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Documento DOUE-L-2026-80425

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental para los procedimientos de contratación pública que impliquen determinadas tecnologías de cero emisiones netas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 718, de 23 de marzo de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80425

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (1), y en particular su artículo 25, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1735 establece medidas para mejorar la capacidad de fabricación de la Unión de tecnologías de cero emisiones netas y sus componentes clave, incluida la estimulación a través de la contratación pública de la demanda de tecnologías de este tipo que sean resilientes y sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

(2)

El Reglamento (UE) 2024/1735 exige a la Comisión que especifique los requisitos mínimos obligatorios en materia de sostenibilidad medioambiental para los procedimientos de contratación pública que entren en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE (2), 2014/24/UE (3) o 2014/25/UE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando los contratos tengan como parte de su objeto alguna tecnología de cero emisiones netas enumerada en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k), de dicho Reglamento, y para los contratos de obras y las concesiones de obras que incluyan esas tecnologías de cero emisiones netas.

(3)

El Reglamento (UE) 2024/1735 exige a la Comisión que especifique estos requisitos mínimos obligatorios mediante un acto de ejecución que debía adoptarse a más tardar el 30 de marzo de 2025. Debido al ámbito de aplicación de las disposiciones sobre contratación pública del Reglamento (UE) 2024/1735, tanto en lo que se refiere a las tecnologías de cero emisiones netas cubiertas como a los posibles requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental que debían tenerse en cuenta, era necesario realizar una cartografía y un análisis exhaustivos, por lo que no pudo cumplirse el plazo.

(4)

El presente Reglamento debe incluir los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental relacionados con determinadas tecnologías de cero emisiones netas, a saber, las tecnologías de energía eólica terrestre y de energía eólica marina, teniendo en cuenta que las normas establecidas de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735 deben aplicarse a la contratación de tecnologías de cero emisiones netas, excepto cuando dicha contratación se utilice para llevar a cabo proyectos adjudicados en el contexto de subastas de energías renovables sujetas al artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735.

(5)

En aras de la simplicidad y la facilidad de aplicación, dichos requisitos mínimos deben basarse en metodologías y métodos de medición de la Unión o reconocidos por la Unión que sean aplicables a las tecnologías de cero emisiones netas y abarquen las dimensiones medioambientales pertinentes. En la actualidad, no existen metodologías ni métodos de medición de estas características para un número considerable de tecnologías de cero emisiones netas. Se están preparando varias metodologías que podrían emplearse en este contexto en una fase posterior. Esto limita el ámbito de aplicación de las tecnologías de cero emisiones netas para las que el presente Reglamento debe establecer requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental.

(6)

Además, dado que los requisitos de sostenibilidad medioambiental para la contratación pública de bombas de calor ya están establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en el Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión (6) y en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el presente Reglamento no debe cubrir las bombas de calor.

(7)

Del mismo modo, los criterios de adjudicación relacionados con la sostenibilidad medioambiental para la contratación pública de pilas o baterías o de productos que las contengan se establecerán de conformidad con el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Por lo tanto, el presente Reglamento no debe cubrir las pilas y baterías.

(8)

Con respecto a los productos fotovoltaicos, se están preparando posibles medidas de ejecución en virtud de la Directiva 2009/125/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y del Reglamento (UE) 2017/1369, lo que implicaría disposiciones obligatorias en materia de contratación pública similares a las de las bombas de calor.

(9)

Si bien formalmente solo se lleva a cabo una pequeña parte de la implantación de tecnología eólica a través de contratación pública, en algunos mercados las entidades adjudicadoras sí que realizan contrataciones públicas de turbinas eólicas. Este es el caso cuando están sujetas a la Directiva 2014/25/UE y cuando el mercado no está directamente expuesto a la competencia, de modo que no se aplica la excepción del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE.

(10)

Aunque entre el 80 y el 95 % de la masa total de una turbina eólica puede reciclarse, ya que está compuesta principalmente por acero y hierro, algunos componentes plantean dificultades. Es el caso de las palas, que representan alrededor del 15 % de la masa de una turbina eólica. Suelen contener materiales compuestos complejos: una combinación de fibras reforzadas y una matriz polimérica. Por lo tanto, las palas son el componente de las turbinas eólicas que plantea los retos más importantes de cara a aumentar la reciclabilidad (10). Se calcula que los residuos compuestos procedentes de palas eólicas desmontadas llegarán aproximadamente a las 400 000 toneladas de aquí a 2040 (11).

(11)

Al mismo tiempo, las empresas y los centros de investigación están desarrollando técnicas de reciclado y estudiando la composición de los materiales y los procesos para el desmontaje de las turbinas con el fin de mejorar la reciclabilidad, es decir, el potencial de reciclado, en el momento de la producción, de las palas de las turbinas eólicas. Para apoyar la plena circularidad de las turbinas eólicas, conviene incluir un requisito mínimo relativo a la reciclabilidad de las palas. Tal requisito mínimo estimulará la demanda de palas reciclables e incentivará la investigación y el desarrollo en este ámbito. Teniendo en cuenta la fase actual de desarrollo tecnológico, parece adecuado establecer un mínimo del 70 %, que resulta ambicioso pero realista.

(12)

La norma europea EN 45555:2019 proporciona métodos para la reciclabilidad de los productos relacionados con la energía y, por tanto, debe emplearse para evaluar la reciclabilidad de las palas eólicas.

(13)

Dado que la norma EN 45555:2019 exige tecnologías de vanguardia, el desarrollo de tecnologías nuevas e innovadoras de reciclado de palas se verá respaldado por los ajustes adecuados en relación con el nivel de preparación tecnológica requerido. En la Decisión C(2014) 4995 de la Comisión figura una definición de los niveles de preparación tecnológica (12). Según esta definición, un nivel de preparación tecnológica de seis (6), que implica que la tecnología se ha demostrado en un entorno pertinente, puede considerarse adecuado para apoyar tecnologías innovadoras de reciclado de palas.

(14)

Si bien la norma EN 45555:2019 exige que las tecnologías de reciclado de palas sean viables desde el punto de vista económico en un entorno actual, puede ser necesaria flexibilidad para las zonas geográficas con industrias incipientes de reciclado de palas. Por lo tanto, los poderes adjudicadores pueden adaptar este requisito, por ejemplo, aceptando tecnologías que se prevé que vayan a ser viables desde el punto de vista económico en la zona geográfica de que se trate a lo largo de la vida útil de las turbinas eólicas.

(15)

Las diferentes vías para el reciclado de las palas, como la separación química, la separación térmica o la fragmentación mecánica, pueden variar significativamente en cuanto al grado de conservación de sus materiales. Para calcular la tasa de reciclabilidad, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras pueden, por tanto, exigir una evaluación de la calidad de la conservación de los materiales en el proceso de reciclado.

(16)

Dado que la aplicación del presente Reglamento exigirá que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras introduzcan cambios significativos en sus procedimientos, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento a fin de que dichos poderes y entidades tengan tiempo para aplicar los cambios en cuestión. Los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental establecidos en el presente Reglamento se aplicarán a los procedimientos de contratación pública que entren en el ámbito de aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735 iniciados el 30 de junio de 2026 o después de esta fecha.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Consultivo para los Contratos Públicos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735.

Artículo 2

Tecnologías de energía eólica terrestre y de energía eólica marina

1.   Las palas de las turbinas eólicas de las tecnologías de energía eólica terrestre y de energía eólica marina tendrán una tasa de reciclabilidad de al menos el 70 %. La tasa de reciclabilidad se calculará como el peso relativo del material reciclable. La tasa de reciclabilidad de las palas de las turbinas eólicas se demostrará a más tardar al finalizarse la ejecución del contrato.

2.   El requisito establecido en el apartado 1 podrá adoptar la forma de una cláusula de ejecución del contrato a efectos del artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 87 de la Directiva 2014/25/UE y de los principios generales de la Directiva 2014/23/UE, o de una especificación técnica a efectos del artículo 36 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 60 de la Directiva 2014/25/UE.

3.   El presente artículo se aplicará de manera objetiva, no discriminatoria y transparente y de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de junio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj.

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/23/oj).

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).

(4)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).

(5)  Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/811/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj).

(9)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).

(10)  Comisión Europea: «Wind energy circularity challenges» [«Retos de la circularidad de la energía eólica», documento en inglés], Science for Policy Brief, consultado en https://setis.ec.europa.eu/document/download/6dfe5811-a603-42da-8298-2cc636ae1579_en?filename=JRC131723_wind_energy_circularity_challenges_v7.pdf&prefLang=es en su versión de 1 de julio de 2025.

(11)  WindEurope: «Acelerating Wind Turbine Blade Circularity» [«Acelerar la circularidad de las palas de las turbinas eólicas», documento en inglés], consultado en https://windeurope.org/wp-content/uploads/files/about-wind/reports/WindEurope-Accelerating-wind-turbine-blade-circularity.pdf en su versión de 1 de julio de 2025.

(12)  Decisión de Ejecución de la Comisión que modifica la Decisión de Ejecución C(2013) 8631, por la que se adopta el programa de trabajo 2014-2015 en el marco del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.1 del Reglamento 2024/1735, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2024-80991).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Mercado Común
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Suministro de energía

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