Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2026-80452

Decisión (PESC) 2026/745 del Comité Político y de Seguridad, de 24 de marzo de 2026, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (EUNAVFOR Aspides/3/2026).

Publicado en:
«DOUE» núm. 745, de 26 de marzo de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80452

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 7, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2024/583, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del Comité Militar de la UE (CMUE), las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados a la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).

(2) Atendiendo a las recomendaciones del comandante de la operación de la UE y del CMUE sobre una contribución del Reino de Noruega, procede aceptar dicha contribución y considerarla significativa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda aceptada y considerada significativa la contribución del Reino de Noruega a la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).

2.   El Reino de Noruega queda exento de contribuciones financieras al presupuesto de EUNAVFOR Aspides.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2026.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

L. MANDEL VENSILD

(1)   DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2024/583, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80206).
Materias
  • Cooperación militar
  • Noruega
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Transportes marítimos

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid