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Documento DOUE-L-2026-80430

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/704 de la Comisión, de 23 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 704, de 24 de marzo de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80430

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 de la Comisión (2) («el Reglamento original»).

(2)

Con arreglo al Reglamento original, las importaciones procedentes de Liaoning Dantan Technology Group Co., Ltd. están sujetas a un tipo de derecho antidumping del 23,0 % con el código TARIC adicional C 732.

(3)

El 27 enero de 2025, Liaoning Dantan Group («el solicitante») presentó una solicitud de cambio de nombre que afectaba al productor exportador «Liaoning Dantan Technology Group Co., Ltd.».

(4)

El solicitante pidió cambiar el nombre de «Liaoning Dantan Technology Group Co., Ltd.» por el de «Liaoning Dantan New Materials Co., Ltd.» en el Reglamento original, ya que este último había asumido las operaciones del primero.

(5)

El solicitante explicó que, a partir de enero de 2023, había decidido reestructurar algunas de sus operaciones en China del siguiente modo:

— En enero de 2023, Dandong Xinxing Carbon Co., Ltd. vendió sus instalaciones de producción (talleres de grafitización y mecanizado) a Liaoning Dantan Technology Co., Ltd.

— En febrero de 2023, Fengcheng Baoxin Carbon Co., Ltd. cambió su nombre por el de «Liaoning Dantan New Materials Co., Ltd.».

— En octubre de 2023, Liaoning Dantan Technology Co., Ltd. transfirió la totalidad de su negocio de grafito y carbono (incluidas las instalaciones físicas de producción de determinados sistemas de electrodos de grafito, los créditos y pasivos conexos, la mano de obra, etc.) a Liaoning Dantan New Materials Co., Ltd.

(6)

A partir de esa fecha, Liaoning Dantan New Materials Co., Ltd. se convirtió en el productor del grupo, mientras que Liaoning Dantan Technology Co., Ltd. actuó como comerciante/exportador.

(7)

El solicitante pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afecta al derecho de la empresa de beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que se le aplicaba con su nombre anterior.

(8)

La Comisión verificó la continuidad de la estructura y las operaciones de las empresas.

(9)

Tras llevar a cabo la verificación de la solicitud, el 7 de enero de 2026, la Comisión informó por carta a Liaoning Dantan Technology Group Co., Ltd. de su intención de rechazar la solicitud debido a que en esta no se justificaba el cambio de nombre de la empresa («la comunicación»).

(10)

Tras la comunicación, Liaoning Dantan Group alegó que la solicitud de cambio de nombre se derivaba de una reestructuración interna dentro de Liaoning Dantan Group en la que las actividades de producción y venta realizadas anteriormente por Dantan New Materials las lleva a cabo ahora Dantan Technology, dentro del mismo grupo empresarial. Además, alegó que, en caso de que la Comisión tuviera dudas sobre la continuidad de la estructura y las operaciones entre estas dos empresas, debería investigarlas antes de rechazar la solicitud.

(11)

Liaoning Dantan Group también alegó que su situación era similar a la de GITI Group, que solicitó un cambio de nombre tras una reestructuración interna, que dio lugar a la fusión de tres entidades en una sola. En esa investigación (3), la Comisión había aconsejado inicialmente que se presentara una solicitud de reconsideración provisional una vez finalizada la reestructuración. Tras el inicio de la reconsideración provisional, la Comisión finalmente se negó a volver a calcular el margen de dumping y concedió el cambio de nombre original (4).

(12)

La Comisión consideró que las circunstancias aplicables a la solicitud de cambio de nombre de GITI Group eran diferentes de las del solicitante tanto de hecho como de derecho. Mientras que GITI Group fusionó tres empresas del grupo en una, la solicitud de cambio de nombre que presentó Liaoning Dantan Group no fue el resultado de una mera reestructuración interna, sino que siguió a varias transferencias de activos dentro del grupo —también de empresas que no se beneficiaban del tipo específico del grupo— y a la creación de una nueva empresa. Por lo tanto, en ese caso, no había indicios de que la reestructuración interna y los demás cambios empresariales notificados de GITI Group dentro de China fueran pertinentes. Tampoco había indicios de que los canales de venta hubieran cambiado significativamente (5). Además, en el caso de GITI Group, en la investigación original, el valor normal se calculó sobre la base de la información sobre precios y costes del país análogo seleccionado y no dependía de los precios o costes internos chinos. Tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/1036, esa metodología ya no se aplica cuando se ha establecido la existencia de distorsiones significativas en el país exportador en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b).

(13)

Teniendo en cuenta estas diferencias de hecho y de derecho, así como el alcance de los cambios en términos de transferencias internas de activos y la falta de información sobre las empresas implicadas que estarían sujetas al cambio de nombre, la Comisión rechazó estas observaciones y confirmó sus conclusiones.

(14)

Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 para reflejar el cambio de función de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código TARIC adicional C 732.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 se modifica como sigue:

«China

Liaoning Dantan Technology Group Co., Ltd.

23,0 %

C 732»

se suprime.

2.   No se aplicará el código TARIC adicional C 732, atribuido anteriormente a Liaoning Dantan Technology Group Co., Ltd.

3.   Toda importación de productos fabricados por Liaoning Dantan New Materials Co., Ltd. estará sujeta al derecho aplicable a otras empresas que cooperaron, enumeradas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 de la Comisión de 6 de abril de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China (DO L 108 de 7.4.2022, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/558/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2219 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2024, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2219, 9.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2219/oj), considerandos 5 y 6.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2219, considerandos 7, 22, 25 y artículo 1.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2219, considerando 19.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2022/558, de 6 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80554).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Electrónica
  • Importaciones

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