Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-80435

Decisión nº 1/2025 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 9 de diciembre de 2025, relativa a la modificación del anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera y a la modificación de la Decisión nº 2/2019 del Comité [2026/566].

Publicado en:
«DOUE» núm. 566, de 24 de marzo de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80435

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo, de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (en lo sucesivo, «Comité Mixto») garantiza el seguimiento y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, y aplica las cláusulas de adaptación y de revisión previstas en sus artículos 52 y 55.

(2)

De conformidad con el artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto adopta, entre otras, las decisiones sobre la revisión del anexo 1 para incluir en él, en la medida de lo necesario y sobre una base de reciprocidad, las modificaciones introducidas en la normativa en cuestión, o decide cualquier otra medida para salvaguardar el buen funcionamiento del Acuerdo.

(3)

Mediante la Decisión n.o 2/2019, de 13 de diciembre de 2019 (2), el Comité Mixto, por una parte, revisó el anexo 1 del Acuerdo para incorporar disposiciones materiales de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, por otra, adoptó disposiciones transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. En un principio, las disposiciones transitorias de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Mediante la Decisión n.o 2/2020 (5), el Comité Mixto prorrogó las disposiciones transitorias hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante la Decisión n.o 2/2021 (6), las disposiciones transitorias se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2022. Mediante la Decisión n.o 1/2022 (7), se volvieron a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023. Mediante la Decisión n.o 1/2023 (8), se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2024. Mediante la Decisión n.o 1/2024 (9), se volvieron a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025.

(4)

Es necesario prorrogar las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 hasta el 31 de diciembre de 2027 para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea.

(5)

Mediante la Decisión n.o 2/2021, de 17 de diciembre de 2021, la fecha en la que determinadas normas nacionales suizas, recogidas en el anexo 1 del Acuerdo, que podrían ser incompatibles con las especificaciones técnicas de interoperabilidad deben ser revisadas con vistas a su eliminación, modificación o mantenimiento se pospuso al 31 de diciembre de 2022. Mediante la Decisión n.o 1/2022, esa fecha se pospuso al 31 de diciembre de 2023. Mediante la Decisión n.o 1/2023, esa fecha se pospuso al 31 de diciembre de 2024. Mediante la Decisión n.o 1/2024, esa fecha se pospuso al 31 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta el estado actual de esa acción, esta fecha debe fijarse en el 31 de diciembre de 2027 para las normas nacionales que aún no se hayan revisado.

(6)

Desde esta última modificación, se han adoptado nuevos actos legislativos de la Unión Europea en los ámbitos regulados por el Acuerdo. Por consiguiente, debe adaptarse el anexo 1 para incluir los nuevos actos jurídicos pertinentes.

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el anexo 1 del Acuerdo de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, de 13 de diciembre de 2019, se modifica como sigue:

1) En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El anexo 1 recoge las normas nacionales y los casos específicos aplicables que son potencialmente incompatibles con el Derecho de la Unión. Si no se ha establecido la compatibilidad con el Derecho de la Unión a más tardar el 31 de diciembre de 2027, dichas normas nacionales y casos específicos ya no podrán aplicarse, a menos que el Comité Mixto decida lo contrario.» .

2) En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los artículos 2, 3, 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2025.

Por la Unión Europea

El Presidente

Kristian SCHMIDT

Por la Confederación Suiza

La Jefa de la Delegación Suiza

Christa HOSTETTLER

(1)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(2)  Decisión n.o 2/2019 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 13 de diciembre de 2019, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 13 de 17.1.2020, p. 43).

(3)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(4)  Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

(5)  Decisión n.o 2/2020 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 15 de 18.1.2021, p. 34).

(6)  Decisión n.o 2/2021 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 46 de 25.2.2022, p. 125).

(7)  Decisión n.o 1/2022 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 21 de diciembre de 2022, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité (DO L 19 de 20.1.2023, p. 144).

(8)  Decisión n.o 1/2023 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 14 de diciembre de 2023, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, así como la Decisión n.o 2/2019 del Comité (DO L, 2024/1182, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1182/oj).

(9)  Decisión n.o 1/2024 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 13 de diciembre de 2024, relativa a la modificación de los anexos 1, 5 y 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la modificación de la Decisión n.o 2/2019 del Comité (DO L, 2025/717, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/717/oj).

ANEXO

El anexo 1 del Acuerdo, de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera se modifica como sigue:

1)

La sección 3 («Normas técnicas») se modifica como sigue:

a)

el decimoctavo guion, relativo a la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 24 de septiembre de 2008, se sustituye por el texto siguiente:

«—

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13), modificada en último lugar por la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024 (DO L, 2025/149, 24.1.2025).».

2)

La sección 4 («Derechos de acceso y de tránsito ferroviario») se modifica como sigue:

a)

se suprime el cuarto guion, relativo a la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 29 de abril de 2004;

b)

se suprime el sexto guion, relativo al Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión (3), de 13 de junio de 2007;

c)

se suprime el octavo guion, relativo a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), de 17 de junio de 2008;

d)

se suprime el decimocuarto guion, relativo al Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (5), de 1 de marzo de 2011;

e)

en lo que respecta al vigésimo quinto guion, relativo al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión (6), de 18 de noviembre de 2014, la fecha de «31 de diciembre de 2025», en la que debe revisarse la compatibilidad de las siguientes normas nacionales suizas con las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión, se sustituye por «31 de diciembre de 2027» para las disposiciones siguientes:

CH-ETI LOC&PAS-009 (versión 1.1 de junio de 2024)

CH-ETI LOC&PAS-019 (versión 3.0 de junio de 2024)

CH-ETI LOC&PAS-020 (versión 3.0 de junio de 2024)

CH-ETI LOC&PAS-025 (versión 2.2 de junio de 2024)

CH-ETI LOC&PAS-027 (versión 3.0 de junio de 2024)

CH-ETI LOC&PAS-031 (versión 3.0 de junio de 2024)

CH-ETI LOC&PAS-035 (versión 2.2 de junio de 2024)

CH-ETI LOC&PAS-036 (versión 2.2 de junio de 2024);

f)

tras el guion relativo al Reglamento (UE) 2019/780 de la Comisión (7), de 16 de mayo de 2019, se inserta el guion siguiente:

«Reglamento de Ejecución (UE) 2020/572 de la Comisión, de 24 de abril de 2020, relativo a la estructura de presentación de información a la que deberán atenerse los informes de investigación de accidentes e incidentes ferroviarios (DO L 132 de 27.4.2020, p. 10).»;

g)

se suprime el cuadragésimo cuarto guion, relativo a la Decisión de Ejecución (UE) 2020/453 de la Comisión (8), de 27 de marzo de 2020;

h)

en lo que respecta al cuadragésimo octavo guion, relativo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión (9), de 10 de agosto de 2023, la fecha de «31 de diciembre de 2025», en la que debe revisarse la compatibilidad de las siguientes normas nacionales suizas con las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión, se sustituye por «31 de diciembre de 2027» para las disposiciones siguientes, y, para el CH-TSI CCS-006, la fecha de «noviembre de 2024» se corrige y sustituye por «junio de 2024»:

CH-ETI CCS-006 (versión 3.0 de junio de 2024)

CH-ETI CCS-019 (versión 3.1 de junio de 2024)

CH-ETI CCS-026 (versión 2.2 de junio de 2024)

CH-ETI CCS-032 (versión 2.2 de junio de 2024)

CH-ETI CCS-033 (versión 2.1 de junio de 2024)

CH-ETI CCS-038 (versión 1.2 de junio de 2024)

CH-CSM-RA-001 (versión 2.1 de junio 2024).

 

(1)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13), modificada en último lugar por la Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de 22 de septiembre de 2022 de la Comisión (DO L 317 de 9.12.2022, p. 64).

(2)  Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44), modificada en último lugar por la Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014 (DO L 201 de 10.7.2014, p. 9).

(3)  Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión, de 13 de junio de 2007, sobre el uso de un formato europeo común para los certificados de seguridad y los documentos de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la validez de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE (DO L 153 de 14.6.2007, p. 9), modificado por el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 22).

(4)  Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Versión refundida) (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 (DO L 70 de 11.3.2014, p. 20).

(5)  Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario (DO L 57 de 2.3.2011, p. 8).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1694 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023 (DO L 222 de 8.9.2023, p. 88).

(7)  Recomendación (UE) 2019/780 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre disposiciones prácticas para la expedición de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 390).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/453 de la Comisión, de 27 de marzo de 2020, relativa a las normas armonizadas para los productos ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 95 de 30.3.2020, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919 (DO L 222 de 8.9.2023, p. 380).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 6 y 8 de la Decisión 2/2019, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-80051).
    • el anexo 1 del Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Suiza
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid