Contido non dispoñible en galego
En la página 2, en el considerando 6, tercera frase:
donde dice:
«el importe máximo de las emisiones de la Comisión que pueden mantenerse por su propia cuenta» ,
debe decir:
«el importe máximo de las emisiones de la Comisión que pueden mantenerse en su propia cuenta».
En la página 7, en el artículo 2, punto 15:
donde dice:
«15) “financiación a largo plazo”: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo superior a un año, excluidos los importes mantenidos por cuenta propia»,
debe decir:
«15) “financiación a largo plazo”: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo superior a un año, excluidos los importes mantenidos en la cuenta propia de la Comisión».
En la página 7, en el artículo 3, apartado 2, letra e):
donde dice:
«si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse por cuenta propia de la Comisión»,
debe decir:
«si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse en la cuenta propia de la Comisión».
En la página 8, en el artículo 4, apartado 2, letra c):
donde dice:
«si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse por cuenta propia de la Comisión»,
debe decir:
«si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse en la cuenta propia de la Comisión».
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