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Documento DOUE-L-2026-80457

Reglamento Delegado (UE) 2026/134 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en lo referente a las normas de vigilancia y el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis.

Publicado en:
«DOUE» núm. 134, de 27 de marzo de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80457

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 29, su artículo 39, su artículo 41, apartado 3, y su artículo 42, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidas las normas sobre vigilancia, los programas de vigilancia de la Unión, la aprobación del estatus de libre de enfermedad por la Comisión y la conservación de dicho estatus.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa las normas sobre vigilancia, los programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes de animales terrestres, acuáticos y otros animales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429.

(3)

La infestación por Echinococcus multilocularis figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3) como enfermedad con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación de la enfermedad en cuestión.

(4)

En el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (5) se establecieron normas de la Unión para el control de la infestación por Echinococcus multilocularis de los perros.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 576/2013 fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429.

(6)

Las normas sobre vigilancia, incluidos los métodos diagnósticos, los requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad y los criterios específicos para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 han demostrado ser eficaces para controlar la infestación por Echinococcus multilocularis. En consecuencia, las principales disposiciones de dichas normas deben mantenerse en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, modificado por el presente Reglamento, pero actualizarse para tener en cuenta la experiencia práctica adquirida en la aplicación de dichos Reglamentos. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 debe modificarse para establecer normas detalladas sobre vigilancia, incluidos los métodos diagnósticos, los requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad y los criterios específicos para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis.

(7)

Dado que algunos Estados miembros han sido reconocidos oficialmente como libres de infestación por Echinococcus multilocularis y se han incluido en la lista correspondiente del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (6), también debe garantizarse que se considere que los Estados miembros y las zonas de estos que cuenten con un estatus de libre de enfermedad aprobado antes de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 tengan un estatus de libre de enfermedad aprobado de conformidad con dicho Reglamento.

(8)

Dado que el período transitorio relacionado con la derogación del Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe dejar de aplicarse después del 21 de abril de 2026 y con el fin de evitar que la infestación por Echinococcus multilocularis se propague a partes de la Unión declaradas oficialmente libres de ella, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifica como sigue:

1) En el artículo 6, apartado 2, a continuación de la letra f), se añade la letra f bis) siguiente:

«f bis)el anexo III, sección 7, para la infestación por Echinococcus multilocularis;».

2) En el artículo 72, a continuación de la letra j), se añade la letra j bis) siguiente:

«j bis)el anexo V, parte V, sección 2, para el estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis;».

3) En el artículo 81, apartado 3, a continuación de la letra j), se añade la letra j bis) siguiente:

«j bis)el anexo V, parte V, sección 3, para el estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis;».

4) En el artículo 84, apartado 1, se añade la letra n) siguiente:

«n)libre de infestación por Echinococcus multilocularis, cuando el estatus de libre de Echinococcus multilocularis se haya concedido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(*1)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).»."

5) Los anexos III y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/772/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/878/oj).

ANEXO

Los anexos III y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican como sigue:

1)

En el anexo III, se añade la sección 7 siguiente:

« Sección 7

Infestación por Echinococcus multilocularis

1. Técnica de sedimentación y recuento o una técnica de sensibilidad y especificidad equivalentes para la detección del parásito Echinococcus multilocularis en el contenido intestinal.

2. Métodos de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) o una técnica de sensibilidad y especificidad equivalentes para la detección del ácido desoxirribonucleico (ADN) propio de la especie procedente de tejidos o huevos del parásito Echinococcus multilocularis en el contenido intestinal o las heces.».

2)

En el anexo V, se añade la parte V siguiente:

«PARTE V

INFESTACIÓN POR ECHINOCOCCUS MULTILOCULARIS

Sección 1

Vigilancia para demostrar la ausencia de infestación por Echinococcus multilocularis en la población salvaje huésped definitiva

La vigilancia para demostrar la ausencia de infestación por Echinococcus multilocularis en la población salvaje huésped definitiva:

1.

describirá la población objetivo de cánidos salvajes huéspedes definitivos e incluirá datos como su densidad, estructura de edad, distribución geográfica y de género, teniendo en cuenta los riesgos relativos de infestación por Echinococcus multilocularis en las diferentes especies y subpoblaciones de la población objetivo de cánidos salvajes huéspedes definitivos;

2.

consistirá en la recogida continua, durante cada período de vigilancia de doce meses, de muestras de cánidos salvajes huéspedes definitivos que hayan dado negativo con uno de los métodos mencionados en la sección 7 del anexo III;

3.

estará diseñada para permitir, en una muestra adecuada basada en el riesgo o representativa de cánidos salvajes huéspedes definitivos, la detección del parásito Echinococcus multilocularis, si está presente en cualquier unidad geográfica epidemiológicamente pertinente en el Estado miembro o zona de este en la población salvaje huésped definitiva, con una prevalencia que no supere el 1 %, con un grado de confianza del 95 % como mínimo.

Sección 2

Concesión del estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis a un Estado miembro o zona

El estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis únicamente podrá concederse a un Estado miembro o zona de este si:

1.

durante los tres últimos períodos consecutivos de doce meses, el Estado miembro ha llevado a cabo una vigilancia anual que haya demostrado que, de conformidad con el artículo 67, la infestación por Echinococcus multilocularis no se ha establecido debido a la ausencia de zorros rojos, como animales salvajes huéspedes definitivos, en todo su territorio;

2.

en presencia de poblaciones de cánidos salvajes huéspedes definitivos y siempre que no se haya confirmado ningún caso de infestación por Echinococcus multilocularis en esos animales, se cumple uno de los siguientes requisitos:

a) no se ha confirmado ningún caso de infestación por Echinococcus multilocularis en cánidos salvajes huéspedes definitivos durante los últimos veinticinco años, de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra a), y en los últimos diez años se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 70, apartado 2, letras b) y d);

b) durante los tres últimos períodos consecutivos de doce meses, un programa de vigilancia anual, que cumple los requisitos establecidos en la sección 1, ha demostrado la ausencia de infestación por Echinococcus multilocularis en cánidos salvajes huéspedes definitivos.

Sección 3

Mantenimiento del estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis en un Estado miembro o zona

El estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis concedido a un Estado miembro o zona de este únicamente podrá mantenerse si:

1.

en el caso de un Estado miembro, o una zona de este, al que se haya concedido el estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis de conformidad con la sección 2, punto 1, la autoridad competente:

a) mantiene una vigilancia anual para detectar la presencia de zorros rojos salvajes en su territorio;

b) notifica inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros la detección de la presencia de zorros rojos salvajes;

2.

en el caso de un Estado miembro, o una zona de este, al que se haya concedido el estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis de conformidad con la sección 2, punto 2, la autoridad competente mantiene una vigilancia anual que:

a) demuestra la ausencia de infestación por Echinococcus multilocularis en cánidos salvajes huéspedes definitivos de conformidad con los requisitos establecidos en la sección 1;

b) permite la detección temprana de la infestación por Echinococcus multilocularis en los cánidos salvajes huéspedes definitivos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/2026
  • Fecha de publicación: 27/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2026
  • Aplicable desde el 22 de abril de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/134/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 72, 81 y 84 y los anexos III y V del Reglamento 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Animales de compañía
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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