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Documento DOUE-L-2026-80507

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/758 de la Comisión, de 1 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/17 en lo que respecta a la inclusión de una modificación de los datos de contacto del distribuidor en la lista de modificaciones que no exigen evaluación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 758, de 7 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80507

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (1), y en particular su artículo 60, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/17 de la Comisión (2) establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6, una lista de modificaciones que no exigen evaluación.

(2) Sobre la base de la experiencia adquirida, el Grupo de Coordinación de Medicamentos Veterinarios recomendó a la Comisión que modificara una de las entradas del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/17 con el fin de incluir en la lista de modificaciones que no exigen evaluación una modificación de los datos de contacto del distribuidor o los distribuidores.

(3) La Comisión está de acuerdo en que este tipo de modificación no exige evaluación, ya que tal cambio es de carácter administrativo y no exige una evaluación científica.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/17 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/17 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/17 de la Comisión, de 8 de enero de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de modificaciones que no exigen evaluación (DO L 7 de 11.1.2021, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/17/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/17, en la parte C, la letra a) de la entrada 10, «Cambios del etiquetado o del prospecto que no guarden relación con el resumen de las características del medicamento:» se sustituye por el texto siguiente:

«a) — información administrativa relativa al representante del titular o al distribuidor o los distribuidores (*1)

(*1)  La referencia a un cambio en la información administrativa del distribuidor o los distribuidores solo es aplicable en los casos en que la autoridad competente haya autorizado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6, la inclusión de la información sobre el distribuidor o los distribuidores.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.C del Reglamento 2021/17, de 8 de enero (Ref. DOUE-L-2021-80009).
Materias
  • Agencia Europea de Medicamentos
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Medicamentos veterinarios

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