras columnas del cuadro que figura en el anexo IV.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, relativas a las categorías de productos 12 y 13, se sustituyen por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj.

(2)   DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj.

(3)   DO L 31 de 1.2.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/159/oj.

(4)  Este código experimentó un aumento aproximado del 250 % en 2025 en comparación con el año anterior.

ANEXO I

Código TARIC

Descripción

7228 30 69 11

Barras y varillas para armadura, con muescas, cordones, surcos u otras deformaciones

7228 30 69 99

Otros

ANEXO II

Las tres primeras columnas del cuadro que figura en el anexo IV.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, relativas a las categorías de productos 12 y 13, se sustituyen por las siguientes:

«12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

Códigos NC: 7214 30 00, 7214 91 10, 7214 91 90, 7214 99 31, 7214 99 39, 7214 99 50, 7214 99 71, 7214 99 79, 7214 99 95, 7215 90 00, 7216 10 00, 7216 21 00, 7216 22 00 7216 40 10, 7216 40 90, 7216 50 10, 7216 50 91, 7216 50 99, 7216 99 00, 7228 10 20, 7228 20 10, 7228 20 91, 7228 30 20, 7228 30 41, 7228 30 49, 7228 30 61, 7228 30 70, 7228 30 89, 7228 60 20, 7228 60 80, 7228 70 10, 7228 70 90 y 7228 80 00

Código TARIC: 7228 30 69 99

13

Armaduras

Códigos NC 7214 20 00, 7214 99 10

Código TARIC: 7228 30 69 11».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV.1 del Reglamento 2019/159, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80203).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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