LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de Eslovaquia de inscripción en el registro de la indicación geográfica «Liptovská bryndza». |
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(2) |
La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143. |
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(3) |
Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Liptovská bryndza» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Liptovská bryndza» (DOP).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2026.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Christophe HANSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.
(2) DO C, C/2025/6349, 21.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6349/oj.
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