EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) dispone que se recopilen datos valor a valor sobre las carteras de valores. Esta información estadística es necesaria para el desempeño de las funciones del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluidas la definición y ejecución de la política monetaria y la contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero, y permite a esos efectos al Banco Central Europeo (BCE) y a los bancos centrales nacionales (BCN) vigilar y analizar los mercados financieros y las actividades financieras, incluido el mecanismo de transmisión de la política monetaria en la zona del euro. |
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(2) |
Aunque los BCN presentan actualmente al BCE los datos valor a valor a nivel agregado conforme a la Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo (3), el BCE necesita datos más detallados. En particular, varios acontecimientos pasados, como la crisis financiera mundial, subrayaron la importancia de disponer de información precisa sobre las carteras de valores a nivel desagregado, ya que los datos agregados no permiten identificar los riesgos para la estabilidad financiera derivados de los mecanismos de contagio al nivel de instituciones financieras individuales y tipos de valores específicos. Esta necesidad quedó aún más de manifiesto durante la pandemia del coronavirus, cuando tenedores de un mismo sector respondieron de modo diverso a la crisis, lo cual no pudo analizarse sobre la base de datos agregados y demostró la suma importancia de disponer de datos oportunos sobre los que basar la toma de decisiones, ya que la información oportuna permite al BCE vigilar debidamente la transmisión de riesgos de unos mercados financieros en rápida evolución a la economía real. Además, se necesitan datos detallados de los inversores para otras funciones del SEBC. Concretamente, estos datos facilitan un seguimiento más preciso del mecanismo de transmisión de la política monetaria y de los cambios del comportamiento de los inversores en el marco de las operaciones de política monetaria, teniendo en cuenta las reacciones heterogéneas de los participantes en el mercado a las decisiones de política monetaria observadas en los últimos años. Asimismo, los datos de los inversores individuales son esenciales para conocer con más detalle las exposiciones al riesgo y las interconexiones de las instituciones financieras y permitir así al BCE contribuir eficazmente a una buena ejecución de las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito. |
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(3) |
En vista de estas lecciones de los últimos años, el BCE necesita no solo datos valor a valor, sino también datos de los inversores individuales con mayor frecuencia y plazos más cortos. Esto permitirá un asesoramiento más oportuno en materia de política monetaria y mayor calidad del análisis necesario para la ejecución de las funciones pertinentes del SEBC, por ejemplo, mediante una mejor identificación de los acontecimientos y de la causalidad en la economía y en los mercados financieros. Además, que los plazos de presentación de la información sean más cortos facilitará notablemente la armonización del calendario de publicación de los datos de las estadísticas sobre carteras de valores con el calendario preparatorio del proceso de toma de decisiones del Consejo de Gobierno del BCE. |
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(4) |
La información al nivel del inversor individual ya la recopilan los BCN conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) sobre las carteras de valores para cada agente informador de datos sectoriales salvo los custodios, esto es, para las instituciones financieras monetarias (IFM), los fondos de inversión (FI), las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC) y las compañías de seguros. Esta información solo se presenta actualmente al BCE a nivel agregado para el sector al que pertenece el agente informador. Por consiguiente, los requisitos de presentación de información de los BCN al BCE deben modificarse para que este reciba información al nivel del inversor individual para cada agente informador de datos sectoriales, salvo los custodios, a efectos de la ejecución de las funciones del SEBC. Como los datos contienen información sobre las tenencias de valores por agentes informadores sectoriales, todos los cuales son personas jurídicas, no puede identificarse directa o indirectamente a partir de esos datos a personas físicas. Por tanto, estos requisitos de presentación de información no permiten recopilar datos personales sobre tenencias de valores para cada agente informador de datos sectoriales. |
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(5) |
Los BCN también pueden recopilar la información al nivel del inversor individual sobre los valores mantenidos por custodios en virtud del derecho interno. Por tanto, los BCN deben presentar esta información al BCE al mismo nivel, si es posible, o seguir presentándola al nivel agregado, a efectos de la ejecución de las funciones del SEBC. Esta información estadística identifica a los inversores individuales en relación con los valores mantenidos en custodia para todos los sectores distintos de los hogares. La Orientación no permite la recopilación de información relativa a personas físicas identificadas o identificables pertenecientes a los hogares, en particular porque los BCN no pueden presentar al BCE el atributo que identifica de forma exclusiva al tenedor de los valores para los hogares. En cuanto a las tenencias de valores mantenidas en custodia para entidades distintas de los hogares, los BCN pueden presentar al BCE un atributo que identifica al tenerdor del valor y constituye un punto de datos de referencia registrado y mantenido en el RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) conforme a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (4). Cuando esa información contenga datos personales, los BCN deben excluir los datos pertinentes de la información estadística que presenten al BCE, y, en todo caso, se aplican las normas de protección de datos de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16), y en particular su artículo 4, apartado 6. |
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(6) |
Además, debe mejorar la frecuencia y oportunidad por lo que respecta a las IFM y los FI si se tiene en cuenta que la presentación mensual de información al BCE con plazos más cortos ya se exige para los FI conforme al Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo (BCE/2024/17) (5) y es posible para las IFM conforme al Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE/2021/2) (6) y al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24). Al mismo tiempo, cuando los agentes informadores presentan la información trimestralmente conforme a la aplicación nacional de los requisitos correspondientes del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) o del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) o en virtud de una exención, los BCN deben seguir presentando la información pertinente al BCE con carácter trimestral. En cuanto a los demás agentes informadores de datos sectoriales, a saber, las FVC, las compañías de seguros y los custodios, también debe mejorar la oportunidad, al tiempo que se mantiene la frecuencia trimestral requerida. Estos plazos más cortos se basan en la aplicación nacional de los requisitos de presentación de información estadística del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24), que tiene lugar con antelación suficiente para cumplir los requisitos mejorados. |
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(7) |
Son necesarios ciertos cambios relativos a la presentación tanto del valor de mercado como del valor nominal de las carteras para facilitar el tratamiento de datos y la supresión de los informes bienales de calidad después de las decisiones anteriores de repriorización del Comité de Estadísticas del SEBC. Además, debido a la implantación de la presentación de información inversor a inversor para las IFM, debe suprimirse el requisito de que estas presenten información de las carteras de valores emitidos por el tenedor, ya que esta información puede obtenerse a partir del conjunto de datos mejorado de estadísticas sobre carteras de valores una vez que estén disponibles los datos de los inversores individuales. Los mismo vale para ciertos atributos de confidencialidad que no es preciso presentar al BCE una vez que se facilite la información al nivel de tenedores individuales. |
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(8) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2013/7. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación BCE/2013/7 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2 se añade la definición siguiente:
(*1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/549/oj).»." |
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2) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Obligaciones de presentación por los BCN de datos sectoriales en relación con carteras de valores con código ISIN 1. Los BCN recopilarán y presentarán al BCE la información estadística relativa a los valores con código ISIN mantenidos por los agentes informadores de datos sectoriales, valor a valor, de conformidad con los planes de información que se recogen en el anexo I, parte 1, cuadros 1 a 3, y ajustada a las normas aplicables de presentación de información por medios electrónicos que se establecen por separado, respecto de los siguientes tipos de instrumentos: valores representativos de deuda (F.31 y F.32), acciones cotizadas (F.511) y participaciones en fondos de inversión (F.521 y F.522). Las obligaciones de presentación de información por los BCN cubrirán las posiciones a final de mes y a final de trimestre (en lo sucesivo, conjuntamente, las posiciones “a final de período”) a que se refieren los apartados 2 y 3, más:
Cuando las operaciones financieras o los datos necesarios para obtenerlas se presenten por agentes informadores de datos sectoriales a los BCN de conformidad con el anexo I, parte 1, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24), se calcularán conforme se establece en el anexo II, parte 3, del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24). 2. Los BCN presentarán al BCE la información estadística a que se refiere el apartado 1, respecto de las tenencias de valores por FVC y compañías de seguros y los valores mantenidos por custodios, conforme a lo siguiente:
A efectos de las letras a) y b), los BCN podrán presentar la información trimestral o mensualmente, conforme a lo siguiente:
3. Los BCN presentarán al BCE la información estadística a que se refiere el apartado 1, respecto de las tenencias de valores por las IFM, excluidos los BCN, y los FI, mensualmente, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del mes al que los datos se refieran, conforme a lo siguiente:
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, los datos de las carteras de las IFM y FI respectivos podrán presentarse trimestralmente en cualquiera de estos casos:
5. Los BCN presentarán la información estadística a que se refiere el apartado 1 al nivel del inversor individual para las IFM, los FI, las FVC y las compañías de seguros. Cuando se haya concedido a estas entidades una exención en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) que permita que no se informe de las carteras de valores al nivel del inversor individual, los BCN podrán informar de las carteras de los agentes informadores respectivos al nivel agregado. 6. Para los valores mantenidos por custodios, los BCN presentarán la información estadística a que se refiere el apartado 1 como sigue:
(*2) Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y el sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/379/oj)." (*3) Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2024, acerca de las estadísticas sobre los fondos de inversión y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/32 (BCE/2014/62) (BCE/2024/17) (DO L, 2024/1988, 23.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1988/oj).»." |
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3) |
En el artículo 3 ter, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Se aplicará lo siguiente a las revisiones de los datos mensuales y trimestrales:
Los BCN presentarán al BCE notas explicativas que justifiquen las revisiones significativas. Los BCN también podrán presentar notas explicativas acerca de otras revisiones.» . |
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4) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Métodos de presentación de los datos sectoriales para carteras de valores sin código ISIN 1. Los BCN podrán presentar al BCE la información estadística sobre los valores sin código ISIN mantenidos por IFM, FI, FVC y compañías de seguros sujetos al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) o mantenidos por custodios para: i) los clientes residentes no sujetos al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24); ii) los clientes no financieros residentes en otros Estados miembros de la zona del euro, o iii) los clientes residentes en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24), no exentos de las obligaciones de presentación de información de dicho reglamento. 2. Los BCN que presenten información estadística en virtud del apartado 1 lo harán con arreglo al artículo 3, apartados 2 a 6, utilizando los planes de información del anexo I, parte 1, cuadros 1, 2 y 4, así como a las normas de presentación de información por medios electrónicos que se establecen por separado. 3. Los BCN revisarán la información estadística a que se refiere el apartado 1 con arreglo al artículo 3 ter, apartado 2. 4. Los BCN presentarán al BCE notas explicativas que justifiquen las revisiones significativas. Los BCN también podrán presentar notas explicativas acerca de otras revisiones. Además, los BCN facilitarán información acerca de las reclasificaciones significativas en los sectores de los titulares o en la clasificación de instrumentos, cuando dispongan de ella.» . |
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5) |
Se suprime el artículo 4 bis. |
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6) |
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los BCN verificarán periódicamente, al menos una vez al año, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 4 y 4 ter del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) para conceder, renovar o revocar exenciones.» . |
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7) |
En el artículo 11 se suprime el apartado 3. |
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8) |
En el artículo 11, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
(*4) Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo, de 19 de mayo de 2022, relativa a la base de datos centralizada de valores y a la elaboración de estadísticas sobre emisiones de valores y por la que se derogan la Orientación BCE/2012/21 y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2022/25) (DO L 166 de 22.6.2022, p. 147, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2022/971/oj.»." |
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9) |
El anexo I se modifica conforme al anexo de la presente Orientación. |
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará el vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 1 de abril de 2027.
3. Los BCN presentarán por primera vez al BCE la información estadística conforme a la presente Orientación respecto de los datos mensuales para el período de referencia de abril de 2027, y respecto de los datos trimestrales para el período de referencia de junio de 2027 (Q2).
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de marzo de 2026.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2533/oj.
(2) DO L 305 de 1.11.2012, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1011/oj.
(3) Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo de 22 de marzo de 2013 relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (DO L 125 de 7.5.2013, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2013/215/oj).
(4) Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/876/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2024, acerca de las estadísticas sobre los fondos de inversión y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/32 (BCE/2014/62) (BCE/2024/17) (DO L, 2024/1988, 23.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1988/oj).
(6) Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y el sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/379/oj).
El anexo I de la Orientación BCE/2013/7 se modifica como sigue:
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1) |
En la parte 1, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Información general y notas explicativas
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2) |
En la parte 1, el cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Información sobre carteras de valores
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3) |
En la parte 1 se suprime el cuadro 5. |
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4) |
Se suprime la parte 3. |
(1) Las normas de información por medios electrónicos se establecen por separado.
(2) O: atributo obligatorio; V: atributo voluntario.
(3) Comprende la presentación de los datos mensuales por los BCN antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del mes al que los datos se refieran. Incluye los datos que deban presentarse en ese plazo y también otros datos mensuales si se incluyen en la misma presentación mensual oportuna.
(4) Comprende la presentación de los datos mensuales por los BCN antes del cierre de actividades del cuadragésimo octavo/sexagésimo tercer día natural siguiente al final del mes al que los datos se refieran, conforme establece el artículo 3, apartado 2. Debe incluir solo los datos mensuales que no son parte de la presentación mensual oportuna.»
(5) Las normas de información por medios electrónicos se establecen por separado.
(6) O: atributo obligatorio; V: atributo voluntario.
(7) La numeración de categorías en la presente Orientación refleja la numeración introducida en el Reglamento (UE) n.o 549/2013 (SEC 2010).
(8) Otros intermediarios financieros (S.125) más auxiliares financieros (S.126) más instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127).
(9) Solamente en caso de que no se informe por separado acerca de los sectores S.11, S.13 y S. 15.
(10) Para información presentada por BCN no pertenecientes a la zona del euro, solamente para carteras mantenidas por inversores no residentes.
(11) Sector no asignado residente en el país del titular; es decir, no es necesario informar acerca de sectores desconocidos de países desconocidos. Los BCN informarán a los operadores de la BDECV de las razones por las que se trata de un sector desconocido, en caso de valores estadísticamente relevantes.
(12) Solamente si la información directa y la información de custodios no pueden distinguirse.
(10) Se recomienda hacer lo posible por incluir el interés devengado.
(11) Si un BCN comunica el carácter confidencial de la información, o se presentan los datos al nivel del inversor individual, el BCN puede optar por no presentar este atributo. El importe podrá referirse al mayor inversor individual, en lugar de a los dos mayores inversores, bajo la responsabilidad del BCN declarante.
(12) Se insta a los BCN a presentar valores nominales en número de unidades cuando los valores se expresen en unidades en la Base de Datos Centralizada de Valores (BDCV).
(13) A presentar solamente si las operaciones no se obtienen de posiciones en la BDECV.
(14) A presentar solamente para operaciones recopiladas de agentes informadores; no presentar para operaciones obtenidas de posiciones de los BCN.
(15) A presentar si el importe correspondiente a los dos mayores inversores por, respectivamente, posiciones, operaciones, u otros cambios de volumen, no está disponible o no ha sido presentado.
(16) A utilizar solamente si las operaciones se obtienen de las posiciones de los BCN. En estos casos el régimen de confidencialidad se obtendrá de la BDECV, es decir, si las posiciones iniciales y/o finales son confidenciales, la operación obtenida se marca como confidencial.
(17) Atributo obligatorio para IFM, FI, FVC y compañías de seguros. No obligatorio para IFM, FI, FVC y compañías de seguros que gocen de una exención en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) que permita no informar de las carteras de valores al nivel del inversor individual. Atributo obligatorio para los valores mantenidos por custodios para presentación al nivel del inversor individual. El atributo no debe presentarse para hogares o entidades que no sean personas jurídicas.
(18) Código RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) que debe emplearse.».
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