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Documento DOUE-L-2026-80392

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90205, de 17 de marzo de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80392

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 1, en el considerando 3, primera frase:

donde dice:

«En particular, los distintos incentivos y prácticas de los Estados miembros por lo que respecta al tratamiento de los acreedores de los bancos objeto de resolución y a la reestructuración de los bancos en graves dificultades con el dinero de los contribuyentes inciden en la percepción del riesgo de crédito, la solidez financiera y la solvencia de sus bancos, creando así unas condiciones de competencia no equitativas.»,

debe decir:

«En particular, los distintos incentivos y prácticas de los Estados miembros por lo que respecta al tratamiento de los acreedores de los bancos objeto de resolución y a la reestructuración de los bancos inviables con el dinero de los contribuyentes inciden en la percepción del riesgo de crédito, la solidez financiera y la solvencia de sus bancos, creando así unas condiciones de competencia no equitativas.».

2) En la página 2, en el considerando 9, segunda frase:

donde dice:

«Por otra parte, los organismos nacionales de supervisión tienen incentivos considerables para minimizar los posibles efectos de las crisis bancarias en las economías de sus países mediante la adopción de medidas unilaterales destinadas a acotar las operaciones bancarias, por ejemplo limitando las transferencias y los préstamos dentro de un grupo, o imponiendo en sus jurisdicciones mayores requisitos de capital y liquidez a las filiales de empresas matrices potencialmente en graves dificultades.»,

debe decir:

«Por otra parte, los organismos nacionales de supervisión tienen incentivos considerables para minimizar los posibles efectos de las crisis bancarias en las economías de sus países mediante la adopción de medidas unilaterales destinadas a acotar las operaciones bancarias, por ejemplo limitando las transferencias y los préstamos dentro de un grupo, o imponiendo en sus jurisdicciones mayores requisitos de capital y liquidez a las filiales de empresas matrices potencialmente inviables.».

3) En la página 3, en el considerando 10, última frase:

donde dice:

«Se garantiza así que las autoridades dispongan de los instrumentos necesarios para actuar con la suficiente antelación y rapidez ante una entidad con problemas de solidez o en graves dificultades, a fin de asegurar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de dicha entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero.»,

debe decir:

«Se garantiza así que las autoridades dispongan de los instrumentos necesarios para actuar con la suficiente antelación y rapidez ante una entidad con problemas de solidez o inviable, a fin de asegurar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de dicha entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero.».

4) En la página 3, en el considerando 12, primera frase:

donde dice:

«Para la compleción del mercado interior es esencial garantizar unas decisiones eficaces en materia de resolución para los bancos en graves dificultades, en particular por lo que respecta a la utilización de los recursos obtenidos a nivel de la Unión.»,

debe decir:

«Para la compleción del mercado interior es esencial garantizar unas decisiones eficaces en materia de resolución para los bancos inviables, en particular por lo que respecta a la utilización de los recursos obtenidos a nivel de la Unión.».

5) En la página 3, en el considerando 12, quinta frase:

donde dice:

«El establecimiento del MUR garantizará un enfoque neutral ante los bancos en graves dificultades, con lo que se reforzará la estabilidad de los bancos de los Estados miembros participantes y se evitará que las crisis tengan repercusiones en los Estados miembros no participantes, facilitando así el funcionamiento del mercado interior en su conjunto.»,

debe decir:

«El establecimiento del MUR garantizará un enfoque neutral ante los bancos inviables, con lo que se reforzará la estabilidad de los bancos de los Estados miembros participantes y se evitará que las crisis tengan repercusiones en los Estados miembros no participantes, facilitando así el funcionamiento del mercado interior en su conjunto.».

6) En la página 5, en el considerando 22, segunda frase:

donde dice:

«No obstante, en el marco del MUR debe ser posible proceder directamente a la resolución de cualquier entidad de crédito de un Estado miembro participante con el fin de evitar asimetrías en el mercado interior respecto del tratamiento de las entidades en graves dificultades y los acreedores durante un procedimiento de resolución.»,

debe decir:

«No obstante, en el marco del MUR debe ser posible proceder directamente a la resolución de cualquier entidad de crédito de un Estado miembro participante con el fin de evitar asimetrías en el mercado interior respecto del tratamiento de las entidades inviables y los acreedores durante un procedimiento de resolución.».

7) En la página 6, en el considerando 26, primera frase:

donde dice:

«El BCE, como organismo supervisor en el marco del MUS, y la Junta deben estar en condiciones de evaluar si una entidad de crédito está en graves dificultades o existe la probabilidad de que lo esté y si no hay ninguna perspectiva razonable de que alguna medida de supervisión o del sector privado pueda impedir su inviabilidad en un plazo razonable.»,

debe decir:

«El BCE, como organismo supervisor en el marco del MUS, y la Junta deben estar en condiciones de evaluar si una entidad de crédito es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser y si no hay ninguna perspectiva razonable de que alguna medida de supervisión o del sector privado pueda impedir su inviabilidad en un plazo razonable.».

8) En la página 11, en el considerando 57:

donde dice:

«(57)

La decisión de someter a un ente a un procedimiento de resolución debe tomarse antes de que el ente financiero sea insolvente de acuerdo con su balance y antes de que todo su patrimonio haya desaparecido. La resolución debe iniciarse una vez se haya determinado que el ente está en graves dificultades o que existe la probabilidad de que lo esté y que ninguna medida alternativa del sector privado podría evitar su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable. El hecho de que un ente no cumpla los requisitos de autorización no debe justificar en sí mismo el inicio de una resolución, especialmente si el ente continúa siendo o podría continuar siendo viable. Debe considerarse que un ente se encuentra en graves dificultades o que probablemente va a tenerlas cuando incumpla o […].»,

debe decir:

«(57)

La decisión de someter a un ente a un procedimiento de resolución debe tomarse antes de que el ente financiero sea insolvente de acuerdo con su balance y antes de que todo su patrimonio haya desaparecido. La resolución debe iniciarse una vez se haya determinado que el ente es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser y que ninguna medida alternativa del sector privado podría evitar su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable. El hecho de que un ente no cumpla los requisitos de autorización no debe justificar en sí mismo el inicio de una resolución, especialmente si el ente continúa siendo o podría continuar siendo viable. Debe considerarse que un ente es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser cuando incumpla o […].».

9) En la página 12, en el considerando 57, párrafo segundo, cuarta frase:

donde dice:

«No debe considerarse que un ente se encuentra en graves dificultades o que probablemente va a tenerlas por el solo hecho de que se le haya proporcionado una ayuda financiera pública extraordinaria antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.»,

debe decir:

«No debe considerarse que un ente es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser por el solo hecho de que se le haya proporcionado una ayuda financiera pública extraordinaria antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.».

10) En la página 12, en el considerando 58:

donde dice:

«(58)

La liquidación de un ente en graves dificultades en el marco del procedimiento de insolvencia ordinario podría poner en peligro la estabilidad financiera, interrumpir la prestación de los servicios básicos y afectar a la protección de los depositantes. En este caso, existe un interés público en la aplicación de instrumentos de resolución. Los objetivos de la resolución deben ser, por tanto, garantizar la continuidad de los servicios financieros básicos, mantener la estabilidad del sistema financiero, reducir el riesgo moral, minimizando la confianza en que habrá ayudas públicas para los entes en graves dificultades, y proteger a los depositantes.»,

debe decir:

«(58)

La liquidación de un ente inviable en el marco del procedimiento de insolvencia ordinario podría poner en peligro la estabilidad financiera, interrumpir la prestación de los servicios básicos y afectar a la protección de los depositantes. En este caso, existe un interés público en la aplicación de instrumentos de resolución. Los objetivos de la resolución deben ser, por tanto, garantizar la continuidad de los servicios financieros básicos, mantener la estabilidad del sistema financiero, reducir el riesgo moral, minimizando la confianza en que habrá ayudas públicas para los entes inviables, y proteger a los depositantes.».

11) En la página 12, en el considerando 61, segunda frase:

donde dice:

«Por lo tanto, los instrumentos de resolución deben aplicarse únicamente a los entes que estén en graves dificultades o que probablemente vayan a estarlo, y únicamente cuando sea necesario para conseguir la estabilidad financiera en aras del interés general.»,

debe decir:

«Por lo tanto, los instrumentos de resolución deben aplicarse únicamente a los entes que sean inviables o exista la probabilidad de que lo vayan a ser, y únicamente cuando sea necesario para conseguir la estabilidad financiera en aras del interés general.».

12) En la página 13, en el considerando 64:

donde dice:

«(64)

Es importante que se reconozcan las pérdidas en caso de inviabilidad de un ente. La valoración de los activos y pasivos de entes en graves dificultades debe basarse en supuestos ecuánimes, prudentes y realistas en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución. El valor de los pasivos no debe, sin embargo, verse afectado en la valoración por el estado financiero del ente. En caso de urgencia, la Junta debe poder realizar una valoración rápida de los activos o pasivos de un ente en graves dificultades. Esta valoración debe ser provisional y aplicarse hasta el momento en que se lleve a cabo una valoración independiente.»,

debe decir:

«(64)

Es importante que se reconozcan las pérdidas en caso de inviabilidad de un ente. La valoración de los activos y pasivos de entes inviables debe basarse en supuestos ecuánimes, prudentes y realistas en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución. El valor de los pasivos no debe, sin embargo, verse afectado en la valoración por el estado financiero del ente. En caso de urgencia, la Junta debe poder realizar una valoración rápida de los activos o pasivos de un ente inviable. Esta valoración debe ser provisional y aplicarse hasta el momento en que se lleve a cabo una valoración independiente.».

13) En la página 13, en el considerando 68:

donde dice:

«(68)

Entre los instrumentos de resolución debe estar la venta de las actividades o acciones de la entidad objeto de resolución, la constitución de una entidad puente, la segregación de los activos productivos y los activos cuyo valor se haya deteriorado o que sean improductivos, y la recapitalización interna por parte de los accionistas del ente en graves dificultades.»,

debe decir:

«68)

Entre los instrumentos de resolución debe estar la venta de las actividades o acciones de la entidad objeto de resolución, la constitución de una entidad puente, la segregación de los activos productivos y los activos cuyo valor se haya deteriorado o que sean improductivos, y la recapitalización interna por parte de los accionistas del ente inviable.».

14) En la página 14, en el considerando 72:

donde dice:

«(72)

La segregación de activos debe permitir a las autoridades transmitir activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a otra estructura independiente. La segregación de activos únicamente se debe utilizar en combinación con otros instrumentos, a fin de evitar conferir una ventaja competitiva indebida al ente en graves dificultades.»,

debe decir:

«(72)

La segregación de activos debe permitir a las autoridades transmitir activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a otra estructura independiente. La segregación de activos únicamente se debe utilizar en combinación con otros instrumentos, a fin de evitar conferir una ventaja competitiva indebida al ente inviable.».

15) En la página 14, en el considerando 73:

donde dice:

«(73)

Un régimen de resolución eficaz debe reducir al mínimo la posibilidad de que los costes de la resolución de un ente en graves dificultades sean asumidos por los contribuyentes. Debe también garantizar que las entidades sistémicas puedan ser objeto de resolución sin poner en peligro la estabilidad financiera. El instrumento de recapitalización interna logra este objetivo garantizando que los accionistas y los acreedores del ente en graves dificultades sufran las pérdidas pertinentes y asuman la parte correspondiente de los costes derivados de la inviabilidad del ente. […].»,

debe decir:

«(73)

Un régimen de resolución eficaz debe reducir al mínimo la posibilidad de que los costes de la resolución de un ente inviable sean asumidos por los contribuyentes. Debe también garantizar que las entidades sistémicas puedan ser objeto de resolución sin poner en peligro la estabilidad financiera. El instrumento de recapitalización interna logra este objetivo garantizando que los accionistas y los acreedores del ente inviable sufran las pérdidas pertinentes y asuman la parte correspondiente de los costes derivados de la inviabilidad del ente. […].».

16) En la página 14, en el considerando 74:

donde dice:

«(74)

A fin de garantizar la flexibilidad necesaria para asignar las pérdidas a los acreedores en una serie de circunstancias, conviene que el instrumento de recapitalización interna pueda utilizarse tanto cuando el objetivo sea aplicar el procedimiento de resolución al ente en graves dificultades a la vez que sigue operando, […].»,

debe decir:

«(74)

A fin de garantizar la flexibilidad necesaria para asignar las pérdidas a los acreedores en una serie de circunstancias, conviene que el instrumento de recapitalización interna pueda utilizarse tanto cuando el objetivo sea aplicar el procedimiento de resolución al ente inviable a la vez que sigue operando, […].».

17) En la página 14, en el considerando 75:

donde dice:

«(75)

Cuando se aplique el instrumento de recapitalización interna con el objetivo de restaurar el capital del ente en graves dificultades y permitir que siga operando, […].»,

debe decir:

«(75)

Cuando se aplique el instrumento de recapitalización interna con el objetivo de restaurar el capital del ente inviable y permitir que siga operando, […].».

18) En las páginas 14 y 15, en el considerando 76:

donde dice:

«(76)

No es adecuado aplicar el instrumento de recapitalización interna cuando se trate de reclamar créditos, en la medida en que estos estén garantizados, respaldados por activos o por otro tipo de garantía. Sin embargo, a fin de que este instrumento sea eficaz y consiga sus objetivos, resulta deseable que se pueda aplicar al mayor número posible de pasivos no garantizados de un ente en graves dificultades. No obstante, conviene excluir de su ámbito de aplicación determinados tipos de pasivos no garantizados. Para proteger a los titulares de depósitos con cobertura, la recapitalización interna no debe aplicarse a los depósitos que estén protegidos en virtud de la Directiva 2014/49/UE A fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse a las deudas con empleados del ente en graves dificultades, ni a las reclamaciones de índole comercial relativas a bienes y servicios esenciales para el funcionamiento diario del ente. A fin de respetar los derechos a pensión y los importes de pensión debidos a fondos de pensiones y gestores de fondos de pensiones, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse a los compromisos con el régimen de pensiones de un ente en graves dificultades, excepto en el caso de […],»,

debe decir:

«(76)

No es adecuado aplicar el instrumento de recapitalización interna cuando se trate de reclamar créditos, en la medida en que estos estén garantizados, respaldados por activos o por otro tipo de garantía. Sin embargo, a fin de que este instrumento sea eficaz y consiga sus objetivos, resulta deseable que se pueda aplicar al mayor número posible de pasivos no garantizados de un ente inviable. No obstante, conviene excluir de su ámbito de aplicación determinados tipos de pasivos no garantizados. Para proteger a los titulares de depósitos con cobertura, la recapitalización interna no debe aplicarse a los depósitos que estén protegidos en virtud de la Directiva 2014/49/UE. A fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse a las deudas con empleados del ente inviable, ni a las reclamaciones de índole comercial relativas a bienes y servicios esenciales para el funcionamiento diario del ente. A fin de respetar los derechos a pensión y los importes de pensión debidos a fondos de pensiones y gestores de fondos de pensiones, el instrumento de recapitalización interna no debe aplicarse a los compromisos con el régimen de pensiones de un ente inviable, excepto en el caso de […].».

19) En la página 17, en el considerando 89, cuarta frase:

donde dice:

«Para gestionar eficazmente el proceso de resolución de los bancos en graves dificultades, la Junta debe cooperar con las autoridades nacionales de resolución en todas las fases del proceso de resolución.»,

debe decir:

«Para gestionar eficazmente el proceso de resolución de los bancos inviables, la Junta debe cooperar con las autoridades nacionales de resolución en todas las fases del proceso de resolución.».

20) En la página 18, en el considerando 101, primera frase:

donde dice:

«Es necesario garantizar que los recursos del Fondo estén plenamente disponibles para la resolución de las entidades que tengan graves dificultades.»,

debe decir:

«Es necesario garantizar que los recursos del Fondo estén plenamente disponibles para la resolución de las entidades inviables.».

21) En la página 20, en el considerando 118:

donde dice:

«(118)

[…] coordinación de planes de reestructuración y resolución y de contribuir a facilitar la resolución de los entes y de los grupos en graves dificultades y, en particular, de los grupos transfronterizos.»,

debe decir:

«(118)

[…] coordinación de planes de reestructuración y resolución y de contribuir a facilitar la resolución de los entes y de los grupos inviables y, en particular, de los grupos transfronterizos.».

22) En la página 41, en el artículo 18, párrafo primero, letra a):

donde dice:

«a)

que el ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo;»,

debe decir:

«a)

que el ente sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser;».

23) En la página 41, en el artículo 18, párrafo primero, parte introductoria:

donde dice:

«4.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), se considerará que un ente tiene graves dificultades o que probablemente va a tenerlas si se produce una o varias de las siguientes circunstancias:»

,

debe decir:

«4.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), se considerará que un ente es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser si se produce una o varias de las siguientes circunstancias:».

24) En la página 47, en el artículo 20, apartado 13:

donde dice:

«13.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una valoración provisional efectuada de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10 y 11 se considerará una base válida para que la Junta decida adoptar medidas de resolución, incluso dando instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que asuman el control de una entidad en graves dificultades o ejercer las competencias de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes.»

,

debe decir:

«13.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una valoración provisional efectuada de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10 y 11 se considerará una base válida para que la Junta decida adoptar medidas de resolución, incluso dando instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que asuman el control de una entidad inviable o ejercer las competencias de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes.».

25) En la página 48, en el artículo 21, apartado 3, letra a):

donde dice:

«a)

que dicho ente o grupo esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo;»,

debe decir:

«a)

que dicho ente o grupo sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser;».

26) En la página 48, en el artículo 21, apartado 4:

donde dice:

«4.   A efectos del apartado 3, letra a), del presente artículo se considerará que el ente está en graves dificultades o que probablemente va a estarlo si concurren una o varias de las circunstancias a que se refiere el artículo 18, apartado 4.»

,

debe decir:

«4.   A efectos del apartado 3, letra a), del presente artículo se considerará que el ente es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser si concurren una o varias de las circunstancias a que se refiere el artículo 18, apartado 4.».

27) En la página 48, en el artículo 21, apartado 5:

donde dice:

«5.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se considerará que un grupo está en graves dificultades o que probablemente va a estarlo cuando haya incumplido, o […].»

,

debe decir:

«5.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se considerará que un grupo es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser cuando haya incumplido, o […].».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 806/2014, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81709).
Materias
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  • Estados financieros
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  • Programas
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