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Documento DOUE-L-2026-80443

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/725 de la Comisión, de 24 de marzo de 2026, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas Kayseri Pastırması (IGP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 725, de 25 de marzo de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80443

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que derogó el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, este último sigue siendo aplicable a las solicitudes de inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios recibidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 13 de mayo de 2024.

(2)

El 5 de abril de 2023, la Comisión recibió de Turquía («el solicitante») una solicitud de registro del nombre «Kayseri Pastırması» como indicación geográfica protegida (IGP).

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Kayseri Pastırması» como IGP presentada por Turquía.

(4)

El 9 de febrero de 2024, la Comisión publicó la solicitud de registro del nombre «Kayseri Pastırması» en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(5)

El 16 de abril de 2024, la Comisión recibió una declaración motivada de oposición de Bulgaria («el oponente»). Tras examinar la declaración motivada de oposición y haberla encontrado admisible, de acuerdo con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión invitó a Turquía y Bulgaria, mediante carta de 11 de junio de 2024, a iniciar las consultas oportunas con vistas a alcanzar un acuerdo. El 30 de agosto de 2024, a petición de Turquía, la Comisión amplió tres meses el plazo de consultas.

(6)

El 11 de enero de 2025, al término de las consultas entre Turquía y Bulgaria, el solicitante notificó a la Comisión el resultado de estas, indicando que no se había alcanzado un acuerdo con el oponente. El solicitante incluyó toda la información intercambiada, explicó su posición y señaló que los nombres «Кайсер пастърма»/«Кайзер пастърма» y «Кайсерована пастърма»/«Кайзерована пастърма» («Kaiser pastarma»/«Kaizer pastarma» y «Kaiserovana pastarma»/«Kaizerovana pastarma») podían seguir utilizándose sin que se vulnerase la protección del nombre registrado. El 26 de agosto de 2025, el oponente notificó a la Comisión que consideraba que ambos nombres podían coexistir.

(7)

Al no haberse alcanzado un acuerdo, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución por el que se decida el registro de conformidad con el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las consultas.

(8)

El «Kayseri Pastırması» es un pastrami de carne de vacuno producido en la provincia turca de Kayseri. El vínculo entre el «Kayseri Pastırması» y la zona geográfica se basa en la reputación de la que goza el producto gracias a la pericia de los productores para seleccionar y preparar los ingredientes, así como en las distintas fases del proceso de elaboración, que dan lugar al sabor y al aroma característicos del producto.

(9)

Los argumentos de Bulgaria expuestos en su declaración motivada de oposición y en las consultas llevadas a cabo con Turquía pueden resumirse como se explica a continuación.

(10)

Bulgaria alegó que el registro del nombre «Kayseri Pastırması» pondría en peligro la existencia de un producto denominado «Кайсер пастърма»/«Кайзер пастърма» y «Кайсерована пастърма»/«Кайзерована пастърма» («Kaiser pastarma»/«Kaizer pastarma» y «Kaiserovana pastarma»/«Kaizerovana pastarma»), que es un tipo de pastrami producido en Bulgaria. Bulgaria hizo referencia al artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, que establece que una declaración motivada de oposición debe ser admisible si demuestra que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores.

(11)

En este contexto, Bulgaria alegó en su oposición que los nombres utilizados en Bulgaria son similares a los presentados por Turquía para su registro. No obstante, Bulgaria no puso en entredicho el derecho a la inscripción en el registro del «Kayseri Pastırması», sino que su intención era proteger los derechos de los productores de «Кайсер пастърма»/«Кайзер пастърма» y «Кайсерована пастърма»/«Кайзерована пастърма» («Kaiser pastarma»/«Kaizer pastarma» y «Kaiserovana pastarma»/«Kaizerovana pastarma»), un producto cuya producción goza de una larga tradición en Bulgaria. En este contexto, señaló las diferencias entre el producto búlgaro y el turco en cuanto a ingredientes, tecnología de producción, características organolépticas y posición en el mercado.

(12)

Además, Bulgaria indicó que el método de producción y las materias primas utilizadas en la elaboración del producto búlgaro denominado «Пастърма говежда» («Pastarma govezhda»), inscrito en el registro de especialidades tradicionales garantizadas, se asemejan a los del «Kayseri Pastırması».

(13)

Bulgaria también alegó que el producto denominado «Kayseri Pastırması» se produce en varios Estados miembros, principalmente en Alemania, Bélgica y Francia, por lo que el registro del nombre «Kayseri Pastırması» como IGP podría afectar a la producción de productos así denominados en estos países.

(14)

Turquía puso de relieve las diferencias en el significado de los nombres, destacando en particular que el nombre turco está asociado con el origen geográfico, mientras que los nombres búlgaros se refieren al método de producción. Turquía hizo hincapié en las diferencias en cuanto a los ingredientes utilizados y el método de producción, así como en que el «Kayseri Pastırması» lleva mucho tiempo vendiéndose en el mercado de la UE, por lo que los productos han coexistido durante muchos años. El solicitante concluyó que los nombres en cuestión pueden seguir coexistiendo en el mercado.

(15)

La Comisión ha evaluado los argumentos presentados por Bulgaria en la declaración motivada de oposición a la luz de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta la información que recibió sobre las consultas entre el solicitante y el oponente, y ha llegado a las conclusiones que se indican a continuación.

(16)

Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada por Bulgaria, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, «la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se conceda un período transitorio de hasta cinco años durante el cual los productos originarios de un Estado miembro o un tercer país cuya denominación sea o contenga un nombre que infrinja el artículo 13, apartado 1, puedan seguir utilizando la denominación con la que hayan sido comercializados, siempre que una declaración de oposición que haya sido admitida en virtud del artículo 49, apartado 3, o del artículo 51 demuestre: a) que el registro del nombre pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo».

(17)

En este caso, Bulgaria, tras las consultas con Turquía, y a pesar de no haber retirado formalmente su oposición, indicó que, en su opinión, ambos nombres podrían coexistir. Bulgaria también comunicó a la Comisión que consideraba que un período transitorio no resultaría procedente. Turquía también opinó que ambos nombres podían coexistir. Dado que Bulgaria no demostró que el registro pusiera en peligro la existencia del nombre búlgaro, y sin perjuicio de la evaluación de la conformidad de dicho nombre con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión considera que no debe concederse un período transitorio.

(18)

En lo que respecta a la referencia de Bulgaria a que el método de producción y la materia prima del «Пастърма говежда» («Pastarma govezhda»), una especialidad tradicional garantizada (ETG), se asemejan a los del «Kayseri Pastırması», cabe señalar que Bulgaria no aportó ningún argumento o razonamiento jurídico a este respecto. En aras de la claridad, conviene recordar que la Comisión, en el momento del registro del «Пастърма говежда» como ETG, consideró que el «Kayseri Pastırması» y otros productos cárnicos que llevan los nombres «pastarma» o «pastirma», u otros similares, se elaboran utilizando métodos de producción que son diferentes del descrito en el pliego de condiciones del «Пастърма говежда» («Pastarma govezhda») (4).

(19)

Por lo que se refiere al uso del nombre «Kayseri Pastırması» para designar productos producidos en otros países europeos puesto de relieve por Bulgaria en su declaración motivada de oposición, cabe señalar que la Comisión no ha recibido declaraciones motivadas de oposición relacionadas con el uso del nombre «Kayseri Pastırması» procedentes de dichos países.

(20)

En consecuencia, procede inscribir el nombre «Kayseri Pastırması» en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

(21)

La medida prevista en el presente Reglamento de Ejecución se ajusta al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas, los vinos y las bebidas espirituosas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrito en el registro de indicaciones geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 el nombre «Kayseri Pastırması» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

(3)   DO C, C/2024/1464, 9.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1464/oj.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1106 de la Comisión, de 21 de junio de 2017, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Пастърма говежда (Pastarma govezhda) (ETG)] (DO L 160 de 22.6.2017, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1106/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Chacinería
  • Denominaciones de origen
  • Ganado vacuno
  • Turquía

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