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Documento DOUE-L-2026-80399

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/608 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, relativo al registro de la especialidad tradicional garantizada Kräuterhefe / Herbal yeast / Lievito di erbe / Levure d’herbes / Levadura herbaria (ETG) en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 608, de 18 de marzo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 64, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Alemania de registro de la especialidad tradicional garantizada «Kräuterhefe / Herbal yeast / Lievito di erbe / Levure d’herbes / Levadura herbaria», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 6, de dicho Reglamento.

(3)

Procede, por tanto, inscribir la especialidad tradicional garantizada «Kräuterhefe / Herbal yeast / Lievito di erbe / Levure d’herbes / Levadura herbaria» en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrita en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas de la Unión contemplado en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2024/1143 la especialidad tradicional garantizada «Kräuterhefe / Herbal yeast / Lievito di erbe / Levure d’herbes / Levadura herbaria» (ETG).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2026.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).

(3)   DO C, C/2025/6440, 1.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6440/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/1143, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80556).
Materias
  • Alemania
  • Denominaciones de origen
  • Pan
  • Productos alimenticios

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