LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I de dicha Directiva, si están contemplados en dichas normas o partes de estas. |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE («solicitud»). Las normas armonizadas solicitadas debían abordar los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE y en el anexo I de dicha Directiva, que eran más estrictos en comparación con la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) derogada. |
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(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 de la Comisión (5): EN ISO 15085:2003, modificada por EN ISO 15085:2003/A1:2009 y por EN ISO 15085:2003/A2:2018. Prevención de la caída de personas al mar y reembarque a bordo. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN ISO 15085:2024, sobre la prevención de la caída de personas al mar y el reembarque a bordo. |
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(4)
(5) |
Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN elaboró asimismo la nueva norma armonizada EN 8665-2:2024, sobre las mediciones y declaraciones de potencia para la propulsión eléctrica marina.
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN ISO 8665-2:2024 y EN ISO 15085:2024 dan cumplimiento a la solicitud. |
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(6) |
Las normas EN ISO 8665-2:2024 y EN ISO 15085:2024 cumplen los requisitos que pretenden abarcar y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en la parte A del anexo I de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(7) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2013/53/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE figuren en un acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN ISO 8665-2:2024 y EN ISO 15085:2024. |
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(8) |
Es necesario retirar de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea la referencia de la norma armonizada EN ISO 15085:2003, modificada por EN ISO 15085:2003/A1:2009 y por EN ISO 15085:2003/A2:2018, dado que ha sido revisada. Procede, por tanto, eliminar dicha referencia del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954. |
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(9)
(10) |
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN ISO 15085:2024, es necesario aplazar la retirada de la referencia de la norma armonizada EN ISO 15085:2003, modificada por EN ISO 15085:2003/A1:2009 y por EN ISO 15085:2003/A2:2018.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 en consecuencia. |
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(11) |
La conformidad con las normas armonizadas confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 13 de agosto de 2027.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/53/oj).
(3) Decisión de Ejecución C(2015) 8736 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) en lo que respecta a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.
(4) Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/25/oj).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 17.10.2022, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1954/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se modifica como sigue:
1) Se suprime la fila 50.
2) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
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Nº |
Referencia de la norma |
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«9 bis. |
EN ISO 8665-2:2024 |
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Pequeñas embarcaciones. Mediciones y declaraciones de potencia. Parte 2: Propulsión eléctrica marina (ISO 8665-2:2024)». |
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«50 bis. |
EN ISO 15085:2024 |
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Pequeñas embarcaciones. Prevención de la caída de personas al mar y reembarque a bordo (ISO 15085:2024)». |
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