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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, cuya introducción en el territorio de la Unión debe estar prohibida, a la espera de una evaluación de riesgos. |
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(2) |
Tras una evaluación preliminar, en la lista que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente, como vegetales de alto riesgo, treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. La lista incluye el género Acer L. |
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(3) |
El 8 de junio de 2023, Ucrania presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de hasta cuatro años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Acer griseum, Acer platanoides, Acer rubrum, Acer saccharinum, Acer saccharum, Acer tataricum, Acer tataricum subsp. ginnala y Acer × freemanii, con una altura máxima de 4 m, originarios de Ucrania, y de vegetales para plantación de hasta dos años, en reposo y sin hojas, de Acer griseum, Acer platanoides, Acer rubrum, Acer saccharinum, Acer saccharum, Acer tataricum, Acer tataricum subsp. ginnala y Acer × freemanii, en medio de cultivo, con una altura máxima de 3 m, originarios de Ucrania («vegetales pertinentes»). La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente. |
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(4) |
El 25 de junio de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de vegetales para plantación en referencia a los vegetales pertinentes (3). La Autoridad determinó que Cryphonectria parasitica, Entoleuca mammata y Lopholeucaspis japonica eran plagas pertinentes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción del riesgo descritas en el expediente técnico y estimó la probabilidad de que los vegetales especificados estuvieran libres de esas plagas. |
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(5) |
Lopholeucaspis japonica figura como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), y Cryphonectria parasitica y Entoleuca mammata figuran como plagas cuarentenarias de zonas protegidas en el anexo III de ese mismo Reglamento. |
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(6) |
Sobre la base del dictamen de la Autoridad, se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes, siempre que se cumplan los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(7) |
En consecuencia, no deben seguir considerándose vegetales de alto riesgo los vegetales para plantación de hasta cuatro años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Acer griseum, Acer platanoides, Acer rubrum, Acer saccharinum, Acer saccharum, Acer tataricum, Acer tataricum subsp. ginnala y Acer × freemanii, con una altura máxima de 4 m, originarios de Ucrania, y los vegetales para plantación de hasta dos años, en reposo y sin hojas, de Acer griseum, Acer platanoides, Acer rubrum, Acer saccharinum, Acer saccharum, Acer tataricum, Acer tataricum subsp. ginnala y Acer × freemanii, en medio de cultivo, con una altura máxima de 3 m, originarios de Ucrania. |
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(8) |
Por consiguiente, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
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(9) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por [el] que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).
(3) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, «Commodity risk assessment of Acer plants from Ukraine», [«Evaluación del riesgo de la mercancía consistente en vegetales de Acer procedentes de Ucrania», documento en inglés], EFSA Journal 2025, 23(7), e9571; https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9571.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, se sustituye en la segunda columna («Descripción») la entrada « Acer L.» por el texto siguiente:
« Acer L., a excepción de:
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los vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda; |
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los vegetales para plantación de Acer campestre de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; |
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los vegetales para plantación de Acer palmatum de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; |
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los vegetales para plantación de Acer platanoides de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; |
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los vegetales para plantación de Acer pseudoplatanus de hasta siete años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; |
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los vegetales para plantación de hasta cuatro años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Acer griseum, Acer platanoides, Acer rubrum, Acer saccharinum, Acer saccharum, Acer tataricum, Acer tataricum subsp. ginnala y Acer × freemanii, con una altura máxima de 4 m, originarios de Ucrania, y |
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los vegetales para plantación de hasta dos años, en reposo y sin hojas, de Acer griseum, Acer platanoides, Acer rubrum, Acer saccharinum, Acer saccharum, Acer tataricum, Acer tataricum subsp. ginnala y Acer × freemanii, en medio de cultivo, con una altura máxima de 3 m, originarios de Ucrania.». |
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