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Documento DOUE-L-2026-80389

Decisión de Ejecución (UE) 2026/560 de la Comisión, de 16 de marzo de 2026, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India y Turquía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 560, de 17 de marzo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80389

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 13 de enero de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India y Turquía están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio a la industria de la Unión.

(2)

La denuncia fue presentada por Eurofonte («los denunciantes»), una asociación que representa a fabricantes europeos de determinados artículos de hierro de fundición. La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de determinados artículos de hierro de fundición en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(3)

El 26 de febrero de 2025, la Comisión inició una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base (2).

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA

(4)

El 25 de noviembre de 2025, los denunciantes se pusieron en contacto con el consejero auditor, quien intervino por escrito. En particular, los denunciantes solicitaron al consejero auditor que examinara, por lo que se refiere a algunos documentos específicos del expediente abierto (respuestas al cuestionario e informes de misión de varios productores exportadores indios), si el servicio había tratado correctamente parte de la información como confidencial, y si los resúmenes facilitados de la información confidencial eran adecuados para permitir el ejercicio de sus derechos procedimentales. El consejero auditor concluyó que la información disponible en el expediente de libre acceso era adecuada y que no era posible facilitar la información solicitada de forma resumida, ya que se podría revelar información comercial confidencial o sensible de los productores exportadores afectados.

(5)

Mediante carta de 3 de febrero de 2026, los denunciantes retiraron su denuncia.

(6)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse por concluido el procedimiento, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión no conviniera a los intereses de la Unión.

3.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(7)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el procedimiento debía darse por concluido.

(8)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les brindó la oportunidad de formular observaciones.

(9)

Tras la divulgación, el Gobierno de la India expresó que respaldaba la conclusión.

(10)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición con grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 y ex 7325 99 10 (códigos TARIC 7325 10 00 31 y 7325 99 10 60) y originarios de la India y Turquía.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2025/1276, 26.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1276/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Productos siderúrgicos
  • Turquía

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