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Documento DOUE-L-2026-80433

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/726 de la Comisión, de 19 de marzo de 2026, relativo a la aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ravenna de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 726, de 24 de marzo de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80433

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en relación con su artículo 105, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de Italia de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Ravenna», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143 (3).

(2)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de aprobación de la modificación de la Unión de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3)

Procede, por tanto, aprobar la solicitud de modificación de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación de la Unión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Ravenna» publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2026.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(3)   DO C, C/2025/6574, 10.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6574/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Vinos

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