LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (1), y en particular su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/852, queda prohibida la exportación, importación y fabricación en la Unión de los productos con mercurio añadido que figuran en el anexo II de dicho Reglamento a partir de las fechas establecidas en dicho anexo. La prohibición no se aplica a los productos con mercurio añadido que sean esenciales para usos militares y de protección civil ni a los productos destinados a la investigación, la calibración de instrumentos o a ser utilizados como patrón de referencia. |
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(2) |
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 (2) del Consejo y entró en vigor el 16 de agosto de 2017. El artículo 4, apartado 1, del Convenio prohíbe la exportación, importación y fabricación de los productos con mercurio añadido enumerados en la parte I del anexo A de dicho Convenio después de la fecha de eliminación gradual especificada para dichos productos. El artículo 4, apartado 8, del Convenio exige que la Conferencia de las Partes en el Convenio («CP») revise el anexo A del Convenio a más tardar cinco años después de la fecha de su entrada en vigor. |
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(3) |
En su quinta reunión, celebrada del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2023, la Conferencia de las Partes adoptó la Decisión MC-5/4 (3), por la que se modifica el anexo A, parte I, del Convenio mediante la inclusión en dicho anexo de cinco categorías de lámparas que contienen mercurio, así como baterías, puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé, excepto los utilizados con fines de investigación y desarrollo, además de cosméticos, especificándose las fechas de eliminación gradual aplicables. Dicha Decisión fue respaldada por la Unión mediante las Decisiones (UE) 2022/549 (4) y (UE) 2023/2417 (5) del Consejo. |
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(4)
(5) |
Con el fin de adaptar el Reglamento (UE) 2017/852 a la Decisión MC-5/4, es necesario incluir los siguientes productos con mercurio añadido en el anexo II, parte A, de dicho Reglamento: puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé, salvo aquellos utilizados con fines de investigación y desarrollo.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/852 en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) 2017/852 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 137 de 24.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/852/oj.
(2) Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (DO L 142 de 2.6.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/939/oj).
(3) Decisión MC-5/4: Modificaciones de los anexos A y B y viabilidad de alternativas sin mercurio para los procesos de fabricación enumerados en el anexo B, 23 de noviembre de 2023.
(4) Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con respecto a la adopción de una Decisión por la que se modifican los anexos A y B de dicho Convenio (DO L 107 de 6.4.2022, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/549/oj).
(5) Decisión (UE) 2023/2417 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio con respecto a la adopción de una decisión para modificar los anexos A y B de dicho Convenio (DO L, 2023/2417, 6.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2417/oj).
En el anexo II, parte A, del Reglamento (UE) 2017/852 se añade la entrada 2 bis siguiente:
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Productos con mercurio añadido |
Fecha a partir de la cual se prohíben la exportación, la importación y la fabricación de productos con mercurio añadido |
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«2 bis. Puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé, salvo aquellos utilizados con fines de investigación y desarrollo. |
31.12.2025». |
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