LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con normas armonizadas, o partes de estas normas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, ha de considerarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de dicha Directiva y cubiertos por dichas normas o partes de ellas. |
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(2) |
Mediante la carta M/396, de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE («la primera solicitud»), a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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(3) |
Además, mediante la carta M/471, de 29 de junio de 2010, la Comisión también solicitó al CEN («la segunda solicitud») la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE, a fin de tener en cuenta las modificaciones y adiciones introducidas por la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en relación con los requisitos esenciales sobre protección del medio ambiente que también deben cumplir, concretamente, las máquinas para la aplicación de plaguicidas. |
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(4) |
Sobre la base de la primera solicitud, el CEN elaboró las nuevas normas armonizadas siguientes, relativas a disposiciones de seguridad: EN 415-2:2025, sobre máquinas de embalaje; EN 1459-4:2020+A1:2025, sobre carretillas todoterreno; EN 15180:2025, sobre maquinaria para el procesado de alimentos; EN 17076:2020+A1:2025, sobre grúas torre; EN 17639:2025, sobre determinadas instalaciones de transporte por cable diseñadas para el transporte de material, y EN 17923:2025, sobre equipos para el cultivo de la vid y elaboración del vino. |
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(5) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (5): EN 81-43:2009, sobre ascensores; EN 415-8:2008, sobre máquinas de embalaje; EN 1459-1:2017, sobre carretillas todoterreno; EN 13001-3-1:2012+A2:2018, sobre grúas; EN 13204:2016, sobre herramientas de rescate motorizadas para uso en servicios de lucha contra incendios y de rescate; EN 13852-1:2013, sobre grúas marítimas; EN 14439:2006+A2:2009, sobre grúas torre; EN 15895:2011+A1:2018, sobre herramientas portátiles de fijación y de marcado accionadas por carga explosiva, y EN 15954-2:2013 con EN 15955-2:2013, sobre determinados equipos en aplicaciones ferroviarias. Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas revisadas: EN 415-8:2025, EN 1459-1:2025, EN 13001-3-1:2025, EN 13204:2025, EN 13852-1:2025, EN 14439:2025, EN 15895:2025 y EN 15955-2:2025. |
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(6) |
Además, sobre la base de la primera solicitud, el CEN modificó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586: EN 1459-5:2020, sobre carretillas todoterreno; EN 12312-15:2006+A1:2009, sobre equipos de tierra para aeronaves; EN 12965:2019, sobre tractores y maquinaria agrícola y forestal; EN 12999:2020, sobre grúas cargadoras, y EN 13155:2003+A2:2009, sobre equipos de elevación de grúas. Este proceso dio lugar a la adopción de las normas armonizadas consolidadas EN 1459-5:2020+A1:2025, EN 12312-15:2020+A2:2025, EN 12965:2019+A1:2025, EN 12999:2020+A1:2025 y EN 13155:2020+A1:2025. |
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(7)
(8) |
Sobre la base de la segunda solicitud, el CEN elaboró la norma armonizada EN 17744:2025, sobre maquinaria agrícola y forestal compuesta de espolvoreadores, con el fin de minimizar el posible riesgo de contaminación ambiental durante su uso.
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si dichas normas armonizadas dan cumplimiento a la solicitud correspondiente. |
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(9) |
Las siguientes normas armonizadas cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2006/42/CE: EN 415-8:2025, EN 1459-1:2025, EN 1459-4:2020+A1:2025, EN 1459-5:2020+A1:2025, EN 12312-15:2020+A2:2025, EN 12965:2019+A1:2025, EN 12999:2020+A1:2025, EN 13001-3-1:2025, EN 13155:2020+A1:2025, EN 13204:2025, EN 13852-1:2025, EN 14439:2025, EN 15180:2025, EN 15895:2025, EN 15955-2:2025, EN 17076:2020+A1:2025, EN 17639:2025, EN 17744:2025 y EN 17923:2025. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(10) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 81-43:2025, EN 415-2:2025, EN 415-8:2025, EN 1459-1:2025, EN 1459-4:2020+A1:2025, EN 1459-5:2020+A1:2025, EN 12312-15:2020+A2:2025, EN 12965:2019+A1:2025, EN 12999:2020+A1:2025, EN 13001-3-1:2025, EN 13155:2020+A1:2025, EN 13204:2025, EN 13852-1:2025, EN 14439:2025, EN 15180:2025, EN 15895:2025, EN 15955-2:2025, EN 17076:2020+A1:2025, EN 17639:2025, EN 17744:2025 y EN 17923:2025. |
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(11) |
Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 81-43:2009, EN 415-8:2008, EN 1459-1:2017, EN 1459-5:2020, EN 12312-15:2006+A1:2009, EN 12965:2019, EN 12999:2020, EN 13001-3-1:2012+A2:2018, EN 13155:2003+A2:2009, EN 13204:2016, EN 13852-1:2013, EN 14439:2006+A2:2009, EN 15895:2011+A1:2018, EN 15954-2:2013 y EN 15955-2:2013, dado que han sido revisadas o modificadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586. |
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(12) |
Con vistas a que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su maquinaria objeto de las normas armonizadas EN 81-43:2009, EN 415-8:2008, EN 1459-1:2017, EN 1459-5:2020, EN 12312-15:2006+A1:2009, EN 12965:2019, EN 12999:2020, EN 13001-3-1:2012+A2:2018, EN 13155:2003+A2:2009, EN 13204:2016, EN 13852-1:2013, EN 14439:2006+A2:2009, EN 15895:2011+A1:2018, EN 15954-2:2013 o EN 15955-2:2013, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
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(13) |
Dado que la norma armonizada EN 474-1:2022, sobre disposiciones generales de seguridad relativas a la maquinaria para movimiento de tierras, cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, contiene una deficiencia de redacción en detrimento de aquellos fabricantes que podrían haber aplicado conceptos de limitación de la carga máxima intrínsecamente seguros, la Comisión considera que esta cuestión debe abordarse. En concreto, los valores de sus cláusulas 4.12.7.2 y 4.12.7.3 deben especificarse con mayor precisión para que puedan aplicarse los valores adecuados a efectos de la presunción de conformidad. |
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(14) |
La norma armonizada EN 1501-5:2021, sobre la seguridad de los dispositivos de elevación de contenedores en vehículos para la recogida de residuos, cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, fue evaluada de nuevo por la Comisión, junto con el Grupo de Expertos sobre Maquinaria, el 7 de noviembre de 2025. La Comisión concluyó que la norma armonizada EN 1501-5:2021 no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.7, 1.2.1 y 1.5.11 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. En concreto, por lo que se refiere al punto 1.1.7 de dicho anexo, la norma armonizada EN 1501-5:2021 no garantiza que, cuando la propia máquina origine un entorno peligroso, se prevean los medios adecuados para que el operador esté protegido contra todo peligro previsible, en particular el de quedar atrapado en el mecanismo elevador durante tareas previsibles, como la de despejar el material descargado o cargar manualmente residuos sobredimensionados, especialmente cuando la maquinaria se encuentre en modo automático. En lo que respecta al punto 1.2.1 de dicho anexo, la norma armonizada EN 1501-5:2021 no garantiza la seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando; en particular, que un error humano razonablemente previsible durante el funcionamiento no provoque situaciones peligrosas, ni que las partes del sistema de mando relativas a la seguridad se apliquen de forma coherente a la totalidad del conjunto de máquinas. Por lo que se refiere al punto 1.5.11 de dicho anexo, la norma armonizada EN 1501-5:2021 no garantiza que las máquinas se diseñen y fabriquen de tal manera que las radiaciones exteriores no perturben su funcionamiento. |
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(15) |
Por consiguiente, deben mantenerse las normas armonizadas N 474-1:2022 y EN 1501-5:2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción. |
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(16)
(17) |
Se ha detectado un error en la restricción de la tercera parte, punto 2, fila 622 bis, del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, en lo que respecta a la expresión «como los árboles altos», que se utiliza como ejemplo en dicha restricción. Este error debe corregirse con efecto retroactivo.
Procede, por tanto, modificar y corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en consecuencia. |
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(18) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las referencias de las normas que figuran en la tercera parte, punto 2, filas 24 bis, 121, 126 bis, 266, 324 bis, 343, 405, 495, 495 bis, 502 bis, 513 bis, 622 bis, 671 bis y 681 bis del anexo I de la presente Decisión se publican o mantienen en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.».
2) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Corrección de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586
En la restricción que figura en la tercera parte, punto 2, fila 622 bis, del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, la expresión «como los árboles altos» se sustituye por «como las ramas altas».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 13 de enero de 2026.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 20 de enero de 2027.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/42/oj.
(3) Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/37/oj).
(4) Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas (DO L 310 de 25.11.2009, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/127/oj).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).
En la tercera parte del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, el punto 2 se modifica como sigue:
1) Se suprimen las filas 5, 18, 113, 115, 301, 365, 368, 372, 401, 403, 437, 457, 509, 511 y 512.
2) Se suprimen las filas 24 y 126.
3) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
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«5 –bis. |
EN 81-43:2025 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 43: Ascensores para grúas.»; |
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«13 bis. |
EN 415-2:2025 Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 2: Máquinas de embalaje para contenedores rígidos preformados.»; |
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«18 bis. |
EN 415-8:2025 Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 8: Máquinas flejadoras.»; |
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«24 bis. |
EN 474-1:2022 Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. Restricción: A efectos de la presunción de conformidad de esta norma armonizada, el valor que figura en su cláusula 4.12.7.2 «al 125 % de Q1 y Q2» se entenderá como «al menos el 100 % o hasta un valor del 125 % de Q1 y Q2 en la medida en que la máquina sometida a ensayo pueda efectivamente alcanzar una carga superior»; asimismo, el valor que figura en su cláusula 4.12.7.3 «al 110 % de Q1 y Q2» se entenderá como «al menos el 100 % o hasta un valor del 110 % de Q1 y Q2 en la medida en que la máquina sometida a ensayo pueda efectivamente alcanzar una carga superior.»; |
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«113 bis. |
EN 1459-1:2025 Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Carretillas de alcance variable.»; |
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«114 bis. |
EN 1459-4:2020+A1:2025 Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 4: Requisitos adicionales para carretillas de alcance variable que manipulan las cargas suspendidas libremente.»; |
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«115 bis. |
EN 1459-5:2020+A1:2025 Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 5: Interfaz del accesorio.»; |
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«126 bis. |
EN 1501-5:2021 Vehículos para la recogida de residuos. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 5: Dispositivos de elevación de contenedores en vehículos para la recogida de residuos. Restricción: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en: el punto 1.1.7 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exige que las máquinas se diseñen y fabriquen de manera que se prevean los medios adecuados para garantizar que el operador disponga de buenas condiciones de trabajo y esté protegido contra todo peligro previsible; el punto 1.2.1 de dicho anexo, que exige que la seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando se apliquen de manera coherente a la totalidad del conjunto de máquinas, en particular en caso de error humano razonablemente previsible durante el funcionamiento, de modo que ello no provoque situaciones peligrosas; el punto 1.5.11 de dicho anexo, que exige que todas las máquinas se diseñen y fabriquen de forma que las radiaciones exteriores no perturben su funcionamiento.»; |
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«301 bis. |
EN 12312-15:2020+A2:2025 Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 15: Tractores para equipajes y material.»; |
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«365 bis. |
EN 12965:2019+A1:2025 Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Eje de transmisión de potencia a cardan y sus protecciones. Seguridad.»; |
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«368 bis. |
EN 12999:2020+A1:2025 Grúas. Grúas cargadoras.»; |
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«372 bis. |
EN 13001-3-1:2025 Grúas. Diseño general. Parte 3-1: Estados límite y prueba de aptitud de las estructuras de acero.»; |
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«401 bis. |
EN 13155:2020+A1:2025 Grúas. Seguridad. Equipos amovibles de elevación de carga.»; |
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«403 bis. |
EN 13204:2025 Herramientas de rescate motorizadas para uso en servicios de lucha contra incendios y de rescate. Requisitos de seguridad y prestaciones.»; |
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«437 bis. |
EN 13852-1:2025 Grúas. Grúas marítimas. Parte 1: Grúas marítimas para uso general.»; |
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«457 bis. |
EN 14439:2025 Grúas. Grúas torre.»; |
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«494 bis. |
EN 15180:2025 Maquinaria para el procesado de alimentos. Dosificadores de alimentos. Requisitos de seguridad e higiene.»; |
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«509 bis. |
EN 15895:2025 Herramientas portátiles de fijación y de marcado accionadas por carga explosiva. Requisitos de seguridad.»; |
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«512 bis. |
EN 15955-2:2025 Aplicaciones ferroviarias. Infraestructura. Máquinas desmontables, remolques y equipos asociados. Parte 2: Requisitos generales de seguridad.»; |
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«563 bis. |
EN 17076:2020+A1:2025 Grúas torre. Sistemas anticolisión. Requisitos de seguridad.»; |
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«572 –bis. |
EN 17639:2025 Seguridad de las máquinas. Instalaciones de transporte por cable diseñadas para el transporte de material y personas especialmente designadas. Requisitos de seguridad generales.»; |
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«572 ter. |
EN 17744:2025 Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos ambientales para espolvoreadores.»; |
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«573 –bis. |
EN 17923:2025 Equipos para el cultivo de la vid y elaboración del vino. Seguridad. Bombas para vendimia.». |
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